TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2018 00288 01-(22-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2018 00288 01-(22-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
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RADICADO:
INCIDENTANTE:
IN CID ENTADO:
ASUNTO:
50001310500220180028801
IRINA MARÍA IMBRECHT CERVANTES
NUEVA EPS
CONSULTA INCIDENTE
TRIBUNAL SUPERIOR DE.L DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Expediente Número 500013105002 2018 00288 01
Acta: No. 90
Villavicencio, veintidós (22) de octubre de. dos mil dieciocho (2018). ASUNTO A DECIDIR Corresponde decidir la consulta del incidente de desacato iniciado por IRINA MARÍA IMBRECHT CERVANTES en representación de su hijo MAICOL ALEXANDER IMBRECHT CERVANTES, contra JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE y GERMÁN EDUARDO COLMENARES FERRER, representante legal y gerente zonal del Meta de la NUEVA EPS-S.
ANTECEDENTES
1. ACCIÓN DE TUTELA.
La señora IRINA MARÍA IMBRECHT CERVANTES, solicitó el amparo de los derechos fund.amentales a la salud y vida de su menor hijo MAICOL ALEXANDER IMBRECHT CERVANTES que, con ocasión de los hechos por ella narrados, consideró vulnerados por la NUEVA
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IRINA MARÍA IMBRECHT CERVANTES
NUEVA EPS CONSULTA INCIDENTE Aseveró que su hijo de ocho (8) años de edad, es discapacitado permanente por parálisis cerebral estado funcional «microcefalia»; patología por la cual sus médicos tratantes le ordenaron terapias en la ciudad de Bogotá D.C., y el suministro de insumos de aseo; empero, la atención integral no le ha sido garantizada por la entidad accionada. El 7 de junio de 2018, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, concedió el amparo constitucional solicitado para el menor tutelante, así: "PRIMERO: TUTELAR al accionante MAICOL ALEXANDER IMBRECHT CERVANTES, representado por agente oficioso IRINA MARIA IMBRECHT
CERVANTES ...
SEGUNDO,' Como consecuencia del anterior pronunciamiento ORDENAR a la autoridad infractora NUEVA EPS, que en el improrrogable término de (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, cubra los costos de transporte y traslado del accionante y un acompañante a la ciudad de Bogotá para la realización de tratamiento o citas médicas ordenadas.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento ORDENAR a la autoridad infractora NUEVA EPS, que en el improrrogable término de (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, asuma EL
TRATAMIENTO INTEGRAL del accionante, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, obliga a prestar los servicios de salud de modo adecuado especialmente la patología cubierta en el Folio 20
EPILEPSIA, TIPO NO ESPECIFICADO Y PARALISIS CEREBRAL INFANTIL,
SIN OTRA ESPECIFICACIÓN ...
CUARTO: ORD¡¡;NAR el suministro de PAÑALES TALLAS 4-4 UNIDADES DIARIAS 4 MESES ... "
2.- INCIDENTE DE DESACATO.
El 13 de septiembre de 2018, la agente oficiosa solicitó la apertura del incidente de desacato contra la NUEVA EPS-S, por considerar que no ha cumplido con la orden de amparo, toda vez que no le han autorizado a su menor hijo las terapias físicas domiciliarias, de
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NUEVA EPS CONSULTA INCIDENTE lenguaje y ocupacionales ordenadas por sus médicos tratantes, n i le han cubierto los gastos de transporte para asistir a las citas médicas en la ciudad de Bogotá D.C. Mediante auto del 17 de septiembre de 2018, se solicitó a José Fernando Cardona Uribe, en calidad de Representante Legal de la NUEVA EPS, re que rrr a Germán Eduardo Colmenares Ferrer, Gerente Zonal del. Meta, para que diera cumplimiento al fallo de tutela. En el mismo proveído, se admitió el incidente contra los
citados funcionarios, corriéndoseles traslado por el término de tres (3) días para que dier an respuesta, aportaran pruebas y ejercieran su derecho a la defensa. Los incidentados fueron notificados a los correos electrónicos insti tucionale s secre taria. generalrú'n uevaeps. com. co, eomu nciaciones(¿lnuevaep s. com. eo; tri bu taria(á nUt'vaeps. com. co; segurinfOI(/;nuevaeps.com.co; pese a esto guardando silencio.
3. DECISIÓN CONSULTADA.
El 26 de septiembre de 2018, el a quo declaró e impuso sanción por desacato a los señores JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE y GERMÁN EDUARDO COLMENARES FERRER, representante legal y gerente zonal del Meta de la NUEVA EPS-S, y les impuso sanción de arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno. Ejecutoriada dicha providencia, la remitió a esta corporación para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.
CONSIDERACIONES
1. El incidente de desacato es una facultad disciplinaria conferida al juez constitucional, para conseguir el cumplimiento de las órdenes emitidas en las sentencias de tutela, o repr im i r el incumplimiento.
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INCIDENTADO: ASUNTO: 5~00I3105002 2018 00288 01
1RINA MARÍA IMBRECHT CERVANTES
NUEVA EPS CONSULTA INCIDENTE Formulado el incidente de desacato, la labor del juez constitucional consiste en vcr ificar: i) a quién se dirigió la orden; ii) en qué término debía ejecutarla y; iii) el alcance de la misma, para, entonces, establecer si la orden fue acatada o si hubo un incumplimiento total o parcial y las razones que lo motivaron. Resueltos esos interrogantes, deberá examinar la responsabilidad subjetiva del obligado derivada de la mala fe (dolo o culpa) o de la conducta absolutamente negligente del funcionario inGidentado, para imponer las sanciones del casal. 2.- De los documentos allegados por la parte incidentante y ante el silencio de los funcionarios ahora sancionados, no se observa, ni se puede llegar a la conclusión, que se haya dado cumplimiento a la sentencia de tutela proferida el 7 de junio de ·2018 por el Juzgado ~ Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio. 3.- Los señores JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE y GERMÁN EDUARDO COLMENARES FERRER, representante legal y gerente zonal del Meta de la NUEVA EPS-S, se encuentran incursos en desacato, el primero, por no gestionar al interior de la entidad el cumplimiento a la orden de tutela ni requerir a su subalterno para que brindara una solución pronta al incidentante y, el segundo, por omitir las funciones propias de su cargo, más aún cuando no
demostró la existencia de razones de orden legal, administrativo o presupuestal que le impidieran autorizar los procedimientos y servicios ordenados al .men.or afiliado; contrario a esto, guardaron silencio frente a cada requerimiento que les hizo el Juez de primer grado, lo que ha de tenerse como indicio grave en contra de ellos. 4.- As í, con su conducta los sancionados' no solo omitieron las funciones propias de sus cargos, sino aquellas que les impone la Constitución, la Ley y. los reglamentos, demostrando un actuar negligente que configura la responsabilidad subjetiva por la cual el a qua les impuso sanción. I Sentencia T-226 del 2016, MP.Luis Ernesto Vargas Silva.
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IRINA MARÍA IMBRECHT CERVANTES
NUEVA EPS
CONSULTA INCIDENTE I Conforme lo expuesto, y ante el desacato de la orden de tutela por parte de los funcionarios de la NUEVA EPS-S, se confirmará la sanción impuesta. DECISIÓN La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR el auto proferido el 26 de septiembre de 2018, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio. SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión a los señores JOSÉ
FERNANDO CARDONA URIBE y GERMÁN EDUARDO COLMENARES
FERRER, representante legal y gerente zonal del Meta de la NUEVA EPS-S, por el medio más expedito. TERCERO. DEVOLVER al juzgado de origen para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Original firmado
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
MAGISTRADO Original firmado
DELFINA FORERO MEJÍA
MAGISTRADA Original firmado
ALBERTO ROMERO ROMERO
MAGISTRADO
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