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TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2014 00173 01-(03-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2014 00173 01-(03-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

Proceso No: Demandante:

Demandada: 50001310500220140017301

SIXTA TUllA CÉSPEDES MEDINA

JACQUELlNE CEDANO RAMíREZ 1-=0\\'1'- :.'2-0\(::C- -f: [O Q, >1.b.

--

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA CIVILFAMILlALABORAL Radicación No. 500013105002 20140017301

REF: Proceso Ordinario Laboral promovido por SIXTA TUllA CÉSPEDES MEDINA en contra de JACQUELlNE CEDANO

RAMíREZ.

MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJíA e

AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO ACTA No. 092 DE 2018

En Villavicencio, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil díeciocho (2018), siendo la hora de las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 prn), la SALA OIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, conformada por los Magistrados RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA y DELFINA FORERO MEJíA, quien hoy preside como "Ponente, con ausencia justificada del Magistrado HOOVER RAMOS SALAS, se constituyó en la AUDIENCIA DE TRÁMITE Y

JUZGAMIENTO prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 13 de la Ley.1149 de 2007, con el fin de resolver el RECURSO DE APELACiÓN interpuesto por la dernandada, contra la Sentencia proferida el día 19 de febrero de 2016, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, en el Proceso Ordinario Laboral adelantado por la señora SIXTA TUllA CÉSPEDES MEDINA, en contra de la señora 1.:

Proceso No: Demandante:

Demandada: 50001310500220140017301

SIXTA TUllA CÉSPEDES MEDINA

JACQUELlNE CEDANO RAMíREZ

JACQUELlNE CEDANO RAMíREZ, Radicado No. 500013105002 2014 0017301. A la audiencia comparecieron la demandante, señora SIXTA TUllA CÉSPEDES MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.326.096 Villavicencio (Meta) y su apoderada, doctora ZAIRA LIZETH VALERO RODRíGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 39.708.113 de Mosquera (Cundinamarca) y T.P N0 212.289 del C. S. de la Judicatura, a quien se reconoció personería para actuar en esta audiencia como apoderada judicial sustituta de la demandante, de conformidad con el memorial de sustitución de poder allegado, el que se agrega al

expediente. A las comparecientes se concedió la palabra para su presentación y formulación de alegatos, derecho del que hicieron uso. Se declaró precluído el término para presentar alegaciones de segunda instancia. DECISIONES NOTIFICADAS EN ESTRADOS. En consecuencia, la SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

  • FAMILIA - LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE Y ADICIONAR la sentencia apelada, proferida el día 19 de febrero del 2016, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavic·encio, en el Proceso Ordinario Laboral adelantado por la señora SIXTA TUllA CÉSPEDES MEDINA, en contra de la señora JACQUELlNE CEDANO RAMíREZ,

para los siguientes efectos:

1. REVOCAR el ordinaJ CUARTO de la sentencia apelada, para en su ·Iugar, DECLARAR probada la excepción de buera fe propuesta por la demandada JACQUELlNE CEDANO

2Proceso No:

Demandante: Demandada: 500013105002 2014 00173 01

SIXTA TUllA CÉSPEDES MEDINA JACQUELlNE CEDANO RAMíREZ RAMíREZ, a quien se ABSUELVE del pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, reclamada por la demandante.

2. ADICIONAR el ordinal SEGUNDO de la sentencia recurrida,

para ORDENAR a la demandada JACQUELlNE CEDANO RAMíREZ, que al momento de pagar a la demandante SIXTA TUllA CÉSPEDES MEDINA las condenas que allí le fueron impuestas por concepto de las prestaciones laborales debidas a la actora, las INDEXE de acuerdo con. la fórmula jurisprudencial señalada en los considerandos. ~

3. ADICIONAR el fallo apelado, para CONDENAR" a la demandada JACQUELlNE CEDANO RAMíREZ, a efectuar el pago del cien por ciento (100%) de los aportes a la seguridad social en pensiones, a favor de la demandante SIXTA TUllA CÉSPEDES MEDINA, por el período de duración del contrato de trabajo que existió entre las partes entre el 10 de mayo del 2012 y el 10 de mayo del 2013, en el fondo de pensiones que elija la demandanta o, en su defecto, en Colpensiones, tomando co:mo ingreso base de cotización (IBC) el salario mínimo legal mensual vigente en cada período.

4. CONFIRMAR en lo demás el fallo recurrido.

SEGUNDO. NO HACER condena en costas en esta instancia, por lo indicado en la parte motiva. TERCERO. Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, previas las anotaciones de rigor:

ESTA PROVIDENCIA QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS.

Agotado el objeto de la presente diligencia, la misma se da por

terminada a la hora de las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 pm), 3Proceso No:

Demandante: Demandada:

50001310500220140017301 SIXTA TUllA CÉSPEDES MEDINA JACQUELlNE CEDANO RAMíREZ firmándose Acta por quierte s en ella intervinieron, la cual contendrá la parte resolutiva de esta sentencia. De lo actuado queda registro en medio de audio y video suministrado por el Consejo Superior de la Judicatura; al expediente se incorporará el correspondiente CD o OVO, conservándose el registro de la audiencia en el disco duro de los equipos de cómputo del estrado. Desde ya se autoriza a las partes para que obtengan copia de las grabaciones de esta audiencia, previo suministro de los medios correspondientes . ._h/~ __ ~---7):'----

ORERO MEJíA

Magistrada (En permiso)

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado (Original firmado) RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Magistrado -5('¡qA \OLIA fu uoe: í1wIr-k,SIXTA TUllA CÉSPEDES MEDINA Demandante ]1t\\AC\Ju_\\Q-\\,\J¡Vlc\Nt¿llCWroc¡

DIANA JULlETH SÁNCHEZ I=IGUEROA

Secretaria Ad-hoc 4

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