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TSDJ VVC SCFL - 500013105002 201400552 02-(09-04-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105002 201400552 02-(09-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

Proceso: Ordinario LaboralDemandante: Luz Ayda Pérez BeltranDemandado: Servimedicos S.A.S. . -Radicado: 50001310500220140055202

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALDE VILLAVICENCIO :SALA CIVIL - FAMILIA - LABORALVillavicencio, nueve (09) de abril de dos mil diecinueve (2019) . o ASUNTO Se dispone el despacho resolver el recurso de reposición interpuestopor la demandante contra el auto adiado 21 de enero de 2019. CONSIDERACIONES 1.- RECURSODE REPOSICIÓN 1.1.- La demandante interpuso recurso de reposición contra el autoadiado 21 de enero de 2019; que admitió el recurso de apelacióninterpuesto por ella contra la sentencia proferida por el Juez deprimer grado. i) Es anhelo de la recurrente se complementeel auto encuestión, en razón a que si bien en el recurso de apelación"por ella presentado solicitó se revoque la decisión deprimera instancia en' la cual se tuvo .por probada laexcepción de “prescripción”, advierte, debe incorporarse ladecisión de absolver a los demandados de las pretensiones.Aunado a ello, solicitó corregirse la fecha de la providenciaobjeto de alzada, por cuanto se profirió “13 de junio de2017” y, no “13 de junio de 2016” como indicó el auto ahorarecurrido. . 1.2.- Con fundamento en la norma procesal laboral que es aplicableal asunto, el despacho considera que el recurso interpuesto por la' demandante y que en este caso es objeto de estudio, no esprocedente por lo siguiente:Proceso: . Ordinario Laboral : o ,Demandante: Luz Ayda Pérez BeltranDemandado: Servimedicos S.A.S.Radicado: 50001310500220140055202

  1. ‘La norma procesal laboral en el artículo 63 C.P.T.S.S.contempla la procedencia del recurso de reposición contraautos interlocutorios.

Artículo 63. C.P.T.S.S.- PROCEDENCIA. DEL RECURSO DEREPOSICIÓN: El recurso de reposición procederá contra los autosinterlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientesasu notificación cuando se hiciere por estados y se decidirá a mástardar tres dias después. (...) (Subrayado nuestro)El disposición subsiguiente, el Código de Procedimiento del Trabajo yla Seguridad Social establece:Artículo 64 C.P.T.S.S.- NO RECURRIBILIDAD DE LOS AUTOS DE" SUSTANCIACION: Contra los autos de sustanciación no se admitirarecurso alguno, pero el juez podrá modificarlo o revocarlo de oficio,el cualquier estado del proceso.Conforme lo preceptuado, tenemos que de acuerdo con la naturaleza”de los autos de sustanciación, estos contemplan dar un mero trámite:“al proceso, tal como, asimismo lo considera la doctriná, los autos de “sustanciacion son decisiones inmotivadas cuyo objetivo esúnicamente dar curso al proceso o resolver peticiones que no tenganinfluencia en el curso del proceso”. El auto adiado 21 de enero de2019 que dio trámite de admisión al recurso de apelación contra lasentencia de primer grado, es un auto de sustanciación, cuyo únicoobjeto era admitir el recurso a este despacho para su estudio yposterior decisión. Por lo tanto, conforme lo consagrado en: elarticulo 64 del C.P.T.S.S, no es procedente la interposición del1 a o.recurso de reposición contra el auto.

En efecto,: conforme a lo anteriormente expuesto, la norma es:diáfana en definir que los autos de sustanciación no son objeto de‘recurso de reposición; empero, la misma disposición otorga al juez lafacultad de revocar o modificar la decisión en cualquier etapa delproceso.' 2.- MODIFICACIÓN DEL AUTO La demandante alega que el auto que admitió el recurso de apelacióncontra la sentencia proferida por ela quo no hizo énfasis en que laProceso: Ordinario Laboral .Demandante: Luz Ayda Pérez BeltranDemandado: Servimedicos S.A.S. _Radicado: 50001310500220140055202 consecuencia de no tener por probada la excepción denominada“prescripción”, es “absolver a los demandados de las pretensiones dela demanda”, sin embargo, es ésta una situación que no suscitamotivo dé modificación o revocatoria del auto objeto de alzada, yaque es propósito del suscrito al admitir la impugnación citar ensíntesis el objeto del recurso de apelación; debido a que, su estudiominucioso se hará al momento previo a'decidir de fondo. Ahora bien, réspecto al segundo aspecto señalado, suscita la. i recurrente la corrección de fecha de la providencia proferida enprimera instancia, toda vez que debido a un error del despacho seregistró como “13 de junio de 2016” y no, “13 de junio de 2017”.Reconociendo la imprecisión en la que se, incurrió, se considera“pertinente citar el artículo 285 del Código General del Proceso, quecontempla la aclaración de sentencia o auto:a

“La sentencia no es revocable ni reformable ‘por el juez que lapronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud departe, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdaderomotivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutivade — la, : sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá.la aclaración de auto. Laaclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentrodel término . de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos,+ ct . . Ss a :pero dentro de su 'ejecutoriía podrán interponerse los que procedancontra la providencia objeto de aclaración” (Subrayado nuestro) En consecuencia, considerael despacho a fin de' que no resulte,ambigua o generen como cita la. norma, motivo de duda las.decisiones, y por encontrase dentro del término de. ejecutoria, el“suscrito aclara ‘que la fecha de la providencia proferida por elJuzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio contra la quela demandante interpuso recurso de apelación es el “13 de junio de2017”.. No siendo más lo que motiva el estudio del memorial presentado, elsuscrito magistradoProceso: “Ordinario Laboral Demandante: Luz Ayda Pérez BeltranDemandado: Servimedicos S.A.S. « .Radicado: 50001310500220140055202

- RESUELVE

DECISIÓN -PRIMERO. DECLARAR _ improcedente el recurso de reposición“interpuesto por la parte demandante contra el aúto proferido por eldespacho adiado 21 de enero de 20109, de conformidad con locontenido en la parte motiva de esta providencia. -SEGUNDO. ACLARAR, el auto proferido por este despacho el 21 deenero de 2019, para decir que ‘la fecha de la providencia recurrida y ©objeto de estudio en esta instancia está adiado “Í3 de junio de2017”. "TERCERO. POR SECRETARÍA, ejecutoriada esta providencia,devuélvase el expediente al despacho para continuar con el trámite" respectivo para su estudio.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. '

Nx Original FirmadoRAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDAMagistrado

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