TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2013 00506 01-(21-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2013 00506 01-(21-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
MAGISTRADO PONENTE
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Proceso: Ordinario laboral Rad. No. 500013105001 2013 00506
01
Demandante: JIMMY ANDRÉS ALVÁREZ
BURGOS
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP
Villavicencio, mayo veintiuno (21) de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO Decidir el recurso de apelación interpuesto po r la parte
demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDE
GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP , contra el auto de 25 de noviembre de 2019, proferido por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DEProceso: Ordinari o l abor al Rad. No. 50001310500 1 201 3 00 506 01
Deman dante: JIMMY ANDR ÉS AL VÁR EZ BU RGOS
Deman dado: UGPP
2
VILLAVICENCIO , mediante el cual negó el llamamiento en garantía efectuado por la parte demandada .
ANTECEDENTES
JIMMY ANDRÉS ÁLVAREZ BURGOS pretendiendo par a él, como heredero legítimo del causante , el reconocimiento de la pensión de sobreviviente generada por el fallecimiento
ANTECEDENTES
JIMMY ANDRÉS ÁLVAREZ BURGOS pretendiendo par a él, como heredero legítimo del causante , el reconocimiento de la pensión de sobreviviente generada por el fallecimiento de su padre, e l señor TIRSO ÁLVAREZ CAICEDO, prestación que como compañera permanente, en el año 2007 se había reconocido a su madre, la señora DENNYS BURGOS BURGOS , sin que de ese reconocimiento fueran beneficiados y cobijados los demás causahabientes del señor TIRSO ÁLVAREZ CAICEDO , instauró demanda ordinaria laboral en contra de la inicialmente demandada POSITIVA DE SEGUROS S.A entidad que mediante decreto 1437 de junio de 2015 fue sustituida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOC IAL – UGPP, a la que se reconoció como sucesora procesal .
Una vez el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO admitió la demanda , el juzgado vinculó como “litis consorte necesario ” (sic) a la señora DENNYS BURGOS BURGOS y en la audiencia de que trata el art. 77 del CPT celebrada el 11 de abril del 2016, orden ó la “integración del contradictorio por activa ” (sic) con las demás herederas legitimas del señor TIRSO ÁLVAREZProceso: Ordinari o l abor al Rad. No. 50001310500 1 201 3 00 506 01
demás herederas legitimas del señor TIRSO ÁLVAREZProceso: Ordinari o l abor al Rad. No. 50001310500 1 201 3 00 506 01
Deman dante: JIMMY ANDR ÉS AL VÁR EZ BU RGOS
Deman dado: UGPP
3
CAICEDO y fijó fecha para la audiencia de trámite y juzgamiento.
La demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL – UGPP, contesta la demanda oponiéndose a las pretensiones y llama en garantía a la s eñora DENNYS BURGOS BURGOS , madre del demandante, persona que devenga actualmente las mesadas de la pensión de sobrevivientes causadas por el deceso del señor TIRSO ÁLVAREZ CAICEDO.
Mediante auto fechado e l 25 de noviembre de 2019, el juez negó el llamamiento en garantía argumentando que “el llamante no afirmó que le asistiera derecho legal o contractual de exigirle a la pretensa llamada la indemnización de perjuicios que llegare a sufrir o el reem bolso tot al o parcial del pago s e tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso de la referencia”.
Contra ese auto la parte demandada interpuso recurso de apelación que en efecto suspensivo s e concedió.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Es viable acceder a l llamamiento en garantía solicitado por la demandada?Proceso: Ordinari o l abor al
apelación que en efecto suspensivo s e concedió.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Es viable acceder a l llamamiento en garantía solicitado por la demandada?Proceso: Ordinari o l abor al Rad. No. 50001310500 1 201 3 00 506 01
Deman dante: JIMMY ANDR ÉS AL VÁR EZ BU RGOS
Deman dado: UGPP
4
SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO
1.- La figura procesal del llamamiento en garantía, se encuentra reg ulad a en el art. 64 del CGP: “Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, o quien de acuerdo con la ley sustanci al tenga derecho al saneamiento por evicción, podrá pedir, en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación” .
Así, e l llamamiento en garantía se presenta cuando, en virtud de la existencia entre las partes de una relación legal o contractual, el llamado en garantía estaría eventualmente obliga do a indemnizar al citante el “perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia” que se dicte en el proceso.
La justificación procesal del llamamiento en garantía, previsto en el artículo 64 del Código General del Proceso,
del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia” que se dicte en el proceso.
La justificación procesal del llamamiento en garantía, previsto en el artículo 64 del Código General del Proceso, no es otra que la de la economía, pues lo que se procura es hacer valer en un mismo proceso, las relaciones legales o contractuales que obligan al tercero a indemnizar, sinProceso: Ordinari o l abor al Rad. No. 50001310500 1 201 3 00 506 01
Deman dante: JIMMY ANDR ÉS AL VÁR EZ BU RGOS
Deman dado: UGPP
5
perjuicio, claro está, de las garantías fundamenta les del proceso, que en manera alguna se ven conculcadas. Por tal razón, la Corte ha sostenido que “El texto mismo del precepto transcrito indica que el llamamiento en garantía requiere como elemento esencial que por razón de la ley o del contrato, el llam ado deba correr con las contingencias de la sentencia, como consecuencia de la cual el demandado se vea compelido a resarcir un perjuicio o a efectuar un pago” (Sent. de 11 de mayo de 1976).
1.1.- En este caso corresponde determina r si existe nexo jurídic o, legal o contractual, que permita co nvocar a la señora Dennis Burgos como garante del pago de la prestación .
Al estudiar el expediente con radicado 2010 00692 00, puede pensars e que la llamada en garantía podría llegar a considerarse responsable de la condena que pudiera imponerse a la demandada , pues a partir del momento en
Al estudiar el expediente con radicado 2010 00692 00, puede pensars e que la llamada en garantía podría llegar a considerarse responsable de la condena que pudiera imponerse a la demandada , pues a partir del momento en que el a quo reconoció y ordenó el pago de la pensión de sobreviviente s, omitió pronunciarse sobre el derecho de los demás herederos -beneficiarios de la prestación , hijos de ella y del causante , personas que en ese momento eran menores de edad y se encontraban representadas por su progenitora , p or lo que , eventualmente, la pensión, las mesadas causadas y las que con posterioridad se generen debie ron ser reconocidas tanto a ella , la compañera de vida , como a los hijos del causante en la proporción que determina la ley y, en consecuencia , cabría analizar la responsabilidad de la señora DENNYS BURGOS BURGOS,Proceso: Ordinari o l abor al Rad. No. 50001310500 1 201 3 00 506 01
Deman dante: JIMMY ANDR ÉS AL VÁR EZ BU RGOS
Deman dado: UGPP
6
ahora llamada en garantía, frente a la condena que pudiera imponerse a la demandada, todo lo cual habrá de decidirse en la sentencia que ponga fin al proceso.
Compartiendo que , para decidir la viabilidad de accederse al llamamiento deprecado es indispensable, además del cumplimiento de los requisitos form ales, que el llamante allegue prueba del nexo jurídico en que apoya la petición de vinculación del tercero al proceso, dado que su
al llamamiento deprecado es indispensable, además del cumplimiento de los requisitos form ales, que el llamante allegue prueba del nexo jurídico en que apoya la petición de vinculación del tercero al proceso, dado que su inclusión en la litis implica la extensión de los efectos de la sentencia judicial al convocado, causándole una posible afectación patrimonial, se debe igualmente valorar la concurrencia de los requisitos establecidos para acceder a la pensión de sobrevivientes , requerimientos regulados por la ley 100 de 1993. Dispone el artículo 46 de la referi da ley, quiénes son los beneficiarios de dicha presta ción pensional: “Cónyuge o compañero (a) permanente Los hijos menores de 18 años Los hijos entre 18 y 25 años que estudien dependientes económicamente del fallecido Los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido .”
En este caso concreto y para dar solución al recurso interpuesto, se estudi ó en esta instancia la solicitud efectuada por parte de la demandada al realizar llamamiento en garantía , evidenciándose que se cumplen todos los requisitos para accederse a esa vinculación , para que en este mismo proceso se decida si la s eñora DENNISProceso: Ordinari o l abor al Rad. No. 50001310500 1 201 3 00 506 01
Deman dante: JIMMY ANDR ÉS AL VÁR EZ BU RGOS
Deman dado: UGPP
7
BURGOS BURGOS, en caso en que el a quo profiera
Deman dante: JIMMY ANDR ÉS AL VÁR EZ BU RGOS
Deman dado: UGPP
7
BURGOS BURGOS, en caso en que el a quo profiera sentencia desfavorable a la parte demandada , debe o no responder por la condena que pudiera llegar a imponerse a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL – UGPP, conclusión a la que l a Sala llega atendiendo que la petición de vinculación procesal solicitada en este evento tiene sustento en la norma legal contenida en el ar tículo 46 de la ley 100 de 1993.
Para concluir : se considera que , con fundamento en la normatividad atinente a la seguridad social, derecho legal, la petición del llamamiento cumple con los requisitos formales que se requieren para su procedencia , por lo que se revocará el auto recurrido y se ordenará al a quo acceder a decretar el llamamiento en garantí a de la señora DENNYS
BURGOS BURGOS.
COSTAS Dado que ha salido avante la impugnación presentada no se condenará al pago de costas en esta instancia.
DECISIÓN
En consecuencia, LA SALA SEGUNDA CIVIL - FAMILIALABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO,
RESUELVE: Proceso: Ordinari o l abor al Rad. No. 50001310500 1 201 3 00 506 01
Deman dante: JIMMY ANDR ÉS AL VÁR EZ BU RGOS
RESUELVE: Proceso: Ordinari o l abor al Rad. No. 50001310500 1 201 3 00 506 01
Deman dante: JIMMY ANDR ÉS AL VÁR EZ BU RGOS
Deman dado: UGPP
8
PRIMERO. - REVOCAR el auto 25 de noviembre de 2019 proferido por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO , mediante el cual se negó el llamamiento en garantía de la señora DENNIS BURGOS
BURGOS .
SEGUNDO. - ACCEDER al llamamiento en garantía de la señora DENNYS BURGOS BURGOS, qu e fue solicitado por
la demandante, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL – UGPP.
TERCERO . - SIN COSTAS en esta instancia.
CUARTO . - Por secretaría DEVOLVER el expediente al juzgado de origen para que continúe con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
)
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA MagistradoProceso: Ordinari o l abor al Rad. No. 50001310500 1 201 3 00 506 01
Deman dante: JIMMY ANDR ÉS AL VÁR EZ BU RGOS
Deman dado: UGPP
9
DELFINA FORERO MEJIA
Magistrada
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado