TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2012 00488 01-(23-03-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2012 00488 01-(23-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2012
f m Proceso N°: 500013105002 2012 00488 01
Demandante: JUAN ÓSCAR QUEZADA VEGA Cp |g
Demandados: EMPRESA DETELECOMUNICACIONES DE
BOGOTÁ S.A. -
E.S.P. “ETB S.A. E.S.P”
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL Radicación No. 500013105002 2012 00488 01
REF: Proceso Ordinario Laboral promovido por JUAN ÓSCAR QUEZADA VEGA, en contra de la EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. - E.S.P. “ETB S.A.
E.S.P”
MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA ACTA DE CONCILIACIÓN En Villavicencio, a los veintidós (23) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), siendo la hora de las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.), la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ¡ VILLAVICENCIO, integrada por los Magistrados RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA y DELFINA FORERO MEJÍA, quien hoy preside como
ponente, con ausencia justificada del Magistrado GABRIEL MAURICIO REY AMAYA, se constituyó en la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN prevista en los artículos 15 del CST, 19 y 22 del CPTSS, en concordancia con lo normado en el artículo 2.2.4.3.2.3 DUR 1069 del 2015, para atender la solicitud elevada de mutuo consenso por las partes del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor JUAN ÓSCAR QUEZADA VEGA, en contra de la EMPRESA DE TELECOMLJNICAnmMF<; nc D n r . n T Á o A c o n .. o - r n n » E.S.P”, Radicado No. 500013105002 2012 00488 01, tramitado ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio.2 A la audiencia comparecieron el demandante, señor JUAN ÓSCAR QUEZADA VEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.046.457 de Villavicencio (Meta), su apoderado judicial, doctor ORLANDO CASTILLO CARO, identificado con cédula de ciudadanía N° 17.336.922 de Cunday (Tolima) y T.P. No. 208043 del C. S. de la Judicatura, y el apo derado judicial de la demandada ETB S.A. E.S.P., doctor NÉSTOR GIOVANNI TORRES BUSTAMANTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.431.461 de Bogotá D.C (Cundinamarca), T.P No
56196 del C. S. de la Judicatura, a quienes se les concedió el uso de la palabra para su presentación. A los comparecientes se les informó sobre el alcance de la conciliación en materia laboral y los fines y efectos de la misma. Se les concedió el uso de la palabra para su presentación, momento en el cual el demandante y los apoderados judiciales de las partes ratificaron su intención de conciliar. El apoderado judicial de la demandada ETB S.A., ESP, partiendo del hecho que al no estar en firme la decisión de primer grado, en este momento las reclamaciones del demandante constituyen derechos inciertos y discutibles, formula la siguiente propuesta conciliatoria:
1. La ETB S.A., ESP cancelará al demandante JUAN ÓSCAR QUEZADA
VEGA, la suma de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($32’980.543), valor dinerario con el cual se concilia cualquier reclamación que pudiere derivarse de la relación contractual no subordinada que tuvo lugar entre las partes.
2. Dicha suma de dinero será pagada al demandante en.un (1) solo contado, por medio de consignación efectuada a favor de éste y a órdenes del proceso, en la Cuenta de Depósitos Judiciales del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de lo conciliado, por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \/¡lloill/<an»in U A C T « A A I l i I « nr>/MM ■ r-/»»
El demandante JUAN ÓSCAR QUEZADA VEGA acepta expresamente la inexistencia del contrato de trabajo pretendido en la demanda y la propuesta conciliatoria que le hizo la demandada; manifestó que conoce su alcance, sabe que este acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y que no es viable que en el futuro se presente judicialmente nueva controversia al respecto. AUTO # La Sala, parte del hecho irrefutable que al día de hoy todas las pretensiones de la3 demanda constituyen derechos inciertos y discutibles, susceptibles de conciliación, por cuanto la sentencia apelada en el proceso no está en firme. Siendo así, la conciliación celebrada entre las partes en esta audiencia, se ajusta a las previsiones de los artículos 15 del CST, 19 y 22 del C.P.T.S.S., por lo que le impartirá la correspondiente aprobación, dejando constancia que esta conciliación hace tránsito a cosa juzgada y que la presente acta presta mérito ejecutivo para su cumplimiento. Consecuencialmente, dispondrá la terminación del presente proceso ordinario laboral y la devolución del expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia.
En consecuencia, la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, RESUELVE: PRIMERO. Por no afectar derechos ciertos e indiscutibles de la parte actora, APROBAR en los términos que vienen expuestos, contenidos en la presente Acta, la conciliación celebrada en esta audiencia entre el demandante JUAN ÓSCAR
QUEZADA VEGA y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. - E.S.P. “ETB S.A. E.S.P”.SEGUNDO. ADVERTIR a las partes que la presente acta de conciliación presta mérito ejecutivo para su cumplimiento y hace tránsito a cosa juzgada, en los términos de los artículos 78 del CPTSS y 66 de la Ley 446 1998. TERCERO. DAR POR TERMINADO este Proceso Ordinario Laboral. CUARTO. Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.
DECISIÓN NOTIFICADA EN ESTRADOS.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia, la misma se da por terminada, firhiándose acta por quienes en ella intervinieron, siendo la hora de la diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), dejando constancia que todo lo acontecido en esta audiencia queda registrado en medio técnico de audio, por cuanto el video presenta hoy fallas técnicas; se aportará al expediente un CD o DVD, conservándose la grabación en el disco duro de los equipos de cómputo del estrado. Desde ya se autoriza a' las partes para que obtengan copia de las grabaciones de esta audiencia, previo suministro de los medios correspondientes. (Original Firmado)
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Magistrado (En Permiso)
GABRIEL MAURICIO REY AMAYA
Magistrado IA FORERO MEJIi Magistrada5 ü & - < - c o ( J ^ y \ g r o j
DANIELA REYES VALENCIA
Secretario Ad-hoc QUEZADA VEGA Demandante mbkO CARO Apoderadó demandante NEpTOR GIOVA^ml TORRES^USTAMANjg^ Apoderado demandada^ x \ \