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TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2017 00305 01-(14-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2017 00305 01-(14-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

Proceso : ORDINARIO Radicación : 50001310500220170030501

Demandante: NELSI GONZÁLEZ RUNSIQUE

Demandado: RAÚL ORLANDO CAMPOS LOZANO

IJO S8 <;i'or«->-": ~(9\~O~OO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN

C'VIL - FAMILIA - LABORAL

MAGISTRADO PONENTE RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Villavicencio, catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2'019)

Proceso: ·Ordinario Laboral

Demandante: NELSI GONZÁLEZ RUNSIQUE

Demandado: RAUL ORLANDO CAMPOS LOZANO Radicado: 50001310500220170030501

Asunto: Recurso de apelación contra el auto de fecha 4 de. abril de 2018 por el JUZGADO SEGUNDO

LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO

Acta No.1-'Íi En Villavicencio, Meta, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019), siendo la hora de las diez y quince minutos de la m a.ñ an a (10:15 a.m.), los integrantes' de la Sala de Decisión Civil - F'a m ili a - Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio, se constituyeron eh AUDIENCIA, con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto fecha 4 de abril de 2018 proferido por

el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO A la audiencia comparecieron:Proceso : ORDINARlO Radicación : 500013105002 ~017 00305 01

Demandante: NELSI GONZÁLEZ RUNSIQUE Demandado: RAÚL ORlANDO CAMPOS LOZANO El apoderado .Lu dic ia l del demandado, abogado EDUARDO BLANCO ROLDAN; identificado con cédula de ciudadanía No. 17.309.337 de Vi llavicen cio Meta y T.P. No. 99.497 del C.S.J.

Se les concedió el uso de la palabra para su presentación y para que p re sen taran alegaciones en esta instancia, derecho del que hizo uso el recurrente demandado y se declaró precluído el término para pr esen tar alegaciones en esta instancia, decisión notificada en estrados. En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito. Judicial de Villavicencio, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR el auto de fecha 04 de abril de 2018, proferido por el JUiGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE

VILLAVICENCIO.

SEGUNDO. ORDENAR al Juez de primer grado, decretar la practica! del testimonio de lo slseñores LUZ MARY MUÑOZ BUSTAMANTE, JOSÉ

ROBIN RODRÍGUEZ YATE y CAMILO RAMÍREZ RÍOS.

TERCERO. Sin condena en costas.

CUARTO DE'{OLVER el expediente al Juzgado de origen.

ACLARACION DE VOTO

El Magistrado ALBE: RTO ROMERO ROMERO realizó ACLARACIÓN DE VOTO. (01 minuto).

Se NOTIFICA en est rados ,Proceso : ORDINARIO Radicación : 50001310500220170030501

Demandante: NELSI GONZÁLEi RUNSIQUE Demandado: RAÚL ORLANDO CAMPOS LOZANO No siendo otro el objeto de la presente diligencia, la misma se da por terminada, firmándose acta por quienes en ella intervinieron, siendo las diez y cincuenta del medio día (10: 50 a.m.), dejando constancia que todo lo acontecido en esta audiencia queda registrado en medio técnico de audio y video suministrado por el Consejo Superior de la Judicatura y del cual se aportará al expediente un OVO, conservándose la misma en el disco duro de los equipos de cómputo del estrado. Desde ya se autoriza a las partes para que dbtengan copia de las grabaciones de esta audiencia, previo suministro de los medios correspondientes.

Magi original firmado DELFINA FORERO MEJÍA Magistrada original firmado ALBERTO ROMERO ROMERO Magistrado J t (SGlIl , ?,

-~'J.I!,RSAN .JILIWER PED AZA COLMENARES

Secretario Ad-hocProceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: NELSI GONZÁLEZ RUNSIQUE

Demandado: RAÚL ORLANDO CAMPOS LOZANO Radicado: 500013105002 2017 00305 01

, --ft../ - O> - 7'7 -ro/} ·/1.

TRIBUNAli SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLLAVICENCIO

SALA DE DECISION, CIVIL LABORAL FAMILIA

MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Villavicencio, catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Proceso: Demandante:

Demandado: Radicado:

ORDINARIO LABORAL

NELSI GONZÁLEZ RUNSIQUE

RAUL ORLANDO CAMPOS LOZANO

50001310500220170030501 Acta No.

I. ASUNTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante NELSI GONZÁLEZ Rl]NSIQUE contra el auto proferido el 4 de abril de

2018 por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE

VILLAVICENCIO, previas las siguientes:

11. CONSIDERACIONES Para resólver el recurso de apelación interpuesto, resulta necesario realizar un recuento sobre lo actuado en primera instancia, así: 1.- La señora NELSI GONZÁLEZ RUNSIQUE, en nombre propio, presentó demanda ordinaria laboral pretendiendo se declare que entre su fallecido hijo MARCO DAVID SANTAFE GONZÁLEZ comoProceso: ORDINARIO LABO~

Demandante: NELSI GONzÁLEz RUNSIQUE Demandado: RAÚL ORLANDO CAMPOS LOZANO Radicado: 500013105002 2017 00305 01 trabajador y el demandado RAÚL ORLANDO CAMPOS LOZANO como

empleador, existió contrato de trabajo vigente durante el lapso comprendido entre el 17 de julio de 2015 al 11 de agosto del mismo año, fecha en que terminó por causa de la muerte ·del trabajador, y demandó se condene al pago de los salarios insolutos, vacaciones, prestaciones sociales, las indemnizaciones contempladas' en los artículos 216 y 65 del C.S.T, así como los perjuicios morales y materiales, pensión de sobreviviente y costas procesales en su favor. Solicitó se decretaran las pruebas testimoniales que rendirían los señores .JOSÉ ROBIN RODRÍGUEZ YATE, LUZ MARY MUÑOZ BUSTAMANTE y CAMILO RAMÍREZ RÍOS, quienes declararían "lo que les consta en relación con los hechos de la demanda y contéstación de. . la misma o cualquier otro. hecho relacionado con ella". [Fo l. 148 Cl) 2.- El 4 de abril del 2018, durante el trámite de la audiencia consagrada en el ar tí cu lo 77 del C.P.T:S.S, el JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO resolvió no decretar la prueba testimonial pedida por la demandante por considerar que al no enunciar concretamente los hechos objeto de prueba sobre los cuales rendirían su declaración, dej o de ceñirse a lo preceptuado en el artículo 212 de la legislación rigurosidad de una norma cumplimien to. procesal vigente e. incumplió con la

de orden p ú blico e . .ImperIOSO 3.- La demandante interpuso primeramente recurso de reposición que fue denegado y subsidiario de· apelación, argumentando que al enunciar en el escrito pe ti torio que los testigos declararían respecto de "lo que les consta en relación con los hechos", detalló sobre todos y cada uno de estos, dio cumplimiento a lo requerido en la referida norma. Así las cosas, el problema jurídico se concentra en resolver si la prueba testimonial solicitada por la' parte demandante cumple con los requisitos especiales del artículo 212 del Código General del Proceso y si en consecuencia, ha lugar a ser decretada. Acorde con las razones que enseguida pasan a exponerse esta Sala de Decisión considera acertado revocar el.proveído recurrido:-~roceso: ORDINARIO LABORAL IDemandante: NELSI GONZÁLEZ RUNSIQUE

Demandado: RAÚL ORLANDO CAMPOS LOZANO Radicado: 500013105002 2017 00305 01

La procedencia del decreto de la prueba testimonial está sujeta al cumplimient'o de los requisitos exigidos en el artículo 212 del C.G.P. aplicable a los asuntos laborales por remisión del artículo 145 del C.P.T.S.S, dentro de los cuales exige "una enunciación concreta de los hechos objeto fíe prueba", pues ello permite dar a conocer el asunto al cual va dirigido el testimonio. Ahora bien, es preCISO re cord ar que de conformidad con el artículo 11 ibídem, la interpretación de las normas procesales

de ben guardar armonía con la efectividad de los derechos reconocidos por la Ley sustancial, es decir, si de ese ejercicio interpretativo surgen dudas, deberán resolverse con la "aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho procesal garantizando en todo caso el debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad de las partes y los demás derechos constitucionales fundamentales", absteniéndose en todo caso, de exigir y de cumplir formalidades innecesarias En este mismo sentido, el artículo 228 Superior, preceptuó que las decisiones proferidas por los administradores de justicia, además de ser independientes, en ellas deberá prevalecer el derecho sustancial. En este caso, examinada la solicitud de las pruebas testimoniales, se observa que la demandante refirió en dicho acápite, que los señores JOSÉ ROBIN RODRIGUEZ YATE, LUZ MARY MUÑOZ BUSTAMANTE y CAMILO RAMÍREZ RÍOS, declararían respecto de "lo que les consta en relación con los hechos de la demanda y contestación de la misma o cualquier otro hecho relacionado con ella" y adicionalmente, que el último de los llamados a rendir declaración, en el día en que acontecieron los hechos, conducía el tracto camión de placas XJA 091 que esta ba cargando el hoy occiso MARCO DAVID SANTAFE GONZÁLEZ. (Fol. 148 Cl) No obstante, el a qua le exigió a la actora que especificara cada uno de los hechos sobre los cuales pretendía declarar cadaProceso: ORDINARIO LABORAL IDemandante: NELSI GONZÁLEZ! RUNSIQUE

Demandado: RAÚL ORLANDO CAMPOS LOZANO Radicado: 500013105002 2017 00305 01 testigo, sin tener en cuenta que ella enunció con amplitud los temas. que eran del conocimiento de los deponentes.

Asimismo, se limitó a la lectura del escrito petitorio y no analizó las características de necesidad, conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba testimonial denegada. Luego, de conformidad con lo preceptos normativos referidos, debió estudiar la so lici t ud conjuntamente con la demanda, para evitar que, una interpretación estricta de la norma y una aplicación descontextualizada, se convirtieran en un obstáculo para el reco n oc im ion to de un derecho sustancial. En co n sec u en cia , esta Sala de Deci sión considera que ha lugar a revocar la decisión recurrida, para que el a qua proceda al decreto de la prueba .testimonial solicitada por la parte demandante. -COSTAS Resuelto favorablemente el recurso de apelación interpuesto por la demandante NELSI GONZÁLEZ RUNSIQUE, no se le impondrá condena en costas en esta instancia.

III. DECISIÓN En mérito de 10 expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR el auto de fecha 04 de abril de 2018

proferido por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE

VILLAVICENCIO.Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: NELSI GONZÁLEZ RUNSIQUE

Demandado: RAÚL ORLANDO CAMPOS LOZANO Radicado: 500013105002 20170030501

SEGUNDO. ORDENAR al Juez de primer grado, decretar el testimonio de la señora. LUZ MARY MUÑOZ. BUSTAMANTE y los

señores JOSÉ ROBIN RODRÍGUEZ YATE Y CAMILO RAMÍREZ RÍOS.

TERCERO. Sin condena en costas. CUARTO DEVOLVER el expediente al Juzgado de ongen. Se NOTIFICA en estrados.

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO PO VEDA

,.-. Magistrado

DELFINA FORERO MEJÍA ALBERTO ROMERO ROMERO

Magistrada Magistrado

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