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TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2014 00841 01-(26-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2014 00841 01-(26-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

Proceso No: Demandante:

Demandado: 500013105002201400841 01

ALBERTO UMAÑA BETANCOURT

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

DE VILLAVICENCIO "EAAV", ESP.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL Radicación No. 500013105002 2014 00841 01

REF: Proceso Ordinario Laboral promovido por ALBERTO

UMAÑA BETANCOURT, contra la EMPRESA DE

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO

"EAAV", ESP.

MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJíA.

AUDIENCIA PÚBLICA DE JUZGAMIENTO No. 109 DE 2018

En Villavicencio, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), siendo la hora de las cuatro y cincuenta y cinco minutos de la tarde (04:55 prn), la SALA CIVILFAMILIA _ LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, integrada por los Magistrados RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA, HOOVER RAMOS SALAS YDELFINA FORERO MEJíA, quien hoy preside como ponente, se constituyó en la AUDIENCIA DE TRÁMITE prevista en el artículo 82 del Código de

Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 13 Ley 1149 de 2007, con el fin de resolver el RECURSO DE APELACiÓN interpuesto por el demandante en contra del Auto proferido el día 02 de agosto de 2017, por el Segundo Laboral del Circuito deProceso No:

Demandante: Demandado:

500013105002201400841 01

ALBERTO UMAÑA BETANCOURT

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

DE VILLAVICENCIO "EAAV", ESP.

Villavicencio, en el Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor ALBERTO UMAÑA BETANCOURT, en contra de la EMPRESA DE·· ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. ESP, Radicado No. 500013105002 201400841 01. A la audiencia compareció la doctora LlLIANA MARCELA SOLANO RQJAS, quien presentó memorial de sustitución de poder otorgado por la apoderada judicial del demandante, pero no se le reconoció personería para actuar, por no corresponder la compareciente a la profesional del derecho a quien se le sustituyó el poder. AUTO NOTIFICADO EH ESTRADOS. Compareció, además, el doctor JAIME ORLANDO TEJEIRO DUQUE, identificado con cédula de ciudadanía No 17.326.240 de Villavicencio (Meta) y T.P. No. 121920 del C. S. de la Judicatura, apoderado judicial de la empresa demandada, a quien se concedió el uso de la palabra para su presentación y

formulación de alegaciones, derecho del que hizo uso. Se declaró precluído el término para formular alegaciones en esta

instancia. AUTO NOTIFICADO EN ESTRADOS. ,

En consecuencia, la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO, RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE el auto apelado, proferido el día 2 de agosto de 2017, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el señor ALBERTO UMAÑA BETANCOURT, en contra de la EMPRESA

DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO "EAAV"

ESP , para estos efectos: 2Proceso No:

Demandante: Demandado:

500013105002201400841 01

ALBERTO UMAÑA BETANCOURT

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

DE VILLAVICENCIO "EAAV", ESP.

1. REVOCAR el ordinal PRIMERO del auto recurrido, y REVOCAR PARCIALMENTE el 'ordinal SEGUNDO, para declarar no probada la excepción de COSA JUZGADA propuesta por la demandada EAAV ESP, sin condicionamiento alguno,

2. REVOCAR el ordinal TERCERO en cuanto declaró probada la excepcion de PRESCRIPCiÓN, formulada por la empresa demandada, para en su lugar, DISPONER que la citada excepción, se tramite y decida como una excepción de mérito o

fondo,

3. REVOCAR el ordinal CUARTO, para en su lugar, CONDENAR a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO ESP, al pago de las costas de primera instancia, a favor del demandante, las' que se fijarán y liquidarán por el Juzgado de Conocimiento (artículo 366 del

CGP),

4. CONFIRMAR en lo demás el auto apelado, SEGUNDO. NO HACER condenas en costas de esta instancia, por lo indicado en los considerandos, TERCERO. Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente alJuzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, para lo de su competencia, previas las anotaciones de rigor, .

ESTA PROVIDENCIA QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS.

Agotado el objeto de la presente diligencia, la misma se da por terminada a la hora de las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 p.m.), firmándose Acta por quienes en ella intervinieron, la cual contendrá la parte resolutiva de este fallo, De lo actuado queda registro solo en medio de, audio porque el video presenta fallas técnicas; al expediente se incorporará el correspondiente CD o DVD, conservándose el registro de la audiencia en el disco duro de los 3Proceso No:

Demandante: Demandado:

500013105002201400841 01

ALBERTO UMAÑA BETANCOURT

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO "EAAV", ESP. equipos de cómputo del estrado. Desde ya se autoriza a las partes

para que obtengan copia de las grabaciones de esta audiencia, previo suministro de los medios correspondientes. (Original firmado)

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado (Original firmado)

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado . Gv\jJ-l~ &"0'0 Lr0

CRISTIAN DANIEL BRAVO LOZANO

Secretario Ad-hoc 4

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