TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2009 00477 02-(30-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2009 00477 02-(30-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: ,JANETH HUÉRFANO GUTIÉRREZ
Demandada: ACTIVOS S.A. Y OTROS Radicado: 50001 31 0500220090047702
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL FAMILIA LABORAL
MAGISTRADO PONENTE RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Villavicencio, veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
ACTA: 71
En Villavicencio - Meta, a los veintitrés (23) días del mes de agpsto de dos mil dieciocho (2018), siendo la hora de las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villav ic encio ," se constituyeron en AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO para resolver los recursos de apelación interpuestos por los demandados Sociedad ACTIVOS S.A., FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS. "FEDEARROZ" y ARP COLPATRIA, en contra de la sentencia de primera instancia proferida el día 17 de noviembre de 2017 por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: JANETH HUERFANO GUTIERREZ Demandada: ACTIVOS S.A. Y OTROS Radí~ado: 50001 31 05 002 2009 00477 02
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I. ASUNTO Corresponde a la Sala decidir los recursos de apelación interpuestos por las dernan dad as ' ACTIVOS S.A., FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS "FEDEARROZ" y "ARP COLPATRIA", en contra de la sentencia proferida el día 17 de noviembre de 2017 por
el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE
VILLAVICENCIO.
11. ANTECEDENTES
1.- DEMANDA.
En primer grado fueron acurnu lad as i y decididas de manera conjunta, las demandas siguientes: 1.- La presentada en condición de madre del fallecido MIGUEL ÁNGEL RIVERA, por la senara ISABELINA RIVERA2 contra ACTIVOS S.A. Y solidariamente, contra
la FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS.
En ella pretende se declare que entre la sociedad ACTIVOS S.A. como empleadora y MIGUEL ÁNGEL RIVERA como trabajador, existió un contrato de trabajo que terminó con su fallecimiento acaecido en hecho calificado como accidente de trabajo y se condene a las demandadas al pago en su favor de las indemnizaciones por perjuicios materiales y morales; la reparación plena 1 (Fa!. 182 cuaderno 1 y Fa!. 144-145 cuaderno 2 Radicado 2004-00152-00) 2 (Fol. 15-22 Cuaderno 3 Radicado 2005-00035-00)Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: JANETH HUERFANO GUTIÉRREZ
Demandada: ACTIVOSS.A.YOTROS Radicado: 50001 31 0500220090047702 3 y ordinaria de perjuicios; la indexación, los intereses corrientes y moratorios, así como los reajustes a que haya lugar. 2.- JANETH HUÉRFANO GUTIÉRREZ en calidad de compañera permanente del señor Rivera, quien actuó en nombre pr opro y en el de sus menores hijas GISELLE I~ABEL ORTÍZ HUÉRFANO y MARÍA ALEJANDRA ORTÍZ HUÉRFAN03, presentó demanda ordinaria labor al+ en contra de las mismas demandadas ACTIVOS
S.A. y FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS.
Demandó que una vez se declare que existió un contrato de trabajo entre su fallecido cónyuge MIGUEL ÁNGEL RIVERA Y las demandadas, contrato que terminó con su muerte ocurrida en el accidente de trabajo acaecido el 16 de enero de 2004, en hechos imputables al empleador, sean condenadas a reconocer y pagarle como beneficiaria, en su condición de compañera permanente, las prestaciones sociales causadas en vigencia del vínculo laboral; los incrementos salariales del año 2004; indemnizaciones por el no pago de salarios y prestaciones sociales (artículo 65 del e.S.T.); la plena y ordinaria de. perjuicios, la correspondiente a los perJuICIOS morales y materiales y la pensión de so breviviente; así como la indexación, intereses corrientes y moratorios de las sumas que le fueran
reconocidas. 3 Fol. 2-6 Cuaderno 1 Radicado 2004-00152-00, Fol. 2-6 Cuaderno 2 Radicado 2007-00349-00, Fo1.2-9 Cuaderno 1 Radicado 2009-00477-00. 4 Radicado 2004-00152-00, 2005-00035-00, 2007-00349-00 Y2009-00477-02Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: JANETH HUÉRFANO GUTIÉRREZ Demandada: ACTIVOS S.A. Y OTROS Radicado: 50001 31 '05 002 2009 00477 02
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2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. 2.1.- ACTIVOS S.A. 5
De los hechos enunciados aceptó que el senor MIGUEL ÁNGEL RIVERA fue contratado por ACTIVOS S.A. Y remitido a laborar como trabajador en misión' en la FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS; que en desempeño de sus labores sufrió accidente de trabajo que produjo su fallecimiento. Sostuvo que por encontrarse el trabajador bajo la potestad subordinante de la empresa beneficiaria, quien tenía a cargo la asignación de funciones y su real desempeño, no tuvo conocimiento de la forma como acontecieron los hechos; enfatizando en que las obligaciones derivadas del accidente de trabajo son responsabilidad de la "ARP COLPATRIA". Se opuso a las pretensiones y propuso las excep crorie s denominadas "inexistencia de la obligación, cobro de lo no
debido, prescripción sin que implique el reconocimiento del derecho, buena fe de la demandada, falta de integración del Litis consorcio".
2.2.- FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS6
Respecto de los hechos expresó que el señor MIGUEL ÁNGEL RIVERA se desempeñó como trabajadOr en misión s(Fol. 32·38 cuaderno 3 Radicado 2005·00035·00, Fol. 37·47 Cuaderno 1 Radicado 2004·00152-00, Fol. 4550 Cuaderno 2 Radicado 2007-00349-00 y Fol. 49-56 Cuaderno 1 Radicado 2009-00477-00) 6 (Fol. 77-88 Cuaderno 3 Radicado 2005-00035-00, Fol. 72-81 Cuaderno 1 Radicado 2004-00152-00, Fol. 104113 Cuaderno 2 Radicado 2004-00152-00, Fol. 91-105 Cuaderno 1 Radicado 2009-00477-00)Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: JANETH HUÉRFANO GUTIÉRREZ Demandada' ACTIVOS S.A. y OTROS Radicado, 50001 3 I 05 002 2009 00477 02 5 en virtud del contrato que suscribió la sociedad con la empresa de servicios temporales ACTIVOS S.A.
Enfatizó en que el fenecido trabajador desempeñó funciones relacionadas con la reparación, mantenimiento y limpieza de instalaciones y techos, las que no habían
sido programadas para la fecha en que aconteció el. accidente de trabajo y que siempre fueron ajenas al obj eto social de Fedearroz. Refirió que, SIn aceptar reconocimiento de derecho alguno en favor de las demandantes, con oero del 'accidente de trabajo y determinó que fue co ns ec ue n cia de la imprudencia y negligencia del señor RIVERA, por haber procedido sin ninguna instrucción por parte de la empresa; afirmó tener todos los dispositivos, sistemas de aseguramiento, implementos de seguridad industrial y elementos de protección necesarios; a más de reiterar que no era trabajador de Fedearroz. Se opuso a todas las pretensiones de la demanda y .~ propuso las excepciones que denominó "inexistencia de las obligaciones, falta de legitimación en la causa de la demandante, cobro .de lo no debido, au sencia de solidaridad, buena fe de la demandada, mala fe por parte de la demandante, prescripción y compensación".Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: JANETH HUÉRFANO GUTlÉRREZ Demandada: ACTIVOS S.A. Y OTROS Radicado: 50001 31 05 002 2009 00477 02 2.3.- "ADMINISTRADORA DE
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RIESGOS
PROFESIONALES SEGUROS DE VIDA COLPATRIA
S.A.,,7 Admitido el llamamiento en garantía hecho por la Federación Nacional de Arroceros8, se vinculó al proceso a la "ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES
SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A.".
Ésta sostuvo que no le constan los hechos enunciados y . precisó que si bien el trabajador fallecido estuvo afil iarír, a la Administradora de Riesgos, sus obligaciones se encuentran delimitadas por las disposiciones legales. Se opuso a las pretensiones y propuso la excepcro n denominada "Limite de la obligación indemnizatoria a cargo de seguros de vida Colpatria S.A. Administradora de Riesgos Profesionales". 2.4.- ROSAURA TRIANA DÍAZ en representación de la
menor MICHELLE CAMILA RIVERA9
Por solicitud de la sociedad demandada ACTIVOS S.A., la señora ROSAURA TRIANA DÍAZ fue vinculada al contradictorio en representación de MICHELLE CAMILA· RIVERA menor hija del difunto MIGUEL ÁNGEL
RIVERA 10.
Dio contestación allanándose a las pretensiones de condenar a la sociedad ACTIVOS S.A. Y solidariamente a la FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS al pago de 7 FoL 108-111 Cuaderno 1 Radicado: 2004-00152-00 8 FoL 104 Cuaderno 1 Radicado: 2004-00152-00 9 FoL 163-167 Cuaderno 1 Radicado 2004-00152-00 10 ror. 119-120 Cuaderno 1 Radicado 2004-0042-00Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: JANETH HUÉRFANO GUTIÉRREZ
Demandada: ACTIVOS S.A. Y OTROS Radicado: 50001 31 0500220090047702
8 16 de enero de 2004; vi). Condenó a la demandada FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS "FEDEARROZ", a pagar en favor de .ISABELINA RIVERA por concepto de perjuicios materiales la suma de $21 '60 1.687; vii) Condenó a la demandada FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS' "FEDEARROZ" a pagar en favor de MICHELL CAMILA RIVERA TRIANA por concepto de perjuicios materiales un valor de $108'262.894; viii) Con cargo a SEGUROS COLPATRIA S.A. reconoció a favor de la señora JANETH HUÉRFANO, en su condición 'de compañera permanente de MIGUEL ÁNGEL RIVERA (q.p re.d] , pensión de sobreviviente en un 50% a 'p ar tir del 31 de julio de 2009, y mientras subsistan las condiciones que ameritaron esta declaratoria ix) absolvió a las demandadas de las demás pretensiones x) declaró no probadas las demás excepciones formuladas. xi) condenó en costas a la parte demandada ACTIVOS S.A. en favor de la demandante ISABELINA RIVERA, agericra.s en derecho por la suma de $2'160.00. xii) condenó en costas a la parte demandada FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS, en favor de MICHELL CAMILA RIVERA TRIANA, agencias en derecho por valor de $10'900.000.
4.- RECURSOS DE APELACIÓN. 4.1.- "ADMINISTRADORA DE RIESGOS
PROFESIONALES COLPATRIA" Expuso que, si bien no prescribe el derecho a solicitar el reconocimiento a la pensión de so br evivien te, si ha lugar a la prescripción de las mesadas, cuando se trata de lasProceso: Ordinario Laboral
Demandante: JANETH HUERFANO GUTIERREZ Demandada: ACTIVOS S.A. Y OTROS Radicado: 50001 3 I 05 002 2009 00477 02 7 los perjuicios materiales, morales, la indemnización moratoria y la indexación de dichos valores, a favor de su menor representada.
3. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.
El JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO en la sentencia ahora objeto de análisis, proferida el 17 de noviembre de 2017, i) declaró que, devengando un salario mínimo legal mensual vigente, entre MIGUEL ÁNGEL RIVERA Y la demandada ACTIVOS S.A., existió un contrato de trabajo que se mantuvo vigente desde el 18 de noviembre de 2003 hasta el 16 de enero de 2004. ii) 'declaró, frente a la demandante JANETH HUÉRFANO probada parcialmente la excepción de prescripción. iii) Condenó a la demandada ACTIVOS S.A., a pagar en favor de ISABELINA RIVERA (madre del fallecido trabajador), a pagar, de m an er a indexada sumas de dinero por concepto de cesantías: $17.760, por intereses a las cesantías $94, por prima de' servicios $17.760 y por vacaciones $7.955; iv) Declaró que existió
CULPA PATRONAL en la ocurrencia del accidente de trabajo que sufrió el trabajador MIGUEL ÁNGEL RIVERA el día 16 de enero de 2Q04, por la NEGLIGENCIA E INOBSERVANCIA DE LEYES, REGLAMENTOS, ÓRDENES o DISCIPLINAS por parte de la demanda?a FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS "FEDEARROZ"; v) Declaró que la demandada FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS "FEDEARROZ", es responsable de todas y cada una de las condenas impuestas que se generan como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido elProceso: Ordinario Laboral
Demandante: JANETH HUÉRFANO GUTIÉRREZ Demandada: . ACTIVOS SA y OTROS Radicado: 50001 31 0500220090047702 9 correspondientes a los 3 anos anteriores a la solicitud del reconocimiento. , Que en el caso concreto, la demandante no acreditó haber reclamado ante la "ARP COLPATRIA" el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente y que, en consecuencia, no hubo lugar a la interrupción de la prescripción respecto de las mesadas reclamadas.
4.2.- ACTIVOS S.A.
La empresa de serViCIOS temporales ACTIVOS S.A. sostuvo respecto del pago de las prestaciones sociales a favor de la demandante ISABELINA RIVERA, que no ha lugar a proferir sentencia condenatoria en su contra, comoquiera que las pretensiones por ella invocadas,
estaban encausadas al reconocimiento y pago de las indemnizaciones que fueron impuestas por el Juez de primer grado, a otra de las demandadas. Destacó que las prestaciones sociales correspondientes al tiempo laborado por el señor MIGUEL ÁNGEL RIVERA, en el período comprendido en el año 2003, fueron pagadas directamente al trabajador, las cesantías consignadas a la Administradora del Fondo de Pensiones y que las del 2004 fueron consignadas a la oficina judicial. 4.3.- FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS La FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS argumentó que el Juez de pn~er grado apreció de manera desacertada las pruebas recaudadas y desconoció que laProceso: Ordinario Laboral , Demandante: JANETH HUÉRFANO GUTIÉRREZ Demandada: ACTIVOS S.A. y OTROS Radicado: 50001 31 05 002 2009 00477 02 110 demandada ACTIVOS S.A. se encuentra constituida como una Empresa de Servicios Temporales de conformidad con la Ley 50 de 1990, empresa en virtud de la cual adquirió la calidad de empleador respecto del fallecido trabajador que le fue enviado en misión. Enfatizó en que no ha lugar a declarar la existencia de la solidaridad entre esta y la empresa beneficiaria, razón por la cual no podría imponérsele condena por concepto de prestaciones sociales o indemnizaciones que pudieran generarse como consecuencia del accidente de trabajo en el que fal le ci ó el señor MIGUEL ÁNGEL RIVERA.
111.- CONSIDERACIONES El análisis de los recursos de apelación se circunscribe a tres asuntos puntuales de los cuales se ocupará exclusivamente la Sala de Decisión, en virtud del principio de corrgr u encra: 1.- De la responsabilidad de las demandadas fren-te a las condenas impuestas _ como consecuencia del accidente de trabajo en el que falleció MIGUEL ÁNGEL
RIVERA.
La Ley 50 de 1990 definió la empresa de servicro s temporales como "aquella que contrata la prestación de serVlClOS con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales,Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: JANETH HUÉRFANO GUTIÉRREZ Demandada: ACTIVOS S.A y OTROS Radicado: 5000 I 31 05 002 2009 00477 02 11 contratadas directamente por la empresa de serV1ClOS temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador. " Conforme al artículo 77 ibídem, las Empresas de Servicios Temporales solo podrán contratar labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 60. del Código Sustantivo del Trabajo; cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad y para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de serVICIOS, por un término de seis (6) meses prorrogable
hasta por seis (6) mes más. El Decreto 1072 de 2015, preceptuó que las empresas usuarias que utilicen los serVICIOS de empresas de serVICIOS temporales, deberán incluir a los trabajadores en misión dentro de su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, brindando la inducción y los elementos de protección personal del puesto de trabajo; no obstante, en la misma norma se consignó que, el cumplimiento de ello no constituye vínculo laboral alguno entre la empresa usuaria y el trabajador en misión. 11 II Artículo 2.2.4.2.4.2. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST. Las Empresas usuarias que utilicen los servicios de Empre~asde Servicios Temporales, deberán incluir los trabajadores en misión dentro de su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajó SG-SST,para lo cual deberán suministrarles: Una inducción completa e información permanente para la prevención de los riesgos a que están expuestos dentro de la empresa usuaria. Loselementos de protección personal que requieran el puesto de trabaja. LascondiCiones de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo que contiene el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa usuaria. PARÁGRAFO. El cumplimiento de lo ordenado en este artículo no constituye víncujo laboral alguno entre la empresa usuaria y el trabajador en misión. 'Proceso: Ordinario Laboral
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Demandada: ACTIVOS S.A. y OTROS Radicado: 50001 31 0500220090047702
12 Al respecto, la H. Corte Suprema de Justicia ha adoctrinado: - La empresa beneficiaria deberá asumir el pago de las indemnizaciones derivadas del accidente laboral que el trabajador en misión sufra en desarrollo de sus labores, cuando la empresa beneficiaria habiendo abusado de la delegación de subordinación haya asignado actividades ajenas a las consagradas en el contrato, sin que anticipadamente fuera informada la EST; caso en el cual, no podrá reputarse la subordinación respecto de est a.J? - Frente a la ocurrencia del accidente o enfermedad laboral por culpa patronal no está consagrada la responsabilidad solidaria entre la empresa de servicios temporales y la empresa usuaria, pero eventualmente ésta procedería cuando: i) La Empresa de Servicios Temporales no cumple con las exigencias para su funcionamiento. ii) No se trata de las actividades establecidas en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990. iii) El trabajador sufre un siniestro al momento de ejecutar labores para cuales no fue enviado. iv) Cuando se supera el plazo máximo de un ano en el contrato. v) Cuando la labor realizada es conexa con la actividad misional de la empresa beneficiaria y lo que se buscó fue ocultar el vínculo que existía previamente con el trabaj ad or .13 12 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 12"de marzo de 1997, Rad. 8978 M.P.
JoséRoberto Herrera. 13 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018), Rad. 46364 M.P. Gerardo Botero ZuluagaProceso: Ordinario Laboral
Demandante: JANETH HUÉRFANO GUTIÉRREZ Demandada: ACTIVOS S.A. Y OTROS Radicado: 50001 31 05 002 20090047702
13 En el presente caso, el a quo declaró que entre el señor MIGUEL ÁNGEL RIVERA como trabajador y la empresa ACTIVOS S.A. como empleadora, existió un contrato de trabajo; empero, declaró la existencia de culpa patronal de la FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS por haber incurrido en negligencia e inobservancia de la leyes, reglamentos, órdenes o disciplinas que conllevaron a la ocurrencia del accidente en que pereció el trabajador y la condenó al pago de las condenas que le fueron impuestas. \ De las pruebas analizadas dentro del expediente se evidencia: La sociedad ACTIVOS S.A. registró su existencia y representación legal, como una sociedad que tiene por objeto, mediante la labor desarrollada por personas naturales, .Ia prestación de serVICIOS temporales a terceros beneficiarios. 14 En tal condición el día 18 de noviembre de 2003, ACTIVOS S.A. suscribió con el señor MIGUEL ÁNGEL RIVERA un contrato laboral para que se desempeñara en
el cargo denominado "obrero en planta" como trabajador en m i sro n en la FEQERACIÓN, NACIONAL DE ARROCEROS, atendiendo el aumento de pro ducción t«. Como consta en el folio 67 del Cuaderno 2 (Rad.2007- ·00349-00) y en el formato de investigación del insuceso, acontecido el accidente de trabajo, se hizo el debido reporte ante la Administradora de Riesgos Laborales 14 Folio 39-41 Cuaderno 2 Radicado 2007-00349-00 15 Fa!. 65 Cuaderno 2 Rad.2007-00349-00Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: JANETH HUÉRFANO GUTIÉRREZ
Demandada: ACTIVOS S.A. Y OTROS Radicado: 50001 31 0500220090047702
14 SEGUROS DE VIDA COLPATRIA, documento en el cual se dejó constancia que el trabajador no utilizaba implementos de seguridad ni elementos de protección personal. A folios 63 al 67 del Cuaderno 3 (Rad. 2005-00035-00), obra la Resolución No. 0649 del 21 de diciembre de 2004, en la que se observa que, previa investigación, el Ministerio de la Protección Social consideró que si bien la empresa de servicios temporales tiene a su cargo la capacitacíón y dotación de elementos de protección a sus trabajadores en rm sio n , la empresa usuana sera ~ responsable de las mismas exigencias, cuando disponga el cambio de labores para las cuales fue contratado y en el presente caso, el fallecido trabajador recibió la orden
de ejecutar una labor en alturas sin que se hubieran tomado las medidas preventivas de seguridad; fundamento con base en el cual decidió sancionar a' la Federación Nacional de Arroceros por el "incumplimiento de las normas de seguridad y prevención del Sistema General de Riesgos Profesionales". Esta consideración fue aceptada y corroborada en las pnmeras de cl ar aci on es rendidas en diligencia de interrogatorio de parte por los representantes legales de las dem an dada.s!". Practicada nuevamente la diligencia el día 22 de mayo de 2013 dentro del proceso con radicado 2009-00477-00, quien represeritó a "FEDEARROZ" 17 expresó no constarle o no recordar las circunstancias de los hechos o las 16 Folios 248-257 Cuaderno 1 Rad. 2004-00152-00 17 Min 11:13 [Fol. 223) Cuaderno 1 Radicado 2009-00477-00Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: JANETH HUÉRFANO GUTIÉRREZ Demandada: ACTIVOS S.A. Y OTROS Radicado: 5000 I 31 05 002 2009 00477 02 15 medidas adoptadas por la empresa y manifestó estarse a lo que la ley dispusiera.
Por su parte, ACTIVOS S.A.18 , expresó que el trabajador falleció por un acto imprudente, comoquiera que al desarrollar las labores de aseo con otros dos compañeros, subieron al techo por medio de una escalera, pero al
bajar, el señor MIGUEL ÁNGEL RIVERA, no utilizó el rnrsm.o medio, SIno un "planchón" que no tenía estabilidad y que le ocasionó la caída desde esa altura; adicionó . que la empresa suministró al fallecido trabajador, como en todos los casos, los elementos de protección como ."el vestido de dotación, guantes de carnaza y botas de puntero", pero que en atención a la delegación de la subordinación, los elementos para el .trabajo de alturas debió ser suministrado por la empresa beneficiaria quien debió dar constancia de ello. El testigo Jaime Humberto Piñeros Martínez, quien fue contratado por ACTIVOS S.A. y trabajó para "FEDEARROZ" durante el periodo comprendido del año 2002 al 2005; manifestó: "como no había más que hacer, nos enviaron a limpiar el techo; todos los días envi-aban tres o cuatro personas distintas; el único elemento de protección era una tabla, la colocábamos de cercha a cercha porque era por encima, porque por ahí pasábamos mientras limpiábamos el techo. Ese día enviaron al finado Miguel, yo estaba también en el techo, pero yo estaba por la parte de arriba y él estaba por la parte de abajo; lo único que escuché es que iba a bajar a tomar agua, cuando escuchamos fue el golpe, cuando bajamos él estaba en el 18 Min 19:24 (Fol. 23) Cuaderno 1 Radicado 2009-00477-00Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: JANETH HUÉRFANO GUTIÉRREZ
Demandada: ACTIVOS S.A. Y OTROS Radicado: 50001 31 0500220090047702 16 piso, lo recogimos y lo echamos a una camioneta de estaca que tiene la empresa y fue traído a la clínica de Saludcoop" y añadió que, para ejecutar labores, les daban "mascarilla, dotación de overol, pantalón, camisa manga largo y bota; para la limpia del techo, el único elemento que nos dieron fue una tabla y una espátula." Así las cosas, debe concluir esta Sala de Decisión que la empresa de servicio temporal ACTIVOS S.A, co n serv a por mandato legal, la calidad de empleador con todas las implicaciones que ello conlleva, sin perjuicio de las su bordinación que pudiere ejercer la empresa beneficiaria; pero que, siendo ésta la que ordenó la ejecución de la labor, conociendo las condiciones en las que lo hacía y habida cuenta que, la FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS no logró acreditar i) la relación de las funciones propias del cargo para el cual fue contratado el trabajador fallecido, con las que fueron asignadas posteriormente; ii) la efectividad del Sistema de Salud y Seguridad en el Trabajo (Salud Ocupacional) que se encontraba vigente para la época de la ocurrencia del suceso y iii) No acreditó éumplir con las medidas de salud ocupacional y seguridad industrial que debió adoptar para el ejercicio de las labores del trabajador en
alturas; debe responder por las condenas que fueron impuestas en primer grado, como consecuencia del accidente laboral en que feneció el señor MIGUEL ÁNGEL RIVERA. Se confirmará entonces la decisión recurrida, en este sentido.Proceso; Ordinario Laboral
Demandante: JANETH HUÉRFANO GUTIÉRREZ Demandada: ACTIVOS S.A. Y OTROS Radicado: 50001 31 05 002 2009 00477 02 17 2. - De la condena al pago de las prestaciones sociales por parte de la demandada ACTIVOS S.A., a favor de la señora ISABELINA RIVERA, como madre del fallecido t rabaja do r, El Juez de primer grado resolvió en el ordinal tercero de la sentencia recurrida, condenar a la demandada ACTIVOS S.A. a pagar en favor de la señora ISABELINA RIVERA (madre del fallecido trabajador), de manera indexada, sumas de dinero por concepto de prestaciones sociales y vacaciones.
Refirió en el análisis precedente a la decisión, que se encontraba acreditado el pago de las prestaciones sociales correspondientes al año 2003 a órdenes del trabajador y la consignación de las cesantías con destino al fondo de pensiones y cesantías; respecto· de las causadas durante el periodo laborado durante el año 2004 refirió que obra dentro del expediente, la constancia de haber sido con signa das a la oficina judicial. No obstante, de manera confusa, explicó que en atención al fenómeno de la prescripción que operó con relación a
las pretensiones invocadas por la demandante JANETH HUÉRFANO GUTIÉRREZ y atendiendo a que de~tro del proceso con radicado 2009-00477-00 se tuvo por no contestada la demanda por parte de la señora ROSAURA TRIANA DÍAZ quien actúa enrepresentación de la menor MICHELL CAMILA RIVERA TRIANA, quren tampoco pretendió el pago por este concepto ordenó su cancelación en favor de la señora madre del fallecido trabajador.Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: JANETH HUf<:RFANO GUTIÉRREZ Demandada: . ACTIVOS S.A. Y OTROS Radicado: 50001 31 05 002 2009 00477 02
18 Adoptó esa decisión después de haber examinado el fenómeno pre scr ip tivo con relación a la fecha de presentación de la demanda por parte de la señora ISABELINA RIVERA, sin haber tenido en cuenta que ella no demandó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales. En este orden de ideas, verificado el libelo inicial y las pretensiones expuestas por la sen ora ISABELINA RIVERA, srn que se hailara petición del pago de prestaciones sociales y vacacrone s, se negará dicha con ce sro n , Adicionalmen te, habiéndose solicitado ese reconocimiento por la señora JANETH HUÉRFANO GUTIÉRREZ, petición que le fue despachada desfavorablemente SIn que haya controvertido la decisión, se revocará el ordinal tercero de la sentencia
de prrrn er grado, para en su lugar absolver a la demandada ACTIVOS S.A. de dicha condena. 3.-La prescripción de las mesadas de la pensión de sobreviviente reconocida a favor de la demandante
JANETH HUERFAN,O.
El derecho al reconocimiento de la pe n sro n es imprescriptible; no obstante, como su disfrute es de tracto sucesivo y por regla general de carácter vitalicio, es procedente la prescripción trienal de las mesadas pensionales exigibles que no se hubieran cobrado por su dentro del término de los tres (3) anos anteriores, contados desde que se haya hecho exigible la obligación.Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: JANETH HUÉRFANO GUTIÉRREZ Demandada: ACTIVOS S.A. Y OTROS Radicado: 50001 31 05 002 20090047702
19 Como lo contempla el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social dicho término podrá ser interrumpido, pero sólo 'por un lapso igual, con. d simple reclamo escrito del trabajador o con la presentación de la demanda, con observancia del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (Artículo 94 del Código General del Proceso), aplicable por remisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y. de la Seguridad Social. El a quo reconoció con cargo a SEGUROS COLPATRIA ,,,"", S.A. a favor de la señora JANETH HUÉRFANO, en
condición de compañera permanente del fallecido señor MIGUEL ÁNGEL RIVERA, pensión de sobreviviente en un 50% a partir del 31 de julio de 2009, y mientras subsistan las condiciones que ameritaron la declaratoria. Al analizar el término prescriptivo, expuso que se contaría a partir de la fecha de presentación de la demanda con radicado 2009-00477-00, es decir, el 31 de julio de 2009 (Fol. 24) y que a partir de esa fecha, debería reconocerse el derecho a la demandante. La "ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES COLPATRIA" controvirtió esa decisión, argumentando que el momento que debe determinarse para efectos de computar el termino prescriptivo, es la fecha a partir de la cual se hizo exigible la obligación reclamada y la acreditación de la fecha de la reclamación; caso en el cual no podría predicarse que operó ese fenómeno, pues la demandante no presentó nm gu n a petición ante la entidad.ProcesQ:. Ordinario Laboral
Demandante: JANETH HUÉRFANO GUTIÉRREZ
Demandada: ACTIVOS S.A. Y OTROS Radicado: 50001 31 0500220090047702
20 En este orden de ideas, la' Sala de decisión deberá pr eci sar que el análisis efectuado por el recurrente es inexacto, pues como previamente se planteó, la, legislación permite aplicar la interrupción de la prescripción en dos casos diferentes, de los cuales el prrm ero no es condición del segundo; diferente sería, SI
de haberse acreditado la radicación de dicha reclamación, debiera examm ar se el término de presentación de la demanda, con base en esa interrupción. Ahora bien, concluido que el a qua acertó al haber efectuado el análisis de la prescripción a partir de la interrupción que genero la presentación de la demanda, por no haber reclamado la demandante dicho derecho y que, por este concepto la "ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES COLPATRIA" fue la única .a