TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2018 00537 01-(28-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2018 00537 01-(28-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
Proceso: Radicación:
Accionante: Accionada: IAcción de Tu tela
50001310500220180053701
LIZBEY JOHANNA CHINGATÉ SERRANO
UAEARIV
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
I Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO PO VEDA Expediente número: 500013105002 2018 00537 01
Aprobada por Acta: No. 104
Villavicencio, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia de 5 de octubre de 2018 dictada por el JUZGADO. SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, providencia proferida dentro de la acción de' tutela instaurada por la señora LIZBEY JOHANNA CHINGATÉ
SERRANO, contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA
LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
(UAEARIV) y Otros.
ANTECEDENTES.
1.- ACCIÓN DE TUTELA.
La actora presentó acción de tutela, para que se amparen sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida y mínímoProceso:
Radicación: Acc ion an t e:
Accionada: ACCióA de Tutela 2
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LlZBEY JOHANNA CHINGATÉ: SERRANO
UAEARIV vital que, con fundamento en los hechos por ella narrados, dice le están siendo vulnerados. Aseveró: Que desde el a ñ o 2009, bajo radicado No. 230697, se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV) por el homicidio de su padre Juan Carlos Chingaté Cantor. • Que la Unidad de Víctimas la cító para el 13 de junio de 2017 a un punto de atención, para aclararle las dudas sobre la documental que se requiere para recibir el beneficio indemnizatorio, la que ha aportado en varias oportunidad, pero, han pasado más de quince (15) años desde la muerte del causante y, tanto ella como su familia, no han sido reparados. • Que re ci b í ó llamada telefónica en la que le informaron que el pago de la indemnización administrativa ya se encontraba listo, pero, debía presentar copia de la cédula de ciudadanía y del registro civil de nacimiento de su hermano Carlos Alberto Chingaté Floriano, do cu rnerrtos que remitió de manera oportuna; sin embargo, no le han corn un ic ad o la fecha en que recibirán el correspondiente pago. Pretende se ordene a la UAEARIV le reconozca y pague, de manera inmediata, la indemnización administrativa por el homicidio de SU padre Juan Carlos Chingaté Cantor. 2.- RESPUESTA DE LA PARTE ACClONADA. 2.1.- El DEPARTAMENTO DEL META, a través de su Secretaría de Víctimas, Derechos Humanos y Paz, respondió que no es el
encargado de resolver lo concerniente al reconocimiento y pago de indemnizaciones administrativas, pues ello es un asunto que, compete a la Unidad de Víctimas, razón por la cual debe ser excluido de este trámite constitucional. 2.2.- El FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA), aseguró que luego de revisar el sistema de información del3Proceso:
Radicación: Accionante:
Accionada: Acción de Tutela
50001310500220180053701 LlZBEY JOHANNA CHINGATE SERRANO UAEARIV subsidio familiar de vivienda, se pudo comprobar que el hogar de la accionante no se ha postulado en ninguna de las convocatorias de vivienda gratuita, por lo que es rne n este r que se desvincule al Fondo del presente trámite constitucional. 2.3.- El MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, consideró que no está legitimado para responder en esta causa, t od a vez que no es competente para otorgar beneficios humanitarios ni subsidios de vivienda. 2.4.- La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR (COFREM) informó que revisada la página we b del CAVIS, en lo referente a los subsidios de vivienda de la población desplazada, se corroboró que la tutelante no se ha postulado a las convocatorias realizadas por la entidad, por tanto, de ella no puede predicarse vulneración a sus derechos fundamentales. 2.5.- El MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO se opuso a la
prosperidad de las peticiones de la accionante, sosteniendo que carece de fundamentos jurídicos que puedan proponerse contra del ente territorial, toda vez que los temas humanitarios son competencia de la UAEARIV y que de trasladarse tal obligación al municipio, se estaría desconociendo lo preceptuado en materia de víctimas. 2.6.- El DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS), aseveró no estar legítimado para responder en la presente causa, puesto que lo concerniente a víctimas y ayudas humanitarias son\ . aspectos que competen única y exclusivamente a la UAEARIV. 2.7El SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) afirmó que no ha realizado ningún tipo de conducta vulneradora de los derechos fundamentales de la accionan te, máxime cuando la situación descrita en la tutela, es un asunto que compete a la Unidad de Víctimas, razón 'por la cual el amparo constitucional se torna improcedente en su contra.PrJceso:
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Accionada: ACCióJ de Tutela
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UAEARIV 4 2.8.- Los de m a s suj eto s procesales guardaron silencio. 3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO mediante providencia del 5 de octubre del 2018, concedió el amparo solicitado y ordenó a la UAEARIV que, dentro
del término de cuarenta y ocho (48) horas. siguientes a su notificación, expidiera y notificara el acto adminIstrativo por medio del cual se dé respuesta de fondo a la petición de la actora, y la requirió para que le diera una fecha exacta del .pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante del homicidio.
4.- IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la decisión, la tu telante impugnó, ya que estima necesario se ordene a la UAEARIV que, en atención a la fecha de ocurrencia del hecho vic ti m iza n te y el cumplimiento en la entrega de la documental solicitada, se ordene el pago inmediato de la indemnización administrativa deprecada.
5.- INFORME DE CUMPLIMIENTO.
Mediante escrito radicado ante esta corporación el 8 de noviembre de 2018, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL·
PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VíCTIMAS
(UAEARIV), aseveró que, en cumplimiento a la orden constitucional impuesta, mediante comunicación No. 201872018591881 del 31 de octubre del 2018, dio respuesta de fondo a la reclamación de indemnización administrativa elevada por la actora, informándole que le era aplicable el procedimiento transitorio previsto en el artículo 15 de la Resolución No. 01958 de 2018, toda vez que no acreditó ningún criterio de priorización para obtener el pago de ese beneficio de manera anticipada.'- 5Proceso:
Radicación:
Ac ci on an t e: Accionada:
Acción de Tutela 50001310500220180053701
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UAEARIV
CONSIDERACIONES
1.- DE LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
La indemnización administrativa se erige como un derecho de, la población víctima de la violencia, que tiene como propósito que estas personas sean reparadas integralmente por los daños que le fueron ocasionados, , La Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y' se dictan otras disposiciones", establece que es la UAEARIV la entidad que tiene la función de administrar los recursos necesarios y, desde un enfoque diferencial, hacer entrega a las víctimas de la indemnización administrativa, por tanto, ante esa Unidad se debe tramitar todo lo relacionado con dicho beneficio, ya que es la encargada de contestar las peticiones relacionadas con las solicitudes de reparación por via administrativa, de informar el estado de las mismas, especialmente si procede o no su reconocimiento y pago, siguiendo el procedimiento contemplado en la Resolución No, O1958 del 06 de junio del 20181, En cuanto al valor a cancelar por concepto de indemnización administrativa, el artículo 2,2.7.3.4 del Decreto 1084 de 2015, instituye que la UAEARIV reconocerá los montos establecidos en el referido artículo para ca da hecho victimizante, 'dependiendo de SI el hogar se encuentra en el régimen de transición de que trata
el artículo 2.2,7.3.10 del citado decreto. 1 "por medio de la cual se 'establece el procedimiento para el acceso a la medida individual, de reparación administrativa»Proceso!
Radicación: Accionante:
Accionada: ACCióJ de Tutela
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6 / Es válido señalar, que la doctrina constituciona12 tiene decantado que la acción de tutela es imp roce den te para perseguir el pago o reconocimiento de prestaciones económicas como la aquí pretendida, comoquiera que los asuntos dinerarios o económicos escapan al ám bito propio de esta acción y a su naturaleza ius fundamental, no siendo entonces viable que en sede de tutela se ordene el pago solicitado, máxime cuando la forma en que se reconoce la referida indemnización se encuentra regulada en la Ley. 2.- CASO CONCRETO. 2.1.- Para la Sala la impugnación presentada por la señora Liz b ey Johanna Chingaté Serrano, no tiene vocación de éxito, de conformidad con los planteamientos siguientes: Solicita la accionante que, en garantía de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida y mínimo vital, se ordene a la UAEARIV efectuar el pago inmediato de la indemnización deprecada. Advierte la Sala que lo pretendido por la actora resulta improcedente, habida cuenta que esta acción no puede ser empleada para perseguir el reconocimiento de prestaciones .económicas, tales como el pago inmediato de indemnizaciones
administrativas, más aún si se tiene en cuenta que, por mandato de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por los Decretos 4800 de 2011 Y 1084 de 2015, la Unidad de Víctimas es a la que le compete disponer la cancelación de recursos humanitarios de acuerdo a la disponibilidad pre su pu est.al , y al cumplimiento del procedimiento establecido en la Resolución No. 01958 de 2018, estándole vedado al Juez de tu tela inmiscuirse en esa función administrativa. 2 Sentencia T-037 cl<:>l2013; " 7Proceso:
Radicación: Accionante:
Accionada: Acción de Tutela
50001310500220180053701 LIZBEY JOHANNA CHINGATÉ SERRANO UAEARIV 2.2.- Al resultar impróspero el argumento expuesto por la recurrente, la sentencia impugnada debería ser confirmada; sin embargo, no será así, teniendo en cuenta que el amparo concedido y la orden impartida, a la fecha constituyen un hecho superado tal como pasa a explicarse: En la sentencia de primera instancia el a quo resolvió tutelar el derecho fundamental de petición de la accionan te y, ordenar a la
UARIV: « expida y notifique el Acto Administrativo motivado en el que dé respuesta de fondo frente al derecho de petición interpuesto por el .
(sic) accionante. En el mismo sentido deberá requerirse a la entidad accionada, (UA,RIV) para que de una fecha exacta del pago de la
Indemnización Administrativa a que tiene derecho por el Hecho Victimizante de Homicidio," La UAEARIV dando cumplimiento a la orden constitucional, mediante comunicación No. 201872018591881 del 31 de octubre del 2018, informó a la actora: "... Realizada la consulta en el Registro Único de Víctimas, Usted se encuentra INCLUIDO(A), desde el 12/9/2014 por el hecho victimizante de homicidio, bajo el marco normativo Decreto 1290 de 2008, en el cual inició su actuación administrativa ... Adicionalmente, le, remitimos adjunto con la· presente respuesta, copia del acto administrativo mediante el cual se .rifo rm a su estado en el Registro Único de Víctimas, sin que lo arit eri or represente el cumplimiento del proceso de 'notificación; razón por la cual, lo (la) invitamos a que se acerque a las instalaciones del Punto de Atención más cercano pata surtir el respectivo proceso ... Sea lo primero señalar que la Unidad para las Víctimas implemento un nuevo procedimiento para el reconocimiento y pago de la media de indemnizaci{¡n administrativa, conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en el Auto 206 de 2017. Tal procedimiento, se encuentra reglamentado en la Resolución 01958 de 2018 ... ... según los criterios consultados por la Unidad, se tiene que usted debe seguir la Ruta Transitoria. De ahí que la Unidad tenga hasta el día 28 de Febrero de 2019 para brindarle una respuesta de fondo aProceso:
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Accionada: ACcióh de Tutela 5000i3105002 2018 00537 01
LlZBEY JOHANNA CH1NGATE SERRANO
UAI',AR1V 8 través de cualquiera de los canales de atención disponibles donde se 'le informará si le asiste o no el derecho a la entrega de la medida de indemnización administrativa, de conformidad con .10 dispuesto en el artículo 15 de la Resolución 01958 de 2018 . ... los turnos para el desembolso de la indemnización administrativa se otorgaran a aquellas víctimas que obtengan el puntaje más alto, siempre que durante la vigencia fiscal correspondiente existan los recursos presupuestales para la entrega de dicha medida de reparación. Las víctimas que no resulten prioriead as con la aplicación del método; para la respectiva uiqencia, deberán esperar a que se le aplique nuevamente dicha herramienta en el año inmediatamente siguiente, y así de forma sucesiva hasta que obtenga el puntaje necesario que le permita acceder a n turno para el pago de la ,indemnización administrativa. Esto podrá tardar varios años ... ". La anterior respuesta fue remitida, vía correo postal 472, a la dirección referida por la actora en su escrito tutelar (folios 8 a 17 C.2). Con' su conducta, claramente, la UAEARIV cesó en la vulneración," al derecho de petición de la actora, toda vez que bri n d ó una res¡:>uesta clara, precisa y de fondo a lo solicitado, en .Ia que la
enteró del procedimiento que, de acuerdo a la Ruta Transitoria en la que fue catalogada, debe agotar para obtener la indemnización administrativa, y le aclaró la manera en la que la entidad asigna los respectivos turnos de pago, pues no acreditó ser beneficiaria de alguno de los criterios de priorización contemplados en la Resolución No. 01958 de 20183, para acceder de manera preferente al beneficio humanitario que reclama. Así, se torna innecesario continuar con la protección constitucional concedida por el a qua, al carecer la acción de todo objeto según viene señalado, en esa medida, se revocará la sentencia impugnada, para negar el amparo de tutela. 3 Persona en situación de vulnerabilidad con edad igualo superior a 74 años, o con enfermedad o discapacidad del 40% o más de afectación de desempeño, debidamente certificada por. la EPS O IPS a la cual se encuentre afiliado (artículo 8°)._'......-.
Proceso: Radicación:
Accionante: Accionada: I 9Acción de Tu tela
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LIZBEY JOHANNA CHINGATÉ SERRANO
UAEARIV .
)
DECISIÓN.
La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando Justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución.
RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 5 de octubre de
2018, por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE
VILLAVICENCIO, para en su lugar, NEGAR el amparo de tutela. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE a las partes esta providencia por el medió más expedito. TERCERO. ENVÍEN SE las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
Original firmado
RAFAEL ALBEIRO'CHAVARRO PO VEDA
MAGISTRADO Original firmado
DELFINA FORERO MEJÍA
MAGISTRADA Original firmado