🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2012 00302 01-(23-03-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2012 00302 01-(23-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2012

500013105002 2012 00302

01 JAVIER JIMÉNEZ

TINOCO

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.

- E.S.P. “ETB S.A. E.S.P” Tonoo~3EQ I ^o)\ o

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL

PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL Radicación No. 500013105002 2012 00302 01

REF: Proceso Ordinario Laboral promovido por JAVIER JIMÉNEZ TINOCO, en contra de la EMPRESA DE

TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. - E.S.P. “ETB S.A.

E.S.P”

MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA ACTA DE CONCILIACIÓN En Villavicencio, a los veintidós (23) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), siendo la hora de las once y siete minutos de la mañana (11:07am), la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, integrada por los Magistrados RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA y DELFINA FORERO MEJÍA, quien hoy preside como ponente, con ausencia ju stificada del Magistrado GABRIEL MAURICIO REY AMAYA, se constituyó en la

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN prevista en los artículos 15 del CST, 19 y 22 del CPTSS, en concordancia con Ip normado en el artículo 2.2.4.3.2.3 DUR 1069 del 2015, para atender la solicitud elevada de mutuo consenso por las partes del Proceso Ordinario Laboral adelantado Proceso N°:

Demandante: Demandados:

Coodemo 3 Ti 142 DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. - E.S.P. “ ETB S.A. E.S.P”, Radicado No. 500013105002 2012 00302 01, tramitado ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio. A la audiencia comparecieron el demandante, señor JAVIER JIMÉNEZ TINOCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.378.371 de Villavicencio (Meta), su apoderado judicial, doctor ORLANDO CASTILLO CARO, identificado con cédula de ciudadanía N° 17 .336.922 de Cunday (Tolima) y T.P. No. 208043 del C. S. de la Judicatura, y el apoderado judicial de la demandada ETB S.A. E.S.P., doctor NÉSTOR GIOVANNI TORRES BUSTAMANTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.431.461 de Bogotá D.C (Cundinamarca), T.P No 56196 del C. S. de la Judicatura, a quienes se les concedió el uso de la palabra para su presentación.

A los comparecientes se les informó sobre el alcance de la conciliación en materia laboral y los fines y efectos de la misma. Se les concedió el uso de la palabra para su presentación, momento en el cual el demandante y los apoderados judiciales de las partes ratificaron su intención de conciliar. El apoderado judicial de la demandada ETB S.A., ESP, partiendo del hecho que al no estar en firme la decisión de primer grado, en este momento las reclamaciones del demandante constituyen derechos inciertos y discutibles, formula la siguiente propuesta conciliatoria:

1. La ETB S.A., ESP cancelará al demandante JAVIER JIMÉNEZ

TINOCO, la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS

SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA LEGAL ($47'674.270.20), valor dinerario con el cual se concilia cualquier reclamación que pudiere derivarse de la relación contractual no subordinada que tuvo lugar entre las partes.

2. Dicha suma de dinero será pagada al demandante en un (1) solo contado, por medio de consignación efectuada a favor de éste y a órdenes del proceso, en la Cuenta de Depósitos .IllHirialac Hol iii7naHn .Qonnnrln I ahnraI rlal i rr»i i itn rio Villavicencio, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de lo conciliado, por parte del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Villavicencio. HASTA AQUÍ LA PROPUESTA.3

El demandante JAVIER JIMÉNEZ TINOCO acepta expresamente la inexistencia del contrato de trabajo pretendido en la demanda y la propuesta conciliatoria que le hizo la demandada; manifestó que conoce su alcance, sabe que este acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y que no es viable que en el futuro se presente judicialmente nueva controversia al respecto. AUTO La Sala, parte del hecho irrefutable que al día de hoy todas las pretensiones de la demanda constituyen derechos inciertos y discutibles, susceptibles de conciliación, por cuanto la sentencia i apelada en el proceso no está en firme. Siendo así, la conciliación celebrada entre las partes en esta audiencia, se ajusta a las previsiones de los artículos 15 del CST, 19 y 22 del C.P.T.S.S., por lo que le impartirá la correspondiente aprobación, dejando constancia que esta conciliación hace tránsito a cosa juzgada y que la presente acta presta mérito ejecutivo para su cumplimiento. Consecuencialmente, dispondrá la terminación del presente proceso ordinario laboral y la devolución del expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia. En consecuencia, la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, RESUELVE: PRIMERO. Por no afectar derechos ciertos e^ndiscutibles de la parte íirtnra A P R H R A D on I r» o tá r rr» inno mía \/¡anan ovn i i^otAc +4

en esta Acta, la conciliación celebrada en esta audiencia entre el demandante JAVIER JIMÉNEZ TINOCO y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. - E.S.P. “ETB S.A. E.S.P”. SEGUNDO. ADVERTIR a las partes que la presente acta de conciliación presta mérito ejecutivo para su cumplimiento y hace tránsito a cosa juzgada, en los términos de los artículos 78 del CPTSS y 66 de la Ley 446 1998. TERCERO. DAR POR TERMINADO este Proceso Ordinario Laboral. CUARTO. Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.

DECISIÓN NOTIFICADA EN ESTRADOS.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, la misma se da por terminada, firmándose acta por quienes en ella intervinieron, siendo la hora de la once y veinticinco minutos de la mañana (11:25a.m.), dejando constancia que todo lo acontecido en esta audiencia queda registrado en medio técnico de audio, por cuanto el video presenta hoy fallas técnicas; se aportará al expediente un CD o DVD, conservándose la grabación en el disco duro de los equipos de cómputo del estrado. Desde ya se autoriza a las partes para que obtengan copia de las grabaciones de esta audiencia, previo suministro de los medios correspondientes. (Original Firmado)

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado Magistrada(En Permiso)

GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Magistrado ' ’ /Qxb'ksl BANIELA REYES

VALENCIA

Secretario Ad-hoc ORLANDO C ASTILLO CARO Apoderado remandante y'

Consultar sobre este documento ...