TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2018 00492 01-(31-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2018 00492 01-(31-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
1
Proceso: Radicación:
Ac cio n an te: Accionada:
Acción de Tu.tela 50001310500220180049201
ALICIA ROSALBA MALA VER NOVOA
UAEARIV
TRIBUNAL SUPERIOR PEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILI~ LABORAL Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Expediente número: 500013105002 201800492 01 Aprobada por Acta No. 95 Villavicencio, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018) SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por la accionante en contra de la sentencia proferida por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DÉ VILLAVICENCIO, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora ALICIA ROSALBA MALAVER NOVOA, contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS' VÍCTIMAS (UAEARIV) y Otros, el día 11 de septiembre de 2018.
ANTECEDENTES.
1. - ACCIÓN DE TUTELA.
La actora presentó acción. de tutela, para que se amparen sus derechos fundamentales como víctima del desplazamiento forzado, en especial el de petición e igualdad. que, con fundamento en los hechos por ella narrados, dice le están siendo vulnerados. Aseveró:2
Proceso: Radicación:
Accionante: Accionada:
Acción de Tutela 50001310500220180049201 ALICIA ROSALBA MALA VER NOVOA UAEARIV • Que es víctima de desplazamiento forzado; que tiene un grupo familiar conformado por cinco (5) personas, entre estas cuatro (4) menores de edad, que no tiene trabajo y atraviesa una situación económica precaria. • Que el 24 de mayo de 2018, solicitó a la UAEARIV le fijara fecha cierta para iniciar el proceso previsto en la Resolución 1958 de 2018, petición que no .f'ue resuelta de fondo, pues se le indicó que a partir del mes de junio de 2018, podria iniciar el plan de participación conjunta, pero cada vez que asiste a la unidad, le informan que no puede ser atendida por problemas en la plataforma. • Que las señoras Luz Dary Ducuara, Yaneth Barrios y María Estella Pela Wilches, iniciaron sus procesos documentales en la misma época, y sus situaciones ya fueron resuelta, razón por la cual considera injustificado que la accionada no acceda a lo peticionado, atentando contra su derecho a la igualdad. Pretende se ordene a la UAEARIV, informarle la fecha cierta y razonable en la que será atendida para iniciar el procedimiento establecido en la Resolución 1958 de 2018. 2.- RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA. 2.1.- El DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS), aseveró no estar legitimado para responder en la presente causa,
puesto que lo concerniente a víctimas, son aspectos que competen única y exclusivamente a la UAEARIV. 2.2.- El SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) contestó que no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales expuestos en el escrito de tu tela, razón por la cual las peticiones del actor no están llamadas a prosperar, en su contra. 2.3.- El DEPARTAMENTO DEL META por intermedio de las
SECRETARÍAS DE VIVIENDA, DE DESARROLLOProceso:
Radicación: Accionante:
Accionada: Acci~n de Tutela
50001310500220180049201
ALICIA ROSALBA MALAVER NOVOA
UAEARIV
3 AGROECONÓMICO y DE VÍCTIMAS, DERECHOS HUMANOS Y PAZ, consideró que no está legitimado para responder en laI .presente cau sa, toda vez que no es la entidad generadora de la conducta que se reprocha a través de este amparo tutelar, razón por la cual el ente territorial debe ser absuelto de cualquier señalamiento de vulneración de derechos. 2.4.- El FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA), aseguró que luego de revisar el sistema de información del subsidio familiar de vivienda, se pudo comprobar que el hogar de la accionante no se ha postulado en ninguna de las convocatorias de vivienda gratuita, por lo que es menester que se desvincule al Fondo del presente trámite constitucional.
2.5.- La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR (COFREM) informó
que revisada la página web del CAVIS, en lo referente a los subsidios de vivienda de la población desplazada, se corroboró que la tutelante no se ha postulado a las convocatorias realizadas por la entidad, por tanto, de ella no puede predicarse vulneración a sus derechos fundamentales .. 2.6.- El MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO se opuso a la prosperidad de las peticiones del accionan te, sosteniendo que carece de fundamentos jurídicos qu e puedan validarse en contra del ente territorial, toda vez que los temas humanitarios son competencia de la UAEARIV y que, de trasladarse tal obligación al municipio, se estaría desconociendo lo preceptuado en materia de víctimas. 2.7.- La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, afirmó que no ha' vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante, en especial el de petición, toda vez que mediante comunicación No. 20187209165581' del 30 de mayo de 2018, contestó' de fondo la reclamación de beneficios humanitarios,Proce so;
Radicación: Accionante:
Accionada: I 4
Acción de Tu tela 50001310500220180049201 ALICIA ROSALBA MALAVER NOVOA UAEARIV respuesta que le fue debidamente notificada vi a correo postal
472. 2.8.- El MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, refirió que no está legitimado para responder por esta pretensión, toda vez que no es competente para otorgar beneficios
humanitarios ni subsidios de vivienda. 2.9.- Los demás sujetos procesales guardaron silencio. 3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante providencia fechada 11 de septiembre de 2018, negó el amparo deprecado. Consideró que la UAEARIV no vulneró el derecho de petición de la actora, toda vez que resolvió de fondo su solicitud de entrega de la indemnización administrativa lo que, por carencia actual de objeto, configura un hecho superado.
4.- IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la decisión, la tutelante impugnó. Manifestó que la UAEARIV no le brindó una respuesta de fondo a su petición, pues no le informó cuando sería atendida para actualizar sus. datos personales y suscribir el formulario de solicitud de indemnización administrativa, razón por la cual debe revocarse el fallo de tutela y accederse a lo solicitado en el petitum inicial.
CONSIDERACIONES
1.- DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN.
El artículo 23 de la Constitución Política de 1991, establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a6Proceso:
Radicación: Accionante:
Accionada: Acción de Tutela
50001310500220180049201 ALICIA ROSALBA MALAVER NOVOA UAEARIV en el RUV y le informara la oferta institucional (folios 6 a 8C.l).
- Mediante oficio No. 20187209165581 del 30 de mayo de 2018, las Direcciones Técnicas de Reparaciones, de Gestión Interinstitucional, de Registro y 'Gestión de la Información y la Oficina Jurídica de la UAEARIV, informaron a la accionante que: "...atendiendo su petición, a través de la cual solicita se le informe cuando se le reconocerá y ordenará el pago de la indemnización administrativa por el hecho uictimi zant e DESPLAZAMIENTO FORZADO, nos permitimos informarle lo siguiente: La unidad para las Víctimas se encuentra en la construcción del procedimiento para el acceso a la medida de indemnización .administrativa para la vigencia 2018 y siguientes, conforme los dispuesto por la Corté Constitucional en Auto 206 de 2017. En razón a lo anterior, a partir de Junio de 2018 lo invitamos (sic) a acercarse a los puntos de atención o centros regionales ubicados a lo largo del territorio nacional, donde se le informará del trámite que deberá surtir conforme al hecho victimizante susceptible a indemnización y por el cual se realizó su inclusión en el Registro Único de Víctimas ... ", sumado a esto, la Unidad procedió a actualizar sus datos en dicho registro y le precisó aspectos puntuales sobre el proceso de retorno y reubicación, la oferta interinstitucional y los programas de vivienda, educación y salud, entre otros (folio 19 y 33 vto. C.1) . • Con oficio No, 201872015420891 del 5 de septiembre de
2018, la Dirección Técnica de Reparaciones de la UAEARIV, dio alcance a la anterior respuesta, aclarando a la petente: "Frerit e a su solicitud de atención humanitaria, actualización de datos, certificación~ retorno, reubicación y oferta institucional. Nos permitimos informarle que estas peticiones fueron resueltas a través de 'comunicación 20187209165581 de 2018 de la cual usted ya tiene conocimiento. Frente a la solicitud de Indemnizació,: por Desplazamiento Forzado, nos permitimos realizar un alcance a la mencionada comunicación, informando lo siguiente: - Atendiendo su petición, mediante la que solicita se le informe cuándo se le reconocerá y ordenará el pago de la indemnización7 P'roc eso:
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Accionada: Acctón de Tutela
50001310500220180049201 ALICI'A ROSALBA MALAVER NOVOA UAEARIV administrativa por el hecho victimizante del Desplazamiento Forzado reconocido dentro del marco normativo Ley 387 bajo la declaración 23870, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos: ,., Conforme a los registros consultados por la Entidad, y la informacro n. aportada en la petición, se concluyó que Usted debe seguir la Ruta General, por lo que deberá elevar la solicitud de indemnización administrativa, de que trata el artículo 9° de la Resolución 01958 de 2018, a partir del 7 de diciembre de 2018.
Tenga en cuenta que previo a la solicitud, Usted deberá comunicarse a la línea de atención gratuita nacional 01 8000 91 11 19 y en Bogotá al 4261111 o consultar la página web: l{'_E:'J¿_:_~J,!.Lf}l_!_(-tV.Ü~JJ}J.~,,~,I,0_:_g_Q_l!_:S_ºpara que se le informes cuáles do cu m erit os debe presentar de acuerdo con el hecho victimizante por el cual se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV) y se le agende la cita para el diligencia miento del formulario de solicitud, entrega y radicación de la documentación. Cumplido lo anterior, la Unidad dentro de los 120 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de indemnización ad.mini stratio a realizará un análisis caso, conforme lo dispone el artículo 11 de la Resolución 01958 de 201-8, y dentro de este mismo término le brindará una respuesta de fondo donde le informará si Usted tiene o no derecho a la entrega de la medida de indemnización administrativa ... » La anterior respuesta, fue enviada a la actora vía correo postal 472, a la dirección que ella refirió tanto en la petición como en la solicitud de amparo superior (folios 78 y 79 vto. C.l). Para la Saia, la UAEARIV no ha vulnerado el derecho fundamental de petición de la accionante, habida cuenta que atendió de fondo su reclamación, brindándole información sobre el procedimiento que, de acuerdo a la Ruta General en la que fue
catalogada (articulo 9, Resolución No. 01958 de 2018), debe agotar para obtener la indemnización administrativa, y le precisó los criterios que tiene en cuenta la Unidad de Víctimas para.asignar los turnos de pago a los potenciales beneficiarios de la medida indemnizatoria que no acreditaron algún' criterio de priorización. No puede pretender la actora que, vía acción de tutela, se ordene a la UAEARIV asignarle una fecha para diligenciar, de manera priori taria, el formulario de solicitud de indemnizaciónProceso:
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Accionada: : 8
Acción de Tutela 50001310500220180049201 ALICIA ROSALBA MALAVER NOVOA UAEARIV administrativa, pues esta acción, dada su naturaleza subsidiaria y supletoria, no puede emplearse para pretermitir trámites administrativos que el ordenamiento jurídico ha establecido para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos; de lo contrario, ello desconocería los derechos fundamentales de los demás víctimas que sí han cumplido con éstos y esperaron los tiempos señalados por la UAEARIV para ser seleccionados como potenciales beneficiarios de la indemnización administrativa, razón por la cual el amparo superior en este sentido se torna improcedente. En cuanto a la vulneración del derecho a la igualdad, para esta colegiatura no es posible establecer la situación de desigualdad de trato necesaria para su protección>, por cuanto la accionante no demostró la existencia de un' escenario similar, susceptible de
ser contrastado, simplemente se limitó a informar que, presuntamente, a otras víctimas les fue resuelto favorablemente lo que ella solicita, pero, no allegó prueba siquiera sumaria de tal afirmación, lo que descarfa la afectación de este derecho fundamental. Así, como los hechos motivadores del presente amparo de tutela, fueron superados una vez la entidad accionada dio respuesta de manera clara y de fondo a la solicitud de la t u tel an te ,: habrá de confirmarse la sentencia impugnada.
DECISIÓN.
La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución. 2 Sentencia C-178 de 2014Proceso:
Radicación: Acc ion an t e:
Accionada: Accióh de Tutela 5000¡'3105002 2018 00492 01
ALICIA ROSALBA MALAVER NOVOA
UAEARIV
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RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de septíembre de 2018, por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL
CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito. TERCERO. ENVIAR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
MAGISTRADO
Original Firmado DELl"INA FORERO MEJÍA MAGISTRADA En uso de permiso