TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2013 00464 01-(17-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2013 00464 01-(17-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
500013105002 2013 00464 01 LUIS ENRIQUE PEÑA
ESCOBAR AVIZOR SEGURIDAD LTDA. t - n
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA CIVILFAMILIALABORAL Radicación No. 500013105002 2013 00464 01
REF: Proceso Ordinario Laboral promovido por LUIS ENRIQUE PEÑA ESCOBAR, en contra de la sociedad AVIZOR
SEGURIDAD LTDA.
MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA.
AUDIENCIA PÚBLICA DE JUZGAMIENTO No. 068 DE 2018
En Villavicencio, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), siendo la hora de las dos y quince minutos de la tarde (02:15 pm.), los integrantes de la SALA CIVILFAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, Magistrados GABRIEL MAURICIO REY AMAYA y DELFINA FORERO MEJÍA, quien hoy preside como Ponente, con ausencia justificada del Magistrado RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA, se constituyeron en la AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 13 Ley 1149 de 2007, con el fin de resolver el GRADO DE
CONSULTA de la sentencia proferida el día 02 de octubre de 2015, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, en el Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor 'tmo \JI/ ^ G \'O - lis Cejada 2 .
Probeso No: Demandante: Demandados:" Prtfceso No: 500013105002 2013 00464 01
Demandante: LUIS ENRIQUE PEÑA ESCOBAR
Demandados: AVIZOR SEGURIDAD LTDA.
LUIS ENRIQUE PEÑA ESCOBAR, en contra de la sociedad AVIZOR SEGURIDAD LTDA, Radicado No. 500013105002 2013 00464 01. A la audiencia, compareció únicamente el demandante, señor LUIS ENRIQUE PEÑA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía N° 17’325.421 de Villavicencio (Meta), a quien se concedió el uso de la palabra para su presentación. AUTO SE PONE en conocimiento de las partes, la respuesta dada a esta Corporación por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL META, calendada el 4 de octubre de 2017, visible con sus anexos a folios 27 a 45 C.2, para lo de su interés. AUTO NOTIFICADO EN
ESTRADOS.
Se declara precluído el término para presentar alegaciones de segunda
instancia. DECISIÓN NOTIFICADA EN ESTRADOS.
En consecuencia, la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE Y ADICIONAR la sentencia consultada, proferida el día 2 de octubre del 2015, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, en el proceso ordinario laboral adelantado por el señor LUIS ENRIQUE PEÑA ESCOBAR, en contra de la sociedad AVIZOR SEGURIDAD LTDA., para estos efectos:
1. REVOCAR el ordinal PRIMERO de la sentencia consultada, Proceso No: 500013105002 2013 00464 01
Demandante: LUIS ENRIQUE PEÑA ESCOBAR Demandados: AVIZOR SEGURIDAD LTDA. para declarar probada la excepción de MALA FE DEL DEMANDANTE , yparcialmente probadas las excepciones de
FALTA DE CAUSA E INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, de BUENA FE DEL DEMANDADO y COBRO DE LO NO DEBIDO, propuestas por la sociedad demandada.
2. ADICIONAR la sentencia consultada, para DECLARAR que entre el demandante LUIS ENRIQUE PEÑA ESCOBAR, como trabajador, y la sociedad demandada AVIZOR SEGURIDAD LTDA., en calidad de empleadora, existieron dos (2) contratos de trabajo a término fijo, el primero, entre el 2 y el 15 de enero del 2012, y el segundo, entre el 16 de febrero del 2012 y el 31 de marzo del 2013, con los salarios especificados en la parte motiva.
3. REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal SEGUNDO del fallo recurrido, para en su lugar: 3 . 1 C O N D E N A R a la sociedad AVIZOR SEGURIDAD LTDA., a
especificados en la parte motiva.
3. REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal SEGUNDO del fallo recurrido, para en su lugar: 3 . 1 C O N D E N A R a la sociedad AVIZOR SEGURIDAD LTDA., a cancelar al demandante LUIS ENRIQUE PEÑA ESCOBAR, la suma total de $777.467, por concepto de la indemnización moratoria del artículo 65 del CST. 3.2.- ABSOLVER a la sociedad demandada de las demás pretensiones de la demanda. 4.- REVOCAR el ordinal TERCERO del fallo consultado para en su lugar, CONDENAR a la sociedad demandada al pago de las costas de primera instancia, a favor del demandante, las que se FIJARÁN Y LIQUIDARÁN por el Juzgado de primer grado (artículo 366 del CGP).
SEGUNDO. NO HACER condena en costas en esta instancia, por lo indicado en la parte considerativa.
Proceso No: 500013105002 2013 00464 01
Demandante: LUIS ENRIQUE PEÑA ESCOBAR
Demandados: AVIZOR SEGURIDAD LTDA.
TERCERO. Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, previas las anotaciones de rigor.
ESTA PROVIDENCIA QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS.
Agotado el objeto de la presente diligencia, se firmará Acta por quienes enella intervinieron, la cual contendrá la parte resolutiva de este fallo, dándose por terminada la Audiencia, a la hora de las tres y veinticinco minutos de la
tarde (03:25 pm.). De lo actuado queda registro en medio de audio, porque el video presenta falla s técnicas; al expediente se incorporará el correspondiente DVD, conservándose el registro de la audiencia en el disco duro de los equipos de cómputo del estrado. Desde ya se autoriza a las partes para que obtengan copia de las grabaciones de esta audiencia, previo suministro de los medios correspondientes.
DELFINjT
Magistrada (Original firmado) GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Magistrado Con ausencia justificada RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
LUIS ENRIQUE PEÑA ESCOBAR
Demandante ERIK A
SETH GONZALEZ MORENO
Secretaria Ad-hoc