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TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2014 00290 01-(21-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2014 00290 01-(21-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

ToMo YFal. 22y ; ONOProceso. _ ORDINARIO LABORAL # odoRad. 500013105002 2014 00290 01Demandante; © ANA MARIA BENJUMEA TANGARIFEDemandado: RÁPIDO LOS CENTAUROS S.A. Y NOM PULS ULTRA S.A. no 5)A $ /%, leen bt—ATRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEVILLAVICENCIOSALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORALVillavicencio, veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve(2019) ASUNTO> Corresponde pronunciarse sobre la solicitud (Fol. 3235 C2)de desistimiento presentada Por la demandante ANA MARIA |BENJUMEA TANGARIFE.Ú ) - ANTECEDENTES

1. La señora ANA MARIA BENJUMEA TANGARIFE, demandó alas sociedades RÁPIDO LOS CENTAUROS S.A. y NON PLUS ULTRAS.A., para que fuera declarada la existencia de. un contrato detrabajo, celebrada entre ella, como trabajadora y las demandadascomo empleadoras, contrato que se mantuvo vigente durante ellapso comprendido entre el 14 de mayo de 2012y el 20 de febrerode 2013, fecha en la cual, encontrándose en estado de embarazoy sin que 'mediara justa causa, le fue terminado el vínculolaboral; pretendió se condenara a las demandadas al pago de—salarios, prestaciones sociales, vacaciones, aportes al SistemaGeneral de Seguridad Social y las indemnizaciones contempladas oen los artículos 64 y 65 del C.S. del T. y la S.S.

2.- Trabada la litis y surtido el trámite procesa el dia 21 defebrero de 2017 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de‘Villavicencio profirió sentencia de primera instancia, en la quedeclaró la existencia de contrato de trabajo que mantuvo vigenciadel 1 de julio 2012 al 28 de febrero de 2013, condenó a la ~ demandada RAPIDO LOS CENTAUROS S.A. a pagar a la1 .Proceso. ORDINARIO LABORAL .Rad. 500013105002 2014 00290 01Demandante:. ' ANA MARÍA BENJUMEA TANGARIFEDemandado: RÁPIDO LOS CENTAUROS S.A. Y NOM PULS ULTRA S.A.demandante las sumas, correspondientes a salario, auxilio de -transporte, cesantias del ano 2012, intereses a las cesantías,prima de servicios, vacaciones, los aportes cal sistema deseguridad social en pensión, las indemnizaciones contempladasen el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y el artícúlo 65 del C.S.Tdesde el1 de marzo de 2013 y hasta cuando se hiciera efectivo'su pago, la absolvió de las demás pretensiones, declaró probadaslas excepciones propuestas por la demandada NON PLUS ULTRA.S.A. y la absolvió de las pretensiones incoadas en su contra. 3.-. La demandada RÁPIDO LOS CENTAUROS S.A. interpuso.| recurso de apelación coritra la decisión proferida en primer.grado, por considerar que en razón a la naturaleza del contratoque aceptó haber suscrito con: la demandante, debió ser absueltodel pago de las acreencias laborales e indemnizaciones; adicionóque era necesario haber revisado los elementos probatorios de lasubordinación que ejerció la demandada NON PLUS ULTRA S.A.

4.- El día 16 de enero de 2019, la demandante ANA MARÍABENJUMEA TANGARIFE solicitó la aceptación del desistimiento. del proceso ordinario laboral que inició contra la sociedad“Rápido Los. Centauros S.A’, por haberse celebrado entre elrepresentante legal de la demandada y la actora, un conveniotransaccional. Folio 34 y 35 cuaderno No.2. CONSIDERACIONES © En los asuntos contenciosos que cofresponde conocer y decidinala especialidad laboral, será admisible un convenio.transaccional, siempre y cuando verse sobre derechos inciertosy discutibles (Artículos 53 de la C. Ny 15 del C. S. T), al mismo.tiempo, es imperioso que las partes celebrantes del contrato detransacción tengan capacidadde ejercicio, que su consentimientono adolezca de vicios, que el convenio recaiga sobre un objetolícito y tenga una causa licita (Artículo 1502 del C. C).Proceso. + ORDINARIO LABORALRad. 500013105002 2014 00290 01Demandante: | ANA MARÍA BENJUMEA. TANGARIFE }Demandado: + «RÁPIDO LOS CENTAUROS S.A. Y NOM PULS ULTRA S.A.Establece el artículo 312 del C. G. P.; aplicable a los asuntos: laborales por remisión analógica prevista.en el artículo 145 delC. P. T. y de la S. S.: “Para que la transacción produzca efectos procesales deberá.solicitarse por quienes la hayan celebrado, dirigida al juez 0)tribunal que conozca del proceso ode la respectiva actuaciónposterior a este, según fuere el caso, precisando sus alcances oacompañando el documento que la contenga. Dicha solicitud podrá.presentarla también cualquiera de las partes, acompañando eldocumento de transacción; en este caso se dará traslado delescrito a las otras partes por tres (3) días.”

Ahora bien, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 314ibídem, el desistimiento implica la renuncia de las pretensionesde la demanda, siempre que no se haya pronunciado sentenciaque ponga fin al proceso o cuando habiéndose presentado ante elsuperior, por haberse interpuesto por el demandante apelaciónde la sentencia o casación, se entenderá que comprende el delrecurso. | En este caso, el acuerdo transaccional, tiene por objeto terminar' el proceso y prever cualquier litigio que se pudiera generar comoconsecuencia de la presunta relación laboral existente entre ellay la sociedad: RÁPIDO LOS CENTAUROS S.A, transacción envirtud del cual convinieron que la señora ANA MARIA BENJUMEATANGARIFE, recibiría la cantidad de $20'000.000 por conceptode “derechos inciertos y discutibles”. La demandante manifestó que renunciaba al pago de los aportesal Sistema General de Seguridad Social en Pensión, derecho enque en armonía con los principios fundamentales condensadosen el artículo 53 superior y las disposiciones de la Ley :100 de19931, ha de entenderse como irrenunciable. No obstante lo is 1 Por disposicion de los articulos 1, 3 y 272 ibidem.3Proceso. ORDINARIO LABORALRad. 500013105002 2014 00290 01Demandante: ANA MARÍA BENJUMEA TANGARIFEDemandado: RÁPIDO LOS CENTAUROS S.A. Y NOM PULS ULTRA S.A.advertido, por encontrarse su certidumbre aún en controversia,han de entenderse como “derechos inciertosy discutibles”, confundamento en lo cual se aceptará como válido lo allí acordado.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento efectuado por lademandante ANA MARÍA BENJUMEA TANGARIFE y con efectos decosa juzgada, declarar terminado el presente proceso.SEGUNDO: Sin costas en esta instancia por asi haberse acordado:en el contrato de transacción celebrado entre las partes en litigio,documento que se acompañó a la solicitud de desistimiento.TERCERO: DEVOLVERel expediente al Juzgado de origen. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Original firmadoRAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDAMagistrado SECRETARÍA SALA CIVIL FAMILIA LABORALLa. presente providencia se notificó por anotación en ESTADO No.del

LIBIA ASTRID DEL P. MONROY CASTRO_ Secretaria :

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