TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2018 00517 01-(20-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2018 00517 01-(20-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
1Pr'o ce so:
Radicación: Accionan te:
Accionada: Acción de Tutela
50001310500220180051701
JOSÉ HUMBERTO RODRíGUEZ ROMERO
UAEARIV
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DEC1SIÓN CIVIL FAMILIA LABORÁL Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA Expediente número: 500013105002 2018 00517 01 Aprobada por Acta No. 101 Villavicencio, veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por el accionante co n tr a la sentencia proferida por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, providencia dictada dentro de la acción de tutela instaurada por el señor JOSÉ HUMBERTO RODRÍGUEZ ROMERO, contra la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UAEARIV) y Otros, el día 28 de septiembre de 2018.
ANTECEDENTES.
1.- ACCIÓN DE TUTELA.
El actor presentó acción de tutela, para que se amparen sus derechos fundamentales de p eti qi ó n , dignidad humana e igualdad que, con fundamento en los hechos por él narrados, consideró le están siendo vulnerados. Aseveró:Proceso:
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UAEARIV
2 Que tanto él como su hijo Van Carlos Rodríguez Malina, son víctimas del desplazamiento forzado; que pidió a la UAEARIV le informara la fecha cierta en la que, por ese hecho victimizante, le sena cancelada la indemnización administrativa, requerimiento que a la fecha no ha sido atendido de fondo. Que, por presentar una pérdida de capacidad laboral del 65.45%, dirigió petición al Ministerio del Trabajo, para que le reconociera p rcst ac í ó n humanitaria periódica como víctima del conflicto armado, pero, no ha 'obtenido una respuesta puntal a lo reclamado.
Pretende se ordene a la UAEARIV: (i) informar la fecha en la que le será cancelada la indemnización administrativa, e (ii) incluir a su hijo Van Carlos Rodríguez Malina en el RUV y al Ministerio del Trabajo, fijarle fecha para efectuar el pago de la prestación humanitaria periódica reconocida a víctimas del conflicto en condición de discapacidad. 2.- RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA. 2.1.- El DEPARTAMENTO DEL META, a través de su Secretaría de Víctimas, Derechos Humanos y Paz; indicó que no es el encargado de resolver lo concerniente al reconocimiento y pago de indemnizaciones administrativas, pues ello es un asunto que compete a la Unidad de Víctimas, razón por la cual debe ser
excluido de este trámite co ns tí tu cio n al. 2.2.- El SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) afirmó que consultada su base de datos, pudo constatar que el actor aparece registrado en la Agencia Pública de Empleo (APE) desde el 14 de septiembre de 2009; sin embargo, su hoja de vida no tiene soportes que acrediten su experiencia laboral y estudios, por lo que lo conmina a acercarse a la entidad, para que allegue esa información y se le pueda brindar un mayor asesoramiento.3Proceso:
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50001310500220180051701 JOSÉ HUMBERTO RODRIGUEZ ROMERO UAEARIV Por último, consideró que las peticiones del accionante no están llamadas a prosperar en contra del SENA, pues no le ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales que refiere en su escrito tutelar, más aún cuando no es la entidad encargada de resolver temas relacionados con víctimas, por ser asuntos que competen única y exclusivamente a la UAEARIV. 2.3 ..- El FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA), aseguró que luego de revisar el sistema de información del subsidio familiar de vivienda, se pudo comprobar que el hogar del accionan te no se ha postulado en ninguna de las convocatorias de vivienda gratuita, por lo que es menester que se desvincule al Fondo del presente trámite constitucional.
2.4.- El MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO se opuso a la prosperidad de las peticiones del accionan te, sosteniendo que carece de fundamentos jurídicos que puedan proponerse, contra del ente territorial, toda vez que los temas humanitarios son competencia de la UAEARIV y que de trasladarse tal obligación al municipio, se estaria desconociendo lo preceptuado en materia de víctimas. - 2.5.- El MINISTERIO DEL TRABAJO, indicó que el 26 de julio de 2018, la dirección territorial del Meta, le remitió solicitud presentada por el actor, para el reconocimiento de la prestación humanitaria para las víctimas del conflicto armado prevista en el Decreto 600 de 2017. Que al verificar la documentación allegada, la cartera Ministerial se percató que el tutelante solo adjuntó copia de su cédula de ciudadanía y una calificación de Invalidez proferida por la Junta Regional del Meta, sin fecha de estructuración, por tanto, se le requirió para que allegará la documentación completa. Advirtió que SID que se cumpla la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 2.2.9.5.5. del Decreto ídem, es imposibleI •,
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50001310500220180051701 JOSÉ HUMBERTO RODRÍGUEZ ROMERO UAEARIV dar una respuesta de fondo sobre la procedencia o no del reconocimien to solicitado.
Solicitó declarar improcedente la presente acción constitucional en contra el ente Ministerial, por cuanto éste no ha incurrido en. violación a los derechos fundamentales del accionante y ha venido actuando conforme a la normatividad aplicable para esa clase de reconocimientos.
2.6.- La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
(UAEARIV), aseve,ró que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionan te, en especial el de petición, toda vez que mediante comunicaciones No. 201872013284111 del 2'de agosto de 2016 Y No. 201872016546951 del 24 atendió de fondo su reclamación de septiembre de 2 018, de indemnización administrativa, informándole que le era ap lic ab le el procedimiento general previsto en el artículo 9 de la Resolución No. 01958 de 2018, toda vez que no acreditó ningún criterio de priorización para obtener el pago deese beneficio de manera anticipada. Que consultada la situación del señor Yan Carlos Rodríguez Malina, se encontró que, bajo el marco normativo de la Ley 387 de 1997 desde el 24 de diciembre de 2008, su estado es de no. inclusión en el RUV. Finalmente, pidió negar la petición del amparo supe rror , pues la Unidad ha re al iz.ad o todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales, evitando que se afecten derechos fundamentales ..
2.7.- El MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
consideró que no está legitimado para responder en esta causa, toda vez que no es competente para otorgar beneficios humanitarios n i subsidios de vivienda.5Proceso:
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50001310500220180051701 JOSÉ HUMBERTO RODRíGUEZ ROMERO UAEARIV 2.8.- Los demás sujetos procesales 'guardaron silencio. 3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO en providencia del 28 de septiembre de 2018, negó el amparo deprecado, al considerar que la UAEARIV atendió en debida forma' la solicitud de indemnización administrativa elevada por el actor, informá.ndole el procedimiento que debe agotar para obtener el pago que reclama, quedando superada la afectación de sus derechos fundamentales.
4.- IMPUGNACIÓN.
Inconform e con la decisión, el tutelante impugnó. Aseveró que el a qua no se pronunció sobre la totalidad de sus peticiones, pues nada dijo sobre la solicitud de pago de la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado a. cargo del Ministerio del Trabajo y la inclusión de su hijo Yan Carlos Rodríguez Malina en el RUV. Asimismo, consideró injustificado que, para el pago de la indemnización administrativa, la UAEARIV haya decidido atenderlo por la ruta general, sin tener en cuenta que el es una persona en condición de discapacidad,
que merece un trato prioritario; razón por la cual debe revocarse la sentencia de primer grado y, en su lugar, concederse el amparo de sus derechos fundamentales.
CONSIDERACIONES
1.- DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN.
El artículo 23 de la Constitución Política de 1991, establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de in te r é s general o partiéular y a obtener pronta resolución.Proceso:
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6 La Ley 1755 de 2015; por medio de la cual se reguló el derecho fundamental de petición dispone en su artículo 14 que, por" regla general, toda solicitud debe resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. En el ejercicio de este derecho fundamental, es carga del peticionado acreditar que realizó la correspondiente solicitud y de la autoridad receptora cumplir en la respuesta con los siguientes requisitos: (i) Que sea oportuna, es decir que se profiera en el término consagrado en la Ley. (ii) Que sea de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; (iii) Que se ponga en conociinierito del p eticion.ario.) Si. estos presupuestos no se cumplen, vulneran el núcleo esencial de la petición, lo que habilita su protección por parte del Juez
constitucional. 2.- DE LA PR.~S1'ACIÓN HUMANITARIA PERIÓDICA PARA LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO_ El artículo 46 de la Ley 418 de 19972, modificado por el artículo 18 de la Ley 787 de 2012, dispuso que las víctimas que sufrieren una pérdida del 50% o más de su capacidad laboral calificada con base en el Manual Único para la calificación de invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, tendrán derecho a una pensión mínima legal vigente, de acuerdo con lo contemplado en el Régimen General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando carezcan "de otras posibilidades pensionales y de atención en salud. 1 Sentencia T-172'cle 2013 2 Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.9Proceso:
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50001310500220180051701 JOSÉ HUM BERTa RODRíGUEZ ROMERO UAEARIV derechos no esté en condiciones de defenderlos y, (b) que en la tutela se manifieste esa ci rcu n sta n cia-t.
4.- CASO CONCRETO.
En el sub lite pretende el señor José Hum berta Rodríguez Ramera, que se revoque la sentencia impugnada, y en su lugar, se acceda a lo peticionado en el libelo tutelar inicial. / De las pruebas allegas al expediente se observa:
- El accionante es víctima del desplazamiento forzado y de lesiones personales y psicológicas que produzcan incapacidad permanente, hechos declarados .baj o los Nos. 691944 Y 29620, por los cuales se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV) (folios 12 y 13 C.l). • La Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, mediante Dictamen No. 86041887 del 6 de abril de 2011, determinó que el actor presenta una pérdida de capacidad laboral (PCL) del 65.45%, pero, no especificó fecha de estructuración (folios 23 a 26 C.l) . • El 13 de julio de 2018, el tutelante solicitó a la UAEARIV que, atendiendo su condición de discapacidad, le informara la fecha cierta en la que le sería cancelada la indemnización administrativa (folios 16 a 19 C.l) . • Con oficio No. 201872013284111 del 2 de agosto de 2018, las Direcciones Técnicas de Reparaciones, Gestión Social y Humanitaria y Gestión Interinstitucional de la Unidad de Víctimas, explicaron al peticionario lo relacionado con las distintas ofertas sobre generación de ingresos, proyectos v productivos, educación,' empleabilidad, vivienda, salud, identificación y libreta militar. En lo que tiene que ver con
-+ Sentencia T-430 de I 2017Proceso:
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JOSÉ. HUMBERTO RODRÍGUEZ ROMERO UAEARIV la solicitud de reconocimiento y pago de la indemnización administrativa, le expresaron: a.•• Sea lo przmero señalar, que la Unidad para las Víctimas implementó un nuevo procedimiento para el reconocimiento y pago de la medida de indemnización administrativa} conforme a lo dispuesto por la Corte ConstituCional en el Auto 2016 de 2017 ... Conforme a los registros consultados por la Entidad, y la información aportada en la petición, se concluyó que Usted debe seguir la Ruta General, por lo que deberá elevar la solicitud de indemnización administrativa, de que trata el artículo 9° de la Resolución O1958 de 2018, a partir del 7 de diciembre de 2018. Tenga en cuenta que previo a la solicitud, Usted deberá comunicarse ..: para que se le informe cuáles documentos debe presentar de acuerdo con el h.echo victimizante por el cual se encuentra incluido en el Registro Únicos de Víctimas (RUV) y se le agende la cita para el diligencia miento del formulario de solicitud, entrega y radicación de la documentación ... ", respuesta de la que tiene conocimiento el actor, pues fue aportada por él con el escrito tutelar (folios 27 a 38 C.1). • De otra parte, el accionan te pidió al Ministerio del Trabajo el 19 de julio de 2018, ser reconocido como beneficiario de la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado (folios 8 a 11 C.1). • Mediante oficio No. 08S201874500010000873 del 22 de
agosto de 2018, la solicitud del actor fue trasladada al ) Grupo Interno de Trabajo para las Víctimas y -la Equidad Laboral yon Enfoque de Género del Ministerio del Trabaj o (folio 39 C.1). • En tal virtud, la Subdirección de Subsidios de Pensionales, Servicios Sociales; Complementarios y Otros de la cartera Ministerial, con oficio No. 06SE2018232000000034589 del 21 de septiembre de 2018, informó: "... al hacer la revisión de los documentos allegados por usted,' se evidencia únicamente copia de cédula de ciudadanía, junto al Dictamen de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral; sinProceso:
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Accionada: I 11
Acción de Tutela 50001310500220180051701 JOSÉ HUMBERTO RODRÍGUEZ ROMERO UAEARIV embargo en la misma no se encuentra reflejada la fecha de estructuración. Es de precisar que en el estudio para el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica .se debe evidenciar cl aram.ent e el nexo causal entre la pérdida de capacidad laboral y el hecho del. conflicto armado que originó la pérdida. De este modo se évalúan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que los mismos acaecieron con el fin de establecer si el solicitante cumple cada uno de los requisitos para acceder a dicha prestación. De igual manera, es indispensable allegar los documentos
requeridos consistentes en la declaración juramentada donde indique que cumple con los requisitos establecidos ... y el Certificado expedido por la Entidad Promotora de Salud donde se indique su estado de afiliación, con el fin de continuar can el trámite respectivo ante su solicitud, dando .así, cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 600 de 2017 .... » (folios 112 y 112 vto. C.l). Descendiendo al caso concreto, lo pr im ero a indicar es que, por no estar legitimado en esta causa, el tutelante no puede abogar por los intereses del señor Van Carlos Rodríguez Molina, presuntamente vulnerados por su no inclusión en el RUV, pues no acreditó actuar como su representante o su agente oficioso, habida consideración que, en la solicitud de tutela, no se manifestó la circunstancia que le impedía al citado señor, promover su propia defensa (artículo 10, Decreto 2591 de 1991). Claro lo anterior, en el otro aspecto solicitado, la Sala no puede tener por superada la vulneración al núcleo esencial del derecho de petición del señor José Humberto Rodríguez Romero, atendiendo las razones siguientes: Verificada la comunicación No. 201872013284111 de 2018, se advierte que la UAEARIV se limitó a informar el procedimiento que, de acuerdo a la Ruta General en la que ·fue catalogado, debe agotar el tutelante para obtener la indemnización administrativa; sin embargo, no se evidencia que hubiese analizado su situación particular, máxime cuando él demostró ser un a persona en
condición de discapacidad, víctima de lesiones personales y psicológicas que produzcan incapacidad permanente producidas por el conflicto armado,· en aras de determinar si podía ser priorizado para el pago de dicho beneficio.Proceso:
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12 Así, resulta indispensable que la Unidad de Víctimas,. en atención a las condiciones especiales que presenta el accionante, valore concienzudamente su situación, con el propósito de ve rif'ic ar si debe o no ser priorizado; en caso afirmativo, le informe la ruta adecuada que debe seguir y lo asesore sobre la conformación del expediente documental que se requiere para. obtener el beneficio indemnizatorio. Por su parte, el Ministerio del Trabajo, SI bien brindó una respuesta mediante oficio No. 06SE2018232000000034589 de 2018, en el que informó al accionante los documentos que debe aportar para continuar con el trámite de reconocimiento del beneficio destinado a las víctimas, del co nfl ict o, no allegó constancia de algún acto notificatorio de la contestación al peticionario; razón por la cual esta colegiatura no puede entender protegido est e derecho fundamental. El simple hecho que, en el trámite de tutela, .el ente Ministerial ponga en conocimiento el cumplimiento de su obligación, no subsana la falta de notificación al tutelante, pues el derecho de
petición se entiende protegido cuando la persona que elevó la solicitud conoce lo resueltos. El Ministerio accionado, al momento de atender la so lici tu d , debe _~ tener en cuenta la, connotación de sujeto de especial protección constituci?nal que, dada la condición de víctima del conflicto en condición de discapacidad, reviste al tutelan te, por tanto, la falta de fecha de estructuración de la pericia, no es óbice para que resuelva de fondo .la petición de reconocimiento p re st aci'o n aI, ya que por las lesiones que le fueron dictaminadas, él se encuentra debidamente incluido en el RUV, lo que demuestra el nexo causal entre la pérdida de capacidad laboral y el conflicto armado; empero, SI es del caso; deberá iniciar la correspondiente actuación administrativa tendiente a desvirtuar tal situación. s Sentencia T-463 de 20llProceso:
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13 Debe aclarar esta colegiatura que la acción de tutela deviene. impr.ocedente para perseguir el pago o reconocimiento de prestaciones económicas, es d ec'ir , ordenar la entrega inmediata de la reparación administrativa o de la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado, ya que por mandato de la Constitución y la Ley, ello compete a la UAEARIV y
al Ministerio del Trabajo, respectivamente, previa verificación de sendos requisitos y la correspondiente apropiación presupuestal, estándole vedado al Juez de tutela inmiscuirse en esa función administrativa. En consecuencia,. se revocará la sentencia impugnada y se • concederá el amparo al derecho. de petición del actor, en los términos señalado. Adicional a esto, sin que se entienda superada la afectación, se ordenará que por secretaría de esta corporación, se haga entrega al accionante de fotocopia. de la respuesta contenida en: el documento visible a folio 112 y 112 vto C.l. DECISIÓN . . La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ví llavicen cio , administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución.
RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2018 por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, para en su lugar CONCEDER la protección del derecho de pe ti ción del señor JOSÉ HUMBERTO
RODRÍGUEZ ROMERO.
SEGUNDO. ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL Á LASProceso:
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JOSÉ HUMBERTO RODRíGUEZ,ROMERO
UAEARIV VÍCTIMAS "UAEARIV" que, dentro de los ClllCO (5) días siguientes 'a la notificación de lo aquí decidido, efectúe una valoración detallada de las condiciones de vulnerabilidad del hogar del tutelante con el fin de verificar si debe o no se-r priorizado; en caso positivo, le informe la ruta adecuada que debe seguir y lo asesore sobre la conformación del expediente documental que se requiere para obtener el beneficio indemnizatorio. TERCERO. ORDENAR al MINISTERIO DEL TRABAJO que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la no t.ificac ió n de 10 aquí decidido, proceda a enviar a la dirección mencionada por el actor en el documento que contiene Ja petición de tutela (Carrera 38 No. 37-38 Barrio San José de Villavicencio, Meta), la respuesta dada mediante oficio No. 06SE2018232000000034589'del 21 de 'septiembre de 2018. Una vez el interesado allegue la documental completa, la solicitud de reconocimiento p re st ac io n al deberá resolverse teniendo en cuenta los parámetros indicados en esta providencia. CUARTO. Por Secretaría, HÁGASE entrega al accionante de fotocopia del documentos visible folios 112 y 112 vto C. 1. QUINTO. REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su even tu alr eví sí on.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
Original firmado
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO PO VEDA
MAGISTRADO
Original firmado
DELFINA FORERO MEJÍA
MAGISTRADA Original firmado
ALBERTO ROMERO ROMERO
MAGISTRADO7
Proceso: Radicación:
Accionante: Accionada:
Acción de Tutela 50001310500220180051701 JOSÉ HUMBERTO RODRÍGUEZ ROMERO UAEARIV Por su parte, el Decreto 600 de 20'173, estableció que la prestación humanitaria periódica para las víctimas d e.l conflicto armado, será reconocida a aquellas personas que acrediten: (i) Ser colombiano; (ii) Tener calidad de víctima del conflicto armado interno yestar incluido en el Registro Único de Víctimas - RUV; (iii) Haber sufrido pérdida del 50% o más de la capacidad laboral, calificada con base en el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional, expedido por el Gobierno Nacional; (iv) Que existe nexo causal de la pérdida de capacidad laboral con actos violentos propios del conflicto armado interno; (v) Carecen de requisitos para .p cn sión y/o de posibilidad pensionar; (vi) No perciben mgresos por ningún concepto y/o mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal vigente; y (vii) No son beneficiarios de subsidio, auxilio, beneficio o subvención económica periódica, ni de otro tipo de ayuda para subsistencia por ser víctima (artículo 2.2.9.5.2.).
Cumplido lo anterior, para que se inicie el trámite de acreditación y reconocimiento de la correspondiente prestación, se deberá dirigir solicitud al Ministerio del Trabajo, acompañada de la siguiente documentación: "l. Copia de la cédula de ciudadanía.
2. Dictamen ejecutoriado de Calificación de Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional expedido por la respectiva Junta Regional de Calificación, dond¿ se evidencie una pérdida del 50% o más de su capacidad laboral y el nexo causal entre el acto de violencia suscitado en el territorio nacional con ocasión del conflicto armado interno y el estado de invalidez. 3.. Declaración donde el aspirante indique que cumple con los requisitos y con dicio ne s establecidas en el artículo 2.2.9.5.3. del .3 Por el cual se adiciona al titulo 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015 un capitulo S'" para reglamentar la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado, de que trata el articulo 46 de la Ley 418 de 1997, y su fuente de financiación.I .
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Proceso: Radicación:
Accionante: Accionada:
ACCiód de Tutela 50001310500220180051701
JOSÉ HUMBERTO RODRiGUEZ ROMERO
UAEARIV 8 presente capítulo, la cual se entenderá hecha bajo La qr aue d ad. del juramento en los términos del artículo 7° del Decreto 019 de 2012.
4. Certificado expedido por la Entidad Promotora de Salud en el que se indique el estado de afiliación" (artículo 2.2.9.5.5., Decreto 600 de 2017).
El Ministerio del Trabajo, directamente o a través de un encargo fiduciario o de convenio interadministrativo que para tal efecto suscriba para tal efecto, dentro del término de cuatro (4) meses siguientes a su presentación, deberá estudiar la solicitud de reconocimiento de la prestación humanitaria periódica y determinará SI ·Ia persona se .ha ce o no acreedora a dicha prestación; caso afirmativo, deberá adelantar los trámites administrativos y presupuestales a que haya lugar para su reconocimiento y pago (artículo 2.2.9.5.6., Decreto ídem). 3.- DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA Y LA
AGENCIA OFICIOSA.
El artículo 10° del Decreto 2591 de 1991 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política", regula la legitimación para el ejercicio de la .ac ci ó n de tutela. La norma en cita establece que la solicitud de amparo puede' ser presentada: (i) a nombre propio; (ii) a través de representante legal; (iii) por medio de apoderado judicial; o (iv) mediante agente oficioso. La doctrina constitucional ha considerado que la agencia oficiosa es una figura procesal que permite que, en aplicación de los principios de eficacia y solidaridad, una persona interponga
acción de tu tela con la finalidad de hacer cesar la vulneración de un derecho fundamental de quien se encuentra en una situación que le imposibilita defender sus .in t ereses . Para que se viabilice la agencia oficio sa en materia de tutela, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: (a) que el titular de los