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TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2020 00165 01-(18-08-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2020 00165 01-(18-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA .

Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00 165 01

Accionante: DAVID FERNANDO DÍAZ RINCÓN

Accionada: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO

SOSTENIBLE DE LA MACARENA

(CORMACARENA)

Vinculados: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO,

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN

CODAZZI (IGAC)

Acta No. 049. Villavicencio, agosto dieciocho (18) de dos mil veinte (2020) SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia adiada 10 de febrero de 2020 emanada del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, providencia proferida dentro de la acción de tutela instaurada por el señor DAVID FERNANDO DÍAZ RINCÓN contra la CORPORACIÓN

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MACARENA

(CORMACARENA), trámite al que se vinculó al MUNICIPIO DE

VILLAVICENCIO, y al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

(IGAC).

(CORMACARENA), trámite al que se vinculó al MUNICIPIO DE

VILLAVICENCIO, y al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

(IGAC).

ANTECEDENTES.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 0016501

Accionante: DAVID FERNANDO DÍAZ RINCÓN

Accionada: CORMACARENA

2

1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.

El señor Díaz Rincón promovió acción de tutela, para que se ampare su derecho fundamental de petición que, según los hechos por él narrados, dice le está siendo vulnerado. En el escrito que contiene la solicitud de tutela aseveró: -. Que, mediante correo electrónico enviado el 30 de febrero de 2020, solicitó a CORMACARENA copia de los documentos radicados para la revisión del Acuerdo 287 de 2015Plan de Ordenamiento Territorial de Villavicencio, requerimiento que a la fecha no ha sido contestado, situación que desconoce el derecho fundamental respecto del cual depreca su protección. Pretende se ordene a la corporación accionada responder de fondo su petición, haciendo entrega de la documental reclamada.

2.- RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA Y VINCULADA.

Pretende se ordene a la corporación accionada responder de fondo su petición, haciendo entrega de la documental reclamada. 2.- RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA Y VINCULADA. 2.1.- La CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MACARENA (CORMACARENA) expresó que mediante comunicación fechada 6 de julio de 2020 informó al accionante que su petición había sido trasladada con oficio externo PM.GPO.1.3.85.20.829 de 2020 a la Dirección de Ordenamiento Territorial de la Secretaria de Planeación del municipio de Villavicencio, autoridad que, según se establece en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 y el numeral 4 del artículo 29 de la Ley 1454 de 2011, es la encargada de surtir el proceso de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, por tanto, le corresponde hacer entrega de la documental solicitada, razón por la que pidió ser desvinculada del presente trámite constitucional.

2.2.- El MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, consideró que no está legitimado para responder en la presente causa, toda vez que no haProceso: Acción de Tutela

2.2.- El MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, consideró que no está legitimado para responder en la presente causa, toda vez que no haProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 0016501

Accionante: DAVID FERNANDO DÍAZ RINCÓN

Accionada: CORMACARENA 3 recibido petición alguna de parte del actor; de modo que no puede endilgársele vulneración a algún derecho fundamental. 2.3.- El IGAC guardó silencio.

3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

El JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante providencia calendada 14 de julio de 2020, concedió el amparo al derecho fundamental de petición del actor y ordenó al municipio de Villavicencio que a través de la Secretaría de Planeación y en el improrrogable término establecido en la ley, le brinde una respuesta de fondo, contabilizando como primer día hábil para emitir la respuesta el día 7 de julio de 2020.

4.- IMPUGNACIÓN.

El ente territorial tutelado impugnó la anterior decisión constitucional, aduciendo que mediante Oficio No. 1350-26/04 del 17 de julio de 2020, enviado al correo electrónico

El ente territorial tutelado impugnó la anterior decisión constitucional, aduciendo que mediante Oficio No. 1350-26/04 del 17 de julio de 2020, enviado al correo electrónico davidiaz5129@gmail.com , atendió de fondo lo solicitado, enviando al peticionario la documental reclamada, con lo que cesó la vulneración denunciada, configurándose a su vez la carencia de objeto por hecho superado.

CONSIDERACIONES

1.- DEL DERECHO DE PETICIÓN.

El artículo 23 de la Constitución Política de 1991, establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 0016501

Accionante: DAVID FERNANDO DÍAZ RINCÓN

Accionada: CORMACARENA

4 La Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se reguló el derecho fundamental de petición establece en su artículo 14 que, por regla general, toda solicitud debe resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción; sin embargo, las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez

días siguientes a su recepción; sin embargo, las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su radicación. En el ejercicio de este derecho fundamental, es carga del peticionario acreditar que realizó la correspondiente solicitud y la autoridad receptora debe cumplir en la respuesta con los siguientes requisitos: (i) Que sea oportuna, es decir que se profiera en el término consagrado en la Ley. (ii) Que sea de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; (iii) Que se ponga en conocimiento del peticionario. 1 Si estos presupuestos no se cumplen, vulneran el núcleo esencial de la petición, lo que habilita su protección por parte del Juez constitucional.

2.- DEL HECHO SUPERADO.

El hecho superado se ha entendido como el evento en el que han desaparecido los supuestos fácticos que motivaron la presentación de la acción de tutela, circunstancia que torna inocua o carente de objeto, la decisión del juez constitucional 2 . 3.-CASO CONCRETO . 3.1.- Para la Sala, la decisión de primer grado deberá ser revocada, de conformidad con las apreciaciones siguientes:

3.-CASO CONCRETO . 3.1.- Para la Sala, la decisión de primer grado deberá ser revocada, de conformidad con las apreciaciones siguientes:

1 Sentencia T-172 de 2013 2 Sentencias T-308 de 2003, T-093 de 2005, T-137 de 2005, T-753 de 2005, T-760 de 2005, T-780 de 2005, T-096 de 2006, T-442 de 2006, T-431 de 2007.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 0016501

Accionante: DAVID FERNANDO DÍAZ RINCÓN

Accionada: CORMACARENA 5  Mediante correo electrónico enviado el 30 de febrero de 2020, el señor David Fernando Díaz Rincón solicitó a CORMACARENA, hacer entrega de copia de los documentos radicados para la revisión del Acuerdo 287 de 2015Plan de Ordenamiento Territorial de Villavicencio.  Por medio del oficio externo PM.GPO.1.3.85.20.829 de 2020, CORMACARENA remitió la petición del actor a la Dirección de Ordenamiento Territorial de la Secretaria de Planeación del municipio de Villavicencio, autoridad encargada de surtir el

CORMACARENA remitió la petición del actor a la Dirección de Ordenamiento Territorial de la Secretaria de Planeación del municipio de Villavicencio, autoridad encargada de surtir el proceso de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial y, por ende, la obligada a suministrar la documental que él reclama, situación puesta en conocimiento del peticionario mediante comunicación del 6 de julio de 2020.  Con Oficio No. 1350-26/04 del 17 de julio de 2020, posterior a la decisión impugnada, la Secretaria de Planeación del municipio de Villavicencio, atendió la petición del accionante así: “…una vez analizada su solicitud, me permito indicarle que al presente oficio se adjuntaran en formato pdf los documentos que fueron radicados ante la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de la Macarena-CORMACARENA-, en el marco de revisión del Acuerdo 287 de 2013, en procura de lograr la concertación ambiental, así:

1. DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE (DTS) FASE FORMULACIÓN

(174 FOLIOS)

2. ANEXO 1. MATRIZ PROGRAMA DE EJECUCIÓN (40 FOLIOS)

1. DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE (DTS) FASE FORMULACIÓN

(174 FOLIOS)

2. ANEXO 1. MATRIZ PROGRAMA DE EJECUCIÓN (40 FOLIOS)

3. ANEXO 2. MATRIZ DE SISTEMA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

(32 FOLIOS)

4. ANEXO 3. CARTOGRAFÍA TEMÁTICA DE LA FORMULACIÓN (15

Archivos independientes)

5. ANEXO 4. DOCUMENTO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL POT

VIGENTE A SUS CONTENIDOS DE CORTO PLAZO (2019)

6. ANEXO 5. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA

REVISIÓN/MODIFICACIÓN DEL POT

7. ANEXO 6. PROYECTO ACUERDO

8. ANEXO 7. CENTRO DE ACOPIO EXISTENTES EN VILLAVICENCIO A CORTE JULIO-2019Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 0016501

Accionante: DAVID FERNANDO DÍAZ RINCÓN

Accionada: CORMACARENA

6

9. ANEXO 8. METODOLOGÍA PARA EL PROCESO DE LOCALIZACIÓN

DE ÁREAS PRIORIZADAS PARAS LA UBICACIÓN DE NUEVOS

CENTROS DE ACOPIO Y ESTABLECIMIENTO ASOCIADOS (128

FOLIOS)

10. PRODUCTO 4: FASE DE ACOMPAÑAMIENTO (26 FOLIOS)…”.

CENTROS DE ACOPIO Y ESTABLECIMIENTO ASOCIADOS (128

FOLIOS)

10. PRODUCTO 4: FASE DE ACOMPAÑAMIENTO (26 FOLIOS)…”.

La anterior respuesta, junto con los anexos en ella enunciados, fue enviada al actor el 17 de julio de 2020 al correo davidiaz5129@gmail.com , dirección electrónica a través de la cual se radicó la petición objeto de protección constitucional.  Como los hechos motivadores del presente amparo de tutela quedaron superados una vez la Secretaria de Planeación del municipio de Villavicencio dio respuesta de manera clara, precisa y de fondo a lo peticionado por el tutelante, haciendo entrega de la documental reclamada, considera la Sala que se torna innecesario continuar con la protección constitucional concedida por el a quo , al carecer la acción de todo objeto por hecho superado, razón por la que se revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, se negará el amparo de tutela.

DECISIÓN .

La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución.

RESUELVE:

La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución.

RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de julio de 2020, por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, para en su lugar, NEGAR el amparo de tutela solicitado por el señor DAVID FERNANDO DÍAZ RINCÓN.

SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 0016501

Accionante: DAVID FERNANDO DÍAZ RINCÓN

Accionada: CORMACARENA

7 TERCERO. ENVIAR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

MAGISTRADO

DELFINA FORERO MEJÍA MAGISTRADA En uso de permiso

ALBERTO ROMERO ROMERO

MAGISTRADO

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