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TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2014 00737 01-(25-01-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2014 00737 01-(25-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

Rad. No. 50001310500 2 – 2014 –00737 - 01

Demandante: Javier Eduardo Quevedo Marroquín.

Demandado: Industria Nacional de Gaseosas S.A.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Rad. No. 500013105002 – 2014 –00737 - 01

Proceso: Ordinario Laboral .

Demandante: Javier Eduardo Quevedo Marroquín .

Demandado: Industria Nacional de Gaseosas S.A.

Villavicencio, veinti cinco (25) de enero de dos mil veintidós (20 22 ).

Pr ocede la Sala a resolv er el recurso de reposición y subsidi ario de queja interpuesto por la parte demandada contra el auto adiado noviembre dieciocho (18) dos mil veintiunos (2021), providencia que denegó conceder el recurso extraordin ario de casación incoado por ella contra la sentencia proferida por esta Sala de Dec isión en octubre cinco (5) de la enunciada anualidad.

Sustentó el recurrent e su inconformidad con la decisión tomada por ésta Colegiatura en la providencia recurrida, manifestando que se tasó en indebida forma el interés jurídico -económico que para recurrir en casación tiene su prohijada, dado que en la liquidación efectuada por el A d-quem, éste no tuvo en cuenta la incidencia económica futura que tendrá el cumplimiento de la

para recurrir en casación tiene su prohijada, dado que en la liquidación efectuada por el A d-quem, éste no tuvo en cuenta la incidencia económica futura que tendrá el cumplimiento de la orden que le fue impuesta en la sentencia que pretende impugnar median te el recurso extraordinario.Rad. No. 50001310500 2 – 2014 –00737 - 01

Demandante: Javier Eduardo Quevedo Marroquín.

Demandado: Industria Nacional de Gaseosas S.A.

Solicita se reponga la decisión recurrida y, en su lugar , por reunir los requisit os necesarios , le sea concedido el recurso extraordinario de casación por ella interpuesto.

CONSIDERACIONES

Conforme los argumentos e xpres ados por la parte recurrent e, para decidir la impugnación interpuesta , ésta colegiatura conside ra necesario resolver los siguiente s problema s jurídico s:

¿Son procedentes los recursos de reposición y queja para impugnar el auto que deniega la concesión del recurso extraordinario de casación?

¿Erró ésta Colegiatura , al momento de determinar el interés jurídico del recurrente en casación , al no tener en consideración la incidencia económica futura de la sentencia de segunda instancia ?

1. RECURSO DE REPOSICIÓN .

Para pronunciarse sobre la viabilidad de reponer la providencia que denegó la concesión del recurso extraordinar io de casación, es deber de esta Corporación verificar el cumplimiento de los siguientes aspectos:

1. 1. - Que el presente recurso se dirija contra un auto interlocutorio.

es deber de esta Corporación verificar el cumplimiento de los siguientes aspectos:

1. 1. - Que el presente recurso se dirija contra un auto interlocutorio.

1.2. - Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 63 del CódigoRad. No. 50001310500 2 – 2014 –00737 - 01

Demandante: Javier Eduardo Quevedo Marroquín.

Demandado: Industria Nacional de Gaseosas S.A.

Procesal del Trabajo y la Seguridad Social 1, debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación cuando este se hiciere por estados.

1. 3. - Que el impugnante tenga interés y legitimidad para recurrir en reposición.

En el presente caso, se encuentra acreditado el cumplimiento cabal de los enunciados requisitos , ya que, la providencia qu e se recurr e con éste medio de impugnación; por decidir de fondo una situación jurídico -procesal –denegación del recur so extraordinario de casación -, es un auto de naturaleza interlocutoria ; asimismo, una vez revisada la actuación procesal se logra consta tar la interposición oportuna del recurso de reposición e igualmente se evidencia el interés y la legitimidad del extremo pasivo para recurrir, ya que la decisión que se controvierte con éste recurso le fue adversa .

2. RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN.

Corroborada la procedencia del recurso de reposición contra el auto que deniega la concesión del recurso extraordinario de casación, pro cede esta colegiatura a pronunciarse sobre la

2. RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN.

Corroborada la procedencia del recurso de reposición contra el auto que deniega la concesión del recurso extraordinario de casación, pro cede esta colegiatura a pronunciarse sobre la viabilidad del recurso extraordinario. P ara ello se analizar á de forma suc inta el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión:

1. - Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario.

1 ARTÍCULO 63. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN: “El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora”.Rad. No. 50001310500 2 – 2014 –00737 - 01

Demandante: Javier Eduardo Quevedo Marroquín.

Demandado: Industria Nacional de Gaseosas S.A.

2. - Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del CPTS S, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida .

3. - Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación, haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado.

4. - Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico

haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado.

4. - Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para impugnar en casación, valor consistente en el agravi o o perjuicio sufrido por la parte recurrente al momento de proferirse la sentencia de segunda instancia , interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del CPTSS, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales men suales vigentes.

Si el recurrente es la parte actora , dicho interés se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena.

En el presente caso, el recurrente en reposición solo presenta reparo frente al cumplimiento del último de los enunciados requisitos necesarios. Así las cosas, pa ra establecer e l interé s económico que le asist e al recurrente en casación , y así fijar su monto, se liquidaron las condenas que le fueron impuestas hasta la fecha en la que se profirió la decisión de segundo grado, límite temporal fijado por el legislador al momento de tasar el interés jurídico del recurrente extraordinario, ya que su situación ju rídico -procesal no puede quedar librad a a la incertidumbre aRad. No. 50001310500 2 – 2014 –00737 - 01

Demandante: Javier Eduardo Quevedo Marroquín.

Demandado: Industria Nacional de Gaseosas S.A.

Demandante: Javier Eduardo Quevedo Marroquín.

Demandado: Industria Nacional de Gaseosas S.A.

per pe tuidad 2, ratio decidenci ampliamente desarrollada por la Sala de Casación Laboral de nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia: “ …se comienza por advertir que la Corporación ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandado, el valor de las condenas liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, habida cuenta que lo que en verdad se estima para estos efectos es el costo económico que implique para la parte accionada una pérdida por virtud de las condenas decreta da s”. 3

Así, para el caso sub judice , se determinó conforme la liquidación efectuada por el Profesional Universitario Contable Financiero de este Tribunal , el interés jurídico que le asiste al recurrente de las condenas que le fueron impuestas en la sentencia proferida en seg unda instancia por ésta colegiatura en octubre cinco (5) de dos mil veintiunos (2021), monto que se discriminará a continuación:

PROCESO CASACIÓN No.500013105002-2014-00737-01

CONDENAS

CONCEPTO VALOR Aportes a Pensión entre 08/04/2008 al 05/10/2021 con intereses moratorios. $ 10.256.344

TOTAL $ 10.256.344

FECHA SENTENCIA 2ª INSTANCIA 05/10/2021

EQUIVALENCIA 120 SMMLV - AÑO 2021 $ 109.023.120

TOTAL $ 10.256.344

FECHA SENTENCIA 2ª INSTANCIA 05/10/2021

EQUIVALENCIA 120 SMMLV - AÑO 2021 $ 109.023.120

SALARIO MINIMO 2021 $ 908.526

Interés Jurídico en Salarios Mínimos $ 11,29

22 CSJ, Sala Laboral, Auto de diciembre 13 de 2007, radicado 33.716 :” ha puntualizado la Sala que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente –que determina aquel interés - se consolida en la fecha de la sentencia de segunda instancia; y que es la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía”. 3 CSJ, Sala Laboral, Auto de 29 de marzo de 2005, radicado: 26.237.Rad. No. 50001310500 2 – 2014 –00737 - 01

Demandante: Javier Eduardo Quevedo Marroquín.

Demandado: Industria Nacional de Gaseosas S.A.

Debe resaltar se que, e l c álcul o de los aportes pensionales se realizó con base en la remuneración que devengó el demandante durante el tiempo laborado -salario m ínimo mensual legal vigentevalor al cual se le aplic aron los porcentajes de cotización correspondientes y sobre é l se calcularon intereses moratorios .

Enfatiza ésta Corporació n en que , la naturaleza de las condenas que le fueron impuesta s a la parte pasiva en la sentencia de segundo grado, no son obligaciones de carácter vitalicio , circunstancia que impide tener su incidencia futura al momento

Enfatiza ésta Corporació n en que , la naturaleza de las condenas que le fueron impuesta s a la parte pasiva en la sentencia de segundo grado, no son obligaciones de carácter vitalicio , circunstancia que impide tener su incidencia futura al momento de determinar el interés jurídico económico que le asiste al recurrente en casación. 4

Visto lo anterior, es claro que el monto de las condenas ($10.256.344 ) no iguala o supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigente s en el año 2021 ($109.023.120 ), anualidad en la q ue se profirió la sentencia de segunda i nstancia, razón por la cual, la parte pasiva: Industria Nacional de Gaseosa s S.A. , carece de interés jurídico económico para recurrir en C asación.

Por ende , no se repondrá el auto proferido por esta Sala de Decisión, el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) , providencia fustigada por el impugnante y, por encontrarse acreditado s los requisitos preceptuados en los artículos 352 y 353 del Código General de Proceso, norma aplicable al pr esente caso por expresa remisión del articulo 145 CPT Y SS se concederá el recurso de queja interpuesto de manera subsidiaria .

4 CSJ, Sala Laboral, Auto de septiembre 30 de 2004, radicado 24.949: ” …esta distinción obedece a la naturaleza de las prestaciones involucrada porque mientras en el segundo evento se tra ta de obligaciones de carácter vitalicio –pensiones-, como se dijo, una vez reconocidas se causan

la naturaleza de las prestaciones involucrada porque mientras en el segundo evento se tra ta de obligaciones de carácter vitalicio –pensiones-, como se dijo, una vez reconocidas se causan inexorablemente durante toda la vida de su titular, con posibilidad incluso de transmitirla a terceros, en el primero –salarios, aportes pensionales, etc.-, no se configura esta calidad, pues si bien puede ocurrir que los efectos de la sentencia vaya más allá de esta, ello no pasa de ser apenas una mera eventualidad porque su prolongación en el tiempo dependerá, bien de la cancelación de la obligación por el deudor, o como ocurre en este caso, de la duración del contrato de trabajo, lo que lo convierte en incierto e imposible de tasación, los efectos futuros pregonados por la recurrente ”.Rad. No. 50001310500 2 – 2014 –00737 - 01

Demandante: Javier Eduardo Quevedo Marroquín.

Demandado: Industria Nacional de Gaseosas S.A.

Así las cosas, con el fin que allí se surta el trámite correspondiente al recurso de queja concedido se dispond rá el envío del expediente a la Sala de Casación Laboral de nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia.

En consecuencia, la SALA DE DECISIÓN CIVIL – LABORAL –

FAMILIA del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO,

RESUELVE:

PRIMERO. NO REPONER el auto proferido por esta Sala de Decisión, el día dieciocho (18) de noviem bre de dos mil veintiunos (2021 ).

SEGUNDO. CONCEDER el recurso de queja subsidiariamente interpuesto por la parte demandada Industria Nacional de

Decisión, el día dieciocho (18) de noviem bre de dos mil veintiunos (2021 ).

SEGUNDO. CONCEDER el recurso de queja subsidiariamente interpuesto por la parte demandada Industria Nacional de Gaseosa S.A., contra el auto proferido por esta Sala de Decisión, el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiunos (2021) .

TERCERO. REMÍTASE el expediente a la Sala de Casación Laboral de nuestra Honorable Corte Sup rema de Justicia, con el fin que allí se surta el trámit e correspondiente al recurso de queja concedido .

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDARad. No. 50001310500 2 – 2014 –00737 - 01

Demandante: Javier Eduardo Quevedo Marroquín.

Demandado: Industria Nacional de Gaseosas S.A.

Magistrado

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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