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TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2019 00210 01-(07-10-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2019 00210 01-(07-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Sustanciador

Acta No. 097

Villavicencio (Meta), siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2022).

1. OBJETIVO:

Desatar el mecanismo vertical planteado por el apoderado de la demandada Aurora Pinzón Ortiz, contra el interlocutorio de trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021), dictado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, proveído que denegó el decreto de una prueba.

2. SINOPSIS:

En diligencia de trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021), tuvo lug ar la audiencia de que trata el artículo 77 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, ocasión donde resolvió acerca de la solicitud probatori a, de ahí que, decretó interrogatorio de parte y testimoniales, aunque denegó el careo rogado por el extremo demandado, considerando que ese medio de prueba es una prerrogativa del operador judicial, quien determinará su decreto sólo si evidencia contradicción entre las partes y los testigos, según previene el artículo 223 del Código General del Proceso.

Inconforme con esta decisión, el apoderado de la parte demanda da interpuso los recursos de reposición y de apelación subsidiaria, arguyendo que no debía desestimarse

Inconforme con esta decisión, el apoderado de la parte demanda da interpuso los recursos de reposición y de apelación subsidiaria, arguyendo que no debía desestimarse la práctica de ese medio probatorio, obviando exponer más argumentación, de ahí que, el a quo mantuvo incólume el proveído concediendo la alzada en el efecto suspensivo.

Radicación: 500013105001 2019 00210 01. Ordinario Laboral. Apelación/Decreto de Pruebas . Artículo 77

CPTSS. YENNY YAMILE GONZALEZ contra AURORA PINZON ORTIZ.2

Radicación: 500013105001 2019 00210 01. C.P.T.S.S. Ordinario Laboral . Apelación/Decreto de Pruebas art. 77

CPTSS. YENNY YAMILE GONZALEZ contra AURORA PINZON ORTIZ.

3. CONSIDERACIONES:

Ningún reparo se advierte sobre la apelabilidad de la decisión que resolvió sobre el decreto probatorio, ya que es susceptible de este medio de refutación según previene el artículo 65, numeral 4º del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social , modificado por el artículo 29 de la ley 712 de 2001, perspectiva donde se resolverá si acertó el a quo en desestimar el medio de prueba exigido por la parte demandante .

En gran síntesis, el artículo 198 del Código General del Proceso consagra: “(…) El juez, de oficio, podrá decretar careos entre las partes. (…)” , mientras que, el artículo 223 ídem establece que: “(…) Careos. El juez, si lo considera conveniente, podrá ordenar careos de las partes

de oficio, podrá decretar careos entre las partes. (…)” , mientras que, el artículo 223 ídem establece que: “(…) Careos. El juez, si lo considera conveniente, podrá ordenar careos de las partes entre sí, de los testigos entre sí y de estos con las partes, cuando advierta contradicción (…)” , dúo normativo que contempla una facultad discrecional y como premisa la contradicción surgida en el dicho de las partes y/o de terceros declarantes para valorar la posibilidad de ordenar el careo, luego en el momento del decreto pr obatorio inicial como fase procesal, el juzgador no tiene los elementos de convicción necesarios para ejercer aquella potestad, razón para que el operador judicial no deba acudir a este medio de prueba de manera tempestiva por pálpito , azar o decisión libérrima. Por el contrario, únicamente se debe ordenar cuando exista en realidad contradicción entre algunos de aquellos sujetos u órganos de prueba , ya que por lógica sólo puede evidenciarse la oposición después de escuchadas las versiones juramentadas de los intervinientes, contexto donde no ofrece mayor disquisición entender que la teleología normativa es desentrañar la verdad o las mejores razones para alcanzar la certeza sobre cuestiones relevantes en el debate, argumento suficiente para confirmar el proveído impugnado.

A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrant e de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el interlocutorio que data de trece (13) de octubre de

Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el interlocutorio que data de trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021) , dictado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, conforme a la motivación.3

Radicación: 500013105001 2019 00210 01. C.P.T.S.S. Ordinario Laboral . Apelación/Decreto de Pruebas art. 77

CPTSS. YENNY YAMILE GONZALEZ contra AURORA PINZON ORTIZ.

SEGUNDO: EXONERAR de condenar en costas procesales porque no se causaron.

TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente a la agencia judicial de origen, previo envío de la comunicación prevista en el artículo 326, inciso 2°, ídem.

NOTIFÍQUESE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

(Ausencia Justificada/Licencia)

CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS

Magistrado

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