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TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2013 00112 01-(22-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2013 00112 01-(22-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2013

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No. 2

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Villavicencio, febrero veintidós (22) de dos mil veintidós (2022 )

TIPO DE

PROCESO:

Ordinario Laboral de Primera Instancia

DEMANDANTE LUIS ALIRIO RODRÍGUEZ HERRERA

DEMANDADA : EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A.

E.S.P.

RADICADO 500013105002 2013 00112 01

JUZGADO DE

ORIGEN

Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio TEMA: Apelación – Declaratoria de existencia contrato realidad – Responsabilidad de las Aseguradoras .

I. ASUNTO

De conformidad con lo est ablecido en el artículo 15 del decreto legislativo 806 de 2020 expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, procede la Sala Segunda de decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada y las llamadas en garantía , contra la s ent encia proferida el 11 de julio de 2019 , por el JUZGADO SEGUNDO

LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.Proceso: ORDINARIO LABORAL

demandada y las llamadas en garantía , contra la s ent encia proferida el 11 de julio de 2019 , por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2013 00112 01

Demandante: LUIS ALIRIO RODRÍGUEZ HERRERA

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.

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II. ANTECEDENTES

Pretendiendo la declaratoria de existencia de un contrato verbal de trabajo celebrado a término indefinido que se mantuvo vigente durante el periodo comprendido del 21 de junio de 2005 al 29 de enero de 2012 , el señor LUIS ALIRIO RODRÍGUEZ HERRERA , como trabajador, demandó a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P., como empleadora , con el fin sea condenada a reconocerle y pagarle los aumentos salariales que fueron descontados, los reintegros sobre los descuentos salariales , las horas extras, los dominicales y festivos, las cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicio, vacaciones, indemnización moratoria, lo probado conforme las facultades ultra y extra petita y las costas ; en forma subsidiaria la indexación . Aseveró que , para desempeñar el cargo de OPERATIVO TIPO 3AYUDANTE , fue laboralmente vinculado por la EMPRESA DE

facultades ultra y extra petita y las costas ; en forma subsidiaria la indexación . Aseveró que , para desempeñar el cargo de OPERATIVO TIPO 3AYUDANTE , fue laboralmente vinculado por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO E.S.P. , relación que se desarrolló durante el periodo comprendido del 21 de junio de 2005 al 29 d e enero de 2012 , día en el cual la demandada , sin justa causa y en forma unilateral , dio por terminado el contrato . Que, su vinculación con la entidad demandada se realizó a través de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO CTA CONSULTORIA EMPRESARIAL Y DESARROLLO ASOCIATIVO - CEDA CTA , entidad de la cual él era trabajador asociado . Que la asignación salarial durante la ejecución del contrato $850.100 . Que siempre prestó sus servicios en forma personal, exclusiva y sin interrupciones, que laboró bajo la subordinación directa de la entidad demandad a EAAV, quien le impartía las órdenes a través de los jefes inmediatos y funcionarios de ésta , como el ingeniero GONZALO HERNANDEZ .Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2013 00112 01

Demandante: LUIS ALIRIO RODRÍGUEZ HERRERA

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.

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Expuso que prestó los servicios en las labores de reparación, mejoramiento, mantenimiento y ampliación de las redes del

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Expuso que prestó los servicios en las labores de reparación, mejoramiento, mantenimiento y ampliación de las redes del acueducto , trabajando con las herramientas que ella le suministraba y materias primas de su propiedad; que debía cumplir horario impuesto por la empleadora EAAV , de 7:00 a.m. a 3:00 p.m . Que, realizó la reclamación de su s acreencias prestacionales mediante o ficio remitido a la demanda el 26 de junio de 2012 , petición que el día 4 de julio del mismo año, le fue respondida en forma negativa 1.

III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La demandada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P., se opuso a las pretensiones 2, insistiendo en que con la demandante no se tuvo ningún v ínculo laboral quien fungía y laboró en calidad de trabajador asociado en la CTA CEDA ; en cuanto a los hechos aceptó los relacionados con la no presentación de queja alguna o llamado de atención, el suministro de las herramientas y materias primas y la reclamación administrativa , respecto de lo s demás dijo no ser ciertos .

Propuso como exce pciones las que denominó “ inexistencia de la relación laboral y por ende las obligaciones demandadas, prescripción, buena fe de la demandada, mala fe del demandante, compensación, imposibilidad de ser beneficiario de derechos convencionales ”. Denunci ó el pleito a la CTA CEDA y llam ó en garantía a las aseguradora s SEGUR OS GENERALES SURAMERICANA S.A., y

compensación, imposibilidad de ser beneficiario de derechos convencionales ”. Denunci ó el pleito a la CTA CEDA y llam ó en garantía a las aseguradora s SEGUR OS GENERALES SURAMERICANA S.A., y LIBERTY SEGUROS S.A., peticiones que fueron aceptadas por el juzgado de primer grado, que mediante auto adiado el día 4 de diciembre de 2013 3 aceptó su procedencia, sin embargo, vencida la suspensión del proceso , no fue po sible notificar a CTA CEDA , razón por la cual mediante auto de 14 de abril de 2016 , fue excluida de la litis .

1 Folios 3 a 9 C-1. 2 Folios 35 a 56 C – 1. 3 folio 566 C-2.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2013 00112 01

Demandante: LUIS ALIRIO RODRÍGUEZ HERRERA

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III.I - CONTESTACIÓN DEMANDA LLAMADAS EN GARANTÍA

- LIBERTY SEGUROS S.A.

Con fundamento en que no se encuentran pactadas en los contratos de seguros, además que la póliza solo cubre salarios y prestaciones de los periodos de vigencia y se excluyeron las indemnizaciones, vacaciones y las costas contestó el llamamiento en garantía oponiéndose a las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó los relacionados con la expedición de las pólizas, la vinculación de la EAAV al proceso y la obligación

vacaciones y las costas contestó el llamamiento en garantía oponiéndose a las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó los relacionados con la expedición de las pólizas, la vinculación de la EAAV al proceso y la obligación de pagar salarios y prestaciones para la ejecución de los cont ratos 026 de 2009 y 093 de 2010; en cuanto a los demás dijo con constarle. Propuso las excepciones que denominó: (i) inexigibilidad en el pago de salarios y prestaciones sociales en favor del demandante en el evento de que se trate de obligaciones laborales originadas por fuera de la ejecución de los contratos estatales asegurados No. 026/2009 y 093/2010 (sic) ; (ii) inex igibilidad de la obligación a cargo de Liberty Seguros S.A. de salarios y prestaciones sociales causados presuntamente por el demandante con anterioridad al inicio de la vigencia de las pólizas de cumplimiento 1409995, 1660489, así como posterior a la term inación de los contratos asegurados 026/2009 y 093/2010 (sic); (iii) inexigibilidad de la obligación a cargo de Liberty Seguros S.A., referente a la póliza de responsabilidad civil extracontractual derivada del cumplimiento 258612 y 313103 (sic) ; (iv) no c obertura por parte de la aseguradora Liberty Seguros S.A., de ningún tipo de indemnización moratoria por despido sin justa causa, ni vacaciones, ni costas judiciales, ni cualquier otro tipo de indemnización regulada por la ley laboralinexistencia de la obligación (sic); ( v) límite de suma asegurada ; (vi) prescripción de las obligaciones laborales y (vii) genérica 4.

cualquier otro tipo de indemnización regulada por la ley laboralinexistencia de la obligación (sic); ( v) límite de suma asegurada ; (vi) prescripción de las obligaciones laborales y (vii) genérica 4.

- SEGUROS GENERALES SURAMERICANA

4 Fólios 590 a 596 C-2.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2013 00112 01

Demandante: LUIS ALIRIO RODRÍGUEZ HERRERA

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.

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Descorrió el traslado de la demanda y del llamamiento en garantía, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones , coadyuvando la petición de la demanda da respec to a la inexistencia directa de la relación laboral; en cuanto a los hechos dijo que le no le consta ban en su totalidad y , en lo que tiene que ver con las peticiones del llamamiento , expresó opone rse por cuanto esa compañía no tiene la facultad de cubrir el riesgo laboral directo, que lo que se solicita no hace parte del objeto contractual previsto en la póliza, ade más que para esa fecha no estab a vigen te, en cuanto a los hechos aceptó la expedició n de las pólizas y frente a los demás dijo no ser ciertos.

Como medios exceptivos propuso: (i) inexigibilidad de la obligación por no estar cubierto el riesgo bajo el contrato de seguros fundamento de la citación (sic); (ii) inexigibilidad frente a obligaciones laborales causada s antes de entrar en vigencia la

Como medios exceptivos propuso: (i) inexigibilidad de la obligación por no estar cubierto el riesgo bajo el contrato de seguros fundamento de la citación (sic); (ii) inexigibilidad frente a obligaciones laborales causada s antes de entrar en vigencia la póliza de cumplimiento estatal No. 0601526 -1 (sic); (iii) la póliza de responsabilidad civil derivada de cumplimiento No. 0173325 -0 no cubre salarios, prestaciones sociales e indemniza ciones (sic) ; (iv) inexig ibilidad de la obligación por configurarse exclusión al amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones (sic);

(v) la obligación indemnizatoria va hasta el límite máximo de la suma asegurada (sic); (vi) disponib ilidad de valor asegurado, limitación de responsabilidad patrimonial de seguros generales suramericana al monto de la suma asegurada por concepto del amparo de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales (sic); (vii) prescripción laboral y de la acción derivada del contrato de seguro (sic) ; y (viii) cualquier otra exclusión que se pruebe en el transcurso del proceso derivada del contrato de seguro de cumplimiento estatal fundamento de la citación o de la Ley laboral (sic) 5.

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Juez de primer grado, con fundamento en que en la relación que surgió entre el demandante señor LUIS ALIRIO RODRÍGUEZ

5 Folios 33 a 41 C-3.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2013 00112 01

Demandante: LUIS ALIRIO RODRÍGUEZ HERRERA

5 Folios 33 a 41 C-3.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2013 00112 01

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HERRERA y la s demandada s EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO, la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO CTA CONSULTORIA EMPRESARIAL Y DESARROLLO ASOCIATIVO - CEDA CTA ésta fungió como simple intermediaria ; que durante el período comprendido del 21 de junio de 2005 al 29 de enero de 2012, se encontraba n demostrado s los elementos ese nciales del contrato de trabajo declar ó su existencia , condena ndo a la demandada EAAV al pago de cesant ías, intereses a las cesantías y compensaci ón en di nero de las vacaciones, condenó a las llamadas en garantía a reintegrar a la EAAV el valor de las condenas impuestas hasta las sumas que cubran las pólizas, las absolvió de las dem ás pretensiones y declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, imponiendo condena en costas .

V. RECURSO DE APELACIÓN Inconformes con la determinación de primer grado todo s los integrantes del extremo pasivo la recurrieron; la demandada EAAV insistió en que con las pruebas arrimadas al proceso se logró demostrar que no existió contrato de trabajo, pues el actor era

Inconformes con la determinación de primer grado todo s los integrantes del extremo pasivo la recurrieron; la demandada EAAV insistió en que con las pruebas arrimadas al proceso se logró demostrar que no existió contrato de trabajo, pues el actor era trabaj ador asociado de la Cooperativa , por lo que no debía haberse declarado el vínculo laboral . LIBERTY SEGUROS S.A., fund ó su reparo en que, como quiera las responsabilidades que surgieran respecto de la declaratoria de un tipo de relación laboral con trabajador oficial no están cubiertas en las pólizas de seguro, no existe interés y riesgo asegurable respecto de la condena impartida. La COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES SURAMERICANA, argumentó que la vinculación laboral declarada fue por una figura diferente a la que efectivamente se amparó, razón por la que no se le puede condenar , ya que debe primar la v oluntad de las partes plasma da en las condiciones particulares y generales del contrato de segu ros.

VI. CONSIDERACIONESProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2013 00112 01

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1.- DETERMINACIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS.

Conforme las argumentaciones expuestas en el recurso de apelación y atendiendo los parámetros establecidos en el a rtículo 66 A, corresponde a la S ala analizar: - Si es viable la declaratoria de existencia del contrato de

Conforme las argumentaciones expuestas en el recurso de apelación y atendiendo los parámetros establecidos en el a rtículo 66 A, corresponde a la S ala analizar: - Si es viable la declaratoria de existencia del contrato de trabajo ?, para tal efecto, se emitirá pronunciamiento sobre la naturaleza j urídica de la entidad demandada, la calidad de sus trabajadores y el vínculo que existió entre el demandante y la CTA demandada . - Luego se verificará si , con el material probatorio recaudado , se logró acreditar la existencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo cuya declaratoria se pretende . - Finalmente, se decidirá si las llamadas en garant ía están obligadas al pago por el valor de las condenas que le fueron impuestas a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO - EAAV .

2.- RESPUESTA A LOS PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS.

2.1. - EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO –

NATURALEZA – CALIDAD DE SUS TRABAJADORES.

Dada la naturaleza jurídica de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO “EAAV”, E.S.P., Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Municipal en la presente litis se trata de una relación con un trabajador oficial, por lo que par a resolver el asunto la norma tividad a aplicar es tá principalmente contenida en el Decreto 2127 de 1945 . El artículo 5° del decreto 3235 de 1968 establece : “ Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del

principalmente contenida en el Decreto 2127 de 1945 . El artículo 5° del decreto 3235 de 1968 establece : “ Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos. ”.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2013 00112 01

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2.2 .- NEXO LABORAL

Siendo preciso reiter ar a lgunos aspectos característicos de las Cooperativas de Trabajo Asociado , lo primero que ha decirse es que su regula ción está contenida en la Ley 79 de 1988 y el Decreto 4588 de 2006 y que, de acuerdo con los artículo s 4º de la citada Ley y 1º del referido decreto, se trata de empresas asociativas sin ánimo de lucro, que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios en forma autogestionaria ; que conforme a l artículo 5º de la referida Ley, n acen de la voluntad libre y autónoma de un grupo de personas que decide unirse para trabajar mancomunadamente, bajo sus propias reglas contenidas en los respectivos estatutos o reglamentos internos. En las Cooperativas de Trabajo Asociado los aportantes de capital

y autónoma de un grupo de personas que decide unirse para trabajar mancomunadamente, bajo sus propias reglas contenidas en los respectivos estatutos o reglamentos internos. En las Cooperativas de Trabajo Asociado los aportantes de capital son al mismo tiempo trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo de previsión, seguridad social y compensación, es el establecido en los estatutos y reglamentos, sus mutuas relaciones se originan en el acuerdo cooperativo y, no están sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes, razón que a su vez justifica que las diferencias que surjan se sometan al procedimiento arbitral o a la justicia laboral ordinaria y, e n ambos casos, como fuente de derecho , se deberá n tener en cuenta las normas estatutarias , toda vez que , conforme lo previsto en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988 , l as compensaciones por el trabajo aportado y el retorno de los excedentes, se hacen teniendo en cuenta la función del trabajador, la especialidad, el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado. El trabajo asociado cooperativo es pues, la actividad libre , autogestionaria, física, material o intelectual o científica, que con la finalidad de generar empresa , en forma autónoma desarrolla n un grupo de personas naturales que , conforme las disposic iones legales han acordado asociarse solidariamente, fijan do sus propias reglas, con las cuales autogobiernan sus relaciones ; actividad económica que se rige por sus propios estatutos y, enProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2013 00112 01

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económica que se rige por sus propios estatutos y, enProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2013 00112 01

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consecuencia, no le es aplicable la legislación laboral ordinaria que regula el trabajo dependiente. La demandante pretend e la declaración de existencia de una verdadera relación de trabajo subordinado o dependiente con la empresa de acueducto demandada y, derivada de esa declaración, la imposición en su contra de condenas en su favor por concepto de acreencias laborales regu ladas por el Código Sustantivo del Trabajo. Conforme al principio de la primacía de la realidad, incorporado en nuestra Constitución Política -artículo 53 -, desarrollado jurisprudencial mente y aceptado por la doctrina internacional y nacional , principio según el cual, en caso de discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo a lo que fácticamente se deduce de los hechos , que ha n de prevalecer sobre las formas o apariencias, corresponde establecer si, como fue definido en primer instancia, entre la demandante y la demandada E.A.A.V., hubo una verdadera relación laboral subordinada y dependiente o, como lo plantea la parte demandada , lo que existió fue un convenio de trabajo asociado. El artículo 1º del decreto 2127 de 1945 define el contrato de trabajo así:

relación laboral subordinada y dependiente o, como lo plantea la parte demandada , lo que existió fue un convenio de trabajo asociado. El artículo 1º del decreto 2127 de 1945 define el contrato de trabajo así: “… Se entiende por contrato de trabajo la relación jurídica entre el trabajador y el patrono, en razón de la cual quedan obligados recíprocamente, el primero, a ejecutar una o varias obras o labores, o a prestar personalmente un servicio intelectual o material, en beneficio del segundo y bajo su continuada dependencia, y este último a pagar a aquél cierta remuneración .”, siendo , conform e los postulados del artículo 2º del enunciado decreto , elementos constitutivos de dicha vinculación : i) la actividad personal del trabajador, ii) la dependencia del trabajador respecto del empleador , que otorga a éste la facultad de imponerle un reglamento, darle órdenes y vigilar su cumpli miento, y iii) el salario como retribución del servicio . Así, para la existencia de un contrato de trabajo se requiere que concurran los tres elementos descritos, ya que de no ser así, seProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2013 00112 01

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estaría en presencia de otra clase de vínculo jurídico, no regido po r las leyes laborales de carácter ordinario . Por otro lado, el artículo 20 de la misma norma sustantiva ,

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estaría en presencia de otra clase de vínculo jurídico, no regido po r las leyes laborales de carácter ordinario . Por otro lado, el artículo 20 de la misma norma sustantiva , establece una presunción legal, consistente en que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, de modo que, acreditada la prestación personal de servicios en su favor, es a la empleadora demandada, en quien r ecae la carga de desvirtuar esa presunción legal. Al d escender al material probatorio se aprecia que al proceso se aportaron las siguientes documentales : (i) certificaciones expedida s por la Cooperativa de Trabajo Aso ciado CEDA CTA, mediante la cual a los 15 días del mes de septiembre de 2005, aseveró que el señor Luis Alirio Rodríguez Herrera estuvo vinculado a dicha entidad desde el 21 de junio de 2005 , prest ando los servicios en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio EAAV conforme al contrato de servicios suscrito 6; (ii) carné del demandante donde se le identifica como operario oficial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio EAAV 7; (iii) desprendible de pago de nóminas 8; (iv)copia del acuerdo cooperativo suscrito por el actor 9; (v) formulario de vinculación de asociados para prestar servicios en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio EAAV 10; (vi) convenio de asociación y solicitud de afiliación a la cooperativa 11; (vii) reportes semanales de servicios prestados en el proceso de contratación de la Empresa de Acueducto y

(vi) convenio de asociación y solicitud de afiliación a la cooperativa 11; (vii) reportes semanales de servicios prestados en el proceso de contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio EAAV y solicitudes de permisos y compensatorios 12; (viii) asistencia a capacitaciones y comunicación de memorandos y circulares 13; (ix) certificados de aportes en línea y transferencias de pago 14; (x) cursos cooperativismos 15; (xi) hoja de vida del demandante junt o con los diferentes cursos capacitaciones

6 Folios 10 y 14 C-1. 7 Folio 13 C-1. 8 Fólios 16 a 21 y 309 a 402 C-1 y 2. 9 Folios 161 a 164 C-1. 10 Folio 169 C-1. 11 Folios 186 y 187 C-1. 12 Folios 189 a 205 C-1. 13 Folios 209 a 240 C-1. 14 Folios 250 a 308 C 1 Y 2. 15 Folios 410 y 411 C-2.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2013 00112 01

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Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.

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del Sena 16; (xii) contratos de prestación de servicios No. 049 de 2005, 028 de 2006, 006 de 2007, 024 de 2008, 036 de 2008, 026 d 2009, 093 de 2010, 125 de 2011 suscritos entre Empresa de

2005, 028 de 2006, 006 de 2007, 024 de 2008, 036 de 2008, 026 d 2009, 093 de 2010, 125 de 2011 suscritos entre Empresa de Acueducto y Alcantarillad o de Villavicencio EAAV y la CTA CEDA 17 Se recibió la declaración del único testigo que compareció , señor JOHN JAIRO CASTRILLON RAMIREZ , quien manifestó que conoció al demandante porque fueron compañeros de trabajo en la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO, ilustro que al igual que él, Luis Alirio laboró para la demandada a través de CEDA, en la parte de Alcantarillado, siendo remitido a diferentes lu gares para asistir daños en representación de EAAV; expuso que el encargado de dar órdenes era el ingeniero Gonzalo no recuerda el apellido, quien era trabajador de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio EAAV , quien les hacía entrega de unas planillas que contenían las direcciones y les advertía que funciones debían desempeñar durante las jornadas diarias, expresó que el horario que desempeñaban era de Lunes a Sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m y 2:00 p.m. a 5:30 p.m. Comento que quien les sum ini straba los elementos de trabajo era la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio EAAV , narró que, con camionetas afiliadas a la demandada los recogían en las instalaciones de EAAV y los llevaban a realizar las labores, al cabo de las cuales eran retornados a las instalaciones de la

narró que, con camionetas afiliadas a la demandada los recogían en las instalaciones de EAAV y los llevaban a realizar las labores, al cabo de las cuales eran retornados a las instalaciones de la empresa, informó que quien les pagaba era CEDA sin embargo los dineros provenían de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio EAAV , reiteró que quien les daba órdenes era su jefe inmediato y trabaj ador de la demandada señor Gonzalo pues no manejaban ninguna autonomía, quien además los remitía a constantes capacitaciones. Con apoyo en los medios de convicción referidos , la Corporación igual a lo sostenido por el fallador de primer grado aval a la existencia de un contrato de t rabajo entre la demandante y la

16 Folios 413 a 443 C-2. 17 Folios 65 a 138 C-1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2013 00112 01

Demandante: LUIS ALIRIO RODRÍGUEZ HERRERA

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.

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EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO - EAAV , contrato en el que está última actuó como verdadera e mpleadora, toda vez que si bien se aduce que los servicios que prestó el señor LUIS ALIRIO RODRÍGUEZ HERRERA los realizab a como trabajador asociado de la CTA CEDA , del cual ciertamente se allegaron los documentos que acreditan esa calidad, esa vinculación se desdibuja con la del testigo señor Castrillón,

los realizab a como trabajador asociado de la CTA CEDA , del cual ciertamente se allegaron los documentos que acreditan esa calidad, esa vinculación se desdibuja con la del testigo señor Castrillón, cuando declar ó que era la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO - EAAV , a través de sus jefes de área , en este caso el señor Gonzalo , trabajador directo de la EAAV , quien le impartía las órdenes , ejercían la supervisión de los horarios que se imponían para el cumplimiento de las funciones para las cuales se contrató al demandante , así como que era la demandada la que los instaba a concurrir a las capacitaciones y reuniones qu e se efectuaran y que era la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO – EAAV, quien suministraba los implementos, equipos e insumos para la realización de las actividades contratadas . Es por ello que en el presente caso se desvirtuó la validez de esa modalidad de trabajo asociado, como quiera que existe incumplimiento d e las particularidades básicas que orientan a las Cooperativas de Trabajo Asociado, características que como se manifestó preceden temente no son otras que la autonomía administrativa, autogestionaria, y de propiedad, tenencia o posesión de los medios de producción y puestos de trabajo, pues se encuentra demo stra do que el vínculo cooperativo era meramente aparente y era la demandada EAAV quien realmente dirigía las labores realizadas en forma subordinada por el actor . Así, no queda duda que la EMPRESA DE ACUDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO actuó como verdadero

aparente y era la demandada EAAV quien realmente dirigía las labores realizadas en forma subordinada por el actor . Así, no queda duda que la EMPRESA DE ACUDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO actuó como verdadero empleador de l demandante, que la participación o intervención de la C TA demandada fue de simple intermediaria, por lo que probada que se encuentra la prestación del servicio y no desvirtuada la presunción establecida por el artículo 20 del Decreto 2127 de 1945, se debe confirmar en tal aspecto la sentencia apelada .Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2013 00112 01

Demandante: LUIS ALIRIO RODRÍGUEZ HERRERA

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P.

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2.3. RESPONSABILIDAD DE LA S ASEGURADORA S Se concibe al llamamiento en garantía como un instrumento creado por el legislador con la finalidad de concretar el principio de la economía procesal para vincular al proceso como parte a un tercero interviniente , persona que, desde cuando se admite la solicitud por parte del juez, queda vinculado de manera forzosa a lo que se resuelva en la sentencia, lo que le permit iría coadyuvar en su defensa, pues puede ver comprometidos sus intereses. Para decidir y resolve r la censura propuesta por las llamadas en garantía , la Sala advierte que de tiempo atrás ha venido sosteniendo la improcedencia de imponer condena a las Aseguradoras llamadas en garantía en asuntos como el aquí examinado , toda vez que las

garantía , la Sala advierte que de tiempo atrás ha venido sosteniendo la improcedencia de imponer condena a las Aseguradoras llamadas en garantía en asuntos como el aquí examinado , toda vez que las pólizas que éstas expidieron tenían como finalidad garantizar entre otros riesgos, el PAGO DE LOS SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIONES, generados en la ejecución de los Contratos de Prestación de Servicios suscritos entre la EMPRESA

DE ACUEDUCTO

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