TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2021 00017 01-(09-08-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2021 00017 01-(09-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2021 00017 01
Demandante: July Carolina Rojas Herrera
Demandado: Corporación Mi IPS Llanos Orientales
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Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS
Acta N° 085 (Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual de 4 de agosto de 2022)
Villavicencio, nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022)
TIPO DE
PROCESO:
Ordinario Laboral de Primera Instancia DEMANDANTE July Carolina Rojas Herrera DEMANDADO: Corporación Mi IPS Llanos Orientales RADICADO 500013105001 2021 00017 01
JUZGADO DE
ORIGEN
Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio– Meta.
TEMA: Apelación Auto impone medida art.85 A CPT y SS
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 1, procede la Sala de Decisión 01 a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado en audiencia llevada a cabo el 16 de julio de 2021, por el cual el Juzgado Prime ro Laboral del Circuito de Villavicencio– Meta-, impuso caución a la pasiva a términos de lo consagrado en el art. 85 A del CPT y SS.
1 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales,
1 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuario s del servicio de justicia y se dictan otras disposicionesProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2021 00017 01
Demandante: July Carolina Rojas Herrera
Demandado: Corporación Mi IPS Llanos Orientales
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I. ANTECEDENTES
La demandante July Carolina Rojas Herrera, formuló demanda ordinaria laboral contra la Corporación Mi IPS Llanos Orientales solicitando la declaratoria de un contrato de trabajo y se condene a la pasiva a cancelarle algunas acreencias laborales que allí relaciona, e igualmente deprecó cautelas entre ellas la indicada en el art. 85 A del CPT y SS. La demandada se notificó de la demanda y el Juzgado convocó a la respectiva audiencia para el día 16 de julio de 2021, en el cual dictó el auto cuestionado.
Auto acusado
En síntesis, argumentó el Juez de primer grado que la petición de la parte actora estaba enfocada a establecer que la pasiva se encontraba en graves dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, por lo que, consideró que dada la situación financiera de la pasiva, se hallaba bajo tales condiciones y por ende era viable la imposición de la caución a términos de lo previsto en el art. 85 A del CPT y SS , fijando la misma en la suma de $42’000.000 correspondiente al 30% del total de las pretensiones.
ende era viable la imposición de la caución a términos de lo previsto en el art. 85 A del CPT y SS , fijando la misma en la suma de $42’000.000 correspondiente al 30% del total de las pretensiones.
Recurso de alzada
Inconforme con la decisión, la pasiva interpuso recurso de apelación aduciendo que las deudas a su favor correspondían por el contrario a un activo de la IPS y que al estar habilitada por el Estado para prestar servicios de salud permit ía determinar que tenía la capacidad de asumir sus obligaciones.
II. ALEGACIONES DE LAS PARTES
Las partes no presentaron alegatos de conclusión.
III. CONSIDERACIONES
Competencia: atendiendo lo consagrado en el artículo 85 A del CPTSS, la decisión tomada respecto de la imposición de caución para garantizar lasProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2021 00017 01
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resultas del proceso es apelable, siendo entonces competente la Sala para conocer del presente asunto.
La apelación se resolverá en la aplicación del principio de consonancia.
Los sujetos procesales tienen capacidad jurídica para actuar en este proceso y estuvieron representados por apoderados judiciales debidamente constituidos.
Por lo tanto, se cumplen todos los presupuestos procesales, sin encontrarse nulidades insaneables.
Problema jurídico
Corresponde a la Sala resolver en esta oportunidad, si el Juez de primer grado
Por lo tanto, se cumplen todos los presupuestos procesales, sin encontrarse nulidades insaneables.
Problema jurídico
Corresponde a la Sala resolver en esta oportunidad, si el Juez de primer grado acertó en su decisión de imponer caución a la pasiva a término s de lo previsto en el art. 85 A del CPT y SS.
Tesis
La Sala confirmará el auto cuestionado, toda vez que a la luz del art . 85 A del CPT y SS, y dada la situación financiera expuesta por la misma demandada en escrito dirigido a la demandante, es viable considerar en este caso la imposición de caución para garantizar las posibles condenas que resulten a favor de la actora.
Premisas jurídicas y conclusiones
Conforme a lo previsto en el art. 85 A del CGP, “ Cuando el demandado, en proceso ordinario, efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando el juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, podrá imponerle caución para garantizar las resultas del proceso, la cual oscilará de acuerdo a su prudente proceso entreProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2021 00017 01
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el 30 y el 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida cautelar.
En este evento, desde el libelo y posteriormente en escrito allegado, la actora
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el 30 y el 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida cautelar.
En este evento, desde el libelo y posteriormente en escrito allegado, la actora ha venido insistiendo en la aplicación del art. 85 A del CPT y SS en el sentido de imponer caución a la pasiva para garantizar el pago de las acreencias laborales que reclamada, alegando que la pasiva se encuentra en graves dificultades económicas para cumplir con sus obligaciones laborales.
Al efecto obra al expedient e respuesta de fecha febrero 14 de 2020 – archivo digital # 004 C1-, suscrita por el representante legal de la pasiva a la solicitud de la actora para el pago de sus derechos laborales, donde aceptando en principio los retrasos en el pago de tales acreenci as, pasa a explicarle la existencia de deudas a favor de la IPS en suma superior a los veinte mil millones de pesos por parte de las intervenidas SaludCoop EPS y Cafesalud EPS y la orden de suspensión de pagos emitida por la Superintendencia Nacional de salud, en tal sentido, seguidamente le informa la inexistencia de recursos económicos de la empresa ante tales circunstancias.
Por ende, como lo discernió el Juez de primera vara con base en tal documento, donde se reconoce el no pago de las acreencias como las laborales reclamadas por la actora, y luego le informa a la propia demandante la carencia de recursos económicos por la falta de pago de las deudas existentes a su favor , es razonable considerar y disponer la imposición de la caución para garantizar el pago de las muy posibles condenas que puedan resultar a favor de la accionante.
económicos por la falta de pago de las deudas existentes a su favor , es razonable considerar y disponer la imposición de la caución para garantizar el pago de las muy posibles condenas que puedan resultar a favor de la accionante.
Ahora, es evidente que la situación financiera de la pasiva seguramente se origina en el no pago de las deudas a su favor y que cuenta con autorización para prestar servicios de salud, pero tales argumentos no desvirtúan la consideración que efectivamente se encuentra en serias y graves dificultades para atender las obligaciones laborales a las que eventualmente tiene derecho su extrabajadora demandante.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2021 00017 01
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Colofón de lo expuesto se confirmará el auto apelado proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, conforme a las consideraciones expuestas en la motivación de este proveído.
COSTAS
De conformidad con los numerales 1º y 3º del artículo 365 del CGP, al resolverse desfavorablemente el recurso interpuesto, se condenará en costas de segunda instancia a la demandada. La Sala, fija como agencias en derecho, por la actuación surtida en segu nda instancia, a cargo de la pasiva y a favor de la actora la suma de $1.000.000, las cuales serán incluidas en la liquidación de costas de primera instancia.
IV. DECISIÓN
actora la suma de $1.000.000, las cuales serán incluidas en la liquidación de costas de primera instancia.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión 1ª Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
V. RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto 16 de julio de 2021 proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio– Meta-, de acuerdo a lo motivado.
SEGUNDO: CONDENAR en costas de esta instancia a la demandada y a favor de la demandante. La Sala, fija como agencias en derecho, por la actuación surtida en segunda instancia, a cargo de la pasiva y a favor de la actora la suma de $1.000.000, las cuales serán incluidas en la liquidación de costas de primera instancia, conforme lo motivado.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105001 2021 00017 01
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TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE
Los magistrados,
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Magistrado
DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada