TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2022 00177 01-(24-06-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2022 00177 01-(24-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Ponente
Acta No. 059
Villavicencio (Meta), veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022).
1. OBJETIVO: Decidir la impugnación propuesta por la accionante, contra la sentencia fechada diecisiete (17) de mayo último, dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio
(Meta).
2. ANTECEDENTES:
2.1. LA QUEJA:
La actora promovió este mecanismo constitucional procurando amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso e información que estimó vulnerados por Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, relatando en resumen ser víctima del conflicto armado por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, mereciendo el reconocimiento de compensación administrativa por Resolución No. 04102019-102138 de catorce (14) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Indicó que ha agotado a cabalidad cada una de las fases establecidas por la resolución 01049 del 2019 para acceder a la indemnización administrativa a la que tiene derecho y que hasta el día de hoy no ha recibido la indemnización, razón para que con escrito de primero (1°) de abril anterior, optara por solicitar la notificación en debida forma del resultado
01049 del 2019 para acceder a la indemnización administrativa a la que tiene derecho y que hasta el día de hoy no ha recibido la indemnización, razón para que con escrito de primero (1°) de abril anterior, optara por solicitar la notificación en debida forma del resultado del método técnico aplicado el día treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021), así como también requirió información acerca de “cuántas solicitudes hay en ruta transitoria reconocidas
Radicación No. 500013105001 2022 00177 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. NOHORA CECILIA PARRADO DASILVA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS.Radicación No. 500013105 001 2022 00177 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia . NOHORA CECILIA
PARRADO DASILVA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS
2
mediante acto administrativo, cuántos hay indemnizados y cuántos faltan por indemnizar en esta ruta”, amén de pedir que le indicara el turno asignado, vigencia fiscal de l pago y fecha cierta cuando se realizará el desembolso, según la disponibilidad presupuestal para la cobertura de indemnizaciones en la vigencia fiscal de esta anualidad e informar sobre el número de víctimas con ruta transitoria asignada que faltan por ser indemnizados desde el quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), hasta la presente fecha, según el presupuesto asignado para el pago de compensaciones en esta vigencia fiscal.
víctimas con ruta transitoria asignada que faltan por ser indemnizados desde el quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), hasta la presente fecha, según el presupuesto asignado para el pago de compensaciones en esta vigencia fiscal.
En consecuencia, acudió a la presente súplica de amparo constitucional, rogando que se ordene a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que “(…) indique cuántas solicitudes de indemnización administrativa se encuentran registradas en el listado de RUTA GENERAL que me fue asignada a partir del 1 5 de marzo del 2019 a corte 31 de diciembre de 2021 (…) indique en qué número y/o casilla del listado de personas por indemnizar en la ruta general se encuentra mi solicitud (…) en qu é vigencia fiscal seremos indemnizados y en qué fecha cierta y/o probabl e seremos indemnizados conforme al listado de personas por indemnizar y la cifra de personas indemnizadas en la misma ruta antes citada (…) indique teniendo en cuenta las cifras de personas indemnizadas en ruta priorizada, ruta transitoria y ruta general, cuál es el presupuesto asignado al pago de indemnizaciones en cada una de las tres rutas establecidas por la misma entidad demandada (…) Cuál es el cronograma de pagos de indemnización administrativa en la RUTA GENERAL asignada y la vigencia fiscal en la que se me reconoció mi solicitud de indemnización, teniendo en cuenta el orden de solicitudes en las distintas vigencias fiscal en la que se tiene que priorizar a quienes se les reconoció la indemnización en las vigencias fiscales 2019, 2020 y 2021, antes que los que se les reconoció la indemnización mediante resolución administrativa en la vigencia fiscal
que priorizar a quienes se les reconoció la indemnización en las vigencias fiscales 2019, 2020 y 2021, antes que los que se les reconoció la indemnización mediante resolución administrativa en la vigencia fiscal de 2022 (…) teniendo en cuenta que la asignación de rutas se creó a partir de la entrada en vigencia de la resolución 01049 del 15 de marzo del 2019 . Me indiquen, 01) cuántas víctimas han indemnizado en las vigencias fiscales del 15 de marzo del 2019, 2020, 2021 y 2022 en ruta transitoria, 02) cuántas víctimas han venido quedando pendientes por indemnizar en cada una de estas vigencias fiscales sin indemnizar 03) en qué número y/o casilla de este listado de víctimas sin indemnizar se encuentra mi solicitud, 04) Cuántas víctimas anteceden mi solicitud, 5) cuántas víctimas con ruta transitoria faltamos por indemnizar y 6) en qu é vigencia fiscal, cierta y/o probable seremos indemnizados (…) me indique qué presupuesto fue asignado por el Ministerio de Hacienda y Cr édito público a la UARIV para que esta pague indemnizaciones en la vigencia fiscal de 2022 y en qué fecha le fue transferidos los recursos a la UARIV (…) En qué casilla del listado de víctimas que nos han asignado la Ruta General se encuentra mi solicitud de indemnización, aprobada por su despacho (…) me indique según el turno que terminaron pagando en esta ruta asignada en la vigencia fiscal del 2021, me indique su despacho cuántos
encuentra mi solicitud de indemnización, aprobada por su despacho (…) me indique según el turno que terminaron pagando en esta ruta asignada en la vigencia fiscal del 2021, me indique su despacho cuántos turnos le faltan al suscrito peticionario y demás integrantes para ser inde mnizados (…) me indique enRadicación No. 500013105 001 2022 00177 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia . NOHORA CECILIA
PARRADO DASILVA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS
3
qué fecha inicié el proceso de indemnización administrativa, la fecha en que me fue reconocido el derecho administrativo, en qué fecha me fue notificado el auto administrativo y/o resolución que reconoció mi solicitud de indemnización y me indique, cuántos métodos técnicos le han aplicado al suscrito peticionario y los integrantes de mi núcleo familiar (…) que teniendo en cuenta el comunicado de prensa del Congreso de la República donde indica que hoy la UARIV cuenta con 2.2 billo nes de pesos asignados a esta entidad, me informe cu ántos de los 2.2 billones asignados a la UARIV , serán destinados para funcionamiento y/o burocracia de la entidad y cu ánto es el presupuesto destinado al pago de indemnizaciones en las tres (03) rutas establecidas en la vigencia fiscal del 2022 (…)”.
2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:
2.2.1. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas: Precisó que mediante comunicación No. 202272011742561 de diez (10) de
2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:
2.2.1. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas: Precisó que mediante comunicación No. 202272011742561 de diez (10) de mayo anterior, resolvió de fondo la solicitud radicada por la accionante, oficiando a la dirección electrónica aportada por la señora Nohora Cecilia Parrado Dasilva , configurándose así la figura de carencia actual de objeto por hecho superado. Agregó que, el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021), U AERIV, aplicó el método técnico de priorización, consolidando los puntajes, ocasión donde determinó que no era procedente materializar la entrega de la medida de indemnización en esa vigencia fiscal, aclarando que se aplicaría nuevamente el método hacia el treinta (31) de julio de dos mil veintidós (2022), señalando además que en ningún caso, el resultado obtenido en una vigencia será acumulado para la siguiente. Por lo anterior, indicó que es imposible brindar una fecha cierta y/o pagar la indemnización administrativa en la medida que debe respetar el procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y el debido proceso administrativo.
Por otro lado, puntualizó que pese a los esfuerzos históricos realizados en materia fiscal para indemnizar a todas las víctimas del conflicto armado interno, el reto de indemnización integral aún es enorme, aunque conforme a la Corte Constitucional se debe implementar el pago de la medida de indemnización administrativa en prim era medida a aquellas víctimas que se encuentren en circunstancias de extrema vulnerabilidad , por ejemplo, adultos mayores, personas con discapacidad o v íctimas con enfermedades gravosas o
el pago de la medida de indemnización administrativa en prim era medida a aquellas víctimas que se encuentren en circunstancias de extrema vulnerabilidad , por ejemplo, adultos mayores, personas con discapacidad o v íctimas con enfermedades gravosas o ruinosas.
3. FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN:Radicación No. 500013105 001 2022 00177 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia . NOHORA CECILIA
PARRADO DASILVA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS
4
El sentenciador de primer grado denegó la salvaguarda implorada por la accionante, tras considerar: “(…) Conforme al material probatorio obrante en el expediente, se tiene que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en aras de atender lo peticionado por la accionante en la presente acción constitucional, dio respuesta mediante Rad. 202272011742561 del 10/05/2022. (…) Del contenido de dicho oficio, atiende el despacho que lo peticionado por la tutelante fue contestado de manera clara, congruente y precisa; por lo que es procedente manifestar que no se evidencia vulneración a los derechos fundamentales presuntamente trasgredidos a la parte actora por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las V íctimas, en el que indicó que la señora Nohora Cecilia Parrado Dasilva , al no encontrarse bajo situaciones de vulnerabilidad extrema, ni prueba de que esta sea mayor de 68 años de edad, ni que padezca una enfermedad huérfana, ni condición alguna de discapacidad, por tanto se colige
al no encontrarse bajo situaciones de vulnerabilidad extrema, ni prueba de que esta sea mayor de 68 años de edad, ni que padezca una enfermedad huérfana, ni condición alguna de discapacidad, por tanto se colige que el solicitante, no se encuentra ante una situación de apremio o peligro inminente, que amerite por vía de tutela, el reconocimiento de los derechos invocados, menos aún para el pago inmediato de una prestación económica aún incierta, ha ingresado al procedimiento mencionado en varias oportunidades en el presente escrito por la RUTA GENERAL y, en consecuencia, no es posible otorgar una fecha cierta de pago o entrega material de la carta cheque de la indemnización administrativa por desplazamiento forzado, toda vez que se deberá aplicar el método técnico de priorización nuevamente el 31 de julio de 2022. Teniendo en cuenta, además, que la parte accionante obtuvo un puntaje de 28.6215, el cual no alcanza para obtener la medida en la presente vigencia fiscal. (…) Por ende, considera este estrado que con la respuesta brindada por la entidad accionada se satisface los requerimientos elevados por la accionante, solo restaría advertir que se aplique nuevamente el método técnico a la accionante y su núcleo familiar, en la fecha señalada de 31 de julio de 2022; así mismo, advierte el despacho que se desvincula del presente tramite al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en tanto esta entidad no se encuentra legitimada para resolver la petición elevada por la accionante a la UARIV(…)”.
Inconforme con la anterior decisión, la accionante impugnó ese proveído replicando “(…) no es cierto que haya hecho superado y mucho menos que los demandados no me esté vulnerando
elevada por la accionante a la UARIV(…)”.
Inconforme con la anterior decisión, la accionante impugnó ese proveído replicando “(…) no es cierto que haya hecho superado y mucho menos que los demandados no me esté vulnerando mis derechos, entre ellos el derecho de petición, el derecho a obtener una respuesta integral, clara, precisa y de fondo que me garantice el derecho otorgado por cada artículo de ley, además el debido proceso establecido en la resolución 01049 del 2019, (…) si bien es cierto la suscrita accionante no está reclamando ser indemnizada en ruta priorizada, también es cierto que tengo el derecho a conocer, 01) en que vigen cia fiscal seremos indemnizados, 02) en qué fecha cierta, probable y/o máximo seremos indemnizados, 03) el derecho a n o tener que recibir información falsa, engañosa y dilatoria de parte de la UARIV , (…) quiero aclararle que el objeto de la actual tutela, no es la asignación de ruta que fue lo que resolvió el Juez octavo administrativo, el objeto de la acción de tutela que hoy nos ocupa es el derecho legal de la Información que me asiste a conocer una fecha cierta y/o probable , (…) el derecho a saber con qu é criterios ha Indemnizado a 38.232 mil víctimas en la misma ruta que me fue asignada, si bien es cierto la UARIVRadicación No. 500013105 001 2022 00177 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia . NOHORA CECILIA
PARRADO DASILVA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS
5
sitio una respuesta de fecha antes ci tadas, la misma no resuelve mis inquietudes frente a conque criterios
PARRADO DASILVA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS
5
sitio una respuesta de fecha antes ci tadas, la misma no resuelve mis inquietudes frente a conque criterios ha Indemnizado a 3.834.393 mil víctimas en ruta general, la misma que le ha sido asignada al suscrito accionante, hechos que dejan ver la violación del derecho fundamental de la Información y de la igualdad frente a la cifra de indemnizados en la ruta que me fue asignada (…) igualmente adicionalmente considero omisiva su actuación, pues al momento de resolver mi petición, no tuvo en cuenta el escrito, petición y/o memorial radicado ante su despacho el d ía 13 de mayo del 2022 para que hubiese tutelado mis requerimientos, me hubiese garantizad o el derecho a la justicia, la igualdad, la informa ción, el debido proceso administrativo, el derecho a la Indemnización y el de conocer una vigencia fiscal, fecha cierta, razonable, oportuna y/o máxima en la que recibiremos nuestra indemni zación, derechos que le ha sido materializado a la cifra de 3.834.393 víctimas ya indemnizadas en la misma rut a general que la fue asignada a la suscrita accionante (…)”.
4. CONSIDERACIONES:
4.1. CUESTIÒN PREVIA:
En el elenco de acciones constitucionales figura este mecanismo de carácter preferente, subsidiario y residual, instituido para la oportuna y efectiva protección de los derechos fundamentales de todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades e inclusive de los particulares.
subsidiario y residual, instituido para la oportuna y efectiva protección de los derechos fundamentales de todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades e inclusive de los particulares. Excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable, de ahí que la Corte Constitucional enfatice que cuando existen medios ordinarios de defensa eficaces para alcanzar la protección que se reclama, el interesado debe acudir a éstos en lugar de pretender amparo por vía de tutela, reiterativa como es en señalar que en virtud del criterio rector de subsidiariedad todo conflicto jurídico que generalmente i nvolucra derechos fundamentales debe ser en principio resuelto por las vías ordinarias (administrativa y/o jurisdiccional), toda vez que solamente ante la ausencia de éstas o cuando carecen de idoneidad para conjurar un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo, naturaleza subsidiaria que impone la carga procesal de desplegar una gestión dirigida a poner en marcha los medios ordinarios de defensa que ofrece el ordenamiento jurídico.
4.2. PROBLEMA JURIDICO: Determinar si persiste la tra nsgresión de algún derecho fundamental de la accionante o por el contrario se estructuró la carencia actual de objeto por hecho superado que dedujo el primer grado de conocimiento.
4.3. CASO CONCRETO:Radicación No. 500013105 001 2022 00177 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia . NOHORA CECILIA
PARRADO DASILVA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
PARRADO DASILVA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS
6
En punto a los requisitos de procedencia, cabe observar que, la accionante obrando en causa propia, promovió la presente acción tutelar en contra de UAERIV, buscando protección de sus garantías fundamentales en el marco del trámite administrativo impulsado para el desembolso de la ind emnización administrativa en su condición de víctima del conflicto armado, dinámica que satisface el requisito de legitimación en la causa de carácter activo y pasivo , amén de su plir el requisito de subsidiariedad, ya que como reiteradamente ha indicado esta Sala de Decisión en casos análogos, prosiguiendo los parámetros de la jurisprudencia constitucional, representa un dispositivo excepcional para la protección de garantías fundamentales de las personas que han padecido situación de desplazamiento forzado por causa del conflicto armado de orden interno1.
Ahora bien, descendiendo a la resolución del caso en concreto, éste presenta las siguientes premisas jurídicamente relevantes : 1) La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante resolución No. 04102019102138 de catorce (14 ) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), reconoció el derecho a la medida de indemnización administrativa por desplazamiento forzado a Nohora Cecilia Parrado Dasilva, disponiendo: “(…) RECONOCER el derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO, conforme a las
medida de indemnización administrativa por desplazamiento forzado a Nohora Cecilia Parrado Dasilva, disponiendo: “(…) RECONOCER el derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO, conforme a las razones expuestas en el presente acto administrativo. (…) Aplicar el Método Técnico de Priorización, a las personas que se relacionan en el artículo anterior, con el fin de determinar el orden de asignación de turno para el desembolso de la medida de indemnización administrativa, de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal, de conformidad con las razones señaladas en el presente acto administrativo. (…)”.
- Mediante petición de primero (1º) abril del presente año , la accionante planteó a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la serie de interrogantes transcrita en el capítulo de antecedentes.
- Por comunicación No. 202272011742561, calendada diez (10) de mayo último, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informó a la accionante que: “(…) Por consiguiente, mediante oficio de fecha 14 de diciembre de 2019, notificada personalmente el 27 de febrero de 2020 en la que se le decidió e n su favor (i) r econocer la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante Desplazami ento Forzado, y (ii) aplicar elRadicación No. 500013105 001 2022 00177 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia . NOHORA CECILIA
PARRADO DASILVA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
PARRADO DASILVA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS
7
“Método Técnico de Priorización” con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización . Ahora bien, teniendo en cuenta que pa ra la fecha del reconocimiento de su indemnización no se acreditó una de las situaciones descritas como de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad para priorizar la entrega (…) se informa que luego de establecer la medición de los componente y variables que integran el método técnico, el resultado del mismo para el presente caso, fue No Favorable para el pago de los recursos de la medida de indemnización administrativa en la vigencia 2021, resaltando el resultado de la medición de los componentes o el puntaje de la persona, de igual forma hace claridad, en que el presente caso será igualmente tenido en cuenta para la aplicación del método técnico en la siguiente vigencia, es decir en el año 2022. En consecuencia, no es posible asignar un turno o fecha e n el futuro para indicar cuando será favorable, ya que cada año, el método técnico, realizará la medición de variables y determinará las personas favorecidas. (…) Por otro lado, es importante señalar que en virtud de lo establecido en la Resolución 1049 de 2019, si se llegase a contar con una de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad contenidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 o primero de la Resolución 582 de 2021, podrá adjuntar en cualquier tiempo, la certificación y los soportes necesarios para priorizar la entrega de la medida. (…) Por otra parte, respecto de la consulta puntual elevada, a cerca de la notificación del resultado de la aplicación del método técnico
certificación y los soportes necesarios para priorizar la entrega de la medida. (…) Por otra parte, respecto de la consulta puntual elevada, a cerca de la notificación del resultado de la aplicación del método técnico de fecha 30 de julio del 2022. La Unidad manifestó que conforme al resultado obtenido se concluye que NO es procedente materializar la entrega de la medida de la indemnización reconocida a los integrantes relacionados en la solicitud con radicado 2328272, por el hecho victimizante de Desplazamiento forzado, y anexo el oficio.(…) Respecto a la solicitud de información sobre la distribución del porcentaje destinado a los 2.2 billones de pesos asignados al funcionamiento de la UARIV en la vigencia fiscal del 2022 (…) La Unidad indicó, que en atención a la Ley d e Liquidación de Presupuesto No 2159 de 2021, por la cual se decreta el presupuesto de rentas para el 2022, a la Unidad para las Víctimas le asignaron en total $2,167 billones de pesos, de los cuales $1.013.861.991.528 fue destinado para la materialización de la medida de indemnización que se entrega de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 (…). Por otra parte referente a la petición sobre cuantas solicitudes de indemnización administrativa hay en RUTA TRANSI TORIA reconocidas mediante auto administrativo, cuantos hay indemnizados y cuantos faltan por indemnizar en esta ruta establecida en el artículo 20 de la resolución 01049 del 2019. La Unidad relacionó una tabla con el número de solicitudes que tienen criterio de priorización (ruta prioritaria) y aquellas que no lo tienen (ruta general). Reiterando que en estas dos rutas están inmersas las personas de la ruta transitoria, dependiendo si cuentan o no con
que tienen criterio de priorización (ruta prioritaria) y aquellas que no lo tienen (ruta general). Reiterando que en estas dos rutas están inmersas las personas de la ruta transitoria, dependiendo si cuentan o no con los criterios de priorización del artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 , es preciso mencionar las siguientes cifras:Radicación No. 500013105 001 2022 00177 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia . NOHORA CECILIA
PARRADO DASILVA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS
8
De igual forma, con relación a la solicitud de información sobre la RUTA TRANSITORIA asignada a mi núcleo familiar, me Indique, 01) cuantas víctimas tenemos asignada esta ruta, 02) que numero de este listado están pagando en la actualidad, 03) en que numero y/o casilla del ord en cronológico de solicitudes de este listado se encuentra cada integrante de Nuestra Núcleo familiar, y 06) cuantos de quienes tenemos RUTA TRANSITORIA asignada faltamos p or ser indemnizados en la presente y futuras vigencias fiscales, y 07) en que vigencia fiscal en fecha cierta y/o probable seremos indemnizados. La Unidad precisó, que la entidad no otorga turnos de indemnización para indemnizar a las víctimas en vigencias posteriores. Como se indicó anteriormente, esta compensación económica se entrega en el marco del sistema de priorización que introdujo la Resolución 1049 de 2019 , que atiende a las personas que presentan una condición de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad o a aquellas que después de la aplicación del Método Técnico de Priorización pueden ser indemnizados conforme al presupuesto que se
presentan una condición de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad o a aquellas que después de la aplicación del Método Técnico de Priorización pueden ser indemnizados conforme al presupuesto que se destinó en cada vig encia presupuestal. Por otra parte, al respecto del presupuesto asignado a la vigencia 2022 para el pago de la medida de indemnización administrativa, la Unidad indicó que para el mes de febrero la vigencia presupuestal era el siguiente:
Así las cosas, como puede observarse de todo lo mencionado, el número de personas a indemnizar depende del presupuesto destinado en cada vigencia para la materialización de la compensación económica, por lo que es de esperarse que un número importante de víctimas no logre recibir la indemnización en la vigencia respectiva y, es por eso, que el procedimiento adoptad o en la Resolución 1049 de 2019 menciona que en el evento de no alcanzar la disponibilidad presupuestal para el desembolso de la medida de acuerdo con el orden derivado de la aplicación del “Método Técnico de Priorización”, se dispondrá a las víctimas la información que les permitirá saber que su desembolso no fue priorizado y que se aplicará nuevamente este proceso técnico en la vigencia siguiente con el propósito de establecer un nuevo orden de entrega (…)”.
Ahora bien, respecto a los elementos esenciales del derecho fundamental de petición , cabe observar que, la Corte Constitucional ha precisado acerca de núcleo esencial: “(…) El artículo 23 de la Constitución dispone que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.”
El artículo 23 de la Constitución dispone que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Esta garantía ha sido denominada derecho fundamental de petición, con el cual se promueve un canal deRadicación No. 500013105 001 2022 00177 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia . NOHORA CECILIA
PARRADO DASILVA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS
9
diálogo entre los administrados y la administración, “cuya fluidez y eficacia constituye una exigencia impostergable para los ordenamientos organizados bajo la insignia del Estado Democrático de Derecho”. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, esta garantía tiene dos componentes esenciales: (i) la posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades, y como correlativo a ello, (ii) la garantía de que se otorgue respuesta de fon do, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado. Con fundamento en ello, su núcleo esencial se circunscribe a la formulación de la petición, a la pronta resolución, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificación de la decisión al peticio nario. (…) 4.5.4. Respuesta de fondo. Otro componente del núcleo esencial supone que la contestación a los derechos de petición debe observar ciertas condiciones para que sea constitucionalmente válida. Al respecto, esta Corporación ha señalado que la respuesta de la autoridad debe ser: “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda
condiciones para que sea constitucionalmente válida. Al respecto, esta Corporación ha señalado que la respuesta de la autoridad debe ser: “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusi vas ; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y además (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición formulada dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente” (…) La respuesta de fondo no implica tener que otorgar necesariamente lo solicitado por el interesado , salvo cuando esté involucrado el derecho de acceso a la info rmación pública (art. 74 C.P.) (…) En las h