TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2011 00273 02-(23-07-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2011 00273 02-(23-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
Rad. No. 50001310500 2 – 20 11 – 00 273 – 02
Demandante: Carmen Cecilia Hernández Demandados: Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” y otra
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO
SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL
Villavicencio, julio veintitrés (23) de dos mil veinte (20 20 ).
Acta No. 041.
Procede la Sala a decidir sobre el memorial visible a folio 55 C. 3, documento mediante el cual el apoderado de la parte demandante CARMEN CECILIA HERNÀNDEZ, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Sala de Decisión el día doce (12 ) de mayo de dos mil veinte (20 20).
Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos:
1. - Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario.
2. - Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del CPTSS, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida , que en el presente evento ocurrió en estrados .
3. - Que el recurrente se encuentre le gitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación, haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea
ocurrió en estrados .
3. - Que el recurrente se encuentre le gitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación, haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado.4. - Que se acredite adecuadamente el interés jurídico ec onómico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del CPTSS, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el recurrente es la parte actora dicho interés , se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena.
En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de CPTSS se efectuó oportunamente, pues lo fue en audiencia en que se profirió la sent encia, el día 12 de mayo de 2020 (folios 50 a 52 C. 3).
En cuanto a la legitimación para su interposición , se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia reconoció la pensión de sobrevivientes as í: dejó incólume el reconocimiento pensional efectuado por la demandada COLPENSIONES a NICOLAS JAVIER DÍAZ MOLINA en su condición de hijo menor y, a AMAND A LIZETH DÍAZ PINZÓN, en calidad de hija dependiente,
pensional efectuado por la demandada COLPENSIONES a NICOLAS JAVIER DÍAZ MOLINA en su condición de hijo menor y, a AMAND A LIZETH DÍAZ PINZÓN, en calidad de hija dependiente, en proporción del 25% para cada uno de ellos, y ordenó reconocer el 50% restante en porcentaje s del 25% tanto a la demandante señora CARMEN CECILIA HERNÁNDEZ como a la señora IRISSET BERENA MOLINA LADINO, controversia que en segundo grado sentenció que ese 50% solo le corresponde a ésta última.
Al h aber sido objeto de revocatoria ese 25% de la pe nsión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor JAVIER DÍAZ RINCÓN, por esta instancia , le es viable impugna rla mediante el recurso extraordinario interpuesto .
Para establecer e l interés económico que le asiste a la recurrente , y así fijar su monto, deberán liquidarse las pretensiones quehasta la fecha de proferimiento de la decisión de segundo grado no fueron concedidas , por lo que para determinarlo en este caso ha de tenerse en cuenta es el valor económico que para él implique una pérdida.
Así, en el entendido que la actora CARMEN CECILIA HERNÁNDEZ desconociendo el derecho de la señora IRISET BERENA MOLINA LADINO pretendía el 50% del valor de la pensión, se concederá el recurso extraordinario interpuesto, pues realizadas las operaciones aritméticas por el Profesional Universitario Contable Financiero de este Tribunal, esta Sala establece que se cumple con éste requisito, en razón a que el valor de las cond enas
recurso extraordinario interpuesto, pues realizadas las operaciones aritméticas por el Profesional Universitario Contable Financiero de este Tribunal, esta Sala establece que se cumple con éste requisito, en razón a que el valor de las cond enas cuantificables pecuniariamente, se obtiene de la siguiente suma:
Carmen Cecilia Hernández – Compañera permanente 50%
Mesadas normales del 17/05/2009 al 12/05/2020. $ 46.773.691 Mesadas Adicionales del 17 /0 5/200 9 al 12/05/2020. $ 7.400.862 Intereses moratorios del 17/07/2009 al 12/0 5/2020 $ 82.037.663 Incidencia Futura según expectativa de vida de la demandante – Resolución No.1555 de 2010. $ 1 44.616.875
TOTAL $ 280.829.09 1
Conforme el análisis matemático efectuado se concluye que dicho monto resulta superior al interés económico exigido para que pueda recurrir en casación, valor que hoy corresponde a la suma de $ 105.336.360 , equivalente a ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vi gentes para la presente anualidad de 20 20 .
Por lo anterior , se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto y se dispondrá su remisión a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia.
En consecuencia, la SALA DE DECISIÓN CIVIL – LABORAL –
FAMILIA del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO,RESUELVE:
En consecuencia, la SALA DE DECISIÓN CIVIL – LABORAL –
FAMILIA del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO,RESUELVE:
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demanda nte “CARMEN CECILIA HERNÁNDEZ ”, contra la sentencia proferida por esta Sala el día doce (12 ) de mayo de dos mil veinte (20 20 ).
SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , previas las anotaciones a que haya l ugar .
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Magistrado
DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada
SECRETARÍA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL La presente providencia se notificó por anotación en ESTADO No. 61 del 24 de julio de 2020_.
LIBIA ASTRID DEL P. MONROY CASTRO
Secretaria