TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2015 00388 01-(11-02-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2015 00388 01-(11-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2015 00388 01
Demandante: OBSVALDO LONDOÑO GALINDO
Demandado: WEATHERFORD COLOMBIA LIMITED
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Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS
Acta N° 011 (Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual de 10 de febrero de 2022)
Villavicencio, once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022)
TIPO DE PROCESO: Ordinario laboral de primera instancia
DEMANDANTE Obsvaldo Londoño Galindo DEMANDADO: Weatherford Colombia Limited RADICADO 500013105002 2015 00388 01 JUZGADO DE ORIGEN Juzgado Segundo Laboral del Cir cuito de Villavicencio–MetaTEMA: Culpa patronal e indemnización moratoria art. 65 CST
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020 expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, procede la Sala de Decisión 01 a dictar sentencia escrita y por fuera de audiencia, mediante la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada , contra la sentencia pronunciada el 17 de enero de 2017 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio–Meta-.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2015 00388 01
Demandante: OBSVALDO LONDOÑO GALINDO
Demandado: WEATHERFORD COLOMBIA LIMITED
Circuito de Villavicencio–Meta-.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2015 00388 01
Demandante: OBSVALDO LONDOÑO GALINDO
Demandado: WEATHERFORD COLOMBIA LIMITED
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I. ANTECEDENTES
Demanda
PRETENDE el actor se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo, el cual terminó por causa imputable al empleador ; que la demandada es responsable a título de culpa patronal del accidente de trabajo ocurrido el día 13 de septiembre de 2013 ; solicita se condene a la pasiva al pago de cesantías, intereses a las cesantías , vacaciones, el pago de l a indemnización total y ordinaria de perjuicios (lucro cesante – consolidado y futuro-, morales), y la sanción moratoria que trata el artículo 65 del C.S.T.
En resumen, como hechos de la demanda, indicó que el 8 de marzo de 2009 suscribió un contrato de trabajo con la demandada para desempeñar la labor de TÉCNICO OPS CAMPO 3; que fue despedido sin justa causa el 24 de julio de 2014, siendo su último salario promedio la suma de $5.544.371,oo y que además las partes habían pactado una suma mensual como apoyo a alquiler de vivienda, un os bonos denominados STAND B Y ECP y BONO POZO PETROLERO, el pago de un día de compensatorio, y un pago por concepto de MEAL ALLOWANCE (asignación de comida) los cuales eran habituales, estables y permanentes; señaló que el demandado le adeuda suma insoluta por
PETROLERO, el pago de un día de compensatorio, y un pago por concepto de MEAL ALLOWANCE (asignación de comida) los cuales eran habituales, estables y permanentes; señaló que el demandado le adeuda suma insoluta por concepto cesantías, interese s a las cesantías y vacaciones; dijo que el 13 de septiembre de 2013 estando realizando mantenimiento del sistema de cabezal PCP del pozo Suría Sur 10 sufrió un accidente de trabajo cuando la grapa antiexpulsión le atrapó el guante de la mano derecha, ocasionándole herida abierta en la palma de la mano y fractura de cúbito y radio derecho tercio medio, lesión en los tejidos blandos de antebrazo brazo -muñeca y región tenar con quemaduras grado 1 y 2 a esos niveles; que el 3 de septiembre de 2014 la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta estableció una pérdida de capacidad laboral de 13,3% y que acorde con la investigación del incidente realizado por la empresa demandada las causas fueron er rores de procedimiento, que no se contaba con herramientas necesarias para el bloqueoProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2015 00388 01
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del cabezal y tampoco con las indicaciones cor rectas en el manual de procedimientos, lo que conllevó a la modificación del instructivo el día 25 de septiembre de 2013, por lo que consideró que la demandada debe responder a título de culpa patronal.
Contestación de demanda
procedimientos, lo que conllevó a la modificación del instructivo el día 25 de septiembre de 2013, por lo que consideró que la demandada debe responder a título de culpa patronal.
Contestación de demanda
La demandada WEATHERFORD COLOMBIA LIMITED , se op uso a las pretensiones, aunque aceptó la existencia del contrato de trabajo y precisó que el mismo terminó sin justa causa cancelando al demandante la respectiva indemnización establecida en el artículo 64 del CST, aseguró haber pagado en debida forma las acreencias laborales al actor con base en el salario por él devengado e incluyendo los factores salariales a que tenía derecho, por cuya conducta argumentó la buena fe y sustentó la inoperancia de la sanción del artículo 65 CST ; por otro lado, no desconoc ió el mentado accidente y resaltó la investigación interna de la empresa donde se determinó como la causa del fatídico hecho la omisión del actor , cuando éste se saltó los lineamientos establecidos en el manual de procedimientos . Propuso como excepciones de fondo “ cobro de lo no debido por ausencia de causa e inexistencia de la obligación – improcedencia de la indemnización plena de perju icios solicitada, buena fe, pago, cobro de lo no debido, prescripción y compensación”.
Decisión de instancia
En sentencia del 27 de enero de 2017 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio–Meta-, declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 08 de marzo de 2009 hasta el 24 de julio de 2014, el cual fue finalizado unilateralmente y sin justa causa por el
de Villavicencio–Meta-, declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 08 de marzo de 2009 hasta el 24 de julio de 2014, el cual fue finalizado unilateralmente y sin justa causa por el empleador. Declaró proba das las excepciones de m érito formuladas por la compañía demandada, salvo la de “buena fe” condenando al pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del CST en suma de $2.783.333,oo yProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2015 00388 01
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absolvió de las demás pretensiones, disponiendo condena en costas y agencias en derecho.
Para arribar a tal juicio, luego de plantear el problema jurídico principal y secundario y realizar el recuento de la demanda y su contestación, abordó el tema de la existencia del contrato de trabajo, precisando que la pasiva aceptó su existencia, extremos, duración, modalidad y labor desempeñada, por ello, se encontraban fuera de discusión. A continuación se refirió a los documentos aportados al plenario y una vez analizados dedujo que el único pago constitutivo como factor salarial era el “bono de pozo Ecopetrol” , el cual estaba pactado entre las partes y tenía la finalidad de contribuir patrimonialmente al trabajador cuando éste prestara sus servicios en los pozos de Ecopetrol, cuya cuantía fue tomada en casi todas las liquidaciones de las acreencias laborales pretendidas por el actor, salvo para el año 2014, pero
patrimonialmente al trabajador cuando éste prestara sus servicios en los pozos de Ecopetrol, cuya cuantía fue tomada en casi todas las liquidaciones de las acreencias laborales pretendidas por el actor, salvo para el año 2014, pero gracias a los excedentes consignados en los periodos 2012 y 2013, fue compensada dicha anualidad, sin haber saldos a reliquidar.
Examinó lo concerniente al reconocimiento y pago de la indemnización moratoria de que trata el art 65 del CST, para lo cual dijo que la pasiva no había cancelado la liquidación de las prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo, siendo la obligación saldada hasta el 20 de agosto de 2014 imponiendo condena por este concepto.
Después, resolvió el asunto relativo a la culpa patronal, para lo cual precisó que la ocurrencia del accidente, su origen y la pérdida de capacidad laboral del demandante estaban debidamente acreditadas ; seguidamente indicó que acorde con l as pruebas adosadas al proceso , no estaba suficientemente acreditada la cu lpa del empleador , toda vez que la falta de entrega de la herramienta referida por el actor en el escrito de la demanda no fue determinante en la ocurrencia del accidente, siendo el demandante realmente quien incurrió en un acto de imprudencia faltando a las elementales reglas deProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2015 00388 01
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la experiencia, al realizar una maniobra mientras estaba en movimiento la máquina.
Recursos de alzada
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la experiencia, al realizar una maniobra mientras estaba en movimiento la máquina.
Recursos de alzada
La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia, en punto a la culpa patronal deprecada, y argument ó que, al plenario se encontraba suficientemente probada la misma, toda vez que, conforme al material probatorio recaudado, especialmente la investigación del accidente laboral, se había demostrado que el procedimiento establecido para la manipulación de los componentes del cabezal se encontraba incompleto, que pese a existir un supervisor quien identificó la acción insegura, no d etuvo al trabajador; así mismo, precisó que resultaba desproporcionado exigir al demandante probar la no ocurrencia de un hecho, como lo era la no entrega de una grapa de brazo; a más que, pese a la experiencia del trabajador, quien tenía la obligación de identificar el riesgo y evitar su ocurrencia lo era el empleador.
Por su parte, la pasiva recurrió parci almente la sentencia, concretamente, en relación con la imposición de la condena por indemnización moratoria del artículo 65 del CST , pues consideró que había realizado el pago de la liquidación final del contrato de trabajo mediante consignación judicial, la cual había sido debidamente comunicada al trabajador , sin que, en modo alguno, hubiese negado u ocultado el pago, pues la discusión en el proceso se dio solo con ocasión de la interpretación realizada por el demandante.
II. ALEGACIONES DE LAS PARTES
Parte demandante: Solicitó la revocatoria parcial de la sentencia en aquello que le resultó desfavorable haciendo mención inicialmente al salario y al
dio solo con ocasión de la interpretación realizada por el demandante.
II. ALEGACIONES DE LAS PARTES
Parte demandante: Solicitó la revocatoria parcial de la sentencia en aquello que le resultó desfavorable haciendo mención inicialmente al salario y al reconocimiento de los bonos como factor salarial, razón por la cual , señaló que existían unos saldos insolutos por concepto de cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones. Acto seguido se refirió a las pruebas obrantes alProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2015 00388 01
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plenario sobre los factores causales del accidente de trabajo , con los cuales se encontraba demostrada la culpa del empleador al no haber establecido un procedimiento adecuado dentro del manual de proceso y la omisión en la obligación de suministrar al trabajador elementos de trabajo, reiterando su petición por la indemnización contenida en el artículo 216 del CST.
Parte demandada : Alegó que nunca había obrado de mala fe y por el contrario se había acreditado el pago de la liquidación final de acreencias laborales de manera oportuna sin que existiera indicio de no querer realizar el mismo o pretender desconocer los derechos del demandante; por lo cual solicitó la absolución de la indemnización moratoria del artículo 65 del CST ; seguidamente se refirió al salario real devengado por el demandante, a la terminación del contrato de trabajo y la improcedencia de la indemnización plena de perjuicios por lo que debía mantenerse la decisión de primera instancia frente a tales pedimentos.
seguidamente se refirió al salario real devengado por el demandante, a la terminación del contrato de trabajo y la improcedencia de la indemnización plena de perjuicios por lo que debía mantenerse la decisión de primera instancia frente a tales pedimentos.
III. CONSIDERACIONES
COMPETENCIA: En virtud a que la providencia de primera instancia fue apelada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del CPTSS, modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007, esta Sala de Tribunal es competente para desatar el recurso apelación contra la sentencia de primera instancia.
La apelación se resolverá con la aplicación del principio de consonancia.
Los sujetos procesales tienen capacidad jurídica para actuar en este proceso y estuvieron representados por apoderados judiciales debidamente constituidos.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2015 00388 01
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Por lo tanto, se cumplen todos los presupuesto s procesales, sin encontrarse nulidades insaneables.
PROBLEMA JURÍDICO
Atendiendo a los puntos objeto de apelación, conforme lo prevé el art. 66A del CPTSS, el problema jurídico que deberá en esta oportunidad resolver la Sala, se circunscribe en establecer si se encuentra suficientemente comprobada la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo del demandante y si hay lugar al reconocimiento de los perjuicios que se reclaman en el libelo, bajo los presupuestos del artículo 216 del CST.
culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo del demandante y si hay lugar al reconocimiento de los perjuicios que se reclaman en el libelo, bajo los presupuestos del artículo 216 del CST.
Igualmente, se deberá verificar si, como se alega en el recurso, no había lugar a condenar a la demandada al pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del CST.
TESIS
La Sala revocará la decisión de primera instancia , pues de acuerdo con el examen del material probatorio a la luz de principios de la sana crítica, se encuentra demostrada la culpa suficiente del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo sufrido por el demandante en los tér minos de que trata el artículo 216 del CST y, en consecuencia, hay lugar a la indemnización plena de perjuicios, la cual no se encuentra afectada por el fenómeno prescriptivo.
Igualmente, se revocará la sentencia en relación con la condena impuesta por concepto de indemnización moratoria del artículo 65 del CST, al no haber existido un actuar de mala fe por parte del empleador demandado.
PREMISAS JURÍDICAS Y CONCLUSIONESProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2015 00388 01
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En principio, tenemos que en este evento no existe discusión alguna sobre la existencia del contrato de trabajo entre las partes en el periodo comprendido entre el 8 de marzo de 2009 al 24 de julio de 2014, en virtud del cual el demandante desarrolló la labor de técnico OPS Campo 3.
existencia del contrato de trabajo entre las partes en el periodo comprendido entre el 8 de marzo de 2009 al 24 de julio de 2014, en virtud del cual el demandante desarrolló la labor de técnico OPS Campo 3.
Cabe aclarar que, atendiendo el principio de consonancia, la competencia de esta Corporación está delimitada por el recurso de apelación que presenten las partes contra la sentencia de primer grado; en razón a ello, aun cuando la parte actora en los alegatos presentados en esta instancia hace alusión a otros aspectos que le fueron desfavorables, tales como, lo referente al salario, factores salariales y saldos insolutos, los mismos no fueron objeto de alzada y por lo tanto, esta Sala de Decisión no puede realizar pronunciamiento alguno en tal sentido.
- De la culpa Patronal:
Ahora bien, inicialmente se deberá determinar si la pasiva incurrió en culpa patronal en el accidente de trabajo sufrido por el demandante y si hay lugar al reconocimiento y pago de los perjuicios reclamados a la luz de lo dispuesto en el art. 216 del CST.
a.- De la responsabilidad subjetiva.
El artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo que reza: “ Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo”.
Siendo así, se debe tener en cuenta que el empleador posee una responsabilidad subjetiva respecto de su trabajador que deviene en
de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo”.
Siendo así, se debe tener en cuenta que el empleador posee una responsabilidad subjetiva respecto de su trabajador que deviene en indelegable y demanda de él una conducta diligente y cuidadosa con suProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2015 00388 01
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subordinado, pues, la relación laboral no se limita a la simple prestación del servicio y su consecuente remuneración, sino, al cuidado y protección de la exención de este, con la diligencia que se demanda de un buen padre de familia.
Igualmente, la Corte Suprema de J usticia Sala de Casación Laboral en sentencia del 20 de septiembre de 2017 en proceso bajo radicado N° 63.629 y con ponencia de la Dra. ANA MARIA MUÑOZ SEGURA, indicó que le compete al trabajador demostrar la culpa leve, es decir, aquella producto de la fa lta de diligencia o cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios o la del buen padre de familia de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código Civil.
Ahora bien, también ha dicho la Sala de Casación Laboral, por ejemplo, en sentencia SL1897 -2021 Radicación n.° 70801 de 5 de mayo de 2021, magistrado Omar Ángel Mejía Amador, en cuanto al nexo causal que debe existir entre la culpa del empleador y el daño causado que, “ en la culpa basada en un comportamiento omisivo, no basta la sola afirmación genérica
magistrado Omar Ángel Mejía Amador, en cuanto al nexo causal que debe existir entre la culpa del empleador y el daño causado que, “ en la culpa basada en un comportamiento omisivo, no basta la sola afirmación genérica del incumplimiento del deber de protección o de las obligaciones de prevención en la demanda, sino que es menester delimitar, allí mismo, en qué consistió la omisión que llevó al incumplimiento del empleador de las respectivas obligaciones derivadas del propio contrato de trabajo y de la labor prestada por el trabajador y la conexidad que tuvo con el siniestro, para efectos de establecer la relación causal entra la culpa y el hecho dañino, pues nadie está obligado a resarcir un daño sino cuando ha dado causa o contribuido a él”, CSJ SL2336-2020. (resaltado fuera de texto)
Por lo anterior, precisó la Corte que, “ es menester que las circunstancias que dieron lugar al siniestro igualmente sean concretadas en la demanda y comprobadas en el plenario , comoquiera que, como lo tiene enseñado laProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2015 00388 01
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Sala, «[…] en los eventos en que se plantea una culpa por abstención, el trabajador no queda relevado totalmente de sus cargas probatorias, pues además de honrar su deber de acreditar el incumplimiento del empleador, sin hesitación, debe demostrar el nexo causal entre el percance repentino generador del daño y la prestación del servicio bajo subordinación [...]»”.
CSJ SL2336-2020.
hesitación, debe demostrar el nexo causal entre el percance repentino generador del daño y la prestación del servicio bajo subordinación [...]»”.
CSJ SL2336-2020.
Y cumplida dicha carga probatoria por parte de la part e accionante, le traslada a su contraparte, esto es, al empleador, la carga de demostrar que fue diligente y cuidadoso en tomar las medidas adecuadas y razonables para evitar el accidente o enfermedad laboral. Pero, “ cuando el reclamante de los perjuicios del art. 216 del CST no cumple con la carga probatoria que le corresponde en la culpa por omisión, de acuerdo con lo acabado de decir, así el empleador no demuestre un actuar diligente y cuidadoso para evitar el daño, el empleador no será declarado culpabl e de cara al accidente o enfermedad profesional del caso particular” – CSJ SL1897-2021En consecuencia, entra esta Sala de Decisión a analizar si en este evento se encuentran reunidos los requisitos del art. 216 del CST a fin de establecer la procedencia de las indemnizaciones deprecadas en la demanda:
b.- Análisis de los elementos de la culpa patronal.
-Sobre la existencia de la enfermedad de origen laboral o el accidente de trabajo y una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera
Se encuentra plenamente probado que el actor sufrió un accidente de trabajo el 13 de septiembre de 2013 , cuando al “ realizar el mantenimiento del sistema del cabezal PCP del pozo Suría Sur 10, el personal estaba atento a la parada del back spin y sin aun detenerse el equipo en su totalidad, decide iniciar
13 de septiembre de 2013 , cuando al “ realizar el mantenimiento del sistema del cabezal PCP del pozo Suría Sur 10, el personal estaba atento a la parada del back spin y sin aun detenerse el equipo en su totalidad, decide iniciar labores de limpiez a. El técnico PCP retira las guardas del Stuffing box eProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2015 00388 01
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introduce su mano derecha para limpiar el interior del equipo, posterior a esto el guante de la mano es atrapado por la gr ada de seguridad que aun giraba, ocasionándole herida abierta en la palma de la mano y fractura de cubito y radio del antebrazo ”; lo anterior, conforme se describe en el informe de investigación del incidente obrante a folios 122 a 154 del cuaderno 2 y 164 a 199 del cuaderno 1.
Además, la Junta Regional de Calificación de I nvalidez de Meta estableció que por los diagn ósticos de fractura de diáfisis del cubito y del radio y trastorno de los tejidos blandos, el señor Londoño Galindo sufrió una incapacidad permanente parcial de 13,31% estructurada e l 13 de septiembre de 2013 – f. 200 a 202 C. 1-
-la existencia de culpa patronal en la ocurrencia del hecho y la relación de causalidad entre la contingencia y el actuar patronal.
Siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia citada, esto es, que, cuando se atribuye al empleador una culpa por omisión , tenemos que en principio,
causalidad entre la contingencia y el actuar patronal.
Siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia citada, esto es, que, cuando se atribuye al empleador una culpa por omisión , tenemos que en principio, corresponde a la parte actora delimitar en la demanda la omisión en la que incurrió el empleador frente a sus obligaciones de segur idad y protección, así como probar el nexo causal de ese incumplimiento con el daño sufrido, para luego, una vez cumplidos dichos presupuestos, trasladar la carga de la prueba al demandado a fin de demostrar los actos de diligencia y cuidado para evitar razonablemente el daño sufrido por el trabajador con ocasión del accidente de trabajo a él ocurrido.
Revisada la demanda, en concreto, se atribuye al empleador la no elaboración adecuada de los procedimientos de manejo, no entrega de todas las herramientas (la grapa de brazo) y el no haber advertido el peligro que corría el trabajador al ingresar a la maquina aún en movimiento , así como también trae a colación la identificación de las causas del accidente establecidas en el informe de investigación que realizó la empresa.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2015 00388 01
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De su lado, la pasiva adujo que contaba con un manual de procedimientos específico para la actividad desarrollada por el trabajador consagrado en el documento No. 5 -3-LA-CD-PCP(00003) y que de acuerdo con la investigación del accidente de trabajo se evidenció que el mismo fue causado
específico para la actividad desarrollada por el trabajador consagrado en el documento No. 5 -3-LA-CD-PCP(00003) y que de acuerdo con la investigación del accidente de trabajo se evidenció que el mismo fue causado a razón de una falla humana por parte del trabajador.
Pues bien, revisado la aludida investigación del incidente llevada a cabo por la empresa demandada, se observa que allí se definieron como fac tores causales los siguientes:
- Ingresar al encerramiento del pos contra pozo pero no se ha terminado el Back Spin: se identifica una dificultad de desempeño humano, cuya explicación fue: “la cuadrilla de mantenimiento no evalúa correctamente el riesgo que representa el BackSpin y decide entrar a la línea de fuego ”; además, “el procedimiento (5-3-LA-COPCP-00007) no especifica en qué momento se debe ingresar a manipular los componentes cabezal del pozo”; 2) Retiran guarda protectora del stuffing box y colocan tela oleofilica en la base del stuffing box: se identifica dificultad de desempeño humano y
se explica: “el técnico no ejecuta el paso 2 (No. 5.1.2. y No . el 5.1.3.) de procedimiento y se salta el tercero (No. 5.1.4) . Para ejecutar No. 5.1.2 y el No. 5.1.3. la sarta de varilla tiene que estar sin movimiento”. 3) Se introduce la mano al sistema mecánico en movimiento.
Explicación: “se llevó a cabo la ta rea con prisa, utilizando un atajo porque el personal no es evaluado sobre la aplicación de los procedimientos” (…) “Un integrante del equipo identifica la acción
- Se introduce la mano al sistema mecánico en movimiento.
Explicación: “se llevó a cabo la ta rea con prisa, utilizando un atajo porque el personal no es evaluado sobre la aplicación de los procedimientos” (…) “Un integrante del equipo identifica la acción insegura, lo expresa pero no mantuvo el liderazgo para parar la actividad” (f. 164 a 199 C1)
Se recibió la declaración del testigo Álvaro Hernán Castillo, persona que participó como investigador del accidente , respecto del cual refiere que seProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2015 00388 01
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identificaron tres factores causantes, “el primero fue haber ingresado al sitio de la maquina sin que la parte rotatoria se haya detenido, el segundo fue haber intervenido la maquina con las part es aun en movimiento y haberse saltado un procedimiento ”. Y preguntado por ese paso que fue omitido , el paso dos , señaló que el mismo consistía en “colocar una herramienta de trabajo que prevenía que la parte en movimiento volviera a rotar después de haber estado parada y así evitar que la persona que estaba interviniendo se fuera a lesionar por el hecho de que la parte volviera a rotar ”; también indicó que, el instructivo de trabajo o labor que ejecutó el actor era el “ 0003 que habla de cómo hacer un cambio de empaques” y respecto del cual señaló, se podía deducir que para la ejecución de la tarea era necesario que la máquina estuviera detenida.
Examinados las documentales aportadas, vemos que realmente el archivo que
que habla de cómo hacer un cambio de empaques” y respecto del cual señaló, se podía deducir que para la ejecución de la tarea era necesario que la máquina estuviera detenida.
Examinados las documentales aportadas, vemos que realmente el archivo que establece las indicaciones para el cambio de empaques es el instructivo 5 -3LA-CO-PCP-00007 - cd obrante entre los folios 199 a 200 del C1 -, donde al respecto se indica lo siguiente:
De lo anterior, encuentra la Sala que aun cuando se aduce que el trabajador de manera imprudente realizó una acción en una máquina que estaba en movimiento, omitiendo un paso dentro del procedimiento o instructivo de trabajo, según se indica en el informe y lo señala el testigo, lo cierto es que, como consta en el citado informe de investigación, “ el procedimiento (5 -3-Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2015 00388 01
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LA-CO-PCP-00007) no especifica en qué momento se debe ingresar a manipular los componentes cabezal del pozo ”, y como se observa del contenido del procedimiento traído a colación, el manual o instr uctivo de procedimiento que para ese momento tenía establecido la empresa presentaba falencias, hecho que resulta de gran relevancia al momento de la ejecución de la labor por parte del actor , pues el instructivo constituye el paso a paso en el desarrollo del trabajo ; inexactitud del procedimiento que no se encuentra desvirtuada por la pasiva, quien sólo adosó el instructivo de fecha 25 de
la labor por parte del actor , pues el instructivo constituye el paso a paso en el desarrollo del trabajo ; inexactitud del procedimiento que no se encuentra desvirtuada por la pasiva, quien sólo adosó el instructivo de fecha 25 de septiembre de 2013 con las modificaciones realizadas luego de la ocurrencia de los hechos –f. 290 a 292 C.1 y 2 a 4 C. 2-, donde se incluyeron las advertencias frente a la no manipulación de la máquina cuando se encuentre en movimiento, las cuales, por el contrario, muestran que l a demandada tomó prevenciones no antes sino con posterioridad al suceso acaecido al actor.
Pero a más de ello, lo que llama la atención es que el informe de investigación también concluyó que una de las causas del accidente lo fue que, la tarea se había ejecutado con prisa “ porque el personal no es evaluado sobre la aplicación de los procedimien tos”, lo que indica, una falta de cont