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TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2014 00283 01-(07-12-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2014 00283 01-(07-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No. 2

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Vil lavicencio, diciembre si ete (7) de d os m il veintiu no (2021)

TIPO DE

PROCESO:

Ordinario Laboral de Primera Instancia DEMANDANTE MISAEL RUIZ ROJAS DEMANDADO S: PABLO DE JESÚS QUINTO HURTADO Propietario del Establecimiento de Comercio el BAR QUINTO MAYOR RADICADO 500013105002 2014 00 283 01

JUZGADO DE

ORIGEN

Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio TEMA: Declaratoria de existencia del contrato de trabajo .

I. ASUNTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020 expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, procede la Sala de Decisión 2 a resolver el grado jurisdicción de consulta en favor del demandante de la sentencia proferida el 4 de julio de 2017Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2014 00283 01

Demandante: MISAEL RUIZ ROJAS

Demandado: PABLO DE JESÚS QUINTO HURTADO

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Radicado: 500013105002 2014 00283 01

Demandante: MISAEL RUIZ ROJAS

Demandado: PABLO DE JESÚS QUINTO HURTADO

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por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE

VILLA VICENCIO .

II. ANTECEDENTES

Pretendiendo la declaratoria de existencia de un contrato verbal de trabajo vigente en el periodo comprendido del 10 de octubre de 2010 al 19 de abril de 2014 , el señor MISAEL RUIZ ROJAS , como trabajador , demandó al señor PABLO DE JESÚS QUINTO HURTADO propietario del establecimiento de comercio BAR QUINTO MAYOR , como empleador , con el fin sea condenado a pagarle las cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, aportes al sistema de seguridad integral, indemn ización por despido injusto , horas extras y recargos nocturnos , sanción por no consignación de las cesantías e indemnización moratoria , indexación, lo probado conforme las facultades ultra y extra petita y las costas . Aseveró que, para desempeñar el car go de mesero en el establecimiento de comercio BAR QUINTO MAYOR , mediante contrato verbal de tr abajo fue laboralmente vinculado por el señor PABLO DE JESÚS QUINTO HURTADO , propietario del establecimiento comercial , relación laboral que se desarrolló durant e el per iodo comprendido del 10 de octubre de 2010 al 19 de abril de 201 4. Afirmó que, la prestación de los servicios se desarrolló en forma

establecimiento comercial , relación laboral que se desarrolló durant e el per iodo comprendido del 10 de octubre de 2010 al 19 de abril de 201 4. Afirmó que, la prestación de los servicios se desarrolló en forma personal, obedeciendo las órdenes de su jefe y con turnos de trabajo durante los días jueves, viernes, sábado y que, cuando el día domingo era festivo siguiente laboraba en un horario de 6: 30 p.m. a 3:00 a.m. Refirió que el salario devengado fue la suma diaria de $35.000 , es decir, que por los días laborados recibía una asignación mensual de $420.000 , suma en la que no se tuvo en cuenta el valor de las horas extras y el recargo nocturno . Manifestó que, sin aducir justa causa, el 19 de abril de 2014 el empleador le terminó el contrato y que durante el lapso de duración del contrato los demandados no le cancelaron los aportesProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2014 00283 01

Demandante: MISAEL RUIZ ROJAS

Demandado: PABLO DE JESÚS QUINTO HURTADO

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al sistema de seguridad integral, ni las prestaciones sociales y derechos laborales que por ley le corresponde n. .

III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Efectuada en debida forma la notificación al demandado señor PABLO DE JESUS QUINTO HURTADO éste no con currió al Juzgado, razón por la cual , previo emplazamiento se ordenó la designación de un curador para que ejerciera su representación .

PABLO DE JESUS QUINTO HURTADO éste no con currió al Juzgado, razón por la cual , previo emplazamiento se ordenó la designación de un curador para que ejerciera su representación . Notificado al curador ad litem , dio contestación a la demanda , sin proposición de medios exceptivos.

IV. DECISIÓN DE PRIM ERA INSTANCIA

El Juez de primer grado, fundado en que la parte actora no logró probar la prestación personal del servicio, como quiera que no allegó prueba suficiente que así lo acredita ra, declaró probada oficiosamente la excepción denominada falta de pr ueba de los elementos constitutivos del contrato de trabajo , absolviendo de las pretensiones al demandado e imponiendo condena en costas al demandante .

V. CONSIDERACIONES

1.- DETERMINACIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS.

Acorde con los antecedentes expuesto s corresponde a la Sala establecer , ¿Si conforme las pruebas que se recaud aron , entre el señor MISAEL RUIZ ROJAS y el demandado señor PABLO DE JESÚS QUINTO HURTADO propietario del establecimiento de comercio BAR QUINTO MAYOR , existió contrato de trabajo y si, como consecuencia , ha lugar al reconocimiento de los derechos laborales e indemnizaciones solic itados ?Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2014 00283 01

Demandante: MISAEL RUIZ ROJAS

Demandado: PABLO DE JESÚS QUINTO HURTADO

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2.- RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

2.1. - NEXO LABORAL.

Demandado: PABLO DE JESÚS QUINTO HURTADO

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2.- RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

2.1. - NEXO LABORAL.

El artículo 22 del CST define el contrato de trabajo: “…es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra natural o jurídica, bajo la continuada dependencia y subordinación de la segunda y mediante remuneración ”. Así, son elementos constitutivos de dicha vinculación: i) la actividad personal del trabajador, ii) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador y iii) la remuneración de un salario como contraprestación por los servicios prestados , conforme los postulados del artículo 23 del CST . Para que proceda l a declaratoria judicial de existencia de un contrato de trabajo se requiere que concurran los tres elementos descritos; de no ser así, se estaría en presencia de otra clase de vínculo jurídico, no regido por las leyes laborales. De otro lado, el artículo 2 4 del CST establece una presunción legal de existencia de contrato de trabajo, figura consistente en que, acreditada la prestación personal de servicios, toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, de modo que, es a la demanda da, en quien recae la carga de d esvirtuar dicha presunción . Para alcanzar tal propósito de acreditar la prestación del servicio se debe aportar prueba por parte del interesado pues , conforme a la máxima " onus probandi incumbit actori ", artículos 167 del CG P aplica ble en la especialidad laboral, conforme lo permite el artículo 145 del CPP y de la SS, toda vez que, en materia

la máxima " onus probandi incumbit actori ", artículos 167 del CG P aplica ble en la especialidad laboral, conforme lo permite el artículo 145 del CPP y de la SS, toda vez que, en materia probatoria rig e el principio universal de que quien afirma e s quien está obligado a probar .Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2014 00283 01

Demandante: MISAEL RUIZ ROJAS

Demandado: PABLO DE JESÚS QUINTO HURTADO

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Al proces o tan solo se allegaron como prueb as documentales las siguientes: (i) certificado de existencia y representación legal y (ii) calendarios de los años 2010 a 2014. Con apoyo en los medios de convicción referidos en precedencia, se aprecia que el actor no logró demostrar la prestación pe rson al de servicios en favor del demandado señor PABLO DE JESUS QUINTO HURTADO propietario del establecimiento de comercio BAR QUINTO MAYOR lo que impide que se configure la presunción legal de prestación del servicio y exis tencia del contrato de trabajo solic itado . En efecto, es preciso destacar que de los documentos aportados con la demanda, no se acredita que el actor señor MISAEL RUIZ ROJAS hubiera prestado un servicio personal, subordinado a l demandado . En este sentido, se hace preciso recordar que era la demandante quien tenía la carga de la prueba y que, como sucede en este evento, en caso de no cumplir se con esta obligación procesal, la parte reclamante ha de correr con las consecuencias negativas, que no es otra que no acceder al derecho reclamado, por lo que se

evento, en caso de no cumplir se con esta obligación procesal, la parte reclamante ha de correr con las consecuencias negativas, que no es otra que no acceder al derecho reclamado, por lo que se impone confirmar la decisión absolutoria de primer grado.

3.- COSTAS.

Teniendo en cuenta que en esta instancia el proceso se surtió en cumplimiento del grado jurisdiccional de consulta no se impondrá condena.

Se ordenará que por Secretaría se devuelva el expediente al Juzgado de origen.

DECISIÓN

La Sala Segunda Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial d e Villavi cencio, Administrando Justicia en Nombre de la República de Colombia y por Autoridad d e l a l ey,Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2014 00283 01

Demandante: MISAEL RUIZ ROJAS

Demandado: PABLO DE JESÚS QUINTO HURTADO

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RESUELVE:

PRIMERO. – CONFIRMAR la sent encia consultada proferida el 4 de julio de 2017 proferida por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO dentro del proceso adelantado por el señor MISAEL RUIZ ROJAS en contra de l demandado seño r PABLO DE JESUS QUINTO HURTADO .

SEGUNDO. - Sin costas por tratarse de grado jurisdiccional de consulta .

TERCERO. - Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

consulta .

TERCERO. - Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

DELFINA FORERO MEJÍA MagistradaProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013105002 2014 00283 01

Demandante: MISAEL RUIZ ROJAS

Demandado: PABLO DE JESÚS QUINTO HURTADO

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HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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