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TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2013 00458 09-(03-03-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2013 00458 09-(03-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2013

Proceso: Fuero Sindical Radicado: No. 500013105002 2013 00458 09

Demandante: Carlos Enrique Rivillas Inestroza Demandados: INDEGA S.A. y OTROS Sentido decisión : Niega adición y/o aclaración

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No.3

Radicación: 500013105002 2013 00458 09

REF.: Fuero sindical promovido por CARLOS ENRIQUE RIVILLAS INESTROZA , en contra de la INDUSTRIA

NACIONAL DE GASEOSAS S.A. “INDEGA” S.A. y

EXPERTOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS LTDA.

Llamada en garantía: ASEGURADORA FIANZA S.A. –

CONFIANZA. Vinculada: Organización sindical

SINTRAINAL.

MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA

ACTA No. 021 DE 202 2

Villavicencio, tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022)

ASUNTO

Se procederá a resolver sobre la solicitud de aclaración y/o adición presentada por la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., frente a la sentencia fechada 17 de enero de 2 022, emitida por esta Sala de D ecisión dentro del asunto referenciado.

ANTECEDENTES

presentada por la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., frente a la sentencia fechada 17 de enero de 2 022, emitida por esta Sala de D ecisión dentro del asunto referenciado.

ANTECEDENTES

1. Por medio de sentencia del 17 de enero de 2022, fueron resueltos los recursos de apelación formulados por el demandante CARLOSProceso: Fuero Sindical Radicado: No. 500013105002 2013 00458 09

Demandante: Carlos Enrique Rivillas Inestroza Demandados: INDEGA S.A. y OTROS Sentido decisión : Niega adición y/o aclaración

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ENR IQUE RIVILLAS INESTROZA y la demandada INDEGA S.A., contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio.

En la parte resolutiva de la providencia que resolvió la alzada, se dispus o:

“PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia apelada, proferida el día 9 de diciembre de 2021 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, en el proceso especial de fuero sindical de la referencia , por las razones señaladas en los considerandos.

SEGUNDO. No hacer condena en costas en esta instancia, por lo indicado en la parte motiva.

TERCERO. NOTIFÍQUESE esta sentencia a las partes, por edicto (numeral 3, literal D, artículo 41 del CPTSS).

CUARTO. - Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado

TERCERO. NOTIFÍQUESE esta sentencia a las partes, por edicto (numeral 3, literal D, artículo 41 del CPTSS).

CUARTO. - Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, previas las anotaciones de rigor.”

2. La demandada INDEGA S.A. solicitó la aclaración y/o adición de la ref erida sentencia, con fundamento en los artículos 285 y 287 del C.G.P. , aduciendo el siguiente acontecer fá ctico:

  • Indicó que el Tribunal dejó de valorar unas pruebas que fueron aportadas con la contestación a la demanda , que daban cuenta de la relación comercial que existió entre INDEGA S.A. y SERVICIOS EXPERTOS ESPECIALIZADOS LTDA ., que son: a) Oferta para la prestación de servicios de fecha 1º de febrero de 2008, suscrita entre EXPERTOS PERSONAL TEMPORAL LTDA e INDEGA S.A.; b) Oferta para la prestación de servicios de fecha 20 de septiembre de 2008, suscrita entre EXPERTOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS LTDA e INDEGA; c) Oferta mercantil celebrada entre EXPERTOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS LTDA e INDEGA S.A. el 1º de febrero de 2010; d) Oferta mercantil celebrada entre EXPERTOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS e INDEGA S.A. el 1º de noviembre de 2011 y e) Copia de la orden de compra de Servicios No . OFOPS 0000046 suscrita con EXPERTOS TEMPORAL LTDA.Proceso: Fuero Sindical

noviembre de 2011 y e) Copia de la orden de compra de Servicios No . OFOPS 0000046 suscrita con EXPERTOS TEMPORAL LTDA.Proceso: Fuero Sindical Radicado: No. 500013105002 2013 00458 09

Demandante: Carlos Enrique Rivillas Inestroza Demandados: INDEGA S.A. y OTROS Sentido decisión : Niega adición y/o aclaración

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  • Agregó que al revisar el expediente digital remitido a esta Corporación, pu do evidenciar que el Juzgado de primera instancia no envió tales documentales, hecho que condujo a que la Sala no desarrollara el punto d e apelación relacionado con que entre INDEGA S.A. y EXPERTOS SERVICIOS ESPECI ALIZADOS LTDA ., lo que existió fue una relación comercial.

Con base en lo indicado, INDEGA S.A. solicitó que se pidieran las piezas procesales mencionadas al Juzgado de primera instancia y se aclarara y/o adicionara la sentencia proferida en segundo grado, pronunciándose sobre el punto de apelación relacionado con la existencia del vínculo comercial dado entre esa sociedad y

EXPERTOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS LTDA.

Para resolver,

SE CONSIDERA:

Vista la solicitud de la demandada INDEGA S.A., la Sala advie rte que su petición no se ajusta de forma estricta a las previsiones de los artículos 285 y 287 del CGP, aplicable s al procedimiento laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS, pues el primero hace alusión al esclarecimiento de conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo

artículos 285 y 287 del CGP, aplicable s al procedimiento laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS, pues el primero hace alusión al esclarecimiento de conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia , h echo que no tiene lugar en este evento, pues lo que expone la demandada es que se dejaron de valorar unas probanzas que daban cuenta de la relación comercial entre EXPERTOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS e INDEGA S.A., circunstancia que tampoco se ajusta a las reglas del artículo 287 ibídem, que a su tenor literal reza: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad ”, según se determina rá en el desarrollo de esta providencia.Proceso: Fuero Sindical Radicado: No. 500013105002 2013 00458 09

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Sin embargo, la Sala , con el fin de precaver la ocurrencia de una causal especial de procedibilidad de la acción de tutela , (d efecto fáctico ) verificar á si, efectivamente, el juzgado de primer grado omitió el envío de las pruebas documentales señaladas por INDEGA S.A., y consecuentemente, el Tribunal dej ó de valorar probanzas tendientes

fáctico ) verificar á si, efectivamente, el juzgado de primer grado omitió el envío de las pruebas documentales señaladas por INDEGA S.A., y consecuentemente, el Tribunal dej ó de valorar probanzas tendientes a establecer la relación comercial que en su criterio sostuvo con EXPERTOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS , conllevando a decidir de forma diferente el recurso de apelación propuesto en contra del fallo proferido en el proceso de fuero sindical de la referencia el día 9 de diciembre de 2021 por el Juzgado Segundo Labora l del Circuito de Villavicencio ; mediante auto calendado el 28 de febrero de 2022, la Sala requirió al Juzgado el envío de la totalidad el expediente físico que contiene el presente proceso, y recibido este, efectuó su examen minucioso, el que permitió establecer la improcedencia de la adición de la sentencia proferida el día 17 de enero de 2022, por las razones que pasan a exponerse :

1. - En el asunto sometido a consideración , la demandada INDEGA S.A. adujo que la Sala no se pronunció sobre el punto de apelación, relacionado con la existencia de un contra to comercial entre esa sociedad y EXPERTOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS LTDA , puesto que en el fallo se indicó que no se había apartado dicho convenio, por lo q ue respecto del mismo, se desconocían las condiciones pactadas y las circunstancias que lo fundamentaron.

2.- Verificado el expediente tanto físico como digital , se pudo establecer que si bien, la demandada en mención, en audiencia celebrada el 22 de agosto del año 2014, al contestar la demanda ,

2.- Verificado el expediente tanto físico como digital , se pudo establecer que si bien, la demandada en mención, en audiencia celebrada el 22 de agosto del año 2014, al contestar la demanda , anunció que aportaba las documentales a las que se hizo alusión en el acápite de A ntecedentes de esta providencia , conforme se escucha en el audio (récord 2.13.45), tales probanzas no se allegaron, pues luego d e haberse anunciado estas por el apoderado judicial de INDEGA en la contestación, el mismo efectuó el llamamiento en garantía a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA S.A . indicando los a nexos que presentaba frente a este, y después sí hizo la entrega de docume ntos al Juzgado , siendo estos :Proceso: Fuero Sindical Radicado: No. 500013105002 2013 00458 09

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  • Copia de los soportes de pago de las facturas remitidas por la Expertos Servicios Especializados Ltda. , en 20 folios.
  • Copia de la constancia de pago prima de seguros, repetida en 3 folios.
  • Copia de la certificación expedida por INDEGA S.A., fechada 13 de mayo de 2014, en 2 folios.
  • Copia de la hoja de reparto de la demanda tramitada ante el Juzgado 32 Laboral de Bogotá y dos autos emitidos por ese mismo despacho judicial, correspondientes a la inadmisión de la demanda y del que la
  • Copia de la hoja de reparto de la demanda tramitada ante el Juzgado 32 Laboral de Bogotá y dos autos emitidos por ese mismo despacho judicial, correspondientes a la inadmisión de la demanda y del que la tuvo por no contestada , en 3 folios.
  • Copia de las pólizas de seguro No. CU055041 y RO018340 repetidas en 9 folios, y
  • Copia del certificado de existencia y representación de la llamada en garantía COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA S.A., en 32 folios.

De otro lado, a pesar de no haberse relacionado 3 folios correspondientes a la consulta de proceso s de la Rama Judicial , realizada sobre el asunto con R adicado 110013105032 2012 00240 00, tramitado por el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá, dichas copias aparecen incluidas en el paquete de pruebas aportadas por INDEGA S.A., acompañando a aquellas con las que pretend ía acreditar la exist encia de dicho proceso, como son el acta de reparto y los autos a los que antes se hizo mención , proferidos por el mencionado Despacho J udicial.

Los documentos acabados de relacionar , suman un total de 72 folios, cifra que no dista sino en 1 folio, del paquete recibido por el A quo, en la audiencia del 22 de agosto de 2014 , toda vez que conforme al audio (r écord 2.22.04), el Juez de primera instancia dijo expresamente que recibía un total de 73 folios , sin discriminarlos de modo alguno, lo cual indica, que al margen de l

conforme al audio (r écord 2.22.04), el Juez de primera instancia dijo expresamente que recibía un total de 73 folios , sin discriminarlos de modo alguno, lo cual indica, que al margen de l error que pudiera haberse presentado al contabilizarse dich asProceso: Fuero Sindical Radicado: No. 500013105002 2013 00458 09

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documentales por parte del Juez, con alto grado de acierto puede decirse , que la demanda da INDEGA S.A. no aport ó en esa oportunid ad ni en ninguna otra, las pruebas que anunció al contestar la demanda y que ahora pretende hacer valer , documentales que de otro lado, no obran en el expediente procesal , las que de acuerdo con su contenido, en modo alguno podrían estar comprendidas en un documento de un (1) solo folio, máxime cuando en la audiencia no se hizo ninguna referencia a que pudieran haberse allegado en medio magnético, por ejemplo, en un CD.

3. - Conforme con lo indicado, cabe decir que la decisión adoptada por esta Sala el 17 de enero de 2022 en el presente proceso, fue producto de la va loración conjunta del material probatorio allegado al litigio , los cuales constituyeron la base para declarar la existencia del nexo laboral entre INDEGA S.A. y el demandante CARLOS ENRIQUE

RIVILLAS INESTRO ZA .

4. - En efecto, en la referida sentencia, se concluyó que las probanzas aportadas al proceso demostraban la existencia de un acuerdo entre

RIVILLAS INESTRO ZA .

4. - En efecto, en la referida sentencia, se concluyó que las probanzas aportadas al proceso demostraban la existencia de un acuerdo entre las sociedades involucradas para suministrar personal, solo que, en conjunción con la apreciación de dichas pruebas, se encontró que en realidad las labores cumplidas por el demandante CARLOS ENRIQUE RIVILLAS INESTROZA, fueron exactamente las mismas actividades ejercidas también por personal de planta de INDEGA S.A. y bajo la subordinación de esta; sobre ese aspecto , en el aludido fallo se dijo

lo siguiente:

“Según la demandada INDEGA S.A., los contratos anteriores del actor, encuentran sustento en un contrato comercial de outsourcing suscrito entre e sa sociedad y la empresa EXPERTOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS, el que no se aportó al proceso, razón por la cual, respecto del mismo se desco nocen las condiciones pactadas y las circunstancias que lo fundamentaron. Sin embargo, de la documental aportada, se colige que este se dio para el suministro de personal, para cumplir la obra o labor contratada, en virtud del cual el señor CARLOS ENRIQUE RIVILAS INESTROZA, ejecutó para la demandada INDEGA S.A., diversas funciones que no tenían carácter de ocasionales ni transitorias,Proceso: Fuero Sindical Radicado: No. 500013105002 2013 00458 09

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y que tampoco se probó que tuvieran lugar por excedentes en la producción, sino permanentes y desarrolladas también por personal de planta de dicha sociedad, lo que torna en ilegal la tercerización dada para el envío del mencionado trabajador en misión.” (Negrillas fuera de texto )

5. - En la sentencia emitida en esta instancia, no se negó la existencia de un acuerdo celebrado entre INDEGA S.A. y SERVICIOS EXPERTOS ESPECIALIZADOS LTDA. , pues, por el contrario, partiendo de las probanzas allegadas , se pudo establecer que entre dichas sociedades se había celebrado contrato para el sumini stro de personal a INDEGA S.A., en virtud del cual el actor prestó sus servicios personales a favor de esta última, encontrándose que las partes suscriptoras actuaron en contravención de las disposiciones que permiten la tercerización en materia laboral, y por ello, la Sala efectuó la declaración deprecada en la demanda en cuanto a la existencia del contrato realidad, al considerar que a pesar de que las sociedades contratantes acordaron la independencia en la ejecución de la labor, lo cierto fue que INDEGA S.A. pasó por alto que no debía existir intromisión en el desarrollo de las obligaciones a cargo del tercero cont ratista, como lo hizo al ejercer subordinación respecto de su personal y concretamente frente al demandante, siendo tal su nivel de injerencia, que des dibujó los convenios celebrados , c onclusión que no se desvirtúa con la argumentación esgrimida en esta

su personal y concretamente frente al demandante, siendo tal su nivel de injerencia, que des dibujó los convenios celebrados , c onclusión que no se desvirtúa con la argumentación esgrimida en esta oportunidad, dirigida a ratificar los términos de la contratación.

CON CLUSI ONES

Con fundamento en lo expuesto, se negará la solicitud de aclaración y/o adición de la sentencia proferida por esta Sala el día 17 de enero de 2022, disponiéndose la devolución del expediente al Juzgado de origen.

En consecuencia, LA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

No.3 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO,Proceso: Fuero Sindical Radicado: No. 500013105002 2013 00458 09

Demandante: Carlos Enrique Rivillas Inestroza Demandados: INDEGA S.A. y OTROS Sentido decisión : Niega adición y/o aclaración

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RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR LA ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN de la sentencia proferida el 17 de enero de 2022 por esta Sala de Decisión dentro del proceso de fuero sindical arriba referenciado , peticionada por la demandada INDEGA S.A., por lo señalado en la parte motiva .

SEGUNDO. Ejecutoriada la presente decisión, por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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