🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2020 0004401-(03-03-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2020 0004401-(03-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA .

Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 000 44 01

Accionante: YENNY ALED AGUILAR SÁNCHEZ

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UAEARIV)

Acta No. 11. Villavicencio, marzo tres (03 ) de dos mil veinte (2020) SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia adiada 10 de febrero de 2020 emanada del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, providencia proferida dentro de la acción de tutela instaurada por la señora YENNY ALED AGUILAR SÁNCHEZ contra la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UAEARIV).

ANTECEDENTES.

1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.

La señora Yenny Aled Aguilar Sánchez promovió acción de tutela, para que se ampare los derechos fundamentales que le asisten como

1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.

La señora Yenny Aled Aguilar Sánchez promovió acción de tutela, para que se ampare los derechos fundamentales que le asisten como víctima, en especial el de petición que, según los hechos por ellaProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00044 01

Accionante: YENNY ALIED AGUILAR SÁNCHEZ

Accionada: UAEARIV 2 narrados, dice le están siendo vulnerados. En el escrito que contiene la petición de tutela aseveró: -. Que es víctima del desplazamiento forzado, hecho por el cual se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV). -. Que el 13 de junio de 2019, solicitó el reconocimiento de la indemnización administrativa, siendo informada que recibiría una respuesta de fondo dentro de los 120 días hábiles siguientes, sin embargo, a la fecha la Unidad de Víctimas no ha expedido el acto administrativo de reconocimiento, situación que la obligó a promover el presente amparo constitucional.

Pretende se ordene a la Unidad de Víctimas responder de fondo su solicitud de indemnización administrativa, precisando la fecha

promover el presente amparo constitucional. Pretende se ordene a la Unidad de Víctimas responder de fondo su solicitud de indemnización administrativa, precisando la fecha cierta, turno de pago y el monto que le será reconocido.

2.- RESPUESTA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

(UAEARIV). Afirmó no estar vulnerando ningún derecho fundamental de la actora, en especial el de petición, comoquiera que mediante comunicado No. 20207201669651 del 31 de enero de 2020, informó a la petente el estado actual de su reclamación, situación que configura la carencia actual de objeto por hecho superado.

3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

El JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante providencia calendada 10 de febrero de 2020, negó el amparo deprecado. Aseveró que como la accionante radicó la reclamación de indemnización administrativa el 3 de noviembre de 2019 y no el 3 de junio de 2019, como lo señaló en su escrito tutelar, no ha fenecido el término de 120 días con el que

escrito tutelar, no ha fenecido el término de 120 días con el que cuenta la UAEARIV para brindar una respuesta de fondo, razón por la que no puede predicarse vulneración alguna a sus derechos fundamentales.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00044 01

Accionante: YENNY ALIED AGUILAR SÁNCHEZ

Accionada: UAEARIV

3

4.- IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la decisión, la accionante impugnó. Explicó que el a quo no tuvo en cuenta que la fecha en que radicó la solicitud de reconocimiento de la medida indemnizatoria no es otra que el 13 de junio de 2019, tal como lo demuestran las pruebas documentales que anexo a la tutela, por tal motivo considera desacertada la negación de la protección constitucional peticionada, pues se encuentra más que superado el término previsto en el artículo 11 de la Resolución 01049 del 15 de marzo de 2019, para recibir una respuesta de fondo.

CONSIDERACIONES

1.- DEL DERECHO DE PETICIÓN.

El artículo 23 de la Constitución Política de 1991, establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las

1.- DEL DERECHO DE PETICIÓN.

El artículo 23 de la Constitución Política de 1991, establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. La Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se reguló el derecho fundamental de petición establece en su artículo 14 que, por regla general, toda solicitud debe resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción; sin embargo, las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su radicación. En el ejercicio de este derecho fundamental, es carga del peticionario acreditar que realizó la correspondiente solicitud y la autoridad receptora debe cumplir en la respuesta con los siguientes requisitos: (i) Que sea oportuna, es decir que se profiera en el término consagrado en la Ley.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00044 01

Accionante: YENNY ALIED AGUILAR SÁNCHEZ

Accionada: UAEARIV

4 (ii) Que sea de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado;

Accionante: YENNY ALIED AGUILAR SÁNCHEZ

Accionada: UAEARIV

4 (ii) Que sea de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; (iii) Que se ponga en conocimiento del peticionario. 1 Si estos presupuestos no se cumplen, vulneran el núcleo esencial de la petición, lo que habilita su protección por parte del Juez constitucional. 2.- DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA El Anexo de la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, acto administrativo amparado por presunción de legalidad, que en su Capitulo I. denominado «GENERALIDADES» , define el Método Técnico de Priorización como un conjunto de procesos que contienen los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual de la UAEARIV, para determinar la priorización anual del otorgamiento de la indemnización administrativa. Con el propósito de generar un orden para otorgar la entrega de la indemnización de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, tales procesos permiten analizar objetivamente las diversas características de las víctimas por medio de variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del hecho victimizante y sobre el

procesos permiten analizar objetivamente las diversas características de las víctimas por medio de variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del hecho victimizante y sobre el avance en la ruta de reparación (numerales 2 a 6, capítulo ídem ). La aplicación del método se realizará anualmente, respecto de la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa en su favor. Aquellas víctimas que no se les asigne turno para desembolso de la medida de indemnización en la respectiva vigencia, les será aplicado el método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso del beneficio. El puntaje obtenido en una vigencia no será acumulado

1 Sentencia T-172 de 2013Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00044 01

Accionante: YENNY ALIED AGUILAR SÁNCHEZ

Accionada: UAEARIV 5 para el siguiente año. (Capitulo IV, Anexo Resolución No. 01049 de 2019). 3.-CASO CONCRETO . 3.1.- Para la Sala, la impugnación interpuesta por la accionante

2019). 3.-CASO CONCRETO . 3.1.- Para la Sala, la impugnación interpuesta por la accionante está llamada a prosperar, de conformidad con las apreciaciones siguientes:  El 13 de junio de 2019, la señora Yenny Aled Aguilar Sánchez radicó ante la UAEARIV solicitud de indemnización administrativa, oportunidad en la que se explicó a la reclamante: «…la solicitud de indemnización administrativa respecto al hecho victimizante DESPLAZAMIENTO FORZADO ha sido recibida correctamente, la Unidad para las Víctimas tendrá hasta 120 días hábiles para analizar la misma y notificarle una respuesta al respecto, es necesario que actualice sus datos de contacto y ubicación. Usted podrá consultar con el siguiente radicado de la solicitud 000641500 en los diferentes canales de información» (folio 7 C.1).  Posteriormente, con oficio No. 20207201669651 del 31 de enero de 2020, la Dirección de Reparaciones de la UAEARIV, informó a la actora: «…con el fin de dar respuesta a su petición, le informamos que la Unidad para las Víctimas está realizando las verificaciones correspondientes en los diferentes sistemas de información para

«…con el fin de dar respuesta a su petición, le informamos que la Unidad para las Víctimas está realizando las verificaciones correspondientes en los diferentes sistemas de información para poder establecer de manera definitiva si le asiste derecho o no a recibir la medida. Es preciso advertir que, de ser procedente la medida, pero no acreditarse situación de urgencia manifiesta o de extrema vulnerabilidad previstas en el artículo 4 de la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, la cual deroga la anterior Resolución No. 1958 de 2018, el orden de otorgamiento o pago de la indemnización estará sujeto al resultado de la aplicación del Método Técnico de Priorización…» .Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00044 01

Accionante: YENNY ALIED AGUILAR SÁNCHEZ

Accionada: UAEARIV

6 La anterior respuesta fue remitida, vía correo postal 472, a la dirección referida por la accionante en su escrito tutelar (folios 23 a 25 C.1).  Para la Sala, a diferencia de lo considerado por el a quo, resulta injustificable que la UAEARIV se rehúse a brindar una

 Para la Sala, a diferencia de lo considerado por el a quo, resulta injustificable que la UAEARIV se rehúse a brindar una respuesta clara, precisa y de fondo a la reclamación elevada por la actora el 13 de junio de 2019, a la que le correspondió el No. 000641500, para que ella pudiese consultar el estado del trámite por los diferentes canales de atención; además, en esa oportunidad se le indicó que, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, la unidad contaba con el término de 120 días hábiles para analizar la solicitud y notificar su resultado, plazo que feneció el pasado 9 de diciembre de 2019; por tal razón, no existe impedimento alguno para que la accionada resuelva, mediante acto administrativo debidamente motivado, la procedencia o no de la deprecada indemnización administrativa.  Es propicio indicar que, de conformidad con el anexo de la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, la asignación de turnos de pago de la indemnización administrativa, está supeditada a la realización cada 31 de diciembre de la vigencia

turnos de pago de la indemnización administrativa, está supeditada a la realización cada 31 de diciembre de la vigencia que finaliza, del método técnico de priorización por parte de la Unidad de Víctimas; de modo que, no puede el Juez de tutela ordenar a esa entidad otorgar, de manera inmediata, un turno y asignar una fecha probable de pago, eludiendo el procedimiento legalmente establecido para ello, máxime cuando en este asunto no se demostró la existencia de algún criterio de priorización que amerite un trato diferencial.  Así las cosas, tendrá que revocarse la sentencia de primer grado y, en su lugar, conceder el amparo de tutela de los derechos fundamentales que le asisten como víctima a la señora Yenny Aled Aguilar Sánchez, en especial el de petición.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00044 01

Accionante: YENNY ALIED AGUILAR SÁNCHEZ

Accionada: UAEARIV

7

DECISIÓN .

La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución.

RESUELVE:

La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución.

RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 10 de febrero de 2020, por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, dentro de la acción de tutela de la señora YENNY ALED AGUILAR SÁNCHEZ, para en su lugar CONCEDER protección a sus derechos fundamentales como víctima, en especial el de petición.

SEGUNDO. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UAEARIV) que, dentro de cinco (5) días siguientes a la notificación de lo aquí decidido, efectúe una valoración detallada y acuciosa de la situación de vulnerabilidad de la tutelante, con el fin de determinar mediante acto administrativo debidamente motivado, si tiene derecho o no derecho al reconocimiento de la indemnización administrativa que ella reclama por el hecho victimizante del desplazamiento forzado; en caso afirmativo, cuál es el monto a reconocer y una vez realice el método técnico de

victimizante del desplazamiento forzado; en caso afirmativo, cuál es el monto a reconocer y una vez realice el método técnico de priorización el 31 de diciembre de este año, le informe la vigencia máxima probable en la que le será cancelado dicho beneficio. TERCERO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito. CUARTO. ENVIAR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00044 01

Accionante: YENNY ALIED AGUILAR SÁNCHEZ

Accionada: UAEARIV

8

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

Original firmado

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

MAGISTRADO Original firmado

DELFINA FORERO MEJÍA

MAGISTRADA Original firmado

ALBERTO ROMERO ROMERO

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...