TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2013 00450 01-(14-06-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2013 00450 01-(14-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
f 11-6 1VH TZi'í Proceso No: 500013105002 2013 00450 01 C ^
Demandante: MARÍA DELFINA GARCÍA CORREAL
Demandados: MARÍA DEL PILAR BERNAL BONILLA
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA
JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA CIVILFAMILIALABORAL Radicación No. 500013105002 2013 00450 01
REF: Proceso Ordinario Laboral promovido por MARÍA DELFINA
GARCÍA CORREAL, en contra de MARÍA DEL PILAR
BERNAL BONILLA.
MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA
AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO ACTA No. 085 DE 2018
En Villavicencio, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), siendo la hora de las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, integrada por los Magistrados RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA, HOOVER RAMOS SALAS y DELFINA FORERO MEJÍA, quien hoy preside como ponente, se constituyó en la AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Laboral, modificado
por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, con el fin de resolver el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la demandada en contra de la Sentencia proferida el día 29 de enero de 2016, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, en el Proceso Ordinario Laboral adelantado por la señora MARÍA DELFINA GARCÍA Proceso No: 500013105002 2013 00450 01
Demandante: MARÍA DELFINA GARCÍA CORREAL Demandados: MARÍA DEL PILAR BERNAL BONILLA CORREAL, en contra de la señora MARÍA DEL PILAR BERNAL BONILLA, RadicadoNo. 5000131050012 2013 00450 01.
A la audiencia compareció únicamente el apoderado judicial de la demandante, doctor ANTONIO JOSÉ HATAY AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadanía No.19.426.781 de Bogotá D.C y T.P. No.76.008 de C.S de la Judicatura, a quien se concedió el uso de la palabra para su presentación y formulación de alegaciones, derecho del que hizo uso. Se declaró precluido el término para formular alegaciones en esta instancia. AUTO
NOTIFICADO EN ESTRADOS.
En consecuencia, la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE: PRIMERO. MODIFICAR la sentencia apelada, proferida el día 29 de enero del
2016, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, en el Proceso Ordinario Laboral adelantado por la señora MARÍA DELFINA GARCÍA CORREAL, en contra de la señora MARÍA DEL PILAR BERNAL BONILLA, para los siguientes efectos: 1REVOCAR el ordinal PRIMERO de la sentencia apelada, para en su lugar, DECLARAR que entre la demandante MARÍA DELFINA GARCÍA CORREAL, como trabajadora, y la demandada MARÍA DEL PILAR BERNAL BONILLA, en calidad de empleadora, existieron dos (2) contratos de trabajo, así: El primero, con vigencia entre 30 el noviembre de 2010 y el 30 de mayo de 2011, y el segundo, entre el 30 de septiembre de 2011 y el 1 o de abril de 2012, con el salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad.
Proceso No: 500013105002 2013 00450 01
Demandante: MARÍA DELFINA GARCÍA CORREAL
Demandados: MARÍA DEL PILAR BERNAL BONILLA
2. MODIFICAR el ordinal SEGUNDO de la sentencia recurrida, para CONDENAR a la demandada MARÍA DEL PILAR BERNAL BONILLA, a pagar a favor de la demandante MARÍA DELFINA GARCÍA CORREAL los
siguientes conceptos y sumas de dinero: 2 . 1 P O R EL PRIMER CONTRATO DE TRABAJO: o Por CESANTÍAS: $299.310o Por INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS: $ 12.996 o Por PRIMAS DE SERVICIOS: $299.310 o Por COMPENSACIÓN POR VACACIONES: $134.644 2.2.-
POR EL SEGUNDO CONTRATO DE TRABAJO: o Por CESANTÍAS: $311.852
o Por PRIMAS DE SERVICIOS: $299.310 o Por COMPENSACIÓN POR VACACIONES: $134.644 2.2.-
POR EL SEGUNDO CONTRATO DE TRABAJO: o Por CESANTÍAS: $311.852
o Por INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS: $9.459
o Por PRIMAS DE SERVICIOS: $311.852
o Por COMPENSACIÓN POR VACACIONES: $143.249
3. MODIFICAR el ordinal TERCERO del fallo apelado, para precisar que la condena impuesta a la demandada MARÍA DEL PILAR BERNAL BONILLA a favor de la demandante MARÍA DELFINA GARCÍA CORREAL, por concepto de la INDEMNIZACIÓN MORATORIA DEL ARTÍCULO 65
CST, en la suma de $18.890 diarios, corre a partir del día 02 de abril de 2012, hasta que se cancelen las prestaciones debidas.
4. MODIFICAR el ordinal CUARTO del fallo apelado, para señalar que la condena allí impuesta a la demandada, de pagar a favor de la demandante la indemnización moratoria Proceso No: 500013105002 2013 00450 01
Demandante: MARÍA DELFINA GARCÍA CORREAL Demandados: MARÍA DEL PILAR BERNAL BONILLA del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, asciende a la suma total de
$2’658.793.
5. MODIFICAR Y ADICIONAR el ordinal QUINTO del fallo apelado, para precisar que la condena impuesta a la demandada MARÍA DEL PILAR BERNAL BONILLA, a favor de la demandante MARÍA DELFINA GARCÍA
CORREAL, por concepto del pago del 100% de los Aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensión, a realizarse en el fondo administrador de pensiones que la demandante elija, o en su defecto, en COLPENSIONES, debe hacerse por la vigencia de los dos (2) contratos de trabajo declarados, el primero, entre el 30 de noviembre de 2010 y el 30 de mayo de 2011, y el segundo, entre el 30 de septiembre de 2011 y el 1 o de abril de 2012, teniendo en ambos casos como Ingreso Base deCotización el salario mínimo legal mensual de cada vigencia.
6. CONFIRMAR en lo demás el fallo recurrido.
SEGUNDO. CONDENAR a la demandada al pago de las costas de segunda instancia, a favor de la actora, las que se liquidarán de manera concentrada por el Juzgado de primer grado (artículo 366 del CGP). FÍJANSE como agencias en derecho en esta instancia, la suma de un smmlv ($781.242). TERCERO. Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, previas las anotaciones de rigor. Esta providencia queda NOTIFICADA EN ESTRADOS. Agotado el objeto de la presente diligencia, se firmará Acta por quienes en ella intervinieron, la cual contendrá la parte resolutiva de este fallo, dándose por terminada la Audiencia, a la hora de las tres y/Proceso No: 500013105002 2013 00450 01
Demandante: MARÍA DELFINA GARCÍA CORREAL
Demandados: MARÍA DEL PILAR BERNAL BONILLA
treinta minutos de la tarde (3:30 pm). De lo actuado queda registro en medios de audio y video suministrados por el Consejo Superior de la Judicatura; al expediente se incorporará el correspondiente DVD, conservándose el registro de la audiencia en el disco duro de los equipos de cómputo del estrado. Desde ya se autoriza a las partes para que obtengan copia de las grabaciones de esta audiencia, previo suministro de los medios correspondientes.
A FORERO MEJÍA
Magistrada (Original firmado) HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Secretaria Ad-hoc