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TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2014 00004 01-(17-09-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2014 00004 01-(17-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2014 00004 01

Demandante: ALFONSO GONZALEZ DELGADO

Demandado: HOTEL CAMPESTRE LA HERRADURA LTDA Y OTROS

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Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS

Acta N° 91 (Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual del 16 de septiembre de 2021)

Villavicencio, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) TIPO DE PROCESO: Ordinario laboral de primera instancia DEMANDANTE Alfonso González Delgado

DEMANDADO: Hotel Campestre la Herradura Ltda., Yolanda

Paredes de Velandia, Cesar Augusto López Leal, Clara Elvira Velandia Vargas, Ángela Patricia Velandia Robayo, Martha Patricia Velandia Paredes y Juan Carlos Velandia Alfonso RADICADO 500013105002 2014 00004 01 JUZGADO DE ORIGEN Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio–MetaTEMA: Contrato de trabajoProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2014 00004 01

Demandante: ALFONSO GONZALEZ DELGADO

Demandado: HOTEL CAMPESTRE LA HERRADURA LTDA Y OTROS

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De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020 expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, procede la Sala de Decisión 01 a dictar sentencia escrita

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020 expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, procede la Sala de Decisión 01 a dictar sentencia escrita y por fuera de audien cia, mediante la cual se decide el grado jurisdiccional de Consulta en favor de la parte demandante frente la sentencia proferida el 1º de marzo de 2017 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio–Meta-.

I. ANTECEDENTES Demanda PRETENDE el actor se declare que existió un contrato de trabajo a término indefinido con la sociedad HOTEL CAMPESTRE LA HERRADURA LTDA. desde el 17 de noviembre de 2011 y hasta el 22 de diciembre de ese mismo año, fecha en que fue terminado su contrato sin justa causa por el empleador; que se declare solidariamente responsabl es a los demás demandados en calidad de socios, y en consecuencia solicita el pago de salario, auxilio de transporte, prestaciones sociales, vacaciones, al igual que el pago de aportes a la caja de compensación familiar y al sistema general de seguridad social , compensación por concepto de dotación, sanción por no pago de intereses a las cesantías, la moratoria del artículo 65 del CST, así como la indemnización por despido injusto y las costas procesales ; como petición subsidiaria solicita la declaratoria del contrato con el señor Cesar Augusto López Leal y la indemnización por el no pago de la s cesantías.

Para fundamentar s us pedimentos señaló que el 17 de noviembre 2011

como petición subsidiaria solicita la declaratoria del contrato con el señor Cesar Augusto López Leal y la indemnización por el no pago de la s cesantías.

Para fundamentar s us pedimentos señaló que el 17 de noviembre 2011 celebró con el administrador del hotel demandado, señor Cesar AugustoProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2014 00004 01

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López, un contrato de trabajo verbal a término indefinido para desempeñar el cargo de oficios varios; que pactó como salario la suma de $750.000 mensuales, cumplía un horario de trabajo y ejecutaba sus labores de manera personal, continuada y bajo la subordinación del señor López como representante del empleador; que el 22 de diciembre de la misma calenda fue despedido sin justa causa y que los demandados no le cancelaron los salarios y acreencias laborales reclamadas.

Contestación de demanda

Los demandados representados por curador a ad litem, se opu sieron a las pretensiones de la demanda, proponiendo como las excepciones de mérito de “inexistencia de la obligación legal por parte de los demandados ” y “prescripción de la obligación laboral”.

II. DECISIÓN DE INSTANCIA En sentencia del 1° de marzo de 2017 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio -Meta, declaró probado de oficio la excepción de ausencia de los elementos constitutivos de contrato de trabajo, y en consecuencia, absolvió a la parte demandada de las pretensiones

Circuito de Villavicencio -Meta, declaró probado de oficio la excepción de ausencia de los elementos constitutivos de contrato de trabajo, y en consecuencia, absolvió a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Para arribar a tal juicio , luego de plantear el problema jurídico principal y secundario y realizar el recuento de la demanda y su contestación , indicó que, siendo de su cargo el extremo activo del litigio ni siquiera acreditó la prestación personal del servicio , así como tampoco los demás elementos constitutivos del contrato de trabajo , en tanto, del acerv o probatorioProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2014 00004 01

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básicamente de la documental no se podía inferir la existencia del contrato de trabajo, acotando además que el demandante no procuró arrimar al proceso los testigos por él solicitados.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES No presentaron alegatos en esta instancia

IV. CONSIDERACIONES COMPETENCIA: En virtud que la providencia de primera instancia fue desfavorable a los intereses de la demandante , de conformidad co n lo dispuesto en el artículo 69 del CPTSS, esta Sala de Tribuna l es competente para resolver el grado jurisdiccional de consulta.

Los sujetos procesales tienen capacidad jurídica para actuar en este proceso y estuvieron representados por apoderados judiciales y curador ad litem debidamente constituidos.

Por lo tanto, se cumplen todos los presupu estos procesales, sin avizorar nulidades insaneables.

proceso y estuvieron representados por apoderados judiciales y curador ad litem debidamente constituidos.

Por lo tanto, se cumplen todos los presupu estos procesales, sin avizorar nulidades insaneables.

PROBLEMA JURÍDICO A la luz de los lineamientos contenidos en el artículo 69 del C.P.T. y de la S.S. la competencia de la Sala se circunscribe en determinar si acertó el juzgador de instancia al absolver a la pasiva de las pretensiones de la demanda, al no encontrar reunidos los requisitos para declarar la existencia del contrato de trabajo, o si contrario a ello, la decisión no se acompasa con los presupuestos fácticos y jurídicos del caso.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2014 00004 01

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TESIS La Sala CONFIRMARÁ la decisión de primer grado, al considerar que, el demandante no cumplió con su obligación probatoria de demostrar concretamente la prestación efectiva del servicio de la cual se pueda derivar la declaratoria del contrato de trabajo que se persigue en la demanda; Por ello, al no salir avante la anterior petición y de la cual se desprende las obligaciones laborales reclamadas, tampoco hay lugar a las demás condenas que se solicitan en la demanda.

PREMISAS JURÍDICAS Y CONCLUSIONES Del contrato de trabajo Tratándose de la declaratoria del contrato de trabajo, se debe dilucidar si en el proceso se encuentra acreditado y obran elementos de convicción

PREMISAS JURÍDICAS Y CONCLUSIONES Del contrato de trabajo Tratándose de la declaratoria del contrato de trabajo, se debe dilucidar si en el proceso se encuentra acreditado y obran elementos de convicción que permitan declarar que la relación contractual surtida entre las partes , estuvo regida por un contrato de trabajo, ante la presencia de los elementos esenciales consagrados en el artículo 23 del CST, como es la prestación personal del servicio, la retribución de la prestación de trabajo y en especial la continuada subordinación y dependencia.

Una vez demostrada la prestación personal del servicio, se pone en marcha la presunción de que trata el artículo 24 del Código Sustantivo de Trabajo. Aspecto sobre el cual la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION LABORAL, por ejemplo, en sentencia SL4027-2017, Radicación Nº. 45344 del 08 de marzo de 2017. MP. Dr. GERARDO BOTERO ZULUAGA, ha señalado que para la configuración del contrato de trabajo se requiere que en la actuación procesal esté plenamente demostrada laProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2014 00004 01

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actividad personal de l trabajador demandante a favor de la parte demandada, así como estar evidenciado el elemento característico y diferenciador de toda relación de trabajo como lo es la continuada subordinación jurídica, sin embargo, no es menos que, no será necesaria la acr editación de la citada subordinación, con la producción de

diferenciador de toda relación de trabajo como lo es la continuada subordinación jurídica, sin embargo, no es menos que, no será necesaria la acr editación de la citada subordinación, con la producción de la respectiva prueba, en los casos en que se encuentre debidamente comprobada la prestación personal del servicio, ya que en este evento lo pertinente, es hacer uso de la presunción legal consagrad a en el art. 24 del Código Sustantivo del Trabajo que reza: « Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo»

Cabe anotar que se trata de una presunción legal que puede ser desvirtuada por el demandado, probando que la prestac ión del servicio se realizó con autonomía e independencia por parte del trabajador.

Es pertinente recordar que conforme a lo consagrado en el art. 61 del CST, los jueces de instancia gozan en su análisis crítico y científico de un amplio margen de discrecionalidad para formar su convencimiento. Igualmente, el art. 167 del CGP, consagra el tema de la carga probatoria en cabeza de quien pretenda obtener una decisión favorable a sus intereses.

Siguiendo los anteriores derroteros , en esta opo rtunidad deberá la Sala determinar si existen elementos de convicción para declarar la existencia del contrato de trabajo que pretende el demandante, correspondiéndole la carga de acreditar en principio, que prestó de manera personal sus servicios a favor del HOTEL CAMPESTRE LA HERRADURA LTDA.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2014 00004 01

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Pues bien, en este trámite brillo por su ausencia la actividad probatoria de la parte actora en aras de acreditar los supuestos facticos que esbozó en su escrito de demanda, en tanto, solo se limitó a aportar como pr ueba el certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandada, documento que solo acredita la capacidad para ser parte de este extremo pasivo. Debiendo destacarse además que, la parte demandante no concurrió a la diligencia de trámite y juzgamiento , y de manera injustificada no procuró la asistencia y recaudo de los testigos por él solicitados, como se dej ó constancia en el acta y registro de audio de la mentada diligencia que reposan en el plenario (fl 82-85).

Siendo así, resulta cla ro que el demandante incumplió con su deber mínimo de probar al menos la prestación personal del servicio bien para el HOTEL CAMPESTRE LA HERRADURA LTDA con quien solicitaba de manera principal la declaratoria del contrato de trabajo, como para el señor Ce sar Augusto López Leal de quien perseguía igualmente la relación laboral de forma subsidiaria. Circunstancia que impide acudir a la presunción de que trata el artículo 24 del C.S.T. en favor del señor ALFONSO GONZALEZ

DELGADO.

Razones anteriores por las cuales a esta Sala de Decisión no le queda otro camino que confirmar la sentencia proferida por el juez de primera instancia.

COSTAS

DELGADO.

Razones anteriores por las cuales a esta Sala de Decisión no le queda otro camino que confirmar la sentencia proferida por el juez de primera instancia.

COSTAS Sin costas en esta instancia, dado el grado jurisdiccional de consultaProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2014 00004 01

Demandante: ALFONSO GONZALEZ DELGADO

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V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión 1ª Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha 1° de marzo de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio – Meta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: SIN CONDENA en costas de esta instancia, de acuerdo a lo motivado en esta sentencia.

TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE

Los magistrados,Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2014 00004 01

Demandante: ALFONSO GONZALEZ DELGADO

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RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

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RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

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