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TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2013 00300 02-(05-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2013 00300 02-(05-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2013

Proceso No: Demandante:

Demandada: 50001310500220130030002

VALENTíN APARICIO PERSONA

COLPENSIONES

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

_.,"_ ,

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA CIVILFAMILlALABORAL Radicación No. 500013105002 2013 00300 02

REF: Proceso Ordinario· Laboral promovido por VALENTíN APARICIO PERSONA, hoy fallecido, en contra de la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

"COLPENSIONES" .

MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJíA

AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO ACTA No. 116 DE 2018

En Villavicencio, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), siendo la hora de las nueve y treinta minutos de la tarde (9:30 pm), la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL· DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, confórmada por los Magistrados RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA y DELFINA FORERO MEJíA, quien hoy preside como Ponente, con ausencia justificada del Magistrado HOOVER RAMOS SALAS, se constituyó en la AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO prevista en el artículo 82 del Código de

Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, con el fin de resolver el RECURSO DE APELACiÓN interpuesto por la entidad demandada en contra de la Sentencia 1Proceso No:

Demandante: Demandada: 500013105002 2013 00300 02

VALENTíN APARICIO PERSONA COLPENSIONES proferida el día 10 de marzo de 2016, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, en el Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor VALENTíN APARICIO PERSONA, en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES "COLPENSIONES", Radicado No. 500013105002 2013 00300 02. A la audiencia compareció el apoderado judicial del demandante, doctor ENYER TORRES GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 17'335.794 de Villavicencio (Meta) y T.P. No. 117.507 del C. S. de la Judicatura, a quien se concedió el uso de la palabra para su presen.tación y formulación de alegaciones, derecho del que no hizo uso. No se reconoció personería para actuar en esta audiencia como apoderada judicial sustituta de COLPENSIONES, a la doctora SANDRA MARGOTH MORENO MARTíNEZ, en razón a 'que el profesional del derecho sustituyente, doctor JULIO CÉSAR CASTRO VARGAS, no cuenta con poder de la entidad para su

representación judicial (folios 22 y 23 C.3). Se declaró precluído el término para presentar alegaciones de segunda instancia.

DECISIONES NOTIFICADAS EN ESTRADOS.

En consecuencia, la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, administrando justicia en nombre de la República Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. ADICIONAR Y MODIFICAR la sentencia aperada, proferida el día 10 de marzo de 2016, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, en el Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor VALENTíN APARICIO PERSONA (hoy 2Proceso No:

Demandante: Demandada:

50001310500220130030002

VALENTíN APARICIO PERSONA COLPENSIONES fallecido), en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES "COLPENSIONES", para estos efectos:

1. ADICIONAR el ordinal PRIMERO de la sentencia recurrida, para . declarar parcialmente probada la excepción de PRESCRIPCiÓN propuesta por la entidad demandada.

2. MODIFICAR el ordinal SEGUNDO del fallo recurrido, para precisar que los intereses moratorios del articulo 141 de la Ley 100 de 1993, proceden por el lapso no afectado por la prescripción, es decir, en lo corrido entre el 16 de septiembre de 2011 y el 8 de abril de 2012, los que ascienden a la suma

total de $3'250.306.

3. CONFIRMAR en lo demás' la sentencia apelada.

SEGUNDO. CONDENAR a la entidad demandada ISS hoy COLPENSIONES, al pago de las costas de segunda instancia, a favor del demandante VALENTíN APARICIO PERSONA, las que se liquidarán de manera concentrada por el Juzgado de primera instancia (artículo 366 del CGP). FíJANSE como agencias en derecho en esta instancia, la suma total de un (1) salario mínimo mensual legal vigente ($781.242). TERCERO. Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado, Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, previas las anotaciones de rigor.

ESTA PROVIDENCIA QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS.

Agotado el objeto de la presente diligencia, la misma se da por terminadaa la hora de las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 . am.), firmándose Acta por quienes en ella intervinieron, la cual contendrá la parte resolutiva de este fallo. De lo actuádo queda registro en medios de audio y video; al expediente se incorporará el correspondiente CD o DVD, conservándose el registro de la audiencia 3Proceso No:

Demandante: Demandada: .

50001310500220130030002 VALENTíN APARICIO PERSONA COLPENSIONES en el disco duro de los equipos de cómputo del estrado. Desde ya se autoriza a las partes para que obtengan copia de las grabaciones de esta audiencia, previo suministro de los medios correspondientes. ~r~

DELFIN4( FORERO MEJíA

Magistrada (En permiso)

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado (Original firmado)

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

FIGUEROA

Secretaria Ad-hoc 4

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