🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2014 00641 01-(25-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2014 00641 01-(25-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

Proceso No: Demandante: Demandado: 500013105002 "'E14 00641 01

ADELA MOREf\,':o DE GONZÁLEZ

COLPENSIONES

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA CIVILFAMILlALABORAL Radicación No. 500013105002 2014 00641 01

REF: Proceso Ordinario Laboral promovido por ADELA MORENO DE GONZÁLEZ, en contra de

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

"COLPENSIONES" .

MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJíA

AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO ACTA No. 138 DE 2018

En Villavicencio, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), siendo la hora de las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 pm.), la SALA CIVIL - FAMILIALABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, integrada por los Magistrados RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA, HOOVER RAMOS SALAS Y DELFINA FORERO MEJíA, quien hoy preside como Ponente, se constituyó en la AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 13

F1~«zo e 2_ TVII f. 2_)3 la 1Proceso No:

Demandante: Demandado:

500013105002201400641 01 ADELA MORENO DE GONZÁLEZ COLPENSIONES de la Ley 1149 de 2007, con el fin de resolver el GRADO DE CONSULTA de la sentencia proferida el dia 7 de junio del 2016, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, en el Proceso Ordinario Laboral adelantado por la señora ADELA MORENO DE GONZÁLEZ, en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA

DE PENSIONES "COLPENSIONES", Radicado No. 500013105002

201400641 01. Se deja constancia en el sentido de que a esta audiencia no se hicieron presentes ninguna de las partes ni sus apoderados judiciales, ante lo cual se declaró precluído el término para presentar alegatos en esta instancia DECISiÓN NOTIFICADA EN ESTRADOS. En consecuencia, la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR la sentencia consultada, proferida el día 7 de junio del 2016, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, en el Proceso Ordinario Laboral adelantado por la señora ADELA MORENO DE GONZÁLEZ, en contra de la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES "COLPENSIONES", para en su lugar, hacer las siguientes declaraciones y condenas:

1. DECLARAR parcialmente probada la excepción de "AUSENCIA DE CAUSA PARA DEMANDAR", Y no probadas las excepciones de PRESCRIPCiÓN" Y "BUENA FE", propuestas por la demandada COLPENSIONES.

2. DECLARAR que la señora ADELA MORENO DE GOZÁLEZ tiene derecho a que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

2Proceso No:

Demandante: Demandado:

500013105002201400641 01 ADELA MORENO DE GONZÁLEZ COLPENSIONES PENSIONES "COLPENSIONES" le reconozca y pague a título de retroactivo de la pensión de vejez reconocida mediante Resolución VPB 12140 del 25 de julio de 2014, por las mesadas causadas entre el 7 de enero de 2011 y el 29 de enero de 2014, la suma total de $24'175.600, la que tendrá que indexarse a la fecha de pago, conforme a la fórmula jurisprudencialmente aceptada, indicada en la parte motiva.

3. CONDENAR a COLPENSIONES al pago de las costas de primera instancia, las que se fijarán y liquidarán por el Juzgado de primer grado (artículo 366 del CGP).

4. ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES "COLPENSIONES" de las demás pretensiones de la demanda.

PARÁGRAFO. Los ANEXOS 1, 2, 3 Y 4, citados en la parte motiva, hacen parte integrante de esta sentencia. SEGUNDO. NO HACER condena en costas en esta instancia, por tratarse del grado jurisdiccional de consulta. TERCERO. Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, previas las anotaciones de rigor.

ESTA PROVIDENCIA QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS.

Agotado el objeto de la presente diligencia, la misma se da por terminada a la hora de las tres y quince minutos de la tarde (3:15 pm.), firmándose Acta por quienes en ella intervinieron, la cual contendrá la parte resolutiva de este fallo. De lo actuado queda registro en medio de audio solamente, por cuanto el video presenta fallas técnicas; al expediente se incorporará el correspondiente CD o DVD, conservándose el registro de la audiencia en el disco duro de los equipos de cómputo del estrado. Desde ya se autoriza a las 3Proceso No:

Demandante: Demandado:

500013105002201400641 01 ADELA MORENO DE GONZÁLEZ COLPENSIONES partes para que obtengan copia de las grabaciones de esta audiencia, previo suministro de los medios correspondientes.

C2r~2DELFIN( FORERO MEJíA

Magistrada (Original firmado)

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado (Original firmado)

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Magistrado lu)W(h~ÉDG R STlV N VILLA oaos R DRíGUEZ

4

Consultar sobre este documento ...