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TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2019 00121 01-(20-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2019 00121 01-(20-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICACIÓN: 500013105 00 1201 900 121 01

DEMANDANTE: FRANCY NEY GUZMAN

BOTONERO

MABEL GISELA TORRES

ENCISO

DEMANDADO: CORPORACIÓN IPS LLANOS

ORIENTALES

Villavicencio, mayo veinte (20 ) de dos mil veintiuno (2021) .

ASUNTO

Decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandada CORPORACIÓN IPS LLANOS ORIENTALES , contra el auto proferido el 31 de julio de 2020, por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO , providencia mediante la cual denegó decretar la prá ctica de la prueba testimonial por ella solicitada .

CONSIDERACIONES 1.- Para resolver el recurso de apelación interpuesto, resulta necesario realizar un recuento de lo actuado en primera instancia : - FRANCY NEY GUZMAN BOTONERO y MABEL GISELA TORRES ENCISO presentaron demanda ordinaria laboral contra la CORPORACIÓN IPS LLANOS ORIENTALES , pretendiendo la declaratoria en su favor de la existencia deProceso: Ordinario Laboral

Demandante: FRANCY NEY GUZMAN Y OTRO Demandado: CORPORACIÒN MI IPS LLANOS ORIENTALES Radicación: 500013105001 2019 00121 01

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Demandante: FRANCY NEY GUZMAN Y OTRO Demandado: CORPORACIÒN MI IPS LLANOS ORIENTALES Radicación: 500013105001 2019 00121 01

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dos contratos de trabajo celebrados a término fijo inferior a un año y, como consecuencia , la condena a l pago de algunos derechos laborales e indemnizacione s.

  • La CORPORACI ÓN MI IPS LLANOS ORIENTALES dio contestación a la demanda oponiéndose parcialmente a las pretensiones ; aceptó la existencia del contrato, su modalidad y salario y negó la causación de las demás.
  • Para demostrar sus afirmaciones y las excepciones presentadas , la demandada solicitó se decretara n y practicaran las siguientes pruebas: “… TESTIMONIALES

Solicito al Despacho se sirva citar a las siguientes personas, a fin de que sean oídas dentro del proceso, absolviendo el cuestionario que debidamente formularé en la pertinente ocasión procesal. En ese sentido se solicita la citación de: - El señor designado, para que en calidad de co ntador certificado de la CORPORACIÒN MI IPS LLANOS ORIENTALES identificada con NIT 822.006.818 -7, con el objeto de que se sirva indicar a su señoría si la situación económica por la que atravesó la entidad durante los últimos meses del año 2016 y los prime ros del año 2017, impidió en forma irresistible el pago de las cesantías de los colaboradores del año 2016, por la inesperada reducción de liquidez a las cuentas de la misma y demás materias de carácter contable.

forma irresistible el pago de las cesantías de los colaboradores del año 2016, por la inesperada reducción de liquidez a las cuentas de la misma y demás materias de carácter contable. El citado puede ser notificado de la necesidad de su comparecencia a este proceso a la Calle 98 No. 69 B – 74 Piso Segundo, de la Ciudad de Bogotá.”

2.- El JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO , en audiencia de que trata el artículo 77 de l CPT y de la SS realizada el 31 de julio de 2020 , al momento de pronunciarse sobre las pruebas decre tó las solicitadas por lasProceso: Ordinario Laboral

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partes a excepción de la prueba testimonial pedida por la pasiva , funda ndo su determinación en que su solicitud carece de las formalidades establecidas en el art ículo 212 del CGP , puesto que no se enunci ó el nombre de la persona respecto de la cual se solicita rendir testimonio y tan solo se re firió a un contador sin identificar de qué persona se trata .

3.- Inconforme con esa decisión la demandada CORPORACIÓN MI IPS LLANOS ORIENTALES , interpuso recurso de apelación, argumentando que si bien las disposiciones del CGP establecen las formas de cómo se debe solicitar la prueba testimonial, no se puede dejar de lado el conocimiento de las relaciones mercantiles toda vez que en este tipo de servi cios, de

argumentando que si bien las disposiciones del CGP establecen las formas de cómo se debe solicitar la prueba testimonial, no se puede dejar de lado el conocimiento de las relaciones mercantiles toda vez que en este tipo de servi cios, de contabilidad, nó mina o tesor ería, entre otras, se utiliza el mecanismo de la tercerización, por lo que no se puede hacer referen cia a una persona en particular, y es para el momento en que se vaya a rendir la corr espondiente declaración, que la entidad encargada determina la persona que desempeña las funciones de contador y deb e asistir .

4.- La Sala considera que no le asiste razón al recurrente y por tanto se confirmará la decisión del a quo , por la s siguiente s razo nes: Con forme e l artículo 77 del CPTSS, modificado por el artículo 11 de la Ley 1149 de 2007, el juez decretará los medios de convicción que resulten conducentes y necesarios para establecer la realidad de los hechos materia del proceso ; por su parte el artículo 53 del ordenamiento en cita, faculta al funcionario para “ rechazar la práctica de pruebas y diligencias inconducentes o superfluas en relación con el objeto del pleito ”. En lo atinente a que la demandada CORPORACIÓN MI IPS LLANOS ORIENTALES , omitió señalar el nombre de la persona que va rendir el testimonio , cumple señalar que , en efecto, indicando su dirección, en el acápite de pruebas testimoniales se solicitó escuchar al señor designado para que en calidad deProceso: Ordinario Laboral

Demandante: FRANCY NEY GUZMAN Y OTRO

Demandado: CORPORACIÒN MI IPS LLANOS ORIENTALES

se solicitó escuchar al señor designado para que en calidad deProceso: Ordinario Laboral

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contador certificado de la demandada rindiera su declaración, empero, no se realizó su plena identificación . En ese orden de ideas , el decreto probatorio necesariamente debe acompasarse a que la solicitud aparezca precedida del cumplimiento de las condiciones dispuestas en el art ículo 212 del CGP que textualmente establece: “Cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre , domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba. ” Subrayas de la Sala.

De lo expuesto se tiene que , para decret ar la práctica de prueba testimonial es determinante desde un comienzo establecer la identidad del testigo , en tanto esa ide ntificación no solo le permite al juez adquirir el conocimiento y plena certeza sobre si quien va absolver la prueba es la misma respecto de la que, en el momento correspondiente , se autorizó su declaración. Por último se dirá que, n o obstante reconocer que el recurrente advierte que en virtud de la eventual tercerización de la demandada par a la contratación de contadores no era posible la individualización del profesional que va rendir testimonio, dicha situación no la expuso en la respectiva solicitud de la prueba , siendo esa razón válida adicional del a quo para negar el decreto de la prueba, siendo del caso confirmar el auto apelado.

testimonio, dicha situación no la expuso en la respectiva solicitud de la prueba , siendo esa razón válida adicional del a quo para negar el decreto de la prueba, siendo del caso confirmar el auto apelado.

5.- COSTAS.

Conforme lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 365 del C.G.P. y resuelto desfavorablemente el recurso de apelación in terpuesto por la demandada CORPORACIÓN MI IPS LLANOS ORIENTALES debe ser condenada a pagar las costas de estaProceso: Ordinario Laboral

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instancia en favor de las demandante s. Se fijarán como valor de agencias en derecho de esta instancia, u na suma de dinero equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, esto es, la suma de ($908.526) . Las costas impuestas se liquidarán de manera concentrada por el J uzgado de primera instancia (artículo 366 del CGP).

6.- DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO. - CONFIRMAR el auto proferido el 31 de julio de 2020 ,

por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE

VILLAVICENCIO.

SEGUNDO. - CONDENAR en costas de esta instancia a l a demandada CORPORACIÓN MI IPS LLANOS ORIENTALES , en favor de la parte demandante. Se FIJA como valor de agencias en

VILLAVICENCIO.

SEGUNDO. - CONDENAR en costas de esta instancia a l a demandada CORPORACIÓN MI IPS LLANOS ORIENTALES , en favor de la parte demandante. Se FIJA como valor de agencias en derecho de esta instancia, la suma de dinero equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, esto es, la suma de ($908.526 ). Las costas impuestas se liquidarán de manera concent rada por el Juzgado de primera instancia (artículo 366 del CGP). TERCERO. - DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

MagistradoProceso: Ordinario Laboral

Demandante: FRANCY NEY GUZMAN Y OTRO Demandado: CORPORACIÒN MI IPS LLANOS ORIENTALES Radicación: 500013105001 2019 00121 01

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(Original firmado

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

HOOVER RAMOS SALAS Magis trado

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