TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2015 00819 02-(16-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2015 00819 02-(16-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
RADICADO:
INCIDENTANTE:
INCIDENTADO:
ASUNTO:
50001310500220150081902
UBER GARZON RIVERA
CAPITAL SALUD EPSS
CONSULTA INCIDENTE
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEJ>A Expediente Número 500013105002 2015 00819 02
Acta: No.;¡'O Villavicencio, dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO A DECIDIR Corresponde decidir la consulta de la decisión adoptada por el e . Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio dentro del, , e; ~ incidente de desaca to de GLADYS GARZÓN RIVERA, como agente,..-,_.•.•. N -~' <lJ o _ - ,. .~ 5} oficiosa de UBER GARZO N RIVERA, contra CLAUDIA CONSTANZA ;;;;~~ IVERO BETANCOURT, representante legal de CAPITAL SALUD . EPS-S, el día 31 de mayo de 2018.
ANTECEDENTES
1. ACCIÓN DE. TUTELA.
GLADYS GARZÓN RIVERA, en calidad de agente oficiosa de su hermano UBER GARZÓN RIVERA, solicitó· el amparo de sus ·derechos fundamentales a la salud, vida y seguridad social que, según los hechos por ella referidos, dice le son vu lrier ado s.
Aseveró: RADICADO:
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CAPITAL SALUD EPSS CONSULTA INCIDENTE Que el agenciado es una persona de 47 años de edad, afiliado a CAPITAL SALUD EPS en el régimen subsidiado de salud, quien presenta un' diagnóstico de cu ad rí plej ia, afección que le impide moverse o valerse por sí mismo. Que su médico tratante le ordenó terapias. por fisiatría, tratamiento farmacológico, pañales, el suplemento alimentario ensure y el complemento prowhet, insumo s y servicios que no le fueron autorizados ni estregados por la EPS accionada. El 22 de enero de 2016, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, concedió el amparo constitucional solicitado, y ordenó a CAPITAL SALUD EPS-S "... informar a la accionante sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar, indicando la fecha cierta para la entrega de 120 pañales talla L mensualmente" y " ... dar, tratamiento médico integral y prioritario' de acuerdo a la patología que dé cuent,a la hietoria clínica del paciente UBER GARZÓN RIVERA (...)" .
2.- INCIDENTE DE DESACATO.
El 08 de mayo de 2018, la parte ac tor a solicitó ~pertura del incidente de desacato contra CAPITAL SALUD EPS-S, por considerar que no ha cumplido con la orden de tratamiento integral co n ced id a al agenciado incidentante, ya que no le ha
entregado los insumas prescritos por sus médicos (pañales, crema para escaras, ensure), situación que afecta su estado de salud. Mediante auto del 23 de mayo de 2018, se solicitó a Claudia Constanza Rivera Betancourt, representante legal de CAPITAL SALUD EPS-S, requerir a Zoraida Gómez Hernández, gerente zonal ViUavicencio, para que diera cumplimiento al fallo de tutela. En el mismo proveído, se admitió el incidente contra las
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CAPITAL SALUD EPSS CONSULTA INCIDENTE citadas funcionarias, corriéndoseles traslado por el término de tres (3) días para que dieran respuesta, aportaran pruebas y ejercieran su derecho a la defensa. Las incidentadas fueron notificadas a los correos electrónicos institucionales notificacione si¡:f:capi tal sal ud. gbv. co, gerencia0icapi tal salud .gov. co, quienes guardaron silencio.
3. DECISIÓN CONSULTADA.
El 31 de mayo de 2018, el a qua declaró e impuso sanción por desacato a Claudia Constanza Rivero Betancourt, representante legal de CAPITAL SALUD EPS-S, equivalente a arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Ejecutoriada dicha providencia, la remitió a esta corporación para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.
CONSIDERACIONES 1.- El incidente de desacato es una facultad disciplinaria conferida al juez constitucional, para conseguir el cumplimiento de las órdenes emitidas en las sentencias de tutela, o reprimir el incumplimiento. Formulado el incidente de desacato, la labor del Juez constitucional consiste en verificar: i) a quién se dirigió la orden; ii) en qué término debía ejecutarla y; iii) el alcance de la misma, para, entonces, establecer si la orden fue acatada o SI hubo un incumplimiento total o parcial y las razones que lo motivaron. Resueltos esos interrogantes, deberá examinar la responsabilidad subjetiva del obligado derivada de la mala fe
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(dolo O culpa) o de la conducta absolutamente negligente del funcionario incidentado, para imponer las sanciones del ca so t. 2.- Ahora bien, luego de proferida la providencia consultada, la Oficina Jurídica de CAPITAL SALUD EPS-S, infirmó que la entidad está dando cumplimiento a la orden de tutela, co moqu re ra que ha autorizado los procedimientos, consultas, scrv ic io s e .m su mo s que, como parte de su proceso de rehabilitación, le han sido ordenados al agenciado tutelante por sus médicos tratantes (folios 35 a 38 C. lnc Desacato). La parte incidentante informó, vía telefónica, que la EPS
accionada está prestando, de manera oportuna, los servicios médicos que demanda el paciente, inclusive, hizo entrega de los pañales, la crema para las escaras y los suplementos alimentarios que le fueron prescritos, permitiendo que continúe con su pre ceso de rehabilitación (folio 4 C.6). 4.- Así, es cl ar o para la Sala que CAPITAL SALUD EPS, dio cumplimiento al fallo de tutela; por ende, la sanción impuesta por' el a quo resulta inapropiada, pues no puede desconocerse que su propósito no es el de castigar al funcionario incidentado, sino, como ocurrió en este asunto, persuadirlo de cumplir la orden constitucional, motivo por la cual será revocada. DECISIÓN La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución, I Sentencia T-226 del 201"6, MP. Luis Ernesto Vargas Silva.
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CONSULTA INCIDENTE RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR el auto consultado proferido el 31 de mayo de 2018, por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL
CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído a las partes. TERCERO. En firme el presente auto, DEVUÉLVANSE las diligencias al juzgado de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Oriqinal Firmado
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
MAGISTRADO
Original Firmado
DELFINA FORERO MEJÍA
MAGISTRADA
Original Firmado
ALBERTO ROMERO ROMERO
MAGISTRADO
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