🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2008 00119 01-(28-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2008 00119 01-(28-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2008

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Proceso: Ejecutivo laboral Rad. No. 500013105002 2008 00119 01

Demandante: JUAN CARLOS MONTENEGRO

SANCHEZ

Demandado: LUIS CARLOS MORALES CHISCO Y

NORMA CONSTANZA MESA OSORIO.

Villavicencio, mayo veintiocho (28 ) de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO Decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto proferido e l 3 de febrero de 2020 por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO , providencia que declaró la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio del proceso ordinario .

ANTECEDENT ES

1. Pretendiendo el pago de las acreencias laborales contenidas en la sentencia proferida por el JU ZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO adiada el 26 de mayo de 2009 el ejecutante solicitó se librara mandamiento de pago en contra de los señores LUIS CARLOS MORALES CHISCO y NORMA CONSTANZA MESA OSORIO y se decret aran medidas cautelares sobr e bienes de su propiedad .Proceso: Ordinari o l abor al Rad. No. 500013105002 2008 00119 01

Deman dante: JUAN CARL OS MONTENEGR O Deman dado: LUIS CARL OS MOR AL ES CHIS CO Y OTRO .

Rad. No. 500013105002 2008 00119 01

Deman dante: JUAN CARL OS MONTENEGR O Deman dado: LUIS CARL OS MOR AL ES CHIS CO Y OTRO .

2

2. El JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO libró mandamiento de pago 1, por los valores objeto de condena en el proceso ordinario y decretó medidas cautelares sobre bienes de propiedad de los ejecutados.

3. En razón a que no se pr opusieron medios exceptivos y no haberse obtenido el pago de las obligaciones adquiridas en el procedimiento ordinario, el a quo dispuso seguir adelante la ejecución y ordenó la presentación de la respectiva liquidación del crédito 2, orden a la que dio cumplimiento la parte actora , decret ándose su aprobación 3.

El demandante JUAN CARLOS MONTENEGRO SÁNCHEZ hizo cesión de derechos litigiosos en favor del señor JESÚS ARMANDO GARCÍA VÁSQUEZ, cesión que fue aceptada por el a quo .

4. Los eje cutados, afirmando haberse configurado la causal de indebida notificación consagrada en el numeral 8º del artículo 133 del CGP en concordancia con las previsiones establecidas en el artículo 29 del CPT y de la SS. , presentaron 4 incidente de nulidad de todo lo actuado en el proceso a partir de las diligencias de notificación personal irregularmente efectuadas en el proceso ordinario la boral .

Funda ron la solicitud en que tanto el citatorio como el aviso de notificación no les fue entregado en forma directa; afirman

notificación personal irregularmente efectuadas en el proceso ordinario la boral . Funda ron la solicitud en que tanto el citatorio como el aviso de notificación no les fue entregado en forma directa; afirman adicionalmente, que el aviso de notificación no cumple los presupuestos contemplados en el artículo 29 del CPT y de la SS, ya que allí no se expresó que , en caso que el citado no comparezca a notifi carse personalmente , se dispondría la designación d e curador ad litem , a más que tampoc o se efectuó su nombramiento.

1 Folio 9 y 10 C-2. Auto de 19 de agosto de 2009. 2 Folio 27 C-2. Auto de 15 de diciembre de 2010. 3 Folio 27 y 28 C-2. Auto de 1º de julio de 2011. 4 Folios 139 a 152 C-2.Proceso: Ordinari o l abor al Rad. No. 500013105002 2008 00119 01

Deman dante: JUAN CARL OS MONTENEGR O Deman dado: LUIS CARL OS MOR AL ES CHIS CO Y OTRO .

3

5. El JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, considerando configura da la causal 8ª del artículo 133 del CGP, decidió el incidente propuesto 5 declarando la nulidad del proceso ordinario a partir del 30 de enero de 2009, y, consecuencia lmente , decretó la nulidad del trámite de ejecución .

En el entendido que para el trám ite de la notificación se omitió tener en cuenta los parámetros que establecía el derogado inciso

y, consecuencia lmente , decretó la nulidad del trámite de ejecución . En el entendido que para el trám ite de la notificación se omitió tener en cuenta los parámetros que establecía el derogado inciso 4° de l artículo 320 del CPC, así como que no se tuvo en cuenta que , en caso de no comparecencia , conforme lo dispuesto en el artículo 29 del CPT y de la SS ., era preciso designarle auxiliar judicial que asumiera su representación , ordenó el emplazamiento de los demandados y la designación de curador, tuvo a la señora NORMA CONSTANZA MESA OSORIO por noti ficada por conducta concluyente y, debido al fallecimiento del señor LUIS CARLOS MORALES CHISCO, requirió a las partes y al apoderado del extremo pasivo , si fuer a conocedor de su s sucesores , les pida aporten al expediente el registro civil de defunción .

6. Inconforme con la decisión del a quo el cesionario interpuso recur so de reposición y subsidiario de apelación 6, solicitando declarar la inexistencia de la nuli dad toda vez que en su sentir con los documentos allegad os por él y que obran a folio s 121 a 125 se evidencia que éstos contienen la firma del señor LUIS CARLOS MORALES CHISCO y allí se expresa que abona unas sumas de dinero con relación al proceso que cur sa en el Juzgado Segundo Laboral con radicación No. 2008 – 00119, por lo que en tal sentido , conforme lo expuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 136 del CGP , cualquier irregularidad quedó convalidada o subsanada por el demandado, pues la comparecencia del

tal sentido , conforme lo expuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 136 del CGP , cualquier irregularidad quedó convalidada o subsanada por el demandado, pues la comparecencia del demandado fue anterior a la formulación del incidente de nulidad .

7. El primer grado decidió la r eposición interpuest a manteniendo incólume su decisión 7; argumentó que si bien le podría asistir

5 Folios 164 a 166 C-1. Auto de 3 de febrero de 2020. 6 Folio 167 a 169 C-2. 7 Folios 170 y 171 C2. Auto 23 de julio de 2009.Proceso: Ordinari o l abor al Rad. No. 500013105002 2008 00119 01

Deman dante: JUAN CARL OS MONTENEGR O Deman dado: LUIS CARL OS MOR AL ES CHIS CO Y OTRO .

4

razón al impugnante respecto de la actuación del demand ado LUIS CARLOS MORALES CHISCO, consist ente en l a comunicaci ón por él remitida al actor , visible a folios 121 a 125, también lo es que esos documentos hacen parte del proceso ejecutivo que se adelantó con base en la sentencia proferida en el ordinario tram itado con anterioridad, ya que la nulidad decretada lo fue precisamente a partir del proceso declarativo , lo que deja sin piso la inconformidad presentada .

PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico que ocupa la atención de la Sala se circunscribe a determin ar si , en el pro cedimiento ordinario existió indebida notificación a los demandados , irregularidad que con duzca a declarar la invalidez de todo lo actuado .

El problema jurídico que ocupa la atención de la Sala se circunscribe a determin ar si , en el pro cedimiento ordinario existió indebida notificación a los demandados , irregularidad que con duzca a declarar la invalidez de todo lo actuado .

RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO

El Código General del Proceso, aplicable en el campo laboral por autorización del artículo 145 del CPT y de la SS, en su artículo 133 y estableciendo que las demás irregularidades que ocurran dentro del proceso se tendrán por subsanadas sino se impugnan oportunamente, consagra expresamente las causas que originan que un acto procesal sea declarado nulo , así :

“El proceso es nulo en todo o en parte solamente en los siguientes casos :

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de la s demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra per sona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.Proceso: Ordinari o l abor al Rad. No. 500013105002 2008 00119 01

Deman dante: JUAN CARL OS MONTENEGR O Deman dado: LUIS CARL OS MOR AL ES CHIS CO Y OTRO .

5

Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se

5

Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.

PARÁGRAFO. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan o portunamente por los mecanismos que este código establece. ”. Subrayas del Despacho.

En lo que atañe a la notificación de la demanda , es pertinente expresar que , para el momento en que ella se efectuó , (21 de mayo de 2008) regía el artículo 315 del CPC hoy 291 del CGP, norma que establecía la forma en que se debía surtir la not ificación personal e indicaba que si el citado no comparecía dentro de la oportunidad señalada y el interesado hubiere allegado copia de la comunicación, con la constancia d e entrega en el sitio de destino , el secretario debía proceder a surtir la notificación como lo establecía el artículo 320 del CPC hoy 292 del CGP. Sin embargo, tratándose de juicios laborales, corresponde cumplirla conforme lo preceptu ado en el artículo 29 del CPT y la SS, que dispon e:

“Cuando el demandante manifieste bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la demanda, que ignora el domicilio del demandado, el juez procederá a nombrarle un curador para la litis con quien se continuará el

“Cuando el demandante manifieste bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la demanda, que ignora el domicilio del demandado, el juez procederá a nombrarle un curador para la litis con quien se continuará el proceso y ordenará su emplazamiento por edicto, con la advertencia de habérsele designado el curador. El emplazamiento se efectuará en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 318 del Código del Procedimiento Civil y no se dictará sentencia mientras no se haya cumplido. Cuando el demandado no es hallado o se impide la notificación, también se aplicará lo dispuesto en los incisos anteriores, previo cumplimiento de lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código de Procedim iento Civil. En el aviso se informará al demandado que debe concurrir al juzgado dentro de los diez (10) díasProceso: Ordinari o l abor al Rad. No. 500013105002 2008 00119 01

Deman dante: JUAN CARL OS MONTENEGR O Deman dado: LUIS CARL OS MOR AL ES CHIS CO Y OTRO .

6

siguientes al de su fijación para notificarle el auto admisorio de la demanda y que si no comparece se le designará un curador para la litis. ”

Dentro de esta actuación, al remitirnos a la revisión del aviso de notificación efectuado por el Juzgado 8, encuentra la S ala que no se dio cabal cumplimiento a la norma en cita, toda vez que en la comunicación se expres ó que la notificación a los demandados del

notificación efectuado por el Juzgado 8, encuentra la S ala que no se dio cabal cumplimiento a la norma en cita, toda vez que en la comunicación se expres ó que la notificación a los demandados del auto admisorio de la demanda se consideraba surtida al finalizar el día de recibo del aviso , y que dentro del término subsiguiente de 3 días podían retirar de la Secretaría del Juzgado las copias del traslado , lapso luego del cual comenzaría a contars e el término de diez (10) días para contestar.

Expuestas así las cosas ha de decirse no obstante que , en materia laboral ese no es el trámite debido, pues tratándose de asuntos de esta especialidad, en caso de no comparecer la persona cuando se le ha remi tido el citatorio, lo que realmente debe realizarse es enviar un aviso comunicándole que debe comparecer en el término de 10 días a recibir notificación personal y que , en caso de no concurrir , se le designará curador ad litem, información que en el citad o doc umento no se ve reflejado, pues al no ser el av iso de que trata el artículo 29 ibídem propiamen te un acto de notificación, sino una citación para que concurra en el términ o perentorio de 10 días con el fin de surtir , ahí sí , la notificación, so pen a de designarle curador ad litem, bien puede concluirse que el acto procesal de notificación efectuado por el fallador de primer grado estuvo viciado de nulidad, ya que una tal actuación transgrede el artículo 29 de la Constitución Política que establece que “ el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. ”.

grado estuvo viciado de nulidad, ya que una tal actuación transgrede el artículo 29 de la Constitución Política que establece que “ el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. ”.

La H. Corte Constitucional en sentencia T -025 – 2018 sobre el punto enseñ ó: “ La notificación es elemento básico del derecho

8 Folios 44 y 45 C-1.Proceso: Ordinari o l abor al Rad. No. 500013105002 2008 00119 01

Deman dante: JUAN CARL OS MONTENEGR O Deman dado: LUIS CARL OS MOR AL ES CHIS CO Y OTRO .

7

fundamental al debido proceso, pues a través de dicho acto, sus destinatarios tienen la posibilidad de cumplir las decisiones que se les comunican o de impugnarlas en el caso de que no estén de acuerdo y de esta forma ejercer su derecho de defensa” .

Así, el derecho al debido proceso hace r eferencia a un conjunto complejo de circunstancias, señaladas por la Constitución y la ley que “ protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso ”, asegurándole que durante su trámite ha de tener la posibilidad de defender sus intereses e interponer opor tunamente los recursos que le permitan impugnar las decisiones de la autoridad. La existencia de un principio de esta naturaleza refiere la necesidad de dar cumplimiento a una secuencia de actos, relacionados entre sí de manera directa o indirecta, que p ersiguen un objetivo adicional: la racionalización del ejercicio del poder , de tal manera que se reconozca en la ley, y no en la voluntad, en la

relacionados entre sí de manera directa o indirecta, que p ersiguen un objetivo adicional: la racionalización del ejercicio del poder , de tal manera que se reconozca en la ley, y no en la voluntad, en la fuerza, o en la arbitraried ad, la forma de resolución de los conflictos .

En múltiples ocasiones jurisprudenci almente se ha enfatizado en que “las actuaciones que adelanten los funcionarios judiciales o las autoridades administrativas, deben observar y respetar en todo momento las normas que regulen los procedimientos a seguir, con el fin de preservar las garantía s -derechos y obligaciones - de quienes se encuentran incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción "9.

Y es que , en materia l aboral , conforme lo regula el ya citado artículo 29, la remisión que se realiza al Estatuto Procedimental Civil no comporta una aplicación total de lo allí dispuesto, sino que aplica sólo en lo concerniente al aviso que se debe enviar para

9 Sentencia Corte constitucional C-178 de 2002Proceso: Ordinari o l abor al Rad. No. 500013105002 2008 00119 01

Deman dante: JUAN CARL OS MONTENEGR O Deman dado: LUIS CARL OS MOR AL ES CHIS CO Y OTRO .

8

que el cita do, dentro de los 10 días siguientes , concurra al despacho a recibir notificación de l auto admisorio de la demanda .

Sobre e l tema son reiterados los pronunciamientos de la Sala de

8

que el cita do, dentro de los 10 días siguientes , concurra al despacho a recibir notificación de l auto admisorio de la demanda .

Sobre e l tema son reiterados los pronunciamientos de la Sala de Casación Laboral, de la Corte Suprema de Justicia, v.gr. el adoptado , en la sentencia No. 41.927 de 2012 : “Así las cosas, la notificación del auto admisorio de la demanda de revisión deberá surtirse al demandado personalmente, como lo dispone el numeral 1 °, del literal A, del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por el artículo 20 de la mentada Ley 712 de 2001, o bien de manera directa, como tratan los numerales 1 y 2 del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por las razo nes atrás anunciadas, o bien de manera indirecta cuando se ignora su domicilio --artículo 29 del C.P.T. y de la S.S. --, no comparece a notificarse al despacho judicial respectivo -- artículo 315 -3 C.P.C. --, o no es hallado o se impide su notificación, a tra vés de curador ad litem, en observancia de lo ordenado para el proceso del trabajo por el artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por el artículo 16 de la referida Ley 712 de 2001.

Y lo di cho, en criterio de la Corte, por cuanto el mencionando artículo 29 mantiene plena vigencia, dado que en manera alguna ha sido derogado o subrogado por norma posterior, y

Y lo di cho, en criterio de la Corte, por cuanto el mencionando artículo 29 mantiene plena vigencia, dado que en manera alguna ha sido derogado o subrogado por norma posterior, y respecto de él, en juicio de constitucionalidad, la Corte Constitucional lo declaró e xequible por sentencia C -1038 de 5 de noviembre de 2003, fecha muy posterior, por supuesto, a la de la entrada en vigencia de la Ley 794 de 2003 --abril 9 de 2003 --, que por medio del artículo 149 modificó el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, contemplando la notificación al demandado, cuando no se puede realizar personalmente, mediante forma de aviso que contenga su fecha y la de la providencia que se notifica, el juzgado que conoce del proceso, su naturaleza, el nombre de las partes y la adve rtencia de que la notificación se considerará surtida al día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino, como es que parece ha asumido en el presente caso la notificación al demandado la Secretaría de la Sala, habida cuenta de los informes obrantes a folios 28 y 99 del cuaderno 2. No sobra advertirse por la Corte que en los procesos del trabajo la única notificación de naturaleza personal que no pudiere hacerse de manera directa al demandado, o de manera indirecta a través de curador ad litem, es la prevista para las entidades públicas por el Parágrafo del artículo 41Proceso: Ordinari o l abor al Rad. No. 500013105002 2008 00119 01

Deman dante: JUAN CARL OS MONTENEGR O Deman dado: LUIS CARL OS MOR AL ES CHIS CO Y OTRO .

Rad. No. 500013105002 2008 00119 01

Deman dante: JUAN CARL OS MONTENEGR O Deman dado: LUIS CARL OS MOR AL ES CHIS CO Y OTRO .

9

del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por el artículo 20 de la Ley 712 de 2001, situación que obviamente no es la atinen te al presente asunto, por tratarse aquí a quien la ley tiene como demandado del trabajador que obtuvo a su favor la sentencia dictada por la Corte cuya anulación pretende la recurrente en revisión. También, que siendo el artículo 29 del Código Procesal de l Trabajo y de la Seguridad Social una norma especial frente a las que prevén similares actos procesales en el Código de Procedimiento Civil, prevalece sobre aquéllas, además de no resultar aplicables éstas al asunto, por no darse el supuesto de que trata el artículo 145 de la dicha codificación, que es el único en el que procede la aplicación analógica de los dichos preceptos del estatuto procedimental civil. ”.

De acuerdo con lo hasta aquí advertido, habrá de confirmarse el auto apelado, no sin antes res altar que el argumento de la censura respecto a que la actuación quedó saneada pues existen comunicaciones que el demandado dirigió al actor no tiene la entidad suficiente para desvirtuarla, ya que se reitera , los documentos firmados y remitidos al actor por el demandado LUIS CARLOS MORENO CHISCO, lo fueron en forma posterior al momento en que se dictó sentencia que puso fin a la primera instancia del proceso declarativo , sin que en estos se hiciera

documentos firmados y remitidos al actor por el demandado LUIS CARLOS MORENO CHISCO, lo fueron en forma posterior al momento en que se dictó sentencia que puso fin a la primera instancia del proceso declarativo , sin que en estos se hiciera referencia puntual respecto de la providencia que en el p roceso ordinario laboral no se notificó en lega l forma , litigio en el que , como ya se expres ó se incurrió en una indebida notificación del auto admisorio, irregularidad que conduce a declarar la invalidez de lo actuado en adelante y, de contera , al título base de ejecución .

COSTAS Atendiendo a que , conforme lo expuesto, en el presente proceso no se ha trabado en debida forma la relación jurídica procesal , no ha lugar a la imposición de costas .

DECISIÓNProceso: Ordinari o l abor al Rad. No. 500013105002 2008 00119 01

Deman dante: JUAN CARL OS MONTENEGR O Deman dado: LUIS CARL OS MOR AL ES CHIS CO Y OTRO .

10

Por lo expuesto, la Sala Segunda Civil Familia Labor al del Distrito Judicial del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO. – CONFIRMAR el auto recurrido, proferido el 3 de febrero de 2020, por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL

CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.

SEGUNDO. – Sin costas en esta instancia .

TERCERO. - Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, pr evias las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SEGUNDO. – Sin costas en esta instancia .

TERCERO. - Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, pr evias las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

DELFINA FORERO MEJÍA MagistradaProceso: Ordinari o l abor al Rad. No. 500013105002 2008 00119 01

Deman dante: JUAN CARL OS MONTENEGR O Deman dado: LUIS CARL OS MOR AL ES CHIS CO Y OTRO .

11

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

Consultar sobre este documento ...