TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2016 00180 01-(04-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2016 00180 01-(04-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
lJO 205 fOIlA(\ x 1"[;o 11-3
Proceso : ORDINARIO Radicación : 50001310500320160018001
Demandante: MARÍA ESTHER CORTÉS DE LOSADA
Demandado: COLPENSIONES
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN
CIVIL - FAMILIA - LABORAL
MAGISTRADO PONENTE RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Villavicencio, cuatro (04) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: MARIA ESTHER CORTÉS DE LOSADA
Demandada: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES Radicado: 500013105002 2016 00180 01
Acta No. 100. En Villavicencio, Meta, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018), siendo la hora de las diez y veinte de la mañana (10:20 a. m.), los integrantes de la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio con ausencia justificada del. Magistrado Alberto Romero Romero, se constituyeron en AUDIENCIA, con el fin de resolver el recurso de' apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2016 por el JUZGADO TERCERO
LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
AUTO. Reconózcase personería para actuar en este asunto a la abogada
FANNY GEORGE GAONA identificada con cédula de ciudadaníaProceso : ORDINARIO Radicación : 50001310500320160018001
Demandante: MARÍA ESTHER CORTÉS DE LOSADA
Demandado: COLPENSIONES
No.1.121.827.471 de Villavicencio y T.P. No. 312400 del C.S.J. como apoderada judicial de la demandada COLPENSIONES, en virtud del poder a ella conferido por la abogada SANDRA
MARGORTH MORENO MARTÍNEZ.
Decisión Notificada en estrados.
A la audiencia comparecieron: La apoderada judicial de la demandante, ab oga.d a GLORIA ISABEL PEÑA TAMAYO identificado con cédula de ciudadanía No. 12.206.407 de Gigante, Huila y T.P. No. 175256 del C.S.J.
La apoderada judicial de la demandada, abogada FANNY GEORGE GAONA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.827.471 expedida en Villavicencio y T.P. No. 312400 del C.S.J. Se les concedió el uso de la palabra para' su presentación y formulación de alegaciones, derecho del que hicieron uso. En consecuencia, se declara precluído el término para presentar alegaciones en esta instancia. DECISIÓN NOTIFICADA EN
ESTRAD9S.
DECISIÓN La SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. REFORMAR la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2016 por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, así:Proceso : ORDINARIO ' Radicación : 50001310500320160018001
Demandante: MARÍA ESTHER CORTÉS DE LOSADA Demandado: COLPENSIONES A.- MODIFICAR el ordinal primero para DECLARAR PARCIALMENTE fundada la excepción de mérito propuestas por la señora ROSALBA GUTIÉRREZ DE MEJÍA, denominada "cobro de lo no debido". En lo demás el ordinal se confirma.
B.- REVOCAR el ordinal tercero para en su lugar: .B.1DECLARAR que la señora MARÍA ESTHER CORTÉS DE LOSADA tiene derecho a la pensión de sobrevivientes como cónyuge supérstite del señor JOSÉ GENTIL LOSADA a partir del 15 de junio de 2013 y hasta el 27 de diciembre de 2016 por cuanto ella falleció en dicha fecha; pensión equivalente al 25.28% del valor de la mesada que en vida le era reconocida a él, a razón de 14 mesadas por año, reajustables anualmente. B.2.- DECLARAR que la señora ROSALBA GUTIÉRREZ DE MEJÍA tiene derecho a la pensión de sobrevivientes como compañera permanente del señor JOSÉ GENTIL LOSADA asi: i) a partir del 15 de junio de 2013 Y hasta el 27 de diciembre
de 2016 en una suma equivalente al 74.72% del valor de la mesada que en vida le. era reconocida a él; y ii) a partir del 28 de diciembre de 2016 en una suma equivalente al 100% del valor de la mesada que en vida le era reconocida a él. La pensión se reconoce a razón de 14 mesadas por año, reajustables anualmente C.- REVOCAR el ordinal cuarto para en su la ADMINISTRADORA COLOMBIANA lugar CONDENAR a DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer y pagar a las señoras MARÍA ESTHER CORTÉS DE LOSADÁ y ROSALBA GUTIÉRREZ DE MEJÍA, la pensión de sobrevivientes en los términos enunciados. Parágrafo. Se ordena a la demandada reconocer las mesadas adeudadas y que constituyen retroactivo pensional, deben ser indexadas al momento de su pago. SEGUNDO. CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida. TERCERO. Sin condena en costas.Proceso : ORDINARIO Radicación : 50001310500320160018001
Demandante: MARÍA ESTHER CORTÉS DE LOSADA Demandado: COLPENSIONES CUARTO. DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.
Esta providencia queda notificada en estrados. No siendo otro -el objeto de la presente diligencia, la misma se da por terminada, firmándose acta por quienes en ella intervinieron, siendo las once y veinticinco minutos del día (11: 25 a.m.), dejando constancia que todo lo acontecido en esta audiencia queda
registrado en medio técnico de audio y. video suministrado por el Consejo Superior de la Judicatura y del cual se aportará al expediente un DVD, conservándose la misma en el disco duro de los equipos de cómputo del estrado. Desde ya se autoriza a las partes para que obtengan copia de las grabaciones de esta audiencia, previo suministro de los medios correspondientes. ARRO POVEDA Magis rada Original Firmado DELFINA FORERO MEJÍA Magistrada En uso de permiso ALBERTO ROMERO ROMERO MagistradoProceso : ORDINARIO Radicación : 50001310500320160018001
Demandante: MARÍA ESTHER CORTÉS DE LOSADA
Demandado: COLPENSIONES
~A~ PE¿TA~AYO
Apoderada Judicial demandante Apoderada Judicial demandada .(\l~ ro~hJ¿¿DANI~ MARTÍNE':t~MBRANO . Secretaria Ad hoc