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TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2013 00327 01-(07-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2013 00327 01-(07-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA SEGUNDA CIVIL FAMILIA LABORAL

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Rad. No. 500013105002 2013 00327 01

Proceso: Ordinario laboral

Demandante s: RUMALDO NUÑEZ POLOCHE –

FRAN CAY RAMIRO ACUÑA PEÑA –

JOSÉ SALOMON MOCAYO TORRES –

GILBERTO PEDRAZA AGUDELO

Demandado : MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO

Villavicencio , mayo siete (7) de dos mil veintiuno (2021 )

ASUNTO

Decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda nte contra la sentencia proferida el 14 de abril de 2016

por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE

VILLAVICENCIO .

ANTECEDENTES

Los señores RUMALDO NUÑEZ POLOCHE, FRANCAY RAMIRO ACUÑA PEÑA, JOSÉ SALOMON MONCAYO TORRES y GILBERTO PEDRAZA AGUDELO deman daron al MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO solicitando , respecto de cada uno de ellos , la declaratoria de existencia del contrato de trabajo celebrado a término indefinido entre ellos como trabajador es oficiales , y laProceso: Ordinario Laboral

Demandante: RUMALDO NUÑEZ POLOCHE Y OTROS Demandada: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO Radicado: 500013105002 2013 00327 01

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Demandante: RUMALDO NUÑEZ POLOCHE Y OTROS Demandada: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO Radicado: 500013105002 2013 00327 01

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demandada como empleadora, contrato que ésta , de manera ilegal y sin justa causa finalizó unilateralmente . Fundaron sus pretensiones narrando lo siguiente: Aseveraron que el día 27 de diciembre de 2011 , para desempeñar como trabajadores oficiales el cargo de Obrero F, suscribieron con el Municipio de Villavicencio sendos contratos de trabajo a término indefinido . Que, el 27 de febrero de 2012 , con el fin de comunicarles en forma escrita la decisión de terminar de manera unilateral los contratos de trabajo, mediante maniobras represivas y malos tratos realizados contra ellos por funcionarios de la entidad demandada, fueron obligados a permanecer encerrados bajo llave en los talleres de la Secretaría de Infraestructura . Que, no obstante que como motivo para tomar la decisión, la demandada manifestó que la adoptaba dentro d el periodo de prueba pactado en la cláusula quinta del contrato, lapso que no podía ser superior a los sesenta (60) d ías, o lo que es lo mismo dos 2 meses, término que vencía el 26 de febrero de 2012 , dej ó vencer el plazo que , con fund amento en esa causa , tenía la entidad para terminar el contrato . Que, el 18 de abril de 2013 radicó ante la Alcaldía Municipal de Villavicencio, petición sol icitando el reconocimiento de su s derechos. Manifestaron que el 29 de abril de 2013 la demandada respondió

Que, el 18 de abril de 2013 radicó ante la Alcaldía Municipal de Villavicencio, petición sol icitando el reconocimiento de su s derechos. Manifestaron que el 29 de abril de 2013 la demandada respondió el requerimiento que le habían hecho , argumentando que el contrato de trabajo fue terminado conforme lo previsto en la Cláusula Quinta del contrato de trabajo que establece que los dos primeros meses se consideran como periodo de prueba y, por con siguient e, en ese interregno cualquiera de las partes podía dar por terminado unilateralmente el vínculo laboral . Que en el escrito de respuesta al requerimiento efectuado sobre la terminación del contrato de trabajo , la entidad demandada aceptó que la co municación a los demandantes fue realiz ada el 27 de febrero de 2012.Proceso: Ordinario Laboral

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Refirieron que , por los servicios prestados en el período comprendido del 27 de diciembre de 2011 al 27 de febrero de 2012, a través de las resoluciones Nos. 0757 de 15 de mayo , 1603 de 2 9 de agosto, 1792 de 25 de septiembre y 1809 de 26 de septiembre de 2012, el municipio orden ó el reconocimiento y pago de su s prestaciones sociales . Pretenden la declaratoria judicial de existencia de los contratos de trabajo y , como consecuencia , al ser su despido injusto e ilegal , ord enar su reintegro , condenar al municipio a l pago de los salarios, prestaciones sociales, vacaciones y aportes a la

trabajo y , como consecuencia , al ser su despido injusto e ilegal , ord enar su reintegro , condenar al municipio a l pago de los salarios, prestaciones sociales, vacaciones y aportes a la seguridad social integral dejados de percibir desde entonces y hasta cuando se produzca el reintegro, la sanción moratoria por no pago de las prestaciones, los intereses moratorios junto con la indexación y lo probado conforme las facultades ultra y extra petita .

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La entidad territorial demandada , MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO , dio contestación a la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones ; en cuanto a los hechos aceptó los relacionados con la relación laboral, la inexistencia de llamados de atenci ón, el cumplimiento de sus labores, el agotamiento de la reclamación administrativa, las respuesta s emitidas y el reconocimiento de las prestaciones sociales . En relación a los demás hechos dijo no ser ciertos y respecto de algunos así denominados manifestó que no er an hechos . Propuso como excepciones las de “cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación, falta de título y causa de los demandantes, buena fe, ausencia de calidad de trabajador oficial, falta de legitimación para demandar, mala fe, compensación, prescripción y la genérica” .

DECISIÓN DE PRIMERA INSTA NCIAProceso: Ordinario Laboral

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Argumentando e ncontr arse probada la relación laboral, la

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Argumentando e ncontr arse probada la relación laboral, la existencia en el contrato de trabajo de la cláusula relacionada con el pe ríodo de prueba y haber se finalizado el vínculo laboral dentro de los dos meses en ella fijados , absolvió a la demand ada de las pretensiones , condena ndo en costas a la parte actora .

RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión , la parte demandante interpone recurso de apelación basando su inconformidad en dos pilares fundam entales a saber: Que al enc ontra rse demostrado que , en todos los contratos que de manera previa se desarrollaron , hubo prestación de servicios, no se podía pactar nuevamente periodo de prueba e insiste n en que la carta de terminación no se remitió a los demandantes dentro de los 2 meses pactados , ya q ue se les comunicó esa terminación fuera del plazo , es decir solo hasta el 27 de febrero de 2012 . Solicita n que , de conformidad con lo preceptuado en el artículo 50 del CPT y de la SS , se falle de manera ultra y extra petita ; que si no hay reintegro, se te nga n en cuenta las disposiciones de la ley 6 de 1945 relacionada s con el pago de la indemnización , para cuya liquid ación , al tratarse de un contrato a término indefinido , es viable aplicar el plazo presuntivo de seis meses .

CONSIDERACIONES

1.- NEXO LA BORAL Habida cuenta que respecto de los documentos relacionados con

liquid ación , al tratarse de un contrato a término indefinido , es viable aplicar el plazo presuntivo de seis meses .

CONSIDERACIONES

1.- NEXO LA BORAL Habida cuenta que respecto de los documentos relacionados con la liquidación de prestaciones y demás emolumentos 1 no hay controversia y que la demandada , acorde con los contratos de trabajo con ellos celebrados a término indefinido , aceptó que los

1 Folios 33 a 146 C-2Proceso: Ordinario Laboral

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de mandantes laboraron como trabajadores oficiales a su servicio, desde el 27 de diciembre de 2011 y hasta el 27 de febrero de 2012, no es objeto de discusión la existencia del contrato de trabajo, la calidad de trabajador es oficial es de los demandante s, su m odalidad y remuneración.

1.- DETERMINACIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS.

Bajo esta perspectiva , a l a Corporación le corresponde establecer: i) Si , por ser presuntamente violatoria de los derechos del trabajador , es ilegal la inclusión de la cláusula de período de prueba pactada en los contrato s de trabajo suscritos por las partes de este proceso . ii) Si la terminación del contrato se dio den tro del término fijado como perí odo de prueba, y iii) Si es procedente el reintegro o si , ha lugar a hacer uso de las facul tades ultra y extra petita con que está

  1. Si la terminación del contrato se dio den tro del término fijado como perí odo de prueba, y iii) Si es procedente el reintegro o si , ha lugar a hacer uso de las facul tades ultra y extra petita con que está facultado el juez laboral , ordenando en su lugar el reconocimiento de la indemnización por despido establecida en la Ley 6 de 1945?

2.- RESPUESTA A LOS PROBLEMA S JURÍDICO S

PLANTEADO S.

2.1. - TERMINACIÓN DEL CONTRA TO DE TR ABAJO EN

PERÍ ODO DE PRUEBA – REINTEGRO – INDEMNIZACION –

FACULTADES EXTRA Y ULTRA PETITA .

El artículo 37 del decreto 2127 de 1945 estatuye que el contrato de trabajo puede celebrarse , a término indefinido , por tiempoProceso: Ordinario Laboral

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determinado , por lo que dure la realización de una obra o labor determinada, o para ejecutar un trabajo ocasi onal, accidental o transitorio. A su vez el artículo 40 ibídem, preceptúa que el contrato celebrado por tiempo indefinido o sin fijación de término alguno, se entenderá pactado por seis (6) meses, a menos que se trate de contratos de aprendizaje o a prueba, cuya duración se rige por normas especiales. La parte final del artículo 9º de la Ley 6 de 1945 establece que el periodo de prueba no podrá exceder de dos meses.

se trate de contratos de aprendizaje o a prueba, cuya duración se rige por normas especiales. La parte final del artículo 9º de la Ley 6 de 1945 establece que el periodo de prueba no podrá exceder de dos meses. En cuanto a las características de l periodo de prueba podemos citar las siguientes: (i) es facultativa , es decir, su estipulación depende de la voluntad de las partes , que debe ser expresada en el contrato de trabajo; (ii) para acreditar su existencia se debe cumpl ir con la solemnidad de pactarse por escrito, (iii) en el caso de los contratos a término indefinido el plazo de duración es de máximo dos meses ; (iv) sólo puede pactarse por una vez mientras subsistan las mismas partes, esto es, que “cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del perí odo de prueba , salvo para el primer contrato ; (v) su efecto jurídico principal consiste en que, durante su vigencia, el contrato de trabajo puede termi narse unilateralmente por cualquiera de las partes, sin previo aviso; y (vi) el trabajador, durante su vigencia, goza de todas las prestaciones laborales previstas en la ley. De acuerdo con estas c aracterísticas , el perí odo de prueba puede considerarse com o aquella facul tad que permite a las partes, en un primer evento al empleador , en caso que los servicios personales prestados por el trabajador no le satisfaga n, la libre resolución contractual y, en segundo lugar al trabajador , para que en caso tal que no considere conveniente proseguir con la prestación del servicio , pueda sin penalidad alguna, desistir de la ejecución del contrato , peculiaridad q ue, habida cuenta que

resolución contractual y, en segundo lugar al trabajador , para que en caso tal que no considere conveniente proseguir con la prestación del servicio , pueda sin penalidad alguna, desistir de la ejecución del contrato , peculiaridad q ue, habida cuenta que permite la terminación unilateral de la relación laboral sin que haya necesidad de compr obar la existencia de las condiciones queProceso: Ordinario Laboral

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constituyen justas causas para resolver el contrato de trabajo , podría considerarse una excepción al principio constitucional de la estabilidad en el empleo, artículo 53 de la Constitución Política . No obstante lo dicho, es importante expresar que la Corte Constitucional , entre otras en sentencia T -1097 de 2012, ha enseña do que si bien es una facultad discrecional, no puede ser entendida como licencia para la arbitrariedad , toda vez que, con forme las normas legales que regulan la materia, en caso de afectar al trabajador, para su legal aplicación debe fundarse en la comprobación cierta de la falta de aptitudes suficientes para el desempeño de la labor encomendada, y no puede concedérsele los efectos legales que le son propios, cuando se atenta contra los derechos de los trabajadores. Durante el período de prueba , legalmente el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral, justificando su decisión en la falta de capacidades del tra bajador para desempeñar las funciones encomendadas . En los hechos que ahora ocupan la atención de la Sala se

por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral, justificando su decisión en la falta de capacidades del tra bajador para desempeñar las funciones encomendadas . En los hechos que ahora ocupan la atención de la Sala se observa que l os contrat os de trabajo suscritos entre la s partes , trabajadores y entidad territorial demandada , previeron: “QUINTA. - Periodo de pru eba. Los primeros dos meses se consideran como periodo de prueba y por consiguiente cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente en cualquier momento dentro de dicho periodo. ” Así, a l descender al caso sub examine, se verifica la exi stencia , de las cartas de terminación 2 de los contratos de trabajo , fecha das 24 de febrero de 2012, escri tos que fueron objeto de entrega a cada uno de los demandantes el día 27 del mismo mes y año, documentos que, como se observa de su contenido , que text ualmente es el mismo para todos , se plasmó lo siguiente: “Apreciado señor: De conformidad con lo previsto en la cláusula quinta del contrato individual de trabajo a término indefinido, suscrito el 27 de diciembre de 2011, entre el Municipio de

2 Folios 37, 47, 102, 140 C-1.Proceso: Ordinario Laboral

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Villavicen cio y usted, le comunico que se da por terminado unilateralmente el contrato antes referido. Por lo anterior, deberá hacer entrega de las herramientas que a su cargo se encuentren, a la Arquitecta Paola Rojas

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Villavicen cio y usted, le comunico que se da por terminado unilateralmente el contrato antes referido. Por lo anterior, deberá hacer entrega de las herramientas que a su cargo se encuentren, a la Arquitecta Paola Rojas Castiblanco, Directora Operativ a de Obras Civil es. La decisión aquí contenida, se comunicará a la Secretaría de Desarrollo Institucional -Dirección de Personal, con el fin de que se disponga la pertinente liquidación .”

Acorde con las cartas de terminación de los contratos de trabajo, observa la Sala que la entidad demandada en efecto no justificó esa fal ta de capacidad de los trabajadores para desempeñar las funciones encomendadas, situación que, en principio permitiría considerar que se configuro un despido injusto. Ahora bien , si la encartada en el trámite de éste proceso, hace referencia a que la termina ción del contrato obedeció a la circunstancia expres ada en el informe técnico , relacionada con la falta de maquinaria, que gener aba la imposibilidad de utilizar el total de la planta de personal de t rabajadores oficiales, es pertinente expresar que dicha causal o motivo no fue e xpresa da en la misiva de finalización del vínculo , por lo que acorde con el parágrafo único del artículo 62 del CST, la accionada debió manifestar tal situación al momento de l a extinci ón de la relación , ya que posteriormente no pueden aleg ar válidamente , para su legal terminación, causales o motivos distintos . Adicionalmente, vale la pena resaltar que la entidad demandada , para tomar la determinación de finalizar el vínculo, dejó vencer el término de los 2 meses que como periodo de prueba pactó en la

legal terminación, causales o motivos distintos . Adicionalmente, vale la pena resaltar que la entidad demandada , para tomar la determinación de finalizar el vínculo, dejó vencer el término de los 2 meses que como periodo de prueba pactó en la cláusula quinta del escrito que contiene los contratos de trabajo, toda vez que ellos iniciaron su vigencia el día 27 de diciembre de 2011, luego entonces el plazo convenido vencía el día 26 de febrero de 2012, y tal y como se observa de las cartas de terminación 3, los demandantes las recibieron el día 27 de febrero de 2012, esto es , fuera de la fecha convenida, situación ésta que conduce una vez más a determinar que se trató de un d espido sin justa causa.

3 Folios 37, 47, 102, 140 C-1.Proceso: Ordinario Laboral

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En ese orden de ideas, sería del caso proceder a impartir condena por la indemnización por despido sin justa causa, sino fuera porque dicha petición no fue materia objeto de controversia dentro del proceso, motivo por el cual no pue de ser analizada en segundo grado, habida cuenta que las pretensiones deben estar expresamente defin idas al inicio del proc eso, y no posteriormente, ya que con ello se tra nsgredi ría flagrantemente el debido proceso y derech o de defensa de la contraparte, s in que dicha falencia de la demanda pueda ser suplida por el juez en virtud de las facultades

ya que con ello se tra nsgredi ría flagrantemente el debido proceso y derech o de defensa de la contraparte, s in que dicha falencia de la demanda pueda ser suplida por el juez en virtud de las facultades extra y ultra petita; para ello se requiere que los hechos en que se funda dicha decisión hayan sido discutidos y probados dentro del proceso, facultad que , confo rme lo preceptuado en e l artículo 50 del CPT y SS , solo la tiene el juez de primera instancia . Sobre e l punto basta traer al caso lo dicho por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral : “El derecho de defensa y el debido proceso exigen q ue la relación jurídica procesal quede delimitada ab initio en el juicio. Es por eso que el demandante, al elaborar su demanda laboral, debe ser cuidadoso no sólo al formular sus pretensiones, sino de manera muy especial al presentar los hechos que constit uyen la causa petendi . Si bien las falencias en cuanto a las primeras pueden ser reparadas en los juicios del trabajo por el juzgador de primer grado, a condición de que los hechos que le sirven de apoyo hayan sido planteados y discutidos en juicio, no pu ede ese mismo funcionario, ni ningún otro, corregir el rumbo del proceso trazado po r el accionante, alterando la causa petendi en que éste fincó su acción. ”4.

Frente al reintegro solicitado ha de decirse que no tiene vocación de prosperidad, habida consid eración que para declarar la viabilidad de su procedencia se debe estar frente a la existencia de un despido ilegal, circunstancia que , como antes se expuso , no

de prosperidad, habida consid eración que para declarar la viabilidad de su procedencia se debe estar frente a la existencia de un despido ilegal, circunstancia que , como antes se expuso , no ocurre en el presente evento , ya que lo que en verdad sucedió fue un despido injusto. Se afirma que el despido no fue ilegal t oda vez que si bien , en el caso de los señores FRANCAY RAMIRO ACUÑA PEÑA y JOSÉ SALOMON MONCAYO TORRES , antes de la suscripción del

4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia del 10 de marzo de 1998.Proceso: Ordinario Laboral

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contrato de trabajo , a través de contratos de prestación de servicios, así como de relaciones legales y reglamentarias, ya habían tenido vínculo con la demandada , también lo es que en esa pretérita ocasión ejerc ieron respectivamente, los cargos de Obrero Interino y Auxiliar de Servicios Generales Grado 01, función diferente a aquella para la que posteriormente se les contrató , como Obrero s F, razón por la que al ser éste el primer contrato de trabajo la suscri pció n de la cláusula relacionada con el periodo de prueba era totalmente eficaz. Diferente sería si las anteriores relaciones h ubiesen sido a través de contratos de trabajo para el mismo cargo.

Así, por las razones expuestas se confirmará la sentencia recurrida.

3.- COSTAS.

relaciones h ubiesen sido a través de contratos de trabajo para el mismo cargo.

Así, por las razones expuestas se confirmará la sentencia recurrida.

3.- COSTAS.

Teniendo en cuenta el resultado del recurso se impondrá condena a los demandantes al pago de las cost as de esta instancia en favor de la demandada , las que se liquidarán de manera concentrada por el Juzgado de primera instancia (artículo 366 del CGP). Se fija como valor agencias en derecho en esta instancia, el valor correspondiente a dos (2) salario s mín imo s legal es me nsual es vigente s. Se ordenará que por Secretaría se devuelva el expediente al Juzgado de origen.

DECISIÓN

La Sala Segunda Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nom bre de la república de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE: Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: RUMALDO NUÑEZ POLOCHE Y OTROS Demandada: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO Radicado: 500013105002 2013 00327 01

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PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia apelada , proferida el 14 de abril de 2016 , por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL

CIRCUITO DE VILLVICENCIO.

SEGUNDO. - CONDENAR a los demandantes RUMALDO NU ÑEZ POLOCHE – FRANCAY RAMIRO ACUÑA PEÑA – JOSÉ SALOMON MO NCAYO TORRES y GILBERTO PEDRAZA AGUDELO , al pago de las costas de esta instancia en favor de la demandada , las

POLOCHE – FRANCAY RAMIRO ACUÑA PEÑA – JOSÉ SALOMON MO NCAYO TORRES y GILBERTO PEDRAZA AGUDELO , al pago de las costas de esta instancia en favor de la demandada , las cuales se liquidarán de manera concentrada por el Juzgado de primera instancia (artículo 366 del CGP). Se fija como valor de las agencias en derecho en esta instancia, el valor correspondiente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

TERCERO .- Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

DELFINA FORERO MEJÍA

MagistradoProceso: Ordinario Laboral

Demandante: RUMALDO NUÑEZ POLOCHE Y OTROS Demandada: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO Radicado: 500013105002 2013 00327 01

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HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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