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TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2020 00225 01-(17-09-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2020 00225 01-(17-09-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA .

Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00 225 01

Accionante: JOSÉ GREGORIO RAMOS GUTIÉRREZ

Accionada: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES)

Vinculadas: DIRECCIÓN DE INGRESOS DE

APORTES DE COLPENSIONES,

DIRECCIÓN DE HISTORIA LABORAL

DE COLPENSIONES y señor MEDARDO

HUMBERTO MAHECHA BUSTOS.

Acta No. 064. Villavicencio, septiembre diecisiete (17) de dos mil veinte (2020) SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por el fondo de pensiones accionado contra la sentencia adiada 14 de agosto de 2020 emanada del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, providencia proferida dentro de la acción de tutela instaurada por el señor JOSÉ GREGORIO RAMOS GUTIÉRREZ

contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES), trámite al que se vinculó a las dependencias y persona natural mencionadas en la referencia.

contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES), trámite al que se vinculó a las dependencias y persona natural mencionadas en la referencia.

ANTECEDENTES.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00225 01

Accionante: JOSÉ GREGORIO RAMOS GUTIÉRREZ

Accionada: COLPENSIONES

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1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.

El señor Díaz Rincón promovió acción de tutela, para que se amparen sus derechos fundamentales de petición, seguridad social y debido proceso que, según los hechos por él narrados, dice le están siendo vulnerados. En el escrito que contiene la solicitud de tutela aseveró: -. Que su empleador, señor Medardo Humberto Mahecha Bustos, mediante apoderado judicial, solicitó a COLPENSIONES la aprobación del cálculo actuarial para el pago de aportes a su nombre, los que deben verse reflejados en su historia laboral. -. Que la Dirección de Ingresos de Aportes de COLPENSIONES, aprobó el pago del cálculo actuarial por valor de $70.440.176, monto que fue cancelado en el mes de septiembre de 2019, quedando pendiente que la Dirección de Historia Laboral de dicha

monto que fue cancelado en el mes de septiembre de 2019, quedando pendiente que la Dirección de Historia Laboral de dicha entidad, incorpore los tiempos en la historia laboral del trabajador, lo que a la fecha no ha acontecido. -. Que tiene 66 años de edad y requiere de la actualización de su historia laboral para iniciar el trámite de reconocimiento de su pensión de vejez. Pretende se ordene al fondo de pensiones accionado registrar en su historia laboral las semanas canceladas por su empleador, necesarias para el cómputo del reconocimiento de su asignación pensional. 2.- RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA Y VINCULADA. Las accionadas y vinculados, pese a encontrarse debidamente notificadas, resolvieron guardar silencio. 3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00225 01

Accionante: JOSÉ GREGORIO RAMOS GUTIÉRREZ

Accionada: COLPENSIONES

3 El JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante providencia calendada 14 de agosto de 2020, concedió el amparo deprecado y ordenó a COLPENSIONES y

VILLAVICENCIO, mediante providencia calendada 14 de agosto de 2020, concedió el amparo deprecado y ordenó a COLPENSIONES y a las Direcciones de Ingresos de Aportes y de Historia laboral de ese fondo pensional, “…realizar el correspondiente registro de la historia laboral del tiempo laborado por el señor JOSÉ GREGORIO RAMOS GUTIÉRREZ cancelado por su empleador MEDARDO HUMBERTO MAHECHA por concepto de cálculo actuarial para que de esta forma pueda solicitar la pensión y se determine si tiene derecho a la misma”.

4.- IMPUGNACIÓN.

COLPENSIONES impugnó la anterior decisión. Aseveró que se presenta carencia actual de objeto por hecho superado frente a la orden constitucional, comoquiera que emitió una comunicación a través de la que informó al actor que los ciclos 1990-03-07 hasta 1997-03-31 solicitados mediante cargue de cálculo actuarial, se encuentran correctamente acreditados en la historia laboral unificada del afiliado, adjuntándose dicha historia con la información detallada respecto de cada uno de los períodos de cotización reportados por los empleadores, comunicación remitida

unificada del afiliado, adjuntándose dicha historia con la información detallada respecto de cada uno de los períodos de cotización reportados por los empleadores, comunicación remitida con guía N° MT672106869CO a través de la empresa postal 472 a la dirección aportada en el escrito de tutela, desapareciendo la presunta causa vulneradora de derechos fundamentales objeto de protección constitucional.

CONSIDERACIONES

1.- DEL HECHO SUPERADO.

El hecho superado se ha entendido como el evento en el que han desaparecido los supuestos fácticos que motivaron la presentaciónProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00225 01

Accionante: JOSÉ GREGORIO RAMOS GUTIÉRREZ

Accionada: COLPENSIONES 4 de la acción de tutela, circunstancia que torna inocua o carente de objeto, la decisión del juez constitucional 1 . 2.-CASO CONCRETO . 2.1.- Para la Sala, la decisión de primer grado deberá ser revocada, de conformidad con las apreciaciones siguientes:  En cumplimiento de la orden constitucional impuesta en primer grado, la Dirección de Historia Laboral de COLPENSIONES,

de conformidad con las apreciaciones siguientes:  En cumplimiento de la orden constitucional impuesta en primer grado, la Dirección de Historia Laboral de COLPENSIONES, mediante Oficio No. BZ2020_8005866 del 18 de agosto de 2020, informó al señor José Gregorio Ramos Gutiérrez: “…en respuesta a la solicitud de PQRS, radicada mediante consecutivo Nº 2020-00225, y de manera atenta, nos permitimos Indicar que, dando cumplimiento a la orden el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio … los ciclos 1990-03-07 hasta 1997-03-31 solicitados mediante cargue de cálculo actuarial se ENCUENTRAN CORRECTAMENTE ACREDITADOS EN LA HISTORIA LABORAL UNIFICADA del afiliado como lo puede visualizar en el adjunto de esta comunicación, donde encontrará de manera detallada la información que hasta la fecha registra esta Administradora en relación a cada uno de los períodos de cotización reportados por los empleadores…”. La anterior respuesta, junto con copia de la historia laboral actualizada, en la que se advierte de manera detallada cada uno de los períodos de cotización reportados por sus empleadores, así como un resumen de las semanas cotizadas por el empleador

de los períodos de cotización reportados por sus empleadores, así como un resumen de las semanas cotizadas por el empleador Medardo Humberto Mahecha Bustos a corte 18 de agosto de 2020, fueron enviadas al accionante, vía correo postal 472, y entregados a satisfacción el 24 de agosto de 2020, en la dirección referida en el escrito tutelar, tal como se comprueba en el reporte de trazabilidad del envío.

1 Sentencias T-308 de 2003, T-093 de 2005, T-137 de 2005, T-753 de 2005, T-760 de 2005, T-780 de 2005, T-096 de 2006, T-442 de 2006, T-431 de 2007.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00225 01

Accionante: JOSÉ GREGORIO RAMOS GUTIÉRREZ

Accionada: COLPENSIONES 5  Como los hechos motivadores del presente amparo de tutela quedaron superados una vez la Dirección de Historia Laboral de COLPENSIONES, actualizó la historia laboral del actor con los tiempos correspondientes al cálculo actuarial cancelado por su empleador Mahecha Bustos, e informó de ello al interesado,

COLPENSIONES, actualizó la historia laboral del actor con los tiempos correspondientes al cálculo actuarial cancelado por su empleador Mahecha Bustos, e informó de ello al interesado, considera la Sala que se torna innecesario continuar con la protección constitucional concedida por el a quo , al carecer la acción de todo objeto por hecho superado, razón por la que se revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, se negará el amparo de tutela.

DECISIÓN .

La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución.

RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de agosto de 2020, por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, para en su lugar, NEGAR el amparo de tutela solicitado por el señor JOSÉ GREGORIO RAMOS GUTIÉRREZ.

SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito. TERCERO. ENVIAR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.Proceso: Acción de Tutela

TERCERO. ENVIAR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00225 01

Accionante: JOSÉ GREGORIO RAMOS GUTIÉRREZ

Accionada: COLPENSIONES

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RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

MAGISTRADO

DELFINA FORERO MEJÍA

MAGISTRADA

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