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TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2020 00130 01-(17-06-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2020 00130 01-(17-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA .

Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00 130 01

Accionantes: MATEO ESTEBAN VARGAS DÍAZ

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UAEARIV)

Acta No. 025. Villavicencio, junio diecisiete (17) de dos mil veinte (2020) SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por los tutelantes contra la sentencia adiada 23 de abril de 2020 emanada del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, providencia proferida dentro de la acción de tutela instaurada por el señor MATEO ESTEBAN VARGAS DÍAZ contra la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UAEARIV).

ANTECEDENTES.

1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.

El señor Vargas Díaz, promueve acción de tutela, para que se amparen sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad

ANTECEDENTES.

1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.

El señor Vargas Díaz, promueve acción de tutela, para que se amparen sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana y debido proceso que, según los hechos por él narrados,Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00130 01

Accionante: MATEO ESTEBAN VARGAS DÍAZ

Accionada: UAEARIV 2 dice le están siendo vulnerados. En el escrito que contiene la petición de tutela aseveraron: -. Que por declaración rendida por su señora madre Dora Matilde Díaz Díaz, en el año 2009, fue incluido como víctima del desplazamiento forzado en el Registro Único de Víctimas (RUV). -. Que en los años 2015 y 2017, se hizo efectivo el pago de la indemnización administrativa a algunos miembros del grupo familiar; empero, a él, por ser menor de edad, su pago le fue suspendido, recursos dinerarios que, habiendo sido constituidos en encargo fiduciario, a la fecha no le han sido entregados. -. Que en virtud de una sentencia de tutela proferida por el Juzgado

encargo fiduciario, a la fecha no le han sido entregados. -. Que en virtud de una sentencia de tutela proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, el 5 de noviembre de 2019 la UAEARIV dio respuesta a su solicitud de entrega de la medida indemnizatoria, informándole que por haber aportado los documentos y datos requeridos, dentro de los tres (3) meses siguientes sería orientado sobre la materialización del pago del encargo fiduciario; sin embargo, esto no fue cumplido por la accionada. -. Que reside en una zona veredal del municipio de Puerto López (Meta); que debido a los recientes gastos ocasionados por el fallecimiento de su padre y la crisis generada por el COVID-19, se encuentra atravesando una situación económica crítica, por lo que requiere de los recursos humanitarios que reclama para garantizar su subsistencia. Pretende se ordene a la Unidad de Víctimas realizar el pago de la indemnización administrativa que le fue reconocida y se encuentra en encargo fiduciario.

2.- RESPUESTA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

(UAEARIV).Proceso: Acción de Tutela

2.- RESPUESTA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

(UAEARIV).Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00130 01

Accionante: MATEO ESTEBAN VARGAS DÍAZ

Accionada: UAEARIV

3 Explicó que el 21 de febrero de 2020, procedió a realizar, a nombre del accionante, un giro por concepto de indemnización administrativa al Banco Agrario sucursal Villavicencio, Meta, dinero que estaría disponible para su cobro por 60 días calendario, a partir de la fecha referida, debiendo el interesado acercarse a las instalaciones de la entidad para la notificación de la carta de reconocimiento de la indemnización, situación que fue comunicada al actor vía telefónica y mediante Oficio No. 20207207050091 del 17 de abril de 2020, enviado al correo electrónico informado en el escrito de tutela. Solicitó negar la presente acción constitucional por carencia actual de objeto, pues cumplió con el pago de la medida indemnizatorio y no vulneró derecho fundamental alguno del actor.

3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

EL JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE

no vulneró derecho fundamental alguno del actor.

3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

EL JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante providencia calendada 23 de abril de 2020, consideró que aunque consignó los recursos humanitarios en el Banco Agrario de Colombia – sede Villavicencio, la Unidad de Víctimas no ha hecho efectivo el pago de la indemnización administrativa que el actor reclama; ya que no acreditó haber informado cabalmente de ello al actor, encontrándose a la fecha vencido el plazo de 60 días que él tenía para su reclamación , razón por la que le ordenó que, dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, oficiara a la referida entidad bancaria, indicándole que el dinero consignado para ser pagado al tutelante, no debía ser devuelto al tesoro nacional, dada la contingencia derivada de las medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno Nacional. De otra parte, en el ordinal tercero de la resolutiva procedió a “…notificar al accionante y comenzar a surtir el conteo del término de permanencia del dinero en la entidad financiera; así como surtir el acto de entrega de la carta de reconocimiento de la indemnización,

de permanencia del dinero en la entidad financiera; así como surtir el acto de entrega de la carta de reconocimiento de la indemnización, en el entendido que dicho proceso es personal y dirigido a cada destinatario, como la accionada lo afirma en el mentado oficio deProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00130 01

Accionante: MATEO ESTEBAN VARGAS DÍAZ

Accionada: UAEARIV 4 fecha 17 de abril de 2010, una vez se restablezca la normalidad en la vida social y económica del país”.

4.- IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la decisión, el accionante impugnó. Manifestó que aunque el a quo concedió el amparo constitucional, no está de acuerdo con la orden de notificación del pago de la indemnización que hizo en la sentencia de tutela, ya que deja condicionada la entrega de la carta de reconocimiento y, por ende, la reclamación de los recursos a que la situación del Covid-19 desaparezca, cuando bien pudo ordenar que, por otro medio que no fuese el personal, se le hiciera entrega de dicha carta, para evitar que se continúen afectando sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES

le hiciera entrega de dicha carta, para evitar que se continúen afectando sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES

1.- DE LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

La indemnización administrativa se erige como un derecho de la población víctima de la violencia, que tiene como propósito que estas personas sean reparadas integralmente por los daños que le fueron ocasionados. La Ley 1448 de 2011 « por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones » , establece que es la UAEARIV la entidad que tiene la función de administrar los recursos necesarios y, desde un enfoque diferencial, hacer entrega a las víctimas de la indemnización administrativa, por tanto, ante esa Unidad se debe tramitar todo lo relacionado con dicho beneficio, ya que es la encargada de contestar las peticiones relacionadas con las solicitudes de reparación por vía administrativa, también informar el estado de las mismas,Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00130 01

Accionante: MATEO ESTEBAN VARGAS DÍAZ

Accionada: UAEARIV 5 especialmente si procede o no su reconocimiento y pago,

Accionante: MATEO ESTEBAN VARGAS DÍAZ

Accionada: UAEARIV 5 especialmente si procede o no su reconocimiento y pago, siguiendo el procedimiento contemplado en la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019 .

En cuanto al valor a cancelar por concepto de indemnización administrativa, el artículo 2.2.7.3.4 del Decreto 1084 de 2015, instituye que la UAEARIV reconocerá los montos establecidos en el referido artículo para cada hecho victimizante, dependiendo de si el hogar se encuentra en el régimen de transición de que trata el artículo 2.2.7.3.10 del citado decreto. Es válido señalar, que la doctrina constitucional tiene decantado que la acción de tutela es improcedente para perseguir el pago o reconocimiento de prestaciones económicas como la aquí pretendida, comoquiera que los asuntos dinerarios o económicos escapan al ámbito propio de esta acción y a su naturaleza ius fundamental , no siendo entonces viable que en sede de tutela se ordene el pago solicitado, máxime cuando la forma en que se reconoce la referida indemnización se encuentra regulada en la Ley 1 . 2.- CASO CONCRETO .

ordene el pago solicitado, máxime cuando la forma en que se reconoce la referida indemnización se encuentra regulada en la Ley 1 . 2.- CASO CONCRETO . 2.1.- Para la Sala, el amparo constitucional de primer grado deberá ser modificado, de conformidad con las apreciaciones que a continuación se explican:  El 25 de agosto de 2019, el señor Mateo Vargas Díaz, solicitó a la UAEARIV efectuar el pago de la indemnización administrativa que le fue reconocida como víctima del desplazamiento forzado, y que se encuentra en encargo fiduciario.  Mediante Oficio No. 201972018574181 del 5 de diciembre de 2019, la Dirección Técnica de Reparaciones informó al actor que:

1 Sentencia T-037 del 2013Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00130 01

Accionante: MATEO ESTEBAN VARGAS DÍAZ

Accionada: UAEARIV 6 “…consultados los registros administrativos, la entidad ha identificado que usted ya aporto los documentos y datos requeridos para adelantar el procedimiento del pago de la medida de indemnización administrativa, por lo que nos permitimos informarle que será contactado en un tiempo

procedimiento del pago de la medida de indemnización administrativa, por lo que nos permitimos informarle que será contactado en un tiempo aproximado de 3 meses con el fin de orientarlo sobre la materialización del pago del encargo fiduciario…”. De la anterior comunicación tiene conocimiento el actor, pues su contenido fue citado por él en los hechos descritos en el amparo tutelar.  De otra parte, la Unidad de Víctimas al descorrer el traslado de esta acción constitucional, informó que el 21 de febrero de 2020, realizó, a nombre del actor, un giro por concepto de indemnización administrativa al Banco Agrario sucursal Villavicencio, Meta, recursos que debían ser cobrados por el interesado dentro de los 60 días calendario siguientes a la referida fecha; que tal situación fue puesta en conocimiento del actor vía telefónica y mediante Oficio No. 20207207050091 del 17 de abril de 2020, remitido a su correo electrónico; sin embargo, no allegó prueba alguna de tales actos notificatorios, por tanto, como lo consideró el a quo , el actor desconoce la consignación de los recursos humanitarios que depreca, el proceso de notificación de la carta de reconocimiento

desconoce la consignación de los recursos humanitarios que depreca, el proceso de notificación de la carta de reconocimiento que debe surtir y el plazo vencido con el que contaba para su reclamación.  Bajo este panorama, procede la protección constitucional concedida por el a quo ; no obstante, por resultar confuso, habrá de modificarse el ordinal tercero de la parte resolutiva, pues en él no solo se notifica al actor del inicio del término para la reclamación de la indemnización administrativa, sino que se le informa que debe surtir el acto de entrega de la carta de reconocimiento de la indemnización, proceso personal que debe adelantar una vez se restablezca la normalidad en la vida social y económica del país; empero, no explica si dicho término de reclamación iniciará una vez se haga entrega de la carta de reconocimiento o se notifique al accionante de la sentencia deProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00130 01

Accionante: MATEO ESTEBAN VARGAS DÍAZ

Accionada: UAEARIV 7 tutela; de ser así, atendiendo la situación actual y de seguirse

Accionante: MATEO ESTEBAN VARGAS DÍAZ

Accionada: UAEARIV 7 tutela; de ser así, atendiendo la situación actual y de seguirse prorrogando las medidas de aislamiento preventivo por el Gobierno Nacional, cuando el actor acuda a la Unidad de Víctimas a adelantar el proceso de notificación de la referida carta, puede que ya se encuentre vencido, nuevamente, el plazo para el retiro de los recursos humanitarios, por tanto, la protección constitucional concedida no resultaría efectiva ni garante de sus derechos fundamentales.

DECISIÓN .

La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución.

RESUELVE: PRIMERO. MODIFICAR el ordinal tercero de la resolutiva de la sentencia proferida el 23 de abril de 2020, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, que quedará así:  TERCERO. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS “UAEARIV” que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación: (i) Entere de manera

LAS VÍCTIMAS “UAEARIV” que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación: (i) Entere de manera efectiva al señor Mateo Esteban Vargas Díaz, sobre la consignación de los recursos que, por concepto de indemnización administrativa, le fueron reconocidos y depositados en el Banco Agrario de Colombia – sede Villavicencio, comunicación que deberá ser enviada al correo electrónico andre7589@hotmail.com , por él referido en su escrito tutelar; (ii) debido a la contingencia presentada por el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional por el Covid-19, y teniendo en cuenta que el actor no reside en este municipio, surta el trámite de notificación de laProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00130 01

Accionante: MATEO ESTEBAN VARGAS DÍAZ

Accionada: UAEARIV 8 carta de reconocimiento de la indemnización administrativa haciendo uso de los medios electrónicos y de comunicación que considere pertinentes, pudiendo incluso enviar tal documento a la dirección electrónica antes mencionada; y (iii) aclare al actor que a partir del recibo de dicha comunicación,

que considere pertinentes, pudiendo incluso enviar tal documento a la dirección electrónica antes mencionada; y (iii) aclare al actor que a partir del recibo de dicha comunicación, empezará el término de 60 días que tiene para efectuar la reclamación de los recursos humanitarios que se encuentran a su nombre en la entidad financiera. SEGUNDO. CONFIRMAR en lo demás la sentencia impugnada. TERCERO. NOTIFÍQUESE a las partes esta providencia por el medio más expedito. CUARTO. ENVÍENSE las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

MAGISTRADO

DELFINA FORERO MEJÍA MAGISTRADAProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00130 01

Accionante: MATEO ESTEBAN VARGAS DÍAZ

Accionada: UAEARIV

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