TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2020 00273 01-(29-10-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2020 00273 01-(29-10-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL
MAGISTRADO PONENTE
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA .
Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00 273 01
Accionante: DORA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
Accionados: INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)-
DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL
CENTRO ZONAL DOS, HARNOL
STIWAR DAZA JIMÉNEZ y ZUGEY
YULIANA REY RODRÍGUEZ.
Vinculados: COMISARIA TERCERA DE
FAMILIA DE VILLAVICENCIO, POLICÍA
DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA,
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
JUZGADO SEGUNDO PENAL
MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, y
CUADRANTE DEL SECTOR 07 DE
AGOSTO BAJO DE LA POLICÍA NACIONAL Villavicencio, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020) Acta No. 083. SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por la tutelante, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero LaboralProceso: Acción de Tutela
SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por la tutelante, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero LaboralProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00273 01
Accionante: DORA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
Accionados: ICBF y Otros.
Decisión: Confirma sentencia.
2 del Circuito de Villavicencio, adiada 23 de septiembre de 2020, providencia proferida dentro de la acción de tutela promovida por la señora DORA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)- DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL DOS, HARNOL STIWAR DAZA JIMÉNEZ y ZUGEY YULIANA REY RODRÍGUEZ, trámite al que se vinculó a las entidades y autoridades mencionadas en la referencia.
ANTECEDENTES.
1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.
La señora DORA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, promovió acción de tutela para que se amparen sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana, unidad familiar y vida digna que, según los hechos por ella narrados, le están siendo vulnerados. En el escrito
vital, dignidad humana, unidad familiar y vida digna que, según los hechos por ella narrados, le están siendo vulnerados. En el escrito que contiene la solicitud de tutela aseveró: -. Que es madre de la señora Zugey Yuliana Rey Rodríguez, quien presenta discapacidad cognitiva asociada a trastorno comportamental, y abuela de dos niñas de cuatro (4) años de edad; que su hija convive con el señor Harnol Stiwar Daza Jiménez, quien aparte de consumir y expender alucinógenos, la agrede física y verbalmente, hechos que han sido reportados a la Fiscalía General de la Nación y de la Policía de Infancia y Adolescencia. -. Que la Comisaria Tercera de Familia y el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, le concedieron la custodia provisional de las menores, mientras se llevaba a cabo la audiencia de custodia definitiva; no obstante, su hija decidió regresar con el señor Daza Jiménez, llevándose consigo a las niñas, pese a que fue ella quien denunció la situación de violencia intrafamiliar. -. Que solicitó al cuadrante de la Policía Nacional rescatar a sus
pese a que fue ella quien denunció la situación de violencia intrafamiliar. -. Que solicitó al cuadrante de la Policía Nacional rescatar a sus nietas y devolverlas a su vivienda, lo que no fue posible por noProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00273 01
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3 existir orden alguna del ICBF, por lo que fue remitida a la Comisaria de Familia, pero no ha obtenido ninguna ayuda, pese al riesgo en el que se encuentran las menores, máxime cuando una tienen pendiente exámenes médicos que la madre no se ha preocupado por gestionar.
Pretende la accionante que: (i) Se declare responsable a los funcionarios al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
(ICBF)- DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL DOS, de cualquier perjuicio que puedan sufrir sus familiares; (ii) se ordene a un equipo psicosocial la realización de una evaluación psicológica y un estudio de habitabilidad de su domicilio, para que se le
a un equipo psicosocial la realización de una evaluación psicológica y un estudio de habitabilidad de su domicilio, para que se le designe como tutora definitiva de sus menores nietas; y (iii) se requiera a las autoridades de policía para que informen las razones por las que no han efectuado la extinción de dominio de la vivienda donde se expende alucinógenos ubicada en el barrio 7 de agosto. 2.- RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA Y VINCULADA. 2.1.- El JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE GARANTIAS Y AMBULANTE , indicó que en efecto le correspondió resolver una solicitud de audiencia de medida de protección dentro del proceso 500016000564 2019 04109, que se celebró el 19 de noviembre de 2019, decretándose las medidas de protección a favor de la ciudadana Zugey Yuliana Rey Rodríguez, consagradas en los literales b), d) y f) del artículo 17, Ley 1257 de 2008. Expresó que en caso que dichas medidas sean incumplidas, la fiscalía que adelanta la investigación deberá procurar su cumplimiento, procediendo a elevar la respectiva petición de
Expresó que en caso que dichas medidas sean incumplidas, la fiscalía que adelanta la investigación deberá procurar su cumplimiento, procediendo a elevar la respectiva petición de audiencia ante los jueces de control de garantías, razón por la que pidió ser desvinculado del presente trámite constitucional. 2.2.- La COMISARIA TERCERA DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO, informó que la señora Dora Rodriguez Hernández, instauró queja administrativa por violencia intrafamiliar, dándose apertura al proceso por violencia intrafamiliar No. 150 de 2019 del 05 de agostoProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00273 01
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4 de 2019, siéndole concedida medida de protección a su persona, y encargándosele de citar al querellado Arnold Stiwar Daza Jiménez, a la audiencia de que trata el artículo 7 de la Ley 575 de 2000, la que fue programada para el 24 de septiembre de 2019, a las 2 p.m., pero no se llevó a cabo por la no asistencia de las partes, sin que la
que fue programada para el 24 de septiembre de 2019, a las 2 p.m., pero no se llevó a cabo por la no asistencia de las partes, sin que la querellante presentara solicitud posterior para la reprogramación de dicha diligencia. Que aunque la accionante aportó valoraciones médicas de la señora Zugey Yuliana Rey Rodríguez, éstas no fueron emitidas por un médico especialista en el área de la salud mental, por tanto, no permiten inferir que ella tiene un diagnóstico por el que deba ser considerada en condición de discapacidad. Explicó que las acciones que propendan por buscar el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, cuando estos se encuentren con sus derechos vulnerados, amenazados o inobservados, se enmarcan en acciones, por lo que las comisarías de familia, en casos con circunstancias o aspectos propios de violencia intrafamiliar – maltrato infantil, deben iniciar acciones de verificación de derechos y desde allí tomar las medidas tendientes a su restablecimiento. Resaltó que, de las visitas y valoraciones que desde el área de trabajo social se han realizado a las nietas de la actora, se observa
tendientes a su restablecimiento. Resaltó que, de las visitas y valoraciones que desde el área de trabajo social se han realizado a las nietas de la actora, se observa en el entorno que sus progenitores en este momento proveen la garantía de derechos; no obstante, se sigue adelantando un proceso de intervención y verificación de derechos para descartar una posible amenaza las garantías mínimas de las menores. Expresó que la progenitora de las niñas ha expuesto en las intervenciones del área por trabajo social, que tomó la decisión de no continuar siendo manipulada por su progenitora, y que por esta razón se fue de su lado, ya que no quería continuar con acciones que iban en contra de la verdad, por ejemplo, haciéndose pasar por discapacitada, y que las denuncias penales que ha formulado en contra del padre sus hijas Arnold Stiward Daza Jiménez, las haProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00273 01
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5 realizado por presión y orden de su madre , con el fin de mantenerlo
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5 realizado por presión y orden de su madre , con el fin de mantenerlo alejado, para no dejarle ejercer su rol de padre. Advirtió que actualmente no se cuenta con acto administrativo, fallo en el marco de un proceso de restablecimiento de derecho, ni acta de conciliación, que constate que la accionante tiene bajo su cargo la custodia y cuidado personal de las niñas. Finalmente, consideró que no ha vulnerado derecho fundamental alguno; de modo que resulta propicio que se niegue en su contra el amparo constitucional deprecado. 2.3.- La POLICÍA METROPOLITANA DE VILLAVICENCIO, aseveró que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la accionante, toda vez que lo que ella pretende no corresponde a acciones o funciones a cargo de la fuerza pública, por lo que debe declararse su falta de legitimación para responder en la presente causa. 2.4.- La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , informó que cursa en la Fiscalía 02 Local CAVIF indagación que corresponde al NUNC No. 500016000564201904901, comoquiera que el 19 de agosto de 2019,
la Fiscalía 02 Local CAVIF indagación que corresponde al NUNC No. 500016000564201904901, comoquiera que el 19 de agosto de 2019, la señora Zugey Yuliana Rey Rodríguez, se acercó a la Unidad de Reacción Inmediata (URI), denunciando ser víctima de maltrato físico y psicológico por parte de su compañero permanente y progenitor de sus dos menores hijas. Que por orden del fiscal de turno en la URI, como actos urgentes, se solicitó al comandante de la Policía Metropolitana protección para la denunciante; que también elevó petición ante el Instituto Colombiana de Bienestar Familiar y/o Comisaria de Familia para que atienda lo referente a la imposición de medidas de protección; y ante la gravedad de los hechos narrados, se sustentó ante el Juez Segundo Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías, petición de audiencia de medidas de protección dispuestas en el literal B, D, F, artículo 17, ley 1257 de 2008, lasProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00273 01
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6 que fueron impuestas en presencia del indiciado quien suscribió diligencia de compromiso. Afirmó que el día 03 de septiembre de 2019, la denunciante rindió declaración jurada, ampliando la versión de los hechos sucedidos y puso en contexto los maltratos que se han presentado en el seno del núcleo familiar; empero, el 16 de septiembre de 2020, solicitó rendir entrevista y expresó su deseo libre y voluntario de no continuar con la denuncia, porque, al parecer conforme se dispuso en las medidas de protección, junto con su compañero permanente asistieron a terapia psicológica , a más que no se han presentado conflictos con su compañero permanente, como lo quiere hacer ver su progenitora y que todas estas acciones son encaminadas a obtener la custodia de sus menores hijas. Consideró que realizó todos los actos tendientes a garantizar la protección de la señora Rey Rodríguez, que incluso, con la versión de la víctima se puede inferir que las medidas de protección
protección de la señora Rey Rodríguez, que incluso, con la versión de la víctima se puede inferir que las medidas de protección impuestas por el Juez de Control de Garantías no han sido vulneradas, pues al parecer, en aras de restablecer la unidad familiar, han recibido atención por psicología, se encuentran conviviendo bajo el mismo techo y no se han vuelto a denunciar nuevos hechos constitutivos de maltrato; no obstante, como los elementos materiales probatorios recaudados acreditaban la comisión de la conducta punible de violencia intrafamiliar, se corrió traslado del escrito de acusación a la autoridad penal, programándose diligencia virtual para el 21 de septiembre de 2020 a las 4 P.M.
2.5.- El INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
(ICBF)- DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL DOS, respondió que el 11 de septiembre de 2018, se adelantó audiencia de conciliación y asignación de custodia entre los señores Arnold Estiwar Daza Jiménez, Zugey Yuliana Rey Rodríguez, progenitores de dos niñas menores de edad y la abuela materna, señora Dora
Estiwar Daza Jiménez, Zugey Yuliana Rey Rodríguez, progenitores de dos niñas menores de edad y la abuela materna, señora Dora Rodríguez Hernández quedando, por mutuo acuerdo de losProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00273 01
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7 intervinientes, incluida la accionante, mantener la custodia de las niñas con los padres. Que el 16 de octubre de 2018, en cita de seguimiento de la custodia con la psicóloga, previas observaciones y por prevención de las niñas, quedaron bajo el cuidado de la abuela materna, estando de acuerdo los padres; que revisado el Sistema de Información Misional (SIM), no se encontró que alguno de los interesados hubiesen continuado asistiendo a las citas de control de custodia con el área de psicología, por lo que se les asignó una nueva consulta para el 22 de septiembre a las 9 am, en el centro Zonal No 2 ubicado en la carrera No 10-73/89 Sur Barrio Doña Luz contiguo a la Universidad Cooperativa vía puerto López.
2 ubicado en la carrera No 10-73/89 Sur Barrio Doña Luz contiguo a la Universidad Cooperativa vía puerto López. 2.6.- Los demás sujetos procesales guardaron silencio.
3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.
El JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante providencia fechada 23 de septiembre de 2020, negó el amparo deprecado. Sostuvo que analizado el material probatorio aportado al expediente, pudo concluir que la Comisaria Tercera de Familia de Villavicencio, verificó la garantía de los derechos de las nietas de la actora, observando situación de garantía de Derechos en el entorno que sus progenitores en este momento les ofrecen; que, además, ella cuenta con un mecanismo judicial propio para la fijación de la custodia y el cuidado personal de los niños, al que debe acudir para que, de manera definitiva, se decida sobre la custodia de sus menores nietas.
4.- IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la decisión, la actora la impugnó sin efectuar manifestación alguna al respecto.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00273 01
Inconforme con la decisión, la actora la impugnó sin efectuar manifestación alguna al respecto.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00273 01
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CONSIDERACIONES
1.- CARÁCTER SUBSIDIARIO Y RESIDUAL DE LA ACCIÓN DE
TUTELA.
La acción de tutela, por regla general, solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, sin que le sea permitido al Juez constitucional, atribuirse facultades o ejercer competencias que la Constitución o la Ley hayan asignado a autoridades administrativas o judiciales 1 . Por consiguiente, la solicitud de amparo superior se torna improcedente, cuando se pretermiten trámites administrativos o acciones judiciales que las leyes han consagrado como mecanismos idóneos y eficaces para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos, cuando consideren que les han sido vulnerados, habida consideración que, dada su naturaleza
idóneos y eficaces para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos, cuando consideren que les han sido vulnerados, habida consideración que, dada su naturaleza subsidiario o supletoria, no se puede utilizar para sustituir los cauces ordinarios o especiales, o para variar las reglas de competencia 2 . 2.- CASO CONCRETO . 2.1.- Para la Sala, la decisión de primer grado deberá ser confirmada, conforme pasa a explicarse: Pretende la accionante que, en garantía de sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana, unidad familiar y vida digna, se ordene a las entidades accionadas se le asigne la custodia definitiva de sus menores nietas. De las pruebas obrantes en el expediente se observa:
1 Sentencias T-081 y T-736 de 2013 2 Sentencia T-103 de 2014Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00273 01
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Decisión: Confirma sentencia.
9 La señora Zugey Yuliana Rey Rodríguez, hija de la accionante,
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9 La señora Zugey Yuliana Rey Rodríguez, hija de la accionante, convive con el señor Harnol Stiwar Daza Jiménez, con quien procreó a sus dos menores hijas de cuatro (4) años de edad. El 11 de septiembre de 2018, ante el Centro Zonal 02 del ICBF Villavicencio, se adelantó audiencia de conciliación y asignación de custodia entre los señores Arnold Estiwar Daza Jiménez, Zugey Yuliana Rey Rodríguez, progenitores de dos niñas menores de edad y la abuela materna, señora Dora Rodríguez Hernández, aquí accionante, quedando con los padres la custodia de las niñas, por mutuo acuerdo de los intervinientes; no obstante, el 16 de octubre de 2018, en cita de seguimiento de la custodia, previas observaciones y por prevención las niñas, se asignó su cuidado a la abuela materna, estando de acuerdo los padres; luego de esto, no han cumplido con las citas de seguimiento de la custodia. El 19 de agosto de 2019, la señora Zugey Yuliana Rey
cumplido con las citas de seguimiento de la custodia. El 19 de agosto de 2019, la señora Zugey Yuliana Rey Rodríguez acudió a la Unidad de Reacción Inmediata (URI), denunciando ser víctima de maltrato físico y psicológico por parte de su compañero permanente, hecho por el que se dio inicio a la investigación penal NUNC No. 500016000564201904901, solicitando el fiscal para ella medidas de protección al juez penal, la Policía Metropolitana de Villavicencio y el Instituto Colombiana de Bienestar Familiar y/o Comisaria de Familia. El Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías el 19 de noviembre de 2019, resolvió la solicitud de audiencia de medida de protección dentro del proceso 500016000564 2019 04109, y decretó las medidas de protección a favor de la denunciante, consagradas en los literales b), d) y f) del artículo 17, Ley 1257 de 2008. El 16 de septiembre de 2020, la denunciante solicitó rendir entrevista en la que expresó su deseo libre y voluntario de no
1257 de 2008. El 16 de septiembre de 2020, la denunciante solicitó rendir entrevista en la que expresó su deseo libre y voluntario de no continuar con la denuncia penal, porque estaba asistiendoProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00273 01
Accionante: DORA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
Accionados: ICBF y Otros.
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10 con su compañero permanente a terapia psicológica, conforme se dispuso en las medidas de protección; empero, como los elementos materiales probatorios recaudados acreditaba n la comisión de la conducta punible de violencia intrafamiliar, se corrió traslado del escrito de acusación a la autoridad penal, programándose diligencia virtual para el pasado 21 de septiembre de 2020 a las 4 P.M. De otra parte, la accionante instauró queja administrativa por violencia intrafamiliar ante la Comisaria Tercera de Familia de Villavicencio, dándose apertura al proceso por violencia intrafamiliar No. 150 de 2019 del 05 de agosto de 2019, siéndole concedida medida de protección y encargándosele de
intrafamiliar No. 150 de 2019 del 05 de agosto de 2019, siéndole concedida medida de protección y encargándosele de citar al querellado Arnold Stiwar Daza Jiménez, a la audiencia de que trata el artículo 7 de la Ley 575 de 2000, la que fue programada para el 24 de septiembre de 2019, a las 2 p.m., audiencia que no se llevó a cabo por la no asistencia de las partes, sin que la querellante presentara solicitud posterior para reprogramar dicha diligencia. Según reporte del cuadrante de la Policía de Infancia y Adolescencia fechado 4 de septiembre de 2020, se brindó asesoría de custodia en el hogar de la actora, quien manifestó tener la custodia de sus menores nietas; sin embargo, la madre de las menores, señora Zugey Yuliana Rey Rodríguez, insistió en llevárselas consigo, por lo que fue orientada sobre el uso arbitrario de la custodia y sobre las sanciones penales que ello acarrea, hecho por el que, ante la existencia de un proceso administrativo por violencia intrafamiliar, la situación se puso en conocimiento de la Comisaria Tercera
que ello acarrea, hecho por el que, ante la existencia de un proceso administrativo por violencia intrafamiliar, la situación se puso en conocimiento de la Comisaria Tercera de Familia de Villavicencio. El 8 de septiembre de 2020, previo informe de intervención y verificación de los hechos puestos en conocimiento por la Policía de Infancia y Adolescencia, se hicieron presentes ante la Comisaria Tercera de Familia de Villavicencio los señores Arnold Stewar Daza Jiménez y Sugey Yuliana Rey Rodriguez, a quienes se les hizo entrega de oficios paraProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00273 01
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11 valoraciones por psicología clínica de las menores teniendo en cuenta el proceso administrativo de violencia intrafamiliar que se adelanta; asimismo, se les notificó que el 2 de octubre de 2020, se llevaría a cabo audiencia de conciliación y, de manera transitoria, se les encargó del cuidado de las niñas hasta esa data.
octubre de 2020, se llevaría a cabo audiencia de conciliación y, de manera transitoria, se les encargó del cuidado de las niñas hasta esa data. El 14 de septiembre de 2020, el área de trabajo social de la citada comisaria, realizó visita de seguimiento al lugar reportado como residencia actual de las menores y su progenitora, observando situación de garantía de derechos en ese entorno; no obstante, se sigue adelantando el proceso de intervención y verificación de derechos para descartar una posible amenaza las garantías mínimas de las menores. Para la Sala, la protección constitucional reclamada por la señora Dora Rodríguez Hernández, resulta improcedente por falta del requisito de subsidiariedad propio de la acción de tutela, toda vez que ella tiene a su alcance otro medio ordinario dispuesto por el ordenamiento jurídico para la defensa de sus intereses, a a través de un proceso de fijación de la custodia, cuidado personal y visitas de los niños, niñas y adolescentes, ya que puede acudir ante el Juez de Familia para que l a autoridad judicial competente, establezca la procedencia de la asignación de una custodia
Juez de Familia para que l a autoridad judicial competente, establezca la procedencia de la asignación de una custodia definitiva. Que si no cuenta con los recursos económicos para sufragar un abogado, la interesada puede acudir a la Defensoría del Pueblo, entidad encargada de brindar apoyo legal a la población vulnerable e incluso pedir un amparo de pobreza través del defensor de oficio que le sea designado. Además, si la accionante consideraba que con el actuar de los progenitores de la menores en cuanto al cuidado personal de sus nietas, se estaban desconociendo las medidas provisionales adoptadas por la Comisaria Tercera de Familia de Villavicencio, debió acudir a dicha autoridad para que se garantizara su cumplimiento, pues cuando se considere que éstos han sido vulnerados, esta acción no puede ser empleada como mecanismoProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00273 01
Accionante: DORA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
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Decisión: Confirma sentencia.
12 principal para eludir los procedimientos legalmente establecidos por el legislador para el reconocimiento de derechos,.
Accionados: ICBF y Otros.
Decisión: Confirma sentencia.
12 principal para eludir los procedimientos legalmente establecidos por el legislador para el reconocimiento de derechos,. Tampoco procede esta acción como mecanismo transitorio, pues no se advierte en la actora ni en sus nietas la ocurrencia de un perjuicio irremediable que amerite la inmediata intervención del Juez Constitucional, máxime cuando las entidades accionadas, actuado conforme las funciones legalmente a ellas asignadas, y con ocasión de la situación expuesta en la tutela, han continuado con los trámites administrativos y judiciales que se iniciaron con las denuncias de violencia intrafamiliar que tanto ella como su hija presentaron, incluso, para determinar la existencia de alguna afectación a los derechos e intereses de las menores, han venido realizando visitas de seguimiento al lugar reportado como su residencia actual, observando situación de garantía de derechos en el entorno ofrecido por los progenitores, a quienes se les encargó provisionalmente su cuidado, razón de más para descartar la procedencia excepcional de este amparo tutelar. En cuanto a que se requiera a las autoridades de policía para
procedencia excepcional de este amparo tutelar. En cuanto a que se requiera a las autoridades de policía para que informen las razones por las que no han efectuado la extinción de dominio de la vivienda donde presuntamente se expende alucinógenos ubicada en el barrio 7 de agosto, debe advertirse que en el plenario no obra prueba de alguna denuncia que haya presentado la actora al respecto o de un requerimiento elevado por ella en este sentido, intimación que esté siendo inobservada por las autoridades correspondientes; de modo que , por este asunto, no puede predicarse vulneración alguna de sus derechos fundamentales.
DECISIÓN .
La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución.
RESUELVE: Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105001 2020 00273 01
Accionante: DORA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
Accionados: ICBF y Otros.
Decisión: Confirma sentencia.
13 PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2020, por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL
Decisión: Confirma sentencia.
13 PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2020, por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL
CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito. TERCERO. ENVIAR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.