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TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2022 00221 01-(08-07-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105001 2022 00221 01-(08-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Sustanciador

Villavicencio (Meta), ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022).

1. OBJETIVO: Procedía dirimir el disenso propuesto por la agente oficiosa del accionante Carlos Andrés Briceño Ramírez, contra la sentencia de veintinueve (29) de junio anterior, dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio , empero, adviértase l a incursión en nulidad procesal.

2. RESEÑA:

La accionante, actuando como agente oficiosa de su hijo Carlos Andrés Briceño Ramírez, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a un mínimo vital, seguridad social e igualdad que estimó vulnerado s por Nueva EPS S.A., quien hasta la fecha no ha cancelado las incapacidades médicas expedidas : i) Desde el 16 de marzo de 2020 , hasta el 31 de marzo de 2020; ii) desde el 1° de abril de 2020, hasta el 30 de abril de 2020 y, iii) desde el 1° de mayo de 2020, hasta el 29 de mayo de 2020.

Señaló en esencia que en el año dos mil dieciseis (2016), luego de practicarle diferentes exámenes médicos, su hijo fue diagnosticado con “esquizofrenia paranoide”, razón para que

Señaló en esencia que en el año dos mil dieciseis (2016), luego de practicarle diferentes exámenes médicos, su hijo fue diagnosticado con “esquizofrenia paranoide”, razón para que el año siguiente solicitara practicar dictamen de pérdida capacidad laboral, arrojando como resultado un cincuenta por ciento (50%), puntualizando que se afilió en el régimen contributivo como trabajador independiente sin tener un empleo fijo para solventar sus necesidades básicas.

Indicó que hacía marzo del año dos mil veinte (2020), el agenciado ingresó a la Clínica de Reposo Clínica Renovar IPS, institución que expidió las incapacidades que hoy se Radicado: 500013105001 2022 00221 01. Impugnación de Acción de Tutela. YOLANDA RAMIREZ ÁVILA, agente oficiosa de su hijo CARLOS ANDRÉS BRICEÑO RAMIREZ, contra NUEVA EPS S.A.Radicado: 500013105001 2022 00221 01 . Impugnación de Acción de Tutela. YOLANDA RAMIREZ ÁVILA agente oficiosa de su hijo CARLOS ANDRÉS BRICEÑO RAMIREZ contra NUEVA EPS.

reclaman, aunque mediante comunicación No. EIN2140577 de veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020) , Nueva EPS S.A. informó acerca de la imposibilidad de pagar las incapacidades médicas, argu yendo que se había valorada su pérdida de capacidad laboral y que no tenía derecho a su reconocimiento, circunstancia que en su criterio desconoce sus derechos fundamentales en su condición de sujeto de especial protección constitucional.

laboral y que no tenía derecho a su reconocimiento, circunstancia que en su criterio desconoce sus derechos fundamentales en su condición de sujeto de especial protección constitucional.

En consecuencia, acudió a la presente solicitud de amparo pretendiendo que se ordene a la convocada que “(…) en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela reconozca y pague las incapacidades médicas desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020, por el diagnostico de “esquizofrenia paranoidea (…)”.

3. CONSIDERACIONES:

La naturaleza expedita y sumaria del reclamo constitucional concebido para la defensa de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por autoridades o particulares en determinados casos, tampoco significa relegar las garantías básicas de los intervi nientes forzosos, en tanto el trámite debe garantizar un debido proceso, por ejemplo, el deber legal de notificar la providencia que habilita la impulsión del mecanismo, contexto donde el juez instructor debe analizar la necesidad de evaluar la comparecenc ia de las personas contra quienes se dirige el reclamo en forma directa, aunque además citar a quienes ostenten interés en el desenlace por ser favorecidos o perjudicados, ya sea n autoridades ora particulares, aspecto abordado por el superior funcional, cu ando advierte que « (…) dentro de aquellos sujetos a las que se deben comunicar las decisiones adoptadas en el trámite constitucional, se comprenden los terceros determinados o determinables que pueden recibir provecho o perjuicio de las resultas de la acción, así como a los funcionarios públicos que deban actuar como garantes de los derechos de las personas a las cuales la ley les otorga una especial

constitucional, se comprenden los terceros determinados o determinables que pueden recibir provecho o perjuicio de las resultas de la acción, así como a los funcionarios públicos que deban actuar como garantes de los derechos de las personas a las cuales la ley les otorga una especial protección. (…) A todos ellos, es imperativo enterar del inicio del trámite, con el fin de que tengan la oportunidad de ejercer su defensa a través de la intervención que autoriza el artículo 13 del decreto que sirve de marco a la regulación del recurso excepcional de amparo (…)»1.

Aplicando el anterior derrotero, queda en evidencia la incursión en la causal de nulidad consagrada en el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, canon que debe armonizarse con el artículo 134 ibidem, en tanto se omitió la vinculación del Fondo de

1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Civil. Auto ATC -6242 de 21 de septiembre de 2017. Radicación 44001-22-14-000-2017-00072-01. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ.Radicado: 500013105001 2022 00221 01 . Impugnación de Acción de Tutela. YOLANDA RAMIREZ ÁVILA agente oficiosa de su hijo CARLOS ANDRÉS BRICEÑO RAMIREZ contra NUEVA EPS.

Pensiones donde se encontr aba o encuentre afiliado el joven Ca rlos Andrés Briceño Ramírez, acudiendo a las herramientas del Sistema Integral de Información de la Protección Social “SISPRO” y Registro Único de Afiliados, así como del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad , “FOSYGA”, Administradora de los

Social “SISPRO” y Registro Único de Afiliados, así como del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad , “FOSYGA”, Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud , “ADRES”, Superintendencia Nacional de Salud y Ministerio de Salud y Protección Social , entidades con interés jurídico en el resultado de la presente controversia , luego debe integrarse el legítimo contradictorio, acorde con los deberes, obligaciones y responsabilidades que emanen de una decisión sobre el particular en el evento de salir avante el promotor de esta acción sumaria.

En consecuencia, será declarada la nulidad de la actuación surtida a partir de la sentencia de primer grado para que se efectúe la vinculación y notificación echada de menos, otorgando el término inicial para controvertir, además de resaltar que nada impide que el juzgador ejerza su poder oficioso en materia de vinculaciones y probatoria, aunque en virtud del principio de conservación la oposición o el silencio de los intervinientes, igual que las pruebas recaudadas quedan a salvo (artículo 138, Código General del Proceso).

Sin más comentarios, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR sin validez la sentencia de veintinueve (29) de junio anterior, dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio (Meta), quien deberá vincular a Fondo de Pensiones donde se encontr aba o se encuentre afiliado el joven Carlos Andrés Briceño Ramírez, acudiendo a las herramientas del Sistema Integral de

dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio (Meta), quien deberá vincular a Fondo de Pensiones donde se encontr aba o se encuentre afiliado el joven Carlos Andrés Briceño Ramírez, acudiendo a las herramientas del Sistema Integral de Información de la Protección Social , “SISPRO” y Registro Único de Afiliados ”, así como del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad, “FOSYGA”, Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud , “ADRES”, Superintendencia Nacional de Salud y Ministerio de Salud y Protección Social, quedando a salvo sus facultades oficiosas en materia de vinculaciones y probatoria, según la motivación. Vencido el plazo concedido para rendir informe y/o controvertir, deberá dictarse providencia definiendo la instancia.Radicado: 500013105001 2022 00221 01 . Impugnación de Acción de Tutela. YOLANDA RAMIREZ ÁVILA agente oficiosa de su hijo CARLOS ANDRÉS BRICEÑO RAMIREZ contra NUEVA EPS.

SEGUNDO: COMUNICAR este proveído a los extremos procesales (artículo 16, decreto 2591 de 1991).

CÚMPLASE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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