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TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2015 00226 01-(15-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2015 00226 01-(15-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

Proceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 500013105002 201 5 00 226 01

Demandante: José Ferney Monzón Heredia Demandados : Corporación Deportivo y Social Viejas Glorias Sentido decisión: Confirma sentencia

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No.3

Radicación No. 50001310500 2 201 5 00226 01

REF: Proceso Ordinario Laboral promovido por JOSÉ FERNEY MONZÓN HEREDIA (q.e.p.d.) , en contra de la

CORPORACI ÓN DEPORTIVO Y SOCIAL VIEJAS GLORIAS

MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA

ACTA No. 01 4 DE 2022

Villavicencio, quine (15) de febrero de dos mil veintidós (202 2).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante , en contra de la sentencia proferida el día 3 de mayo de 2017 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, en el proceso ordinario lab oral de la referencia.

ANTECEDENTES

1. - DEMANDA . El señor JOSÉ FERNEY MONZÓN HEREDIA solicitó declarar que entre él y la CORPORACIÓN DEPORTIVO Y SOCIAL

el proceso ordinario lab oral de la referencia.

ANTECEDENTES

1. - DEMANDA . El señor JOSÉ FERNEY MONZÓN HEREDIA solicitó declarar que entre él y la CORPORACIÓN DEPORTIVO Y SOCIAL VIEJAS GLORIAS existió un contrato de trabajo entre el 15 de enero de 2000 y hasta la presentación de la demanda . Pidió condenar a laProceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 500013105002 201 5 00 226 01

Demandante: José Ferney Monzón Heredia Demandados : Corporación Deportivo y Social Viejas Glorias Sentido decisión: Confirma sentencia

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demandada a pagarle las acreencias laborales e indemnizaciones reclamadas en la demanda, la indexación de las sumas objeto de condena , hacer las condenas extra y ultra petita qu e fueren procedentes y por costas del proceso (folios 96 a 106 C.1 ).

2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA . La demandada se opuso a todas las pretensiones del actor, señalando que con este nunca existió contrato de trabajo , sino un contrato de arrendamiento verbal, en donde el demandante asumió la explotación económica del lote de terr eno de propiedad de la Corporación , cancelando la suma mensual de $25.000 , y que allí vivía con su familia, usufructuando tanto el campo deportivo como la caseta de ven tas de alimentos y bebidas, y el pastaje para el ganado de su propiedad , actividades que realizaba de manera autónoma e independiente , acorde con el citado contrato de arrendamiento. Que durante algún tiempo efectuó el mantenimiento del

campo deportivo como la caseta de ven tas de alimentos y bebidas, y el pastaje para el ganado de su propiedad , actividades que realizaba de manera autónoma e independiente , acorde con el citado contrato de arrendamiento. Que durante algún tiempo efectuó el mantenimiento del campo deportivo a su propia costa , utilizando las person as que a bien tuviera y con elementos de su propiedad, actividad que ejecutó hasta el 10 de dici embre de 2010, fecha en que la C orporación asumió directamente la administración y cuidado del campo deportivo y soli citó al actor la entrega del caspete (caseta) , a lo cual se rehusó.

Propuso en su defensa las excepciones de fondo denominadas “FALTA

DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA, PRESCRIPCIÓN,

INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO, AUSENCIA DE LOS

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO, EXISTENCIA DE RELACIÓN DE CARÁCTER CIVIL/COMERCIAL Y NO LABORAL, INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, COBRO DE LO NO DEBIDO, BUENA FE, MALA FE y LA GENÉRICA ” (folios 129 a 144 C. 1) .

3.- En la SENTENCIA APELADA, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio DECLARÓ probada la excepción denominada INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO , p ropuesta por la parte demandada , y por sustracción de materia no se pronunció sobre las restantes; ABSOLVIÓ a la demandada de la totalidad de las pretensiones de la demanda y CONDENÓ al actor al pago de costas , a favor de la accionada .Proceso: Ordinario Laboral

restantes; ABSOLVIÓ a la demandada de la totalidad de las pretensiones de la demanda y CONDENÓ al actor al pago de costas , a favor de la accionada .Proceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 500013105002 201 5 00 226 01

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4. - RECURSO DE APELACIÓN. LA PARTE DEMANDANTE apeló la citada sentencia solicitando se revoque, por considerar que los testigos fueron claros al indicar que él actor prestaba los servicios para la Corporación; que , por ende, sus declaraciones debían analizarse en conjunto e incluso el testigo LUIS ALFREDO SILVA adujo que ellos le hicieron requerimientos para que rindiera cuentas sobre los arrendamientos de las canchas, lo cual indicaba que no había autonomía del trabajador respecto de su empleador CLUB VIEJAS

GLORIAS .

Que además los testigos de la parte actora fueron co incidentes y claros al indicar que como usuarios de los servicios que prestaba el C lub demandado, en diferentes años, épocas, días y horarios , el señor FERNEY MONZÓN prestó sus servicios para el referido C lub , que sí trabajaba ahí y que en diferen tes oportunidades vieron a los socios de la CORPORACIÓN VIEJAS GLORIAS , entre ellos, a los señores ANDRÉS HURTADO y HERNÁN RUIZ, dar e impartir ó rdenes al actor; que el señor ANDRÉS HURTADO fue testigo en este proceso y confesó

la CORPORACIÓN VIEJAS GLORIAS , entre ellos, a los señores ANDRÉS HURTADO y HERNÁN RUIZ, dar e impartir ó rdenes al actor; que el señor ANDRÉS HURTADO fue testigo en este proceso y confesó que él y los socios de la Corporación daban ó rdenes al demandante y que ellos pagaban el arreglo de las canchas.

Que lo anterior permitía concluir , a la luz del artículo 53 de la Constitución Política , que en realidad, entre las partes existió un contrato de trabajo, al que se pre tendía darle otro revestimiento, como lo hizo el A Quo al señalar que lo existente fue un contrato civil, sin analizar en conjunto todos los testimonios y las pruebas documentales aportadas al e xpediente, que demostraban otra cosa, ya que el señor FERNEY M ONZÓN , en vida , hizo diferentes reclamaciones a los socios del CLUB VIEJAS GLORIAS para el p ago de sus acreencias laborales y asunto diferente , era que dentro de sus actividades hubiera tomado parte del predio en arrendamiento, el que se remitió tan solo a una caseta y no a todo el inmueble , ya que este tenía como 3 hectáreas, y el resto pertenecía al C lub y era en donde él ejecutaba sus labores de acuerdo las indicaciones que se le impartían , tal como lo señaló el mismo testigo ANDRÉS HURTADO .Proceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 500013105002 201 5 00 226 01

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5. - ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA.

➢ LA PARTE DEMANDANTE presentó alegatos solicitando se revoque la sentencia recurrid a y se concedan las pretensiones de la demanda , reiterando los argumentos planteados en la demanda y en la formulación del recurso de apelación ; añadi ó que la parte demanda da no desvirtuó las pre sunciones del contrato realidad y que la relación contractual del señor JOSÉ FERNEY fue la de un subordinado y empleado de la CORPORACIÓN DEPORTIVO Y SOCIAL VIEJAS GLORIAS , en donde se probó rea lizaba trabajos de conservación, mantenimiento, poda, demarcación de la cancha con ACPM y otras labores , tales como vigilancia de todo el predio , la que adelantaba día y noche; que cuando el actor enfermó , esas labores las desempeñó su compañera MARÍA ELENA GUATEQUE , y la Corporación nunca prob ó haber pagado por dicha labor a la compañera del demandante .

Que las pruebas documentales referentes a las cartas del 10 de diciembre de 2010, 30 de abril de 2011, 26 de noviembre de 2011 y 29 de marzo de 2014 , en las cuales el actor solicitó el pago de sus acreencias laborales , las que gozan de credibilidad , así como el acta 01 del 19 de abril de 201 1, prueban las diferentes actividades realizadas por el trabajador para la C orporación,

sus acreencias laborales , las que gozan de credibilidad , así como el acta 01 del 19 de abril de 201 1, prueban las diferentes actividades realizadas por el trabajador para la C orporación, pues el señor ANDRÉS AVELI NO HURTADO, en calidad de Tesorero , así lo dejó plasmado en el informe, sin que tales documentos hubieran sido refutado s.

➢ LA CORPORACIÓN DEMANDADA guardó silencio.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 66 A del CPTSS , adicionado por el artículo 35 de la Ley 712 de 2001, la decisión de segunda instancia debe estar acorde con la materia objeto del recurso de apelación. Ello, siempre y cuando no se observe la afectación de derechos mínimos e irrenunciables delProceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 500013105002 201 5 00 226 01

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trabajador , pues de darse tal eventualidad, el Juez de segundo grado debe pronunciarse al respecto. Por ello, la revisión en esta instancia se limitará a los aspectos puntuales materia del recurso de apelación.

PROBLEMAS JURÍDICOS

1. Se determinará ¿si en el caso quedó probada la existencia del contrato de trabajo pretendido en la demanda, entre el demandante JOSÉ FERNEY MONZÓN HEREDIA y la demandad a CORPORACIÓN DEPORTIVO Y SOCIAL VIEJAS GLORIAS ; o si por el contrario, lo que tuvo luga r entre las partes fue un contrato

demandante JOSÉ FERNEY MONZÓN HEREDIA y la demandad a CORPORACIÓN DEPORTIVO Y SOCIAL VIEJAS GLORIAS ; o si por el contrario, lo que tuvo luga r entre las partes fue un contrato de naturaleza distinta a la laboral?

2. De la respuesta al punto anterior dependerá el examen acerca de ¿si el demandante tiene o no derecho al pago de las acreencias laborales e indemnizaciones pretendidas en la demanda?

RESPUESTA A LOS ANTERIOR ES PROBLEMA S JURÍDICO S

1. - DEL CONTRATO DE TRABAJO Y DE LA PRUEBA DE SU

EXISTENCIA.

El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, define el contrato de trabajo, como “… aquel a través del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. ”

El artículo 23 de la misma obra, enlista los tres elementos esenciales del contrato de trabajo, que s on:

  • La actividad personal del trabajador. • La continuada subordinación o dependencia. • Un salario como retribución del servicio.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 500013105002 201 5 00 226 01

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Y el artículo 24 del CST, modificado por el artículo 2 Ley 50 de 1990, establece una presunción legal en beneficio del trabajador demandante, en virtud de la cual, una vez éste acredite la prestación

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Y el artículo 24 del CST, modificado por el artículo 2 Ley 50 de 1990, establece una presunción legal en beneficio del trabajador demandante, en virtud de la cual, una vez éste acredite la prestación personal y continuada del servicio a favor del demandado, en determinados extremos temporales, se presume la existencia de los restantes presupuestos, es decir, que la relación que tuvo lugar entre las partes estuvo regida por un contrato de trabajo; esta presunción, por ser legal y no de derecho, puede ser desvirt uada por el demandado, al que se traslada la carga de demostrar que la realidad contractual estuvo desprovista del elemento subordinación o dependencia, y que, por tanto, no existió el contrato de trabajo reclamado. Si las pruebas allegadas al proceso desc artan la subordinación, ninguna aplicación práctica tiene la citada presunción legal, pues en tal evento, la litis se define por el mérito de las pruebas.

2. - SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO PRETENDIDO EN LA

DEMANDA.

Para la Sala, en el asunto bajo examen, no quedó probada la existencia del contrato de trabajo pretendido en la demanda, entre el demandante JOSÉ FERNEY MONZÓN HEREDIA (hoy fallecido), y la demandad a CORPORACIÓN DEPORTIVO Y SOCIAL VIEJAS GLORIAS , razón por la cual tendrá que confirmarse la decisión de primer grado.

La conclusión señalada se fundamenta en estas apreciaciones:

➢ El demandante pretende se declare la existencia de un contrato de trabajo con la Corporación demanda da , vínculo laboral negado por esta al contestar la demanda , en donde dijo que el

La conclusión señalada se fundamenta en estas apreciaciones:

➢ El demandante pretende se declare la existencia de un contrato de trabajo con la Corporación demanda da , vínculo laboral negado por esta al contestar la demanda , en donde dijo que el contrato que tuvo lugar entre los mismos, fue de arrendamiento verbal, en virtud del cual el actor asumió la explotación económica del lote de terreno de propiedad de la Corporación , cancel ando la suma men sual de $25.000 ; que el demandante vivía allí con su familia, usufructuando tanto el campo dep ortivo, como la caseta de venta de alimentos y bebidas, y el pastaje para el ganado de su propiedad, actividades que realizaba de maneraProceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 500013105002 201 5 00 226 01

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autónoma e independiente acorde con el citado contra to de arrendamiento, según lo indicado en los antecedentes.

➢ En el proceso obra n como prueba s documentales, entre otra s, recibos de pago por s ervicios cancelados por el demandante JOSÉ FERNEY MONZÓN HEREDIA a diferentes persona s, por podada de la cancha, recogida de pasto y arreglos de construcción en las instalaciones de CLUB VIEJAS GLORIAS, así como facturas de compra de elementos de construcción y madera en diferentes ferreterías y otros establecimientos, expedidas entre el 2 004 y el 2009 , y una del 23 de septiembre de 2014

como facturas de compra de elementos de construcción y madera en diferentes ferreterías y otros establecimientos, expedidas entre el 2 004 y el 2009 , y una del 23 de septiembre de 2014 (folios 15 a 55 C.1), las que dan cuenta que, efectivamente, el demandante, tenía a su carg o y a su propia costa, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones de la CORPORACIÓN DEPORTIVO Y SOCIAL VIEJAS GLORIAS , hecho corroborado por el mismo actor al relacionar en la demanda las referidas pruebas e indicar que en dichos recibos y facturas constaba n los movimientos económicos realizados por él para cubrir los gastos de cuidado, mantenimiento y demás funci ones desarrollada s por él en la citada cancha de fútbol , de propiedad de la demandada, y para la ejecución de las adecuaciones por él ejecutadas, allí.

➢ Se aportaron igualmente dos (2) cartas dirigidas al demandante por parte del Presidente y del T esorero de la Corporación demandada , fechadas el 10 de diciembre de 2010 y 30 de abril de 2011, respectivamente , las que según este, acreditan la prestación de sus servicios a favor de la accionada . Sin embargo, lo que evidencian dichas probanzas , es que las actividades ejecutadas por el actor , relacionadas con el manejo y mantenimiento de la cancha deportiva y la venta de productos en la caseta de la misma, se dieron en virtud de la administración autónoma e independiente que este tenía de las instalaciones de la CORPORACIÓN DE PORTIVO Y SOCIAL VIEJAS GLORIAS y a su costa, pues en la primera comunicación se indicó , que “la Corporación decidió restructurar la

administración autónoma e independiente que este tenía de las instalaciones de la CORPORACIÓN DE PORTIVO Y SOCIAL VIEJAS GLORIAS y a su costa, pues en la primera comunicación se indicó , que “la Corporación decidió restructurar la misma y que por ello le suplicaba tener a bien entregar el día 2 deProceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 500013105002 201 5 00 226 01

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enero de 2011 la casa que actual mente ocupaba … y que a partir de esa fecha se abstuviera de recibir dinero alguno sobre el alquiler de la cancha de f útbo l, como también de la venta y expendio de bebida s embriagantes , y que la presidencia era la única persona encargada de otorgar el prést amo o alquiler de l a cancha de f útbol y el tesorero recibiría los aportes por dicho concepto ”, circunstancia confirmada en la segunda carta, en la cual se pide al actor , que “se sirva relacionar cada uno de los partidos que se han jugado en la cancha de Viejas Glorias inmediatamente después que fue notificado del impedimento para ejercer autonomía sobre el manejo económico y mantenimiento de nuestro campo de fútbol ”.

➢ También se allegaron dos (2) escritos firmados por el demandante , dirigidos el primero a uno a los miembros de la Junta Directiva de la CORPORACIÓN DEPORTIVO Y SOCIAL VIEJAS GLORIAS y el otro , al P residente de la misma ,

➢ También se allegaron dos (2) escritos firmados por el demandante , dirigidos el primero a uno a los miembros de la Junta Directiva de la CORPORACIÓN DEPORTIVO Y SOCIAL VIEJAS GLORIAS y el otro , al P residente de la misma , calendad os el 26 de noviembre de 2011 y 29 de marzo de 2014, en los que no reclama prestaciones sociales a su favor , como la parte actora lo afirma, puesto que en la primera solicita se considere el reconocimiento de una indemnización a su favor por valor de $40’000.000, indicando que desde el m es de julio de 2000 estuvo al cuidado y mantenimiento de las instalaciones de la citada Corporación y que sus labores estaban representada s en la actualidad por la no presencia de invasores, óptimo cuidado y presentación del campo deportivo y adelantamiento de algunas obras (caseta, baños y vivienda,) que aunque rú sticas demandaron de tiempo y trabajo y que estaban al servicio de los socios y visitantes, aclarando que dichos trabajos se adelantaron c on l a anuencia del señor Hernán Ruiz , Presidente de la C orporación en ese momento , peticiones que revelan que lo reclamado realmente allí a la Corporación demandada, era el pago de las mejoras realizadas por el actor en sus instalaciones, bajo su cuenta y riesgo, las que a pesar de señalar que las ejecutó con la anuencia del P residente de l a Corporación en esa época, no demuestran la prestación de un servicio personal y subordinado a favor de esta.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 500013105002 201 5 00 226 01

Corporación en esa época, no demuestran la prestación de un servicio personal y subordinado a favor de esta.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 500013105002 201 5 00 226 01

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Igual sucede con la segunda comunicación, presentada por el actor el 29 de marzo de 2014, en donde planteó:

“En virtud de la comunicación verbal recibida por parte del señor ANDRÉS HURTADO, en calidad de emisario suyo, prohibiendo el alquiler de la cancha de fútbol los días miércoles y fines de semana, tal como se venía haciendo y de cuyos ingresos monetarios se sufragaba el mantenimiento de la misma, me permito hacer las siguientes puntualizaciones: En primer lugar, no se me indica en lo suces ivo quien costeará ese mantenimiento y en segundo lugar, bajan automáticamente las ventas que contribuían en parte a mi sostenimiento y el de mi familia.

Como a todas luces es un sistemático mecanismo de presión con el fin de provocar mi salida , en ejerci cio de mi derecho a reclamar lo legalmente debido por ustedes, me permito hacer la s siguiente s propuestas alternativa s de arreglo:

  1. Recibir los ($10’000.000) Diez Millones de pesos ofrecidos la semana pasada por el señor miembro de la junta directiva del Club, Luis Silva, pero que adicionalmente se me permita percibir el arriendo mensual de la cancha durante dos años, con la misma frecuencia que se ha

pasada por el señor miembro de la junta directiva del Club, Luis Silva, pero que adicionalmente se me permita percibir el arriendo mensual de la cancha durante dos años, con la misma frecuencia que se ha venido desarrollando, garantizando el mantenimiento de al misma y el jue go del partido del equipo oficial del Club Viejas Glorias, los días sábados a las 3:45 p.m.

  1. Recibir los ($10’000.000) Diez Millones de pesos y un lote no menor de 10x30mts, donde yo pueda construir una vivienda de mi propiedad.

Para los fines pertinente s, solicitó tener en cuenta la propuesta de arreglo cursada por mí el 26 de Noviembre de 2011, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta alguna de parte suya en calidad de preside nte del Club ...” Esta comunicación, al igual que la anterior, lo que acreditan es que el actor ejercía las labores de administración, cuidado y manteni miento de la s instalaciones deportivas de propiedad de la demandada CORPORACIÓN DEPORTIVO Y SOCIAL VIEJAS GLORIAS , de ma nera autónoma e independiente , recibiendo a cambio las ganancias de la venta de diferente s productos a los usuarios de la cancha más el pago del alquiler de la c an cha, enProceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 500013105002 201 5 00 226 01

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virtud de un c ontrato de naturaleza distinta a la laboral que sos tenía con la Corporación demandada , al punto q ue en ellas

Sentido decisión: Confirma sentencia

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virtud de un c ontrato de naturaleza distinta a la laboral que sos tenía con la Corporación demandada , al punto q ue en ellas pretendía un arreglo por las mejoras realizadas en las referidas instalaciones , reconociendo que per cibía el arriendo mensual de la cancha , que las ventas contribuían tanto a su sostenimiento como al de su famil ia y que con ello también adelantaba el mantenimiento de las instalaciones, al punto que propuso se le permitiera nuevamente percibir el arriendo mensual de la cancha durante dos años y que el garantizaría el mantenimiento de las instalaciones .

➢ En el proceso se recepcionaron los testimonios de los señores

TULIO ENRIQUE MONTENEGRO, JUAN DE JESÚS MONTAÑEZ,

LUIS ALFREDO SILVA BELLO y ANDRÉS AVELINO HURTADO

BERNAL.

-Las declaraciones de los testigos TULIO ENRIQUE MONTENEGRO, quien adujo conocer al demandante desde el 2002 porque iba a jugar fútbol al Club Viejas Glorias , y JUAN DE JESÚS MONTAÑEZ, técnico electrónico, quien indicó conocer al actor desde 1962 , indicando que le arregló tres televisores, no acreditan la existencia del contrato de trab ajo reclamado en la demanda , pues a pesar que el primero adujo que el señor FERNEY estaba ahí cuidando el CLUB VIEJAS GLORIAS, que inicialmente lo sabía porque este le contó y porque más adelante, cuando iba los sábados y domingos a campeonatos y los

FERNEY estaba ahí cuidando el CLUB VIEJAS GLORIAS, que inicialmente lo sabía porque este le contó y porque más adelante, cuando iba los sábados y domingos a campeonatos y los miérc oles a trotar y jugar un rato , lo veía marcando la cancha o limpiando el contorno, desyerbando, arreglando el agua para los jugadores y que como constantemente él estaba ahí era de suponer que era quien cuidaba, no tiene conocimiento de los pormenores de la vinculación del actor , pues señaló que desconoc ía a título de qu é cuidaba el Club; tampoco sabe desde cuándo, si pagaba o no arriendo, si hizo algún acuerdo con los miembros del Club, n o le consta si estos le remuneraban por los servicios que realizaba, y si bien señaló que en ocasiones escuchó que el señor ANDRÉS HURTADO , socio del Club, leProceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 500013105002 201 5 00 226 01

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decía al actor que había que arreglar la cancha, tal situación por sí sol a no acredita la existen cia del contrato de trabajo reclamado, puesto que este era socio de la Corporación y en tal condición debía estar pendiente de que el Club estuviera en buen estado, sin que ello se pueda tomar como una orden, máxime cuando según viene indicado , el actor re cibía el dinero del arriendo de la cancha y era el encargado de su mantenimiento ,

estado, sin que ello se pueda tomar como una orden, máxime cuando según viene indicado , el actor re cibía el dinero del arriendo de la cancha y era el encargado de su mantenimiento , al punto que en ocasiones lo hacía él directamente, y en otras, por medio de personas que contrataba para que lo hicieran por su cuenta , labor que después del 2010 estuvo a c argo del CLUB , por haber retomado la administración de las instalaciones .

En cuanto al señor JUAN DE JESÚS MONTAÑEZ , lo único que di jo es que él se dio cuenta que el actor trabajaba en Viejas Glorias arreglando canchas y tenía venta de cerveza, pero no da cuenta en qué condiciones ejercía tales labor es ; incluso adujo que una vez se lo encontró y el demandante le contó que estaba trabajando allá en Viejas Glorias y cuando jugaban tejo los amigos comentaban al respecto; de manera directa , solo estu vo presente en pocas ocasiones , pues indicó que él iba muy poquitas veces, solo cuando le hizo unos arreglos a tres televisores del actor y se dio cuenta que él trabajaba ahí, arreglaba las canchas, desmontaba en el fondo de la cancha y además tenía allí un kiosko ; que en una ocasión le comentó que pagaba a Viejas Glo rias como $5.000 o $10.000 por tener el kiosco, pero después no volvió a saber nada; es decir, que este testigo tampoco tiene claro bajo qu é modalidad , condiciones y frecuencia desarrollaba dichas actividades el actor ; por el contrario, habla de un arriendo por el kiosko, lo cual corrobora el contrato de arrendamiento aducido por la demandada.

testigo tampoco tiene claro bajo qu é modalidad , condiciones y frecuencia desarrollaba dichas actividades el actor ; por el contrario, habla de un arriendo por el kiosko, lo cual corrobora el contrato de arrendamiento aducido por la demandada. Finalmente precisó que el señor FERNEY vivía ahí en el Club con su señora, y cuando e staba bien , él atendía y muchas veces lo hacía su señora; que desconoce si le pagaban o no y que en una ocasión en el Parque del Hacha , el actor le dijo a ANDRÉS HURTADO que tenía que pagar a la persona que iba a guadañar.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 500013105002 201 5 00 226 01

Demandante: José Ferney Monzón Heredia Demandados : Corporación Deportivo y Social Viejas Glorias Sentido decisión: Confirma sentencia

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➢ En cuando a las declaracion es de los señores LUIS ALFREDO SILVA BELLO y ANDRÉS AVELINO HURTADO BERNAL , socios de la Corporación demandada, el primero desde 1990 y el segundo desde 1984, tampoco acreditan el contrato de trabajo reclamado por el demandante , pues, por el contrario, dan cuenta de manera coincidente que este pagaba un arrendamiento de $25.000 mensuales, según acuerdo verbal ; que tenía una caseta en donde vendía gaseosa y cerveza, y vivía en las instalaciones de la Corporación con su señora y después construyeron una habi tación ahí en el CLUB y se pasaron a dicha habitación; dijeron que la Corporación no tenía ningún vínculo

instalaciones de la Corporación con su señora y después construyeron una habi tación ahí en el CLUB y se pasaron a dicha habitación; dijeron que la Corporación no tenía ningún vínculo laboral con el actor, que este explotaba el alquiler de la cancha y se comprometió a mantenerla, y que las labores de celaduría que decía ejercer er a para el cuidado de un ganado de su propiedad porque el Club no tenía nada que cuidar allí ; que después del 2010 la Corporación cogió la administración de la cancha y los arreglos de la misma y el mantenimiento los asumía el Club, pero lo demás lo siguió manejando el actor que era el negocio que tenía de venta de refrigerios; que incluso, el demandante incumplió con el arriendo y le dijeron que desocupara, pero otros socios aceptaron dejarlo ahí porque estaba enfermo, por solidaridad, pero este no tenía n ingún vínculo laboral con la Corporación.

➢ Así, lo demostrado en el proceso es que entre el demandante, de una parte, y de otra, la demandada CORPORACIÓN DEPORTIVO Y SOCIAL VIEJAS GLORIAS , existió un contrato de naturaleza diferente a la laboral, mediante el cual el actor asumió la administración, cuidado y mantenimiento de las instalaciones deportivas de propiedad de la demandada CORPORACIÓN DEPORTIVO Y SOCIAL VIEJAS GLORIAS, el que desarrolló de manera autónoma e independiente , recibiendo las ganancias de la venta de diferentes productos a los clientes y el pago del alquiler de la cancha.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 500013105002 201 5 00 226 01

recibiendo las ganancias de la venta de diferentes productos a los clientes y el pago del alquiler de la cancha.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: No. 500013105002 201 5 00 226 01

Demandante: José Ferney Monzón Heredia Demandados : Corporación Deportivo y Social Viejas Glorias Sentido decisión: Confirma sentencia

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➢ Al no quedar acreditada la prestación personal del servicio del demandante JOSÉ FERNEY MONZÓN HEREDIA para la demandada CORPORACIÓN DEPORTIVO Y SOCIAL VIEJAS GLORIAS , ni siquiera aplica la presunción del artículo 24 del CST, razón por la cual deberá confirmarse la decisión de primera instancia, en cuanto negó las pretensiones de la demanda.

CONCLUSIONES

Con fundamento en lo expuesto, se confirmará el fallo apelado. Se condenará a la parte demandante al pago de las costas de esta instancia a favor de la demandada , atendiendo las resultas de la alzada, las que se liquidarán de manera concentrada por el J

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