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TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2013 00362 01-(07-12-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2013 00362 01-(07-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2013

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No. 2

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Villavicencio, dic iembre siete (7) de d os m il veintiu no (2021)

TIPO DE

PROCESO:

Ordinario Laboral de Primera Instancia

DEMANDANTE GABRIEL RODRÍGUEZ CUBIDES

DEMANDADO S: GLORÍA RODRÍGUEZ CUBIDES Y PEDRO ANTONIO LADINO BARBOSA RADICADO 500013105002 2013 00 362 01

JUZGADO DE

ORIGEN

Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio TEMA: Declaratoria de existencia del contrato de trabajo .

I. ASUNTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020 expedido en el marco del Estado de Emergencia Econ ómica, Social y Ecológica, procede la Sala de Decisión 2 a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 19 deProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2013 00362 01

Demandante: GABRIEL RODRÍGUEZ CUBIDES

Demandado: GLORIA RODRÍGUEZ CUBIDES Y OTRO

Radicado: 500013105002 2013 00362 01

Demandante: GABRIEL RODRÍGUEZ CUBIDES

Demandado: GLORIA RODRÍGUEZ CUBIDES Y OTRO

julio de 2017 por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL

CIRCUITO DE VILLAVICENCIO .

II. ANTECE DENTES

Pretendiendo la declaratoria de existencia de contrato de trabajo durante el perí odo comprendido del 1º de enero de 2000 al 20 de junio de 2013 , el señor GABRIEL RODRÍGUEZ CUBIDES , como trabajador , demandó a los señores GLORIA RODRÍGUEZ CUBIDES y P EDRO ANTONIO LADINO , como empleadores , con el fin sea n condenados a pagarle las cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, indemnización por despido injusto , sanción por no consignación de las cesantías e intereses de las cesantí as, a portes al sistema de seguridad social, indexación, lo probado conforme las facultades ultra y extra petita y las costas . Aseveró que, para desempeñar el cargo de administrador del establecimiento de comercio “FUENTE DE SODA MI FORTUNA ” mediante contr ato verbal de tr abajo , fue laboralmente vinculado por los señores GLORIA RODRÍGUEZ CUBIDES y PEDRO ANTONIO LADINO BARBOSA , propietarios de l establecimiento comercial , relación que se desarrolló en el per iodo comprendido del 1° de enero de 2000 al 20 de jun io de 201 3. Afirm ó que , bajo la subordinación de los demandados, con un día

relación que se desarrolló en el per iodo comprendido del 1° de enero de 2000 al 20 de jun io de 201 3. Afirm ó que , bajo la subordinación de los demandados, con un día de descanso a la semana, durante el lapso referido, de jueves a miércoles subsiguiente, en un horario habitual de 10:00 a.m. a 00:00 m., en forma personal cumplió con la prestació n del servicio; r efirió que el salario acordado fue la suma de $2.500.000, valor que en el último año fue devengado semanalmente. Expresó que, los dem andados no le consignaron a un Fondo el auxilio de cesantías, su s intereses, la prima de servicios, no ha bía efectuado aportes a la seguridad social integral y que no disfrutó de vacaciones .Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2013 00362 01

Demandante: GABRIEL RODRÍGUEZ CUBIDES

Demandado: GLORIA RODRÍGUEZ CUBIDES Y OTRO

Manifestó que producto de los constantes acosos laborales y presiones que sobre él ejercían los demandados , se vio obligado a renunciar , cesando sus labores el día 20 de junio de 2013 .

III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El demandado señor PEDRO ANTONIO LADINO BARBOSA , argumentando no existir entre ellos un contrato de trabajo , se opuso a las pretensiones 1; respecto de los hechos aceptó los que tienen que ver con el aport e de su trabajo personal valorable en dinero realizado por el demandante en favor de la sociedad que

argumentando no existir entre ellos un contrato de trabajo , se opuso a las pretensiones 1; respecto de los hechos aceptó los que tienen que ver con el aport e de su trabajo personal valorable en dinero realizado por el demandante en favor de la sociedad que conformaron, no pag arle acreencias laborales por no existir contrato de trabajo , la fecha en la que se terminó el víncul o y negó los restantes , insistiendo en que lo que sucedió fue que, a partir del mes de noviembre de 2003 , para la explotación económica del establecimiento de comercio denominado Fuente de Soda MI FORTUNA entre él y el demanda nte señor GABRIEL RODRIGUEZ , decidieron constituir una sociedad , acuerdo en el cual se determinó un margen de utilidades acorde con la rentabilidad del negocio . Propuso como excepciones las que denominó “inexistencia de contrato de trabajo, prescripción y la genérica ”. La demandada GLORIA RODRÍGUEZ CUBIDES, también se opuso a la prosperidad de l as pretensiones; en cuanto a los hechos aceptó como cierto el que tiene que ver con que ella aparece en la cámara de comercio como propietaria del establecimiento de comercio , sin embargo , aduce que el encargado de los negocio s era su esposo PEDRO A NTONIO LADINO; también aceptó el n o pago de acreencias laborales al no existir relación laboral , pues insiste que lo que existió entre su esposo y el actor fue una sociedad. Propuso el medio exceptivo que denominó “ falta de legitim ación en la causa por pasiva ”

1 Folios 194 a 210 C-1.Proceso: ORDINARIO LABORAL

su esposo y el actor fue una sociedad. Propuso el medio exceptivo que denominó “ falta de legitim ación en la causa por pasiva ”

1 Folios 194 a 210 C-1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2013 00362 01

Demandante: GABRIEL RODRÍGUEZ CUBIDES

Demandado: GLORIA RODRÍGUEZ CUBIDES Y OTRO

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Juez de primer grado, fundado en que , con los medios de convicción recauda dos en el proceso , los demandados desvirtuaron la presunción legal de existencia del contrato de trabajo que , por dem ostrarse la prestación personal del servicio, operaba en favor del actor, declaró probada la excepción de inexistencia de contrato de trabajo, los absolvi ó de las pretensiones e imp uso condena en costas al demandante .

V. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión , el actor interpuso en su contra recurs o de apelación manifest ando que , se debió realizar una valoración más exhaustiva de los medios de convicción recauda dos en el proceso, ya que de ellos se desprende la verdadera existencia del contrato de t rabajo, pues se acredita el cumplimiento de los requisitos estable cidos en el artículo 23 del CST, tales como la prestación personal del servicio y la remuneración , razón por l a que solicita la revocatoria de la sentencia apelada .

VI. CONSIDERACIONES

1.- DETERMINACIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS.

Salvo lo relacionado con derechos fundamentales, que en segundo grado también han de estudiarse, siempre y cuando los hechos

VI. CONSIDERACIONES

1.- DETERMINACIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS.

Salvo lo relacionado con derechos fundamentales, que en segundo grado también han de estudiarse, siempre y cuando los hechos que eventualmente los generen hubieren sido controvertidos en primer a instancia , corresp onde a la sala analizar , conforme los parámetros establecidos en el artículo 66A si, ¿entre el señor GABRIEL RODRÍGUEZ CUBIDES y los demandados GLORIA RODRÍGUEZ CUBIDES y ANTONIO LADINO BARBOSA , existió un contrato de trabajo o, como lo predica n los demand ad os , lo que en verdad existió fue la celebración de un contrato de sociedad que tenía como propósito la explotación económica del establecimiento de comercio ?Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2013 00362 01

Demandante: GABRIEL RODRÍGUEZ CUBIDES

Demandado: GLORIA RODRÍGUEZ CUBIDES Y OTRO

Para tal efecto se verificará si , con el material probatorio recaudado , se logr ó acreditar la e xi stencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo pretendido , y, si ha lugar o no al reconocimiento de los derecho s laboral es que se reclaman .

2.- RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

2.1. - NEXO LABORAL.

El artículo 22 del CST define el contrato de trabajo: “…es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra natural o jurídica, bajo la continuada dependencia y subordinación de la segunda y mediante remuneración ”.

El artículo 22 del CST define el contrato de trabajo: “…es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra natural o jurídica, bajo la continuada dependencia y subordinación de la segunda y mediante remuneración ”. Así, son elementos constitutivos de dicha vinculación: i) la actividad personal del trabajador, ii) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador y iii) la remuneración de un salario como contraprestación por los servicios prestados. Para que proceda la declaratoria judicial de existencia de un contrato de trabajo se requiere que concurran los tres elementos descritos; pues de no ser así, ha de declararse estar en presencia de otra clase de vínculo jurídico, no regido por las leyes laborales. También, aco rde con el artículo 53 de la CP., se debe valorar que, conforme el principio que impera en materia laboral , de primacía de la realidad sobre las formalidades, en caso de discordancia entre lo que surge de los documentos y lo que emerge de los hechos, se d ebe dar prevalencia a estos últimos, y que, el artículo 24 del CST establece una presunción legal de existencia de contrato de trabajo, presunción consistente en que, acreditada la prestación personal de servicios, toda relación de trabajo personal está re gida por un contrato de trabajo, de modo que, es a la demandada, en quien recae la carga de d esvirtuar dicha presunción .Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2013 00362 01

Demandante: GABRIEL RODRÍGUEZ CUBIDES

Demandado: GLORIA RODRÍGUEZ CUBIDES Y OTRO

Siguiendo los presupuestos jurídicos antes ref eridos, corresponde

Demandante: GABRIEL RODRÍGUEZ CUBIDES

Demandado: GLORIA RODRÍGUEZ CUBIDES Y OTRO

Siguiendo los presupuestos jurídicos antes ref eridos, corresponde establecer si los servicios que prestó el demandante a los accionados estuvieron regidos por un contrato de trabajo o si, como ellos lo plantea n, esa labor se ejecut ó realizando actividades propias de las obligaciones que se generan en un contrato de sociedad , que tenía como objeto la explotación económica de un establecimi en to de comercio . Al expediente procesal tan solo se allegó como prueba documental un cuaderno que se denominó “ cuentas MI FORTUNA de los años 2009 a 2013 ”, sin embargo, de ellas no se tiene certeza sobre quien las elaboró pues no están suscritas por ning una de las partes. Se recibió interrogatorio a la demandada señora GLORI A RODRÍGUEZ CUBIDES , quien negó la existencia de un vínculo laboral con el señor GABRIEL RODRÍGUEZ , adujo que é l, no tenía funciones de trabajador ya que según el convenio al que se lle gó con su esposo , el señor PEDRO LADINO , siempre actuó como socio; refirió que entre su hermano y su esposo , en su calidad de comerciantes , realizaron un convenio en el cual PEDRO aportaría materia prima para el negocio y , como parte de la sociedad, su her mano GABRIEL realizaría su a porte en trabajo ; afir mó que como no había una relación laboral , no existía la obligación de pagar salario, así como que no se le daban ordenes , ya que su hermano era autónomo .

her mano GABRIEL realizaría su a porte en trabajo ; afir mó que como no había una relación laboral , no existía la obligación de pagar salario, así como que no se le daban ordenes , ya que su hermano era autónomo . Se escuch ó el int errogatorio de parte del demandado señor PEDRO ANTONIO LADINO BARBOSA, quien declar ó que la relación que desde el año 2000 hasta el 2013, sostuvo con el señor GABRIEL , se generó por la celebración del convenio al que lleg aron , consistente en conformar entre ellos una sociedad en la que é l colocaba el negocio y la materia prima y el demandante su trabajo, sociedad en que, para liquidar cuentas, efectuaban inventarios cada 8 días, ya que él no vivía en Villavicencio . Afirm ó que GABRIEL atend ía el establecimiento de comercio de sábado a miérco les y él los jueves y viernes ; que cada ocho días hacían el inventario, consist ente en verificar la cantidad deProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2013 00362 01

Demandante: GABRIEL RODRÍGUEZ CUBIDES

Demandado: GLORIA RODRÍGUEZ CUBIDES Y OTRO

bebidas alcohólicas vendidas ; que en el reparto de utilidades le correspondía el 40% y a él el 60% del producido del negocio . Expuso que no sabe las razones por las cuales se fue GABRIEL , sin embargo, cree que fue por los inconvenientes que se presentaban en el reparto de utilidades, confirmó que no le pag ó prestaciones salariales, pues lo que hubo entre ellos fue la

Expuso que no sabe las razones por las cuales se fue GABRIEL , sin embargo, cree que fue por los inconvenientes que se presentaban en el reparto de utilidades, confirmó que no le pag ó prestaciones salariales, pues lo que hubo entre ellos fue la conformación de una sociedad , negocio jurídico que no daba lugar a ello y, que los gastos del negocio , tales como el valor del arriendo y de los servicios domiciliarios los sacaban de los ingresos; que cuando necesitaban un reemplazo , contrataban personas de confianza a las cuales les podían dejar a cargo d el negocio , tarea por la cual l e pagaban una contraprestación , que dentro de su contabilidad , entraba como gastos sociales. Se reca udó el interrogatorio de parte de l demandante quien manifest ó que las funciones que realizó en el est ablecimiento de comercio Fuente de Soda la F ortuna , fueron de Administrador, labor que ejecutó desde enero de 2000 a junio de 2013, aceptó que en el año 2004 estuvo por fuera como dos meses, que el horario que ejecutaba era el administrativamente fijado po r la Alcaldía, adujo que por orden de sus jefes otorgaba crédito , expuso que , cuando era buena la concurrencia de clientes cerraba tarde el establecimiento de comercio y cuando era mal a lo cerraba temprano . La demandada GLORIA RODRÍGUEZ CUBIDES e xpuso que fue su esposo PEDRO LADINO quien desde enero de 2000 trajo a trabajar al señor GABRIEL, que le ofreció darle un porcentaje del 10% sobre las ventas, narró que efectuando un estimado semanalmente

esposo PEDRO LADINO quien desde enero de 2000 trajo a trabajar al señor GABRIEL, que le ofreció darle un porcentaje del 10% sobre las ventas, narró que efectuando un estimado semanalmente a él le correspondía un valor de $ 2.300.000 a $2.400.000 , fin almente, aceptó que trabajaba de sábado a miércoles. Se recibieron los testimonios , por un lado del señor JORGE ELIECER PEÑA , quien na rró que, conoce al demandante hace 20 años, ya que también fue administrador del negocio Fuente de Soda Mi Fortuna, y por eso sabe que el demandante laboraba allí mediante un porcentaje del 10% el cual recibía cada vez que efectuaban cuentas , cada 8 días, informó que quien contrató alProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2013 00362 01

Demandante: GABRIEL RODRÍGUEZ CUBIDES

Demandado: GLORIA RODRÍGUEZ CUBIDES Y OTRO

señor Gabriel fue don Pedro Ladino, expuso que no sabe los motivos de haberl o contratado. Narró que porque pasaba por el local y veía eso , sabe que el horario del actor era de 9:00 a.m. a 11:00 p.m., de sábado a miércoles y que los otros días los atendía don PEDRO LADINO; que no sabe si la señora GLORIA RODRÍGUEZ le daba órdenes a l señor GABRIEL , que las cuentas que llevaba n era n a través del inventario que se hacía cada 8 días, comentó que el señor PEDRO no supervisaba la actividad que realizaba su cuña do GABRIEL .

señor GABRIEL , que las cuentas que llevaba n era n a través del inventario que se hacía cada 8 días, comentó que el señor PEDRO no supervisaba la actividad que realizaba su cuña do GABRIEL . Se escuchó al testigo LUIS MARTÍN GUIZA ROBAYO , quien comentó que conoce al demandante hace más o menos 10 años, ya que él laboró en el centro , en un establecimiento de comercio de las mismas características de las que desempeñaba GABRIEL RODRÍGUEZ , quien entró a trabajar en el e stablecimiento de comercio “Mi Fortuna ” como socio de los propietarios; que cuando conoció al demandante éste tenía la autonomía frente al negocio y que , cuando él atendía , igual que lo hacía PEDRO , lo hacía n en compañía de su esposa s. Expuso que los horarios que se manejaban en el negocio eran de 10:00 a.m. a 11:00 p.m., es decir el administrativo permitido por la Alcaldía, que el actor atendía el negocio de sábado a miércoles y el señor PEDRO LADINO los jueves y vierne s; que el convenio que tenía n era de socios y que entre sí tenían familiaridad , que las utilidades que daba el negocio se repartían entre GABRIEL y PEDRO , lo sabe porque a veces , cuando hacia turnos para reemplazar los, entre ellos se decidía la forma de retribución por el servicio prestado , que el inventario del local s e realizaba cada 8 días . El testigo Pedro Arturo Pardo , declar ó que conoce al demandante hace unos 15 años, quien era socio en un establecimiento de comercio ubicado en el centro , denominado Mi Fortuna , que

días . El testigo Pedro Arturo Pardo , declar ó que conoce al demandante hace unos 15 años, quien era socio en un establecimiento de comercio ubicado en el centro , denominado Mi Fortuna , que durante el tiempo que conoce al demandan te nunca vio a PEDRO dándole órdenes a GABRIEL , quien atendía de sábado a domingo y PEDRO lo hacía los jueves y viernes, ya que cuando asistía, que era casi todos los días y entraba al negocio, veía que en la mayoríaProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2013 00362 01

Demandante: GABRIEL RODRÍGUEZ CUBIDES

Demandado: GLORIA RODRÍGUEZ CUBIDES Y OTRO

de las veces estaba GABRIEL y si no el señor PEDRO, expuso que el demandante tení a facultad para fiar y así lo hacía . Se recibió el testimonio de Reinaldo Ramos quien manifestó que conoce a las partes ya que iba al negocio que ellos tenían, aseveró que su asistencia era casi a diario, que el e stablecimiento a veces lo atendía PEDRO y en otras GABRIEL , que sab e que como porcentaje de la sociedad para éste último se pactó un porcentaje del 10% sobre las ventas del negocio, refirió que el actor recibía promedio $2.000.000 semanales. Finalment e, se escuchó al señor Pedro Fajardo , persona que refirió conocer al demandante ya que el lugar donde trabaja es cerca al establecimiento Fuente de Soda Mi Fortuna, por eso sabe que quien atendía ese lugar era GABRIEL , ya que éste era el encargado del nego cio, respecto del horario dijo que GABRIEL era autónomo,

establecimiento Fuente de Soda Mi Fortuna, por eso sabe que quien atendía ese lugar era GABRIEL , ya que éste era el encargado del nego cio, respecto del horario dijo que GABRIEL era autónomo, sin embargo, se manejaba el horario administrativo, explicó que él siempre fue socio participante del negocio, por el cual obtenía un porcentaje sobre las ventas, lo sabe porque también es comerciant e y conoc e que así se manejan ese tipo de negocios, que nunca vio al señor PEDRO dándole órdenes y que en los días que les tocaba trabajar los acompañaba n sus respectivas esposa s. Así, en criterio de la Sala , con las pruebas recaudadas, el actor logró acreditar la prestac ión personal de su servicio , naciendo así en su favor la presunción de existencia del contrato de trabajo y, por tanto, es a la demandada a quien corresponde desvirtuar esta presunción, de tipo legal; acción que , como se pasa a exponer , en efecto realizó . Se llega a esa conclusión , toda vez que de las pruebas recaudadas , interroga torio de parte y testimoniales , se extrae que en realidad el actor no tuvo contrato de trabajo con los señor es PEDRO ANTONIO LADINO BARBOSA y GLORI A RODRIGUEZ CUBIDES, ya que lo que ocurrió fue que entre ellos se conform ó una sociedad , ánimo societario consistente en el que el demandado PEDRO ANTONIO LADINO BARBOSA entregaba al demandante GABRIEL RODRIGUEZ una unidad de explotación, en este caso, el establecimie nto de comercio Fuente de Soda Mi Fortuna,Proceso: ORDINARIO LABORAL

ANTONIO LADINO BARBOSA entregaba al demandante GABRIEL RODRIGUEZ una unidad de explotación, en este caso, el establecimie nto de comercio Fuente de Soda Mi Fortuna,Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2013 00362 01

Demandante: GABRIEL RODRÍGUEZ CUBIDES

Demandado: GLORIA RODRÍGUEZ CUBIDES Y OTRO

acordán dose entre ellos, un monto de utilidades netas sobre el producido de la mentada unidad conforme a los porcentajes acordados por las partes , negocio jurídico que , respecto a la aportaci ón de industria o trab ajo personal de un asociado, que participa en las utilidades del negocio , guarda concordancia con lo previsto en los artículos 137 y 138 del Código de Comercio . Adicionalmente se enc uen tra demostra do que la actividad que realizaba el actor , no fue desemp eñada bajo subordinación, elemento característico del contrato de trabajo , facultad que tiene el empleador de dar órdenes al trabajador y el deber correlativo del empleado de acatarlas, independencia laboral que , como se manifestó , fue probada con las decl araciones de los testigos que dijeron que el señor PEDRO LADINO y GLORIA RODRÍGUEZ no le imp onían ordenes al demandante, por el contrario el testimonio del señor Luis Martín Guiza Robayo , quien esporádicamente ejecutaba labores a órdenes del demandante y del demandado señor La dino, fue conteste en declar ar que cuando los reemplazaba , entre ellos conjuntamente pactaban la forma de su remuneración por los servicio s prestado s, lo que lleva a concluir

señor La dino, fue conteste en declar ar que cuando los reemplazaba , entre ellos conjuntamente pactaban la forma de su remuneración por los servicio s prestado s, lo que lleva a concluir que , respecto de la administración del establecimiento , el demandado PEDRO LADINO no tomaba individualmente esas decisiones, sino que ellas se adoptaban conjuntamente con el señor GABRIEL RODRÍGUEZ . En atención a las consideraciones expuesta s, se confirm ará la decisión de primer grado apelada . 3.- COSTAS Teniendo en cuenta el resultado del recurso se impondrá condena a l demandante señor GABRIEL RODRIGUEZ CUBIDES , al pago de las costas de esta instancia en favor de los demandado s GLORIA RODRÍGUEZ CUBIDES y PEDRO ANTONIO LADINO BARBOSA , las que se liquidarán d e manera concentrada por el Juzgado de primera instancia (artículo 366 del CGP). Se fija como valor de las agencias en derecho causadas en esta instancia, un (1) salario mínimo le gal mensual vigenteProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2013 00362 01

Demandante: GABRIEL RODRÍGUEZ CUBIDES

Demandado: GLORIA RODRÍGUEZ CUBIDES Y OTRO

($908.526 ) y s e ordena que , por Secretaría , se devuelva el expediente al Juzgado de origen.

VII. DECISIÓN

La Sala Seg unda Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial d e Villavi cencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de l a Ley,

VIII. RESUELVE:

La Sala Seg unda Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial d e Villavi cencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de l a Ley,

VIII. RESUELVE:

PRIME RO.- CONFIRMAR la sentencia apelada proferida el 19 de julio de 2017 por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO dent ro del proceso adelantado por

GABRIEL RODRÍGUEZ CUBIDES contra GLORIA RODRÍGUEZ

CUBIDES y PEDRO ANTONIO LADINO BARBOSA .

SEGUNDO .- CONDENAR al demandante señor GABRIEL RODRIGUEZ CUBIDES , al pago de las costas de esta instancia en favor de los demandados GLORIA RODRÍGUEZ CUBIDES y PEDRO ANTONIO LADINO BARBOSA , las que se liquidarán de manera concentrada por el Juzgado de prime ra instancia (artículo 366 del CGP). Se fija como valor de agencias en derecho en esta instancia, un (1) salario mínimo le gal mensual vigente ($908.526 ). TERCERO. - Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigo r.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA MagistradoProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2013 00362 01

Demandante: GABRIEL RODRÍGUEZ CUBIDES

Demandado: GLORIA RODRÍGUEZ CUBIDES Y OTRO

DELFINA FORERO MEJÍA

Demandante: GABRIEL RODRÍGUEZ CUBIDES

Demandado: GLORIA RODRÍGUEZ CUBIDES Y OTRO

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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