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TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2015 00484 01-(24-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2015 00484 01-(24-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

· Proceso : Ordinario Radicación : 500013105002 2015 00484 01

Demandante: JOSÉ NEPOMUCENO NARANJO VELÁSQUEZ

Demandado: HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN

CIVIL FAMILIA LABORAL

MAGISTRADO PONENTE

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO PO VEDA

Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: JOSÉ NEPOMUCENO NARANJO VELÁSQUEZ

Demandada: HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS ALBERTO SALAZAR RODRÍGUEZ Radicado: 500013105002 2015 00484 01

Asunto: Recurso de apelación contra la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2017 por el

JUZGADO 'SEGUNDO LABORAL DEL

CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.

En Villavicencio, Meta, a los veinticuatro (24) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo la hora de las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, se constituyeron en AUDIENCIA PUBLICA para resolver el recurso de apelación de fecha 20 de septiembre de 2017, interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de primer grado, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio.

A la audiencía concurrieron: Proceso : Ordinario Radicación : 500013105002 2015 00484 01

Demandante: JOSÉ NEPOMUCENO NARANJO VELÁSQUEZ

Demandado: HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ

El demandante JOSÉ NEPOMUCENO NARANJO VELÁSQUEZ

identificado con la cédula de ciudadania No 3.658.565 expedida en Yarumal. El apoderado judicial del demandante, el abogado DIEGO FERNANDO ARBELAEZ TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1. 121.820.210 expedida en Villavicencio y tarjeta profesional No. 233,507 del Consejo Superior de la Judicatura.

DECISIÓN

En con secuericia, la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2017, por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL

CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.

SEGUNDO. DECLARAR que el contrato de trabajo existente entre JOSÉ NEPOMUCENO NARANJO VELÁSQUEZ como trabajador, LUIS ALBERTO SALAZAR RODRÍGUEZ -hasta el día de su decesoy sus HEREDEROS INDETERMINADOS como

empleadores, que fue declarado en sentencia proferida el 20 de marzo de 2012 por esta Corporación, continua con plena vigencia desde el 21 de marzo de 2012. TERCERO. DECLARAR que, para efectos de la liquidación de los salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales pretendidas, la continuidad del contrato de trabajo se dio desde el 21 de marzo de 2012, hasta la fecha en la que, conforme se solicitó en la demanda se profirió sentencia de primera instancia, es decir, 20 de septiembre de 2017 lapso en el cual el trabajador devengó como remuneración la suma equivalente al salario minimo mensual vigente para cada anualidad.Proceso ; Ordinario Radicación : 500013105002 2015 00484 01 I

Demandante: JOSÉ NEPOMUCENO NARANJO VELASQUEZ Demandado: HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ CUARTO. DECLARAR parcialmente probada la excepción de "prescripción" propuesta por los HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS ALBERTO SALAZAR, respecto de los derechos causados entre el 21 de marzo de 2012 y el 26 de julio de 2013, aclarando que permanecen vigentes los derechos causados desde el 27 de julio de 2013 hasta el 20 de septiembre de 2017.

Parágrafo. ACLARAR que las cesantías y las vacaciones no se encuentran afectadas por la excepción enunciada, conforme lo considerado en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO. CONDENAR a los HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS ALBERTO SALAZAR RODRÍGUEZ a pagar a : JOSÉ NEPOMUCENO NARANJO VELÁSQUEZ las siguientes sumas de dinero: a. $32.817.307 por concepto de salarios b. $2.734.776 por con ce'p to de prima de servicios c. $2.028.722 por concepto de vacaciones d. $3.512.868 por concepto de cesantías e. $310.414 por concepto de intereses a la cesantías Parágrafo. Los valores enunciados por concepto de salarios y primas de servicio deberán ser indexados una vez se efectúe su pago. En relación con los restantes conceptos no se indexarán, conforme lo considerado en esta providencia. SEXTO. CONDENAR a los HEREDEROS INDETERMI-NADOS DE LUIS ALBERTO SALAZAR RODRÍGUEZ a pagar los aportes a pensión en favor de JOSÉ NEPOMUCENO NARANJO VELÁSQUEZ causados desde el 21 de marzo de 2012 hasta el 20 de septiembre de 2017, de acuerdo co n 'el salario mínimo mensual vígente para cada anualidad, al fondo de pensiones al cual se encuentre afiliado el demandante o en su defecto al que aquel escoja. SÉPTIMO. Esta sala se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento sobre la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del C.S.T., conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.Proceso : Ordinario

Radicación : 500013105002 2015 00484 01

Demandante: JOSÉ NEPOMUCENO NARANJO VELÁSQUEZ

Demandado: HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ

OCTAVO. ABSOLVER a los HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS ALBERTO SALAZAR RODRÍGUEZ de las restantes pretensiones. NOVENO. CONDENAR en costas de ambas instancias a los HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS ALBERTO SALAZAR en favor del demandante; FIJAR como valor de agencias en derecho en esta instancia la suma de un (1) salario mínimo mensual legal de 2018, equivalente a ($781.242). LIQUÍDENSE de manera concentrada por el Juzgado de primera instancia (artículo 366 del CGP). DECIMO. Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor. Esta providencia queda NOTIFICADA EN ESTRADOS. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, la misma se da por terminada, firmándose acta por quienes en ella intervinieron, siendo la hora de las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), dejando constancia que todo 10 acontecido en esta audiencia queda registrado en medio técnico de audio y video suministrado por el Consejo Superior de la Judicatura y del cuai se aportará al expediente un CD, conservándose la misma en el disco duro de los equipos de cómputo del estrado. Desde ya se autoriza a las

partes para que obtengan copia de las grabaciones de esta audiencia, previo suministro de los medios correspondientes. AVARRO POVEDARAFAEL AL M strado Original firmado

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada Original firmado ALBERTO ROMERO ROMERO MagistradoProceso ; Ordinario Radicación : 500013105002 2015 00484 01

Demandante: JOSÉ NEPOMUCENO NARANJO VELÁSQ EZ Demandado: HEREDEROS INDETERMINADO LUI ALBERTO RODRÍGUEZ demandante ~_;L_ e;(eil¿u~· rJOSÉ NEPOMUCENO NARANJO VELÁSQUEZ demandante

Don'!~ vcJ~G~SDANIEL FERNANDO VALENCIA SOLAQUE

Secretaria Ad Hoc

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