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TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2005 00201 01-(02-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2005 00201 01-(02-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2005

T Ix loI462-.

Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: SONIA YOLlMA MOJICA JIMENEZ Demandada: BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS Y orsos Radicado: 5000\ 31 05 002 2005 00201 01

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

.SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

MAGISTRADO PONENTE RAF A'EL ALBEIRO CHAV ARRO POVEDA Villavicencio, dos (02) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Acta No.: 65

En Villavicencio - Meta, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018), siendo la hora de las cuatro de la tarde (04:00 \ p.rn.}, los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión Ci v il Familia Lab or a l del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio con. excepción del magistrado ALBERTO ROMERO ROMERO, . qUIen se encuentra en co rni si ó n d'e s erv i cr os , se constituyeron en AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO para resolver los recursos de apelación interpuestos por los demandados BBVA HORIZONTE PENSIONES y CESANTÍAS S.A. y SEGUROS COLPATRIA S.A. en contra de la sentencia de primera instancia proferida el dia 24 de abril del 2015 por elJUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO. , A la audiencia cdmparecieron, la demandante SONIA YOLIMA

MOJICA' JIMÉNEZ identificada con cédula de ciudadanía número 40'392.687, su apoderada judicial la abogada LUZ MARINA ÁLVAREZ COLORADO _ identificada con cédula de ciudadanía número 40'383.110 Y T.P. 161709 del C.S. de la J; el abogado EDGARDO ALFONSO ZAFRA GALVIS identificado con cédula de ciudadania . riúmero 19'230.848 y T.P. '56935 del C.S. de la J, 'quien actúa .e n representación de BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, hoyProceso Ordinario Laboral

Demandante: SONIA YüLIMA MOJICA JIMÉNEZ Demandada: BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS y OTROS Radicado: 50001 31 0500220050020101

PORVENIR S.A

2 Y la abogada LINA VANESSA TELLEZ PINTO identificada con cédula de ciudadanía número 1'12l.884.335 y T.P. 279504 del C.S. de la J. a quien se le reconoce personeria para actuar en representación de AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., conforme el escrito de sustitución de poder que en documento /' allegado a propósito le fue otorgado por el abógado PEDRO

MAURICIO BORRERO ALMARIO.

ASUNTO , .Corresponde a la Sala decidir los recursos de apelación interpuestos~ por los demandados BBVA HORIZONTE

PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. Y SEGUROS COLPATRIA S.A.

en contra de la sentencia de primera instancia dentro de este proceso proferida, por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE'VILLAVICENCIO el d í a 24 de abril del 2015.

ANTECEDENTES

1.- DEMANDA.

La señora SONIA YOLIMA MOJICA JIMÉNEZ, actuando en nombre propio y en el de su menor hija EDNA MACOL PINZÓN MOJICA presentó demanda en. contra de BBVA HORIZONTE'

PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.·y SEGUROS COLPAT~IA S.A.

Pr etc n de se declare y reconozca que, como cónyuge del señor, LUIS ALBERTO PINZÓN BARRERA, es bcn eficiar ia de la pensión de sobreviviente que se genera por su fallecimiento y se condene a la.s demandadas" al pago .de los retroactivos de la Pensión a la Sra SONIA YOLIMA MOJICA, desde la fecha en que [u er econ ocid o el derecho pensional a la señora MARINA GONZÁLEZ ... y que se sigue causando hasta el día en que se le reconozca el derecho y se le pague (sic)."..

Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: SONIA YO LIMA MOJICA JIMÉNEZ Demandada: BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTíAS y OTROS . Radicado: 50001 31 05 002 2005 0020101 " Refirió que entre ella y el señor LUIS ALBERTO

3 PINZÓN BARRERA existió un vínculo matrimonial que estuvo vigente

desde el 16 de enero de 1988 hasta la fecha de su fallecimiento, 30 de noviembre de 1996; lapso durante el cual nació su menor hija EDNA MACOL ·PINZÓN MOJICA, quien padece incapacidad, Aseveró que la sociedad "CASRINCO LTDA" para la cual trabajó su cónyuge y "SEGUROS COLPA TRIA S.A. SOCIEDAD .ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍAS Y PENSIONES' hoy BBVA HORIZONTE P~NSIONES y CESANTÍAS (sic) ", a la que él estaba afiliado, le negaron el reconocimiento de la pensión de sobreviviente con el argumento de haber sido reconocida y entregada con anterioridad a la señora MARINA GONZÁLEZ GUZMÁN, con quien su desaparecido esposo tuvo una relación amorosa ocasional de la cual nació el menor LUIS

E. PINZÓN GONZÁLEZ, Sostuvo que después de reiteradas p etic io n es a las demandadas, en obedecimiento a una sentencia de tutela que la actora dijo haber presentado (Fol. 23-40), SEGUROS COLPATRIA S.A. (sic) incluyó como beneficiaria de la .pó liz a de .renta vitalicia NO.lOl a su menor hija EUNA MACOL PINZÓN., MOJI CA y le otorgó el 25% del valor de la mesada pensional.,

2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

\

2.1.- BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESAN.TÍAS S.A. (FOL.·

62-74). / Afirmó que de los hechos enunciados, solo le consta la calen da del fallecimiento del señor PINZÓN BARRERA Y el pago bajo la modalidad de renta vitalicia de la pensión a la señora MARINA GONZÁLEZ 'GUZMÁN, Alegó que no está obligada al· pago .d e la p en si on de sobrevivientes toda vez que la de.m an d an te nunca se presentóProceso: Ordinario Laboral

Demandante: SONIA YOLIMAMOJICA JIMÉNEZ Demandada: BBVA HO!<lZONTE PENSIONES y CESANT1ASy OTROS Radicado: 50001 31 0500220050020101 l· 4como beneficiaria de ese derecho y que, una vez le fue recónocido a la señora MARINA GONZÁLEZ GUZMÁN, es SEG,UROS DE VIDA COLPATRIA S.A. la que inició el pago correspondiente; aclaró además: que el señor PINZÓN BARRERA no estaba afiliado al sistema general de pensiones a través de SEGUROS COLPATRIA S.A. pues ésta es una compañía aseguradora, aunque sí es la entidad que realmente, debería resolver la solicitud de pensión.

Se -opu so a todas y cada u n a de las pretensiones; propuso como excepciones las denominadas "inexistencia de la obligación a,. cargo de BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A"" "cobro de lo no debido" y "prescripción para todas las pretensiones en los

términos del art 151 y 488 del c.s. t." Y solicitó que al proceso se vinculara como litis consorte n ece sar ia a la señora LUZ MARINA GONZÁLEZ GUZMÁN, actual beneficiaria de. la pensión objeto de debate. 2.2.- SEGUROS COLPATRIA S.A. (FOL. 98-108) Manifestó que no es cierto que el señor PINZÓN BARRERA estuviera afiliado al sistema general de' pensiones a través de SEGUROS COLPATRIA S.A e hizo aclaración que es una persona jurídica diferente a las denominadas "Fondo de Pensiones Colp atria" "BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías" o "Seguros de Vida Colpatria"; explicó además que no es una administradora de fondos de pensiones, ni se ha fusionado con la entidad BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. que sí lo es; que de acuerdo a su naturaleza no le corresponde el retonocirniento de derechos pensionales sino la realización de operaciones de seguro y reaseguro. Afirmó que "Al haber reconocido a la demandada BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS. una pensión de sobre vivencia a la señora MARINA GONZALEZ y a su hijo LUIS E. /Proceso: Ordinario Laboral

.Demandante: SONIA YOLIMA MOJICA JIMÉNEZ .Demandada: BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTíAS Y OTROS Radicado: 50001 31 05 002 2005 00201 01

5 PINZÓN GONZALEZ, estos optaron como forma de pago de las mesadas pensiona/es, un "SEGURO DE RENTA VITALICIA ", el cual contrataron con "SEGUROS DE VIDA COLPA TRIA " (sic). Se opuso a la totalidad de las pretensiones y propuso las excepciones denominadas "falta de leqitim.aciori en la causa por pasiva" y "prescripción de, la mesada pen.sion al" /

2.3.- LUZ MARIkA GONZÁLEZ GUZMÁN.

En calidad de beneficiaria de la pensión objeto de debate, por solicitud de la demandada BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, la señora LUZ MARINA GONZÁLEZ GUZMÁN fue vinculada al proceso como 'litisconsorte necesaria. (Folios 114115) . En su' con tes tación aceptó que la señora, SONIA YOLIMA MOJICA JIMÉNEZ y el señor LUIS ALBERTO PINZÓN BARRERA co n tr aj eron n u pc ias , pero controvirtió el lapso de su convivencia, argumentando que' entre ellos existió separación de cuerpos desde 1989, fecha a partir del cual su fallecido compañero PINZÓN BARRERA le brindó apoyo economrco a su hija, la menor EDNA MACOL PINZÓN MOJICA yTa estableció con ella hasta el 30 de noviembre ,de 1996, fecha en que fue víctima de homicidio. Aseveró que una vez cumplidos los requisitos exigidos para su

reconocimien to, solicitó ante el fondo de pen sro n es '''COLPATRIA.o BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS" la pe ns ión de sobreviviente, prestación que fue reconocida a favor de su menor hijo en un 50% y el 50% restante, para ella; posteriormente, la menor EDNA MACOL PINZÓN. MOJICA fue incluida como beneficiaria y el valor de la prestación, en el porcentaje del 50% correspondiente a los dos hijos, fue dividido en partes iguales entre ellos.Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: SONIA YOLlMA MOJICA JIMÉNEZ Demandada: BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANT1AS y OTROS Radi'cado: 50001 31 0500220050020101

6 Propuso excepciones de fondo que denominó "inexistencia del derecho a la pensión de sobreviviente, prescripción y mala fe".

3. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

El JUZGADO. SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO en 'la sentencia ahora objeto de análisis, proferida el 24 de. abril. de 2015,' i) declaró parcialmente probada la excepción de prescripción; ii) reconoció a la demandante SONI'A·YOLIMA MOJI CA JIMÉNEZ, .e n su calidad de cónyuge supérstite, a p ar ti r del día 24 de noviembre de 1996 ya cargo de BBVA PENSIONES y CESANTÍAS, en un porcentaje del 25% del salario mínimo legal, con los incrementos anuales

acordes con la variación del Índice de Precios al Consumidor (J.P.C.) la pensión de sobreviv ien te s causada por el decesodel señor LUIS ALBERTO PINZÓN BARRERA, iii) como co n secu en ci a de la declaratoria de prescripción condenó a BBVA PENSIONES y CESANTÍAS a partir del día 15 de febrero de 2004 a pagar en favor de la demandante' SONIA YOLIMA MOJI CA JIMÉNEZ las mesadas pensionales desde entonces causadas, iv) reconoció la pensión de sob rev iv ien te s generada por el deceso del señor LUIS, , ALBERTO PINZÓN BARRERA a la señora MARINA GONZÁLEZ GUZMÁN, a partir del día 24 de noviembre de 1996 y a cargo de BBVA PENSIONES y CESANTÍAS, en un porcentaje del 25% del sálario mínimo legal; V) De manera en extremo confusa dispuso "Reconocer a MARINA GONZÁLEZ GUZMÁN, el pago de las mesadas p en sioriale s; desde el mismo momento que concurrió la demandante a reclamar este derecho; advirtiendo que si continuo con el pago de ellas durante todo ese Iap so, BBVA PENSIONES y CESANTÍAS, tiene la facultad de repetir, pero no en este juicio, por cuanto ,no fue solicitada por .ella (sic).", VI) Condenó solidariamente' responsable a SEGUROS COLPA TRIA S.A. de todas las condenas impuestas \Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: SONIA YOLIMA MOJICA JIMÉNEZ Demandada: BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTiAS y OTROS Radicado: 50001 31 0500220050020101

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4.- RECURSOS DE APELACIÓN.

4.1.- BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.

Dijo que al momento de hacerse la asignación de la pensión, la entidad no tenía conocimiento de la existencia de otro beneficiario diferente a la compañera permanente, pues la demandante .reclamó la pensión después de haber transcurrido siete años luego del fallecimiento -de l señor LUIS ALBERTO

PINZÓN BARRERA.

Argumentó que .Ias mesadas pensionales se han can ce Ia do puntualmente a la señora MARINA GONZÁLEZ GUZ~ÁN y a los menores LUIS EDUARDO PINZÓN GONZÁLEZ y EDNA MACOL I PINZÓN MOJI CA, . por lo .que no podría condenársele nuevamente a pagos que ya han sido efectuados y que, en todo caso, al haber recibido la señora MARINA GONZÁLEZ GUZMÁN sumas de dinero en exceso, es ella quien debe realizar las devoluciones correspondientes.

4.2.- SEGUROS COLPATRIA S.A.

Hizo distinción de la naturaleza y entre las diferentes personas' /""o. jurídicas que se han vinculado a este proceso: 1.- COLPATRIA ADMINISTRADORA. DE FONDO :PE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A, entidad que posteriormente" se fusionó con BBVA

"·HORIZONTE PENSIONES y .CESANTÍAS S.A y 11.- SEGUROS DE VlDA COLPATRIA S.A. sociedad que emitió la "póliza colectiva de seguro previsional de invalidez y sobrevivientes No. 04" de la cual es tomador la entidad BBVA HORIZONTE y CESANTÍAS S.A., para argumentar que SEGUROS COLPATRIA S.A. no estaba legitimada para responder solidariamente por el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente pr ete.n d ida y que por el contrario, ha lugar a declararse probada la excepción denominada "falta de legitimación en" la causa por p aeiua".Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: SONIA YOLlMA MOJICA JIMENEZ Demandada: 88VA HORIZONTE PENSIONES Y CESANT1AS y OTROS Radicado: 50001 31 0500220050020101

8 5.- CONSIDERACIONES PROBLEMA JURÍDICO 1.-¿Cuál es la responsabilidad de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con solidaridad demandada respecto dé la cónyuge, beneficiaria de la Pensión .d e Sobrevivientes que se presenta a reclamar la, prestación luego que ella ya ha sido reconocida a la compañera permanente? 2.- Es procedente condenar solidariamente a SEGUROS COLPATRIA S·.A., a pesar de haberse suscrito el contrato de renta vitalicia entre la compañera permanente y la aseguradora

SEGUROS DE VIDA COLPATRIA .S.A?

RESPUESTAS A LOS PROBLEMAS JURÍDICOS' 1.- Responsabilidad de la Sociedad Administradora de Fondos de .Pensiones del Régimen de Ahorro Individual. El régimen de ahorro individual con solidaridad está constituido por el conjunto de. entidades, , normas y procedimientos, mediante los cuales se administran los recursos· privados y públicos destinados, 'de conformidad' con su régimen legal, a efectuar el reconocimiento y pago de las pensiones de vejez, invalidez o sobrevivientes a que tenga derecho el afiliado al régimen o sus causahabientes con derecho a representarlo y . sucederlo en la prestación. El artículo 79 de la ley 100 de 1993 estableció como una de las modalidades establecidas para el pago de la pensión de sobreviviente, la que denominó renta vitalicia inmediata;Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: SONIA YOLIMAMO.JICAJIMÉNEZ Demandada: BBVA HORIZONTE PENSIONES YCESANTíAS YOTROS Radicado: 50001 31 05 002 2005 00201 al 9 negocio jurídico en el que, con el fin de contratar directa e irrevocablemente el pago de la pensión de sobreviviente en favor de los beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho, intervienen la entidad administradora, el afiliado que se va a pensionar y una aseguradora libremente escogida.

El inciso segundo del 'artículo 80' ibídem, preceptúa que la

administradora a la que hubiere estado cotizando el afiliado al momento de cumplir con las condiciones para la obtención de una pensión, será la encargada de efectuar, a nombre del pensionado, ros trámites o reclamaciones que se requieran, an te la respectiva aseguradora. Acorde con la herme n éu t ic a que a esa disposición da la Sala de Decisión entendemos que a pesar de que el pago de la pensión de sobreviviente se efectúa por la Empresa Aseguradoraen ~ste evento SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A., d ife ren te a SEGUROS COLPÁTRIA S.A,- persona jurídica con la Administradora del Fondo de Pe n sio n es ha celebrado el contrato de renta vitalicia inmediata suscrito entre la aseguradora y la beneficiaria, este jurídicamente no surge de manera independiente, SIllO por gestión de la Administradora del Fondo de Pensiones que actúa en representación del pensionado .. Como antes se expresó, a más de que este es el mecanismo. legalmente previsto como una de las modalidades de pago de la mesada pe n sio n a l. en el Régimen de. Ahorro Individual con Solidaridad, denominado renta vitalicia inmediata, de esa manera se· actuó dentro de la situación jurídica que ahora se estudia y al constar en él así quedó acreditado dentro del expediente, la existencia de la suscripción de la póliza colectiva de seguro previsional contratada para cancelar las pe n sion es que se causen a los afiliados al Fondo que administra la

tomadora, acuerdo cele brado entre BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. con la aseguradora SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A., obligándose la Administradora del -Fon d o de Pensiones a pagar a la Aseguradora la suma adicional requ erid a para financiar el capital n ecesar io para sufragar la pensión de sobrevivientes; así mismo, obra constancia que unaProceso: Ordinario Laboral

Demandante: SONIAYOLIMAMOJICAJIM6NEZ . Demandada: BBVA HORIZONTE PENSIONES Y_CESANTiASY OTROS Radicado: 5000131 0500220050020101 10 vez. elegida la aseguradora pó'r la beneíiciaria y en virtud del cumplimiento. de las cl áu sula s contenidas en esa póliza colectiva, 'la Administradora del Fondo de Pensiones, ,demandada BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., adicionó una suma de dinero a la cuenta del señor LUIS ALBERTO PINZÓN BARR'ERA (Fo!. 222, 223, 224 C1) para hacer, efectiva la cotización de la pensión de sobreviviente a partir del 30 de junio de 1998; 'por intermedio de SEGUROS DE VIDA. ,-' COLPATRIA S.A. en cumplimiento de las obligaciones contraídas en la ya referida póliza obrante a folio 210 del C 1.

Adicionalmente destaca 'la Sala que, indistintamente de la .~ modalidad de pensión que la -benef'icia ria haya elegido para su

pago, era la demandada BBVA HORIZONTE J>EN~IONES y CESANTÍAS S.A. la que tenía a su cargo la administración de los aportes que en' el régimen de ahorro in d ivid ual con solidaridad efectuó el señ or LUIS ALBERTO' PINZÓN BARRERA al Sistema Ge n eral de, Seguridad Social, en. Pensiones, quien 'tenía la, responsabilidad de efectuar el recónocimien to, , del derecho a la pensión de sobreviviente .de quienes son sus beneficiarios; sién dole imputable y de .s u re spo n sab ilid ad la determinación de reconocer como tales aquienes acreditaran el derecho que les asistía .. , Conforme lo dispuso la Ley el decreto 100 de 1993 y la 0656 de 1994, ley 50 de 1990 y las Sociedadesacorde con Administradoras de Fondos de Pensiones y las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía; administran y manejan los fondos y planes del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Frente a estas entidades, siguiendo lo ordenado por la Carta Política en el artículo 189 superior numeral ,25, hemos de referirnos a la facultad-obligación del Presidente, de la República de ejercer sobre ellas in spe cc i ó n y vigilancia, que a élProceso: Ordinario Laboral

Demandante: SONIA YOLTMA MOJICA JIMENEZ Demandada: BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS Y OTROS Radicado: .50001310500220050020101

11 le compete como suprema autoridad administrativa y adelanta por intermedio de la Superintendencia Ffn an cier a". Bajo esa pers pectiva, analizando la' actuación de la Administradora del Fondo de Pensiones demandado BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., se evidenció que adelantó gestiones como la publicación de un edicto para dar noticia del derecho reconocido al pensionado (Fo l. 86), así como que aparentemente brin d ó la asesoría y la debida asignación de la pensión de sobreviviente a quien se presentó como única reclamante beneficiaria; no obstante, no acreditó en qué lapso hizo la publicación del requerimiento emplazatorio, por cuánto tiempo y en qué' periódico, pues debió hacerlo en u n o de alta circulación regional y haberlo anunciado en una emisora a la que realmente tuvieran acceso los presuntos beneficiarios; tampoco se halló dentro del expediente, ninguna petición por .par t e de la Administradora del Fondo de Pensiones al empleador del señor LUIS ALBERTO PINZÓN BARRERA, para indagar quiénes tuvieron derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales causadas durante el tiempo en que allí laboró el p en sio n ad o; es decir, no cumplió a cabalidad con .la debida diligencia que por mandato legal le exige proteger los intereses del consumidor financiero, por lo cual ha lugar a 1 Dirigirla Superintendencia Financierade Colombia con el propósito de preservar lo confianza pública y lo

estabilidad del sistema financiero, mantener la integridad"la eficiencia y la transparencia ~el mercado de valores y demás activos financieros y asegurar el respeto a 105derechos de 105consumidores financieros y la debida prestación del servicio.

1. Adoptar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a lo inspección, vigilanciay control de /0 Superintendencia.

2. Adoptar y proponer 0'/05 autoridades competentes, la regulaciórfde interés para laSuperintendencia ysus entidades vigiladas, así como las políticas y mecanismos que propendan por el desarrollo y elfortalecimiento del mercado de activos financieros y laprotección 01consumidorfinanciero.

3. Adoptar los políticos, metodologías y procedimientos poro ejercer la supervisión de las enttaodes sometidas a Jo inspección, vigilancia y control de fa Superintendencia en materia de protección al consumidor.conductas, transparencia e integridad del mercado ..

4. Adoptor las potiticospara prevenir el ejercicio ileqo!de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.

5. Instruira las instituciones vigiladas y controlados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos yjurfdicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar 105procedimientos para su cabal aplicación.

6. Instruir o las instituciones vigiladas sobre lo manera como deben administrar los'riesgos imolicitos en sus actividades. ' . 7.Autorizar las inversiones de capital realizadas por los entidades vigiladas, efectuadas de manera directa o

a través rje sus filia/es y 'Subsidiarias, en entidades financieros, del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, así como el incremento de dichos inversiones, que deban ser presentados 01ConsejoAsesor.Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: SONIA YOLIMA MOJICA JIMÉNEZ Demandada: BBVA HORIZONTE PENSIONES Y'CESANTíAS y OTROS Radicado: 50001 31 0500220050020101 12 en dilgar le responsabilidad en los hechos que le impidieron a la demandante que oportunamente le fuera reconocida y pagada la mesada pe n s ion al a 1<\ que legítimamente tiene derecho, responsabilidad adj ud ic a bl e a título de Culpa leve2, Sin perjuicio de las acciones que pudiera adelantar, en contra de qui e n e s considere también son re s po n sa bl es.

En consecuencia, sí es la administradora BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. qu ic n debe responder por el reconocimiento y pago de la pensión de so brev iv ie n t e , a la demandante SONIA YOLIMA MOJICA JIMÉNEZ, conforme lo determino el a qua, razón por la cual' se confirmará la decisión en pr i me r grado sobre este aspecto 'allí' fue resuelta, si n ,perjuicio de las modificaciones que, frente a otr os temas, adelante se expondrán. 2.- De la re spo naab íf ídad de Seguros Colpatria S.A.

SEGUROS COLPATRIA S.A. dijo no estar legitimada para responder solidariamente por el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente pretendida y que por el contrario, ha lugar a dec.l ar ar se probada la excepción denominada "falta de legitimación en la causa por pasiva". Para resolver ese cuestionamien to , dada la confusión que ex is t e en la individualización cierta de las personas jurídicas, involucradas en este proceso resulta necesario hacer el análisis siguiente: '.' 2 Código CivilArt. 63. <CULPAYDOLO>.Laley distinquetres especies de culpa o descuido. Culpa grave, negligencia grave, catoolata, es la que consiste en no manejor los negocios ajenos con aquel cuidodoaue aun los personas negligentes o de poco prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles' equivale al dolo. Culpa leve, désc~ido teve; descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que 105hombres emplean ordlnaríamente en sus negocios propios. Culpa Odescuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve.' Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. Elque debe administrar unnegpcio 'como unbuen padre de fOl7Jilia,es responsable de esta especie de culpa. Culpao descuido levísimo es lafalta de aquella esmerado diligencia que un hombre iuicioso emplea en faadministración de sus negocios importantes. Esta especie de cuíoase opone a la suma diligencia o cuidado.

E_Idolo consiste en la intención positivo deinfertr injuriaa lapersona o propiedad de otro.Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: SONIA YOLIMA MOJICA JIMENEZ Demandada, BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTíAS y OTROS Radicado: 50001 31 05 002 2005 00201 01

13 -Identificación de las demandadas: -NIT: 0860002945-4

-- SEGUROS COLPATRIA S.A. Folio: 109. , -MATRICULA Nro. 00019467

Folio: 9 y 109., -. -CONSTITUCIÓN Y REFORMAS Folio: 120 y 175,176 Y 177

-NIT: 860.002.183-9

SEGUROS DE VIDA -CONSTITUCIÓN Y REFORMAS

COLPATRIA S.A Folio:121 y 178

Folio: 82,91,220

COLPATRIA SOCIEDAD -NIT: 800.139.690~2

ADMINISTRADORA DE Folio: 78 y 80

FONDOS DE CESANTÍAS Y

PENSIONES

(después BBVA

HORIZONTES PENSIONES Y CESANTÍASI' - -NIT: 800.147.502-1

BBVA HORIZONTE Folios: 188 al 195 i

PENSIONES Y CESANTÍAS -MATRICULA Nro. Q0042782

I(Hoy PORVENIRI Folio: 88 y 116. I -CONSTITUCIÓN Y REFORMASI ,I Folio:180De antaño se ha expuesto que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, en razón de que no afecta el

procedimiento, sino la relación jurídico material que debe existir entre las partes, demandante, demandado y de un even tual tercero vinculado al proceso. Es decir; de be evocarse que la legitimación en la causa por pasiva que aquí propuso como excepción la' demandada, se, configura cuando no es correcta la identificación de las personas o autoridadesProceso: Ordinario Laboral

Demandante: SONIA YOLIMA MOJICA JIMÉNEZ Demandada: BBVA HORIZONTE PENSIONES YCESANTiAS y OTROS Radicado: 50001 3105002200500201 01 _ 14 responsables de las consecuencias. derivadas de cualquier acción u omisión, lo que co n duce a una indebida integración de la litis, falencia que impide al juzgador determinar el grado de su responsabilidad y conlleva a desestimar las pretensiones.

En el presente caso es evidente que en el libelo introductorio se hicieron· afirmaciones er.r ad as respecto de la persona jurídica demandada ADMINISTRADORA bE FONDO DE PENSIONES' Y CESANTÍAS COLPATRIA (después BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.,) Y la aseguradora SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A., pues en los dos casos, responden a denominaciones,. naturaleza jurídica y ramos diferentes a los de la entidad SEGUROS COLPATRIA S.A.; no obstante lo cual,' habiéndose integrado ésta a la Litis como demandada, fue condenada solidariamente en primer grado, al. pago' de todas las condenas impuestas. Por ello, debe pronunciarse esta Sala de Decisión en eLs en tido

de que la condena solidaria' sería procedente ú n ic am en te en contra de SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A., pues es la enti,dad que deberá evaluar la reliquidación y pago de la, pensión de sobreviviente en el porcentaje que a la demandante le corresponde; sin embargo, no es pos ib le determinar su rc sp on sab il id a d , pues no fue vinculada dentro del asunto y no tuvo la oportunidad procesal de ejercer su defensa. Así las cosas, al no haber ninguna relación sustancial entre la Administradora del' Fondo de Pensiones BBVA HO_RIZONTE PENSIONES y CESANTÍAS S.A. Y la demandante con la demandada SEGUROS ~OLPATRIA S.A, 'ha lugar a revocar lo decidido por el Juez de primer gr ado , respecto de la condena, . solidaria, para en su lugar absolverla de las pretensiones incoadas en su contra.Proceso: Ordinario Laboral

Demandante' SONIA YOLIMA MOJICA JIMÉNEZ Demandada, BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS Y OTROS Radicado, 50001 31 0500220050020101

15 En consecuencia, se REFORMARÁ la sentencia de primer grado para estos ef ect os: 1.- MODIFICAR Y ADICIONAR los ordinales 10 y 70, para en el primero declara.r. probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la demandada SEGUROS' COLPATRIA S.A. a la cual se ab so lve r á

de las pretensiones de la . demanda; y en el séptimo, para condenar en costas de primera instancia a· favor de la áctora SONIA YOLIMA MOJICA JIMÉNEZ a la demandada BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS Y condenar a la demandante SONIA YOLIMA MOJICA JIMÉNEZ a pagar costas a la demandada· 'SEGUROS COLPATRIA S.A., las que se fijaran y liquidarán por el a qua (artículo 366 del CGP). 2.- Revocar el ordinal 5° de la sentencia recurrida co n fo r rne lo argumentado en la parte motiva, por cuanto los derechos pensionales de la señora MARINA GONZÁLEZ GUZMÁN quedaron determinados en el ordinal 4° de esa sentencia, y. la ad ve r te nc ia que allí .se hace respecto de la posibilidad que t en d ria BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CE.SANTÍAS es asunto ajeno a este proceso.', 3.- Revocar el ordinal 6° en cuanto' .a lli se expusieron condenas solidarias en contra del apelante SEGUROS COLPATRIA S.A. que como se dijo no estaba ·legitimada en la causa por pasiva. Se condenará en costas de segunda' instancia a la demandada apelante BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS. Se· fijan co m o valor de las agencias. en derecho' en esta instancia:' el. equivalente a tres (3) salarios, mínimos· legales mensuales vigentes para el año 2018, que ascienden a la suma de

$2.343.726; costas que se liquidarán. de manera concen trada por el Juzgado de primera instancia (artículo 366 del CGP). Se condenará a la demandante SONIA 'YOLlMA MÓJICA JIMÉNEZ al pago de las costas de segunda in sta n ci a ia favor de '.Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: SaNTA YOLIMA MOJICA JIMÉNEZ .

Demandada: BBVA HORIZONTE PENSIONES YCESANTiAS y OTROS Radicado: 50001 31 0500220050020101

16 SEGUROS COLPATRIA S.A. Se fija como valor de agencias en derecho en esta instancia, el equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2018, que ascienden a la suma de $2.343.726; las que se liquidarán de manera concentrada por el Juzgado de pnmera' instancia (artículo 366 del CGP) .. DECISIÓN La Sala De Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nomb

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