TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2019 00077 01-(08-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2019 00077 01-(08-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
voy 2013, 4
Proceso: Acción de TutelaRadicación: 500013105002 2019 00077 01Accionante: BLANCA DINORA HERNÁNDEZ CASTAÑOAccionada: UAEARIV rs TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALVILLAVICENCIOSALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL \ Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDAExpediente número: 500013105002 2019 00077 01
Aprobada por Acta No. 027 . Villavicencio, ocho (08) de abril de dos mil diecinueve (2019) SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentadá por:el accionante contra la providencia emitida el 7 de marzo del2019 por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DEVILLAVICENCIO, dentro de la acción de tutela instaurada porla señora BLANCA DINORA HERNÁNDEZ CASTAÑO, contra laUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN YREPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UAEARIV), trámiteal que se vinculó al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE'LAPROSPERIDAD SOCIAL (DPS), al MUNICIPIO DEVILLAVICENCIO, al DEPARTAMENTO DEL META, a la CAJA DECOMPENSACIÓN FAMILIAR (COFREM), al SERVICIO NACIONALDE APRENDIZAJE (SENA) y el MINISTERIO DE VIVIENDA.CIUDAD Y TERRITORIO. | |2Proceso: Acción de TutelaRadicación: 500013105002 2019 00077 01Accionante: - BLANCA DINORA HERNANDEZ CASTANOAccionada: ' - UAEARIVANTECEDENTES. 1.- ACCIÓN DE TUTELA. _ La actora presentó acción de tutela, para que se amparen susderechos fundamentales como víctima del desplazamientoforzado, en especial el de peticion que, con fundamento en loshechos por ella narrados, dice le estan siendo vulnerados.Aseveró: ¢ Que es el año 1994 fue desplazada por la violencia, fecha+ desde la cual no ha recibido ayuda humanitaria alguna; queconvive únicamente con su esposo, está desempleada y su¿estado de salud es deprimente. . Que -el 29: de enero del 2019, solicitó a la UAEARIV la‘entrega. de la atención humanitaria, pero no ha obtenido ©ninguna respuesta. Pretende se ordene ala UAEARIV le haga entrega de la ayudahumanitaria. -2.- RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA.2.1.-El, MUNICIPIO DE' VILLAVICENCIO ~ se .Opuso a laprosperidad de las peticiones de la accionante, «sosteniendo.que carece de fundamentos jurídicos que puedan proponerse‘contra-del ente territorial, toda vez que los temas humanitariosson competencia de la UAEARIV:y que de trasladarse talobligación al municipio, se estaría desconociendo lopreceptuado en materia de víctimas. 2.2.- El MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,consideró que no está legitimado para responder. por esta3Proceso: - Acción de TutelaRadicación: 500013105002 2019 00077 01 .Accionante: BLANCA DINORA HERNÁNDEZ CASTAÑO:Accionada: UAEARIV
pretensión, toda vez que no es' competente para otorgarbeneficios humanitarios ni subsidios de vivienda. 2.3.- El SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) afirmóque no ha realizado ningún tipo de conducta vulneradora delos derechos fundamentales de la accionante, máxime cuandola situación descrita en la tutela, es un asunto que compete ala Unidad de Víctimas, razón por la cual el amparoconstitucional se torná improcedente en su contra. 2.4.- El DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL-(DPS), aseveró no estar legitimado para responder en lápresente causa, puesto que lo concerniente a victimas yayudas humanitarias son aspectos que corresponden única y, exclusivamente a la UAEARIV. 2.5.- El FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA),aseguró, luego de revisar el sistema de información delsubsidio familiar de vivienda, que el hogar de la accionante nose ha postulado en ninguna de las convocatorias de viviendagratuita, por lo que es menester que su desvinculación delpresente trámite constitucional. 2.6.-La UNIDAD ADMINISTRATIVA: ESPECIAL PARA LAATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, afirmóque no. ha vulnerado derecho fundamental alguno de latutelante, en especial el de petición, toda vez. que mediantecomunicación No. 20197200517651 del 7 de febrero del 2019,le informó que con Resolución No. 2017-368880 del 27 demarzo del 2017, la unidad resolvió no incluirla en el RUV porel hecho victimizante del desplazamiento forzado, decisiónnotificada el 19 de agosto del 2017; razón por la cual no erafactible acceder al reconocimiento de la ayuda solicitada.
.2.7.- Los demás sujetos procesales guardaron silencio.4Proceso: _ Acción de TutelaRadicación: 500013105002 2019 00077 01Accionante: BLANCA DINORA HERNÁNDEZ CASTAÑOAccionada: UAEARIV 3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA | aEl JUZGADO . SEGUNDO ' LABORAL DEL CIRCUITO DEVILLAVICENCIO, mediante providencia fechada 7 de marzo del2019, negó el amparo deprecado. Consideró que la UAEARIV novulneró el derecho de petición de la actora, toda vez queresolvió de fondo su solicitud” de entrega de beneficioshumanitarios lo que, por carencia actual de objeto, configuraun hecho superado.
4.- IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la decision,‘la tutelante impugnó. Manifesto noestar de acuerdo con lo informado por la UAEARIV en larespuesta a su petición, pues a ella, tal como lo contempla laley de victimas, le asiste derecho a la ayuda solicitada, razonpor la cual debe ordenarse su entrega. CONSIDERACIONES. 1... DE LA AYUDA HUMANITARIA A LA POBLACIONDESPLAZADA. o | |_ La Ley 1448 del 2011 y su decreto reglamentario 4800 del| 2011, establecen los criteriosque deben tenerse en cuentapara la entrega de asistencia humanitaria; clasificando a lapoblación desplazada, según su estado de vulnerabilidad, asi:| (1) Atención Inmediata; (ii) - Atención Humanitaria deEmergencia; y (iii) Atención Humanitaria de Transición.
La Unidad Administrativa Especial para la Atención yReparación Integral a las Victimas (UAEARIV), es la encargada‘de hacer entrega de la ayuda humanitaria a las victimas dedesplazamiento forzado, para ello, tiene:la obligación de5Proceso: Acción de Tutela ; .Radicación: 500013105002 2019 00077 01Accionante: BLANCA DINORA HERNÁNDEZ CASTAÑO!Accionada: UAEARIV ; caracterizar de manera integral a las victimas, con el fin dedeterminar la situacion de debilidad manifiesta que enfrenta elnucleo familiar y la existencia de circunstancias especificasque envuelvan la necesidad de priorizar la entrega de la ayudao de su prorroga. La integralidad de esta valoración implicaque, a través de la información que proporciona la RedNacional de Información para, la Atención y Reparacióna lasVíctimas, se determine el indice del goce efectivo de derechosbásicos y el restablecimiento económico y social, con el objetode establecer si han cesado o no ‘las condiciones devulnerabilidad de la familia (artículo 2.2.6.5.5.3 del Decreto1084 de 2015, compilatorio del Decreto 4800 de 2011).La doctrina “constitucional ha enseñado. que no se puedeordenar a través de tutela que el pago de la ayuda humanitaria :se realice de manera inmediata, porque adoptando una taldeterminación se estaría vulnerando el derecho a la igualdad.de todas las personas que, con anterioridad al peticionario!,han presentado la solicitud de esta ayuda.
2.- DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN.
El artículo 23 de la Constitución Política de 1991, estableceque toda persona tiene derecho a presentar peticionesrespetuosas a las autoridades por motivos.de interés general oparticular y a obtener pronta resolución. En el ejercicio de este derecho fundamental, es carga delpeticionário acreditar que realizó la correspondiente solicitud ©y, de la autoridad: receptora de la misma, que brindó larespuesta, debe en ella cumplir con los siguientes. requisitos: (1) Que sea oportuna, es decir que se profiera en el término. consagrado-enla Ley. ' Sentencias T-437 de 2007, T-191 de 2007 y T-067 de 2008 © !6Proceso: Acción de Tutela ;Radicación: 500013105002 2019 00077 01Accionante: BLANCA DINORA HERNÁNDEZ CASTAÑOAccionada: UAEARIV ' . o. (ii) Que sea de fondo, clara, precisa y de manera congruentecon lo solicitado;(111) Que se ponga en conocimiento del peticionario.? La Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se reguló el derechofundamental de petición, establece en su artículo 14 que, porregla general, toda solicitud presentada a partir del 30 de‘junio de 2015, debe resolverse dentro de los quince (15) dias —siguientes a'su recepción. Si estos presupuestos no se cumplen, vulneran el núcleoesencial de la petición, lo que habilita su protección por partedel Juez constitucional. 3.- CASO CONCRETO. . o |En -el sub ‘lite pretende la ' señora BLANCA ' DINORA.HERNÁNDEZ CASTAÑO, se revoque la sentencia impugnada,para ordenar a la UAEARIV hacerle entrega inmediata de laatención humanitaria.
De las pruebas allegas al expediente se evidencia lo siguiente: -e Con petición remitida vía fax el 29 de enero de 2019, latutelante solicitó a la UAEARIV, efectuar el pago de la ayuda 'humanitaria a la que tiene derecho como -victima deldesplazamiento forzado (folios 3y4C.1). + Mediante comunicación No. 20197200517651 del 7 de| ‘febrero de 2019, la Direccion Técnica de Registro y Gestion |‘de la Información de la UAEARIV, le informó a la actora:“Realizada la consulta en el Registro Únicode Víctimas, se tieneque la solicitud presentada por: Usted, mediante el FUD No.NC000727319, generó estado “NO INCLUSION por el hecho 2 Sentencia T-172 de 20137Proceso: Acción de Tutela ;Radicacion: 500013105002 2019 00077 01Accionante: BLANCA DINORA HERNÁNDEZ CASTAÑOAccionada: UAEARIV victimizante del DESPLAZAMIENTO FORZADO desde el 18 de_ Noviembre del 2017, bajo el marco normativo de la Ley 1448 de2011 en el cual inició su actuación administrativa. Lo anterior, deacuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 155 y156 de la Ley 1448 de 2011, así como en el artículo 2.2.2.3.14 delDecreto 1084 de 2015...”, respuesta recibida a satisfaccionpor la peticionaria, tal y como ella lo confesó en su escritode impugnación (folios 96 y 100 C.1).
e En efecto, mediante Resolución No. 2017-36880 del (27 demarzo del 2017 FU NC000727319, la UAEARIV negó lainclusión de la actora en el RUV, por considerar que rindiósu declaración de manera extemporánea al término previstoen el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011, decisión que lefue notificada por aviso el.18 de noviembre del 2017, sinque hiciera uso de los recursos procedentes (folios 99 a 102vto. C.1). Para la Sala, en el presente asunto se encuentra satisfecho elnúcleo esencial del derecho fundamental de petición de laaccionante, toda vez que la UAEARIV procedió a responder defondo lo que ella peticionó, explicándole la improcedencia delreconocimiento de la atención solicitada, dada su no inclusiónen el RUV como víctima del desplazamiento forzado. Si la accionantese encontraba en desacuerdo con lo resueltopor la Unidad de Victimas, debió controvertir, en sedeadministrativa, la Resolución No. 2017-36880 del 27 de marzodel 2017 FU NC000727319, a través de los recursos legalmenteprocedentes, y de mantenerse la negativa de su inclusión en elRUV, acudir ante la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo, en ejercicio del medio de control de Nulidad yRestablecimiento para que allí se debatiera la legalidad dedicho acto: administrativo y la procedencia de su inscripción; |‘como no lo hizo, conforme lo dispone el literal d) del numeral8Proceso: | Accion de Tutela oRadicación: 500013105002 2019 00077 01Accionante: BLANCA DINORA HERNÁNDEZ CASTAÑOAccionada: UAEARIV o . .
2 del artículo 164 CPACA3, operó el fenómeno jurídico de lacaducidad de dicho medio ordinario de defensa, término que nópuede ser revivido por medio de esta acción!. De otro lado, no puede pretender la señora Blanca DinoraHernández Castaño. que, via acción de tutela, se.ordene a laUAEARIV entregarde manera inmediata la ayuda humanitaria,toda vez' que, por mandato de la. Ley 1448 de 2011reglamentáda por los Decretos 4800 de 2011 y 1084 de 2015,es-a dicha Unidad a quien le compete disponer la procedencia |de su pago.de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, losresultados de'los procesos de identificación de carenciasde loshogares inscritos en el RUV y la aplicación de los criteriosdepriorización, sin que el Juez de tutela pueda inmiscuirse en.esa función administrativa, pués se .lo prohibe la Constitucióny la Ley. Como corolario, habrá de confirmarse la sentencia impugnada. DECISION.La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando:justicia en nombre del pueblo y por autoridad de laConstitución. 3Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada:2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:“(...) d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberápresentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de lacomunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo lasexcepciones establecidas en otras disposiciones legales;... | o
e + Sentencia T-396 del 2014ME Proceso: Acción de TutelaRadicación: 500013105002 2019 00077 01Accionante: BLANCA DINORA HERNÁNDEZ CASTAÑOAccionada: UAEARIV RESUELVE: _ PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 7 demarzo de 2019, por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DELCIRCUITO DE VILLAVICENCIO.SEGUNDO. — NOTIFICAR a las partes esta providencia por el‘medio mas expedito. TERCERO. ENVIAR las diligenciás a la Honorable CorteConstitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.
Original firmadoRAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDAMAGISTRADO - Original firmado Original firmadoDELFINA FORERO MEJÍA “ALBERTO ROMERO ROMERO-MAGISTRADA - MAGISTRADO4
Proceso: : Acción de Tutela , . _Radicación: 500013105002 2019 00077 01 (7 ElAccionante: BLANCA DINORA HERNÁNDEZ CASTAÑO j /Accionada: UAEARIV
“os DE co” .TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALVILLAVICENCIO 'SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORALMagistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA!Expediente número: 500013105002 2019 0007701 , |: Aprobada por Acta No. 2+
Villavicencio, ( ) de abril de dos mil-diecinueve (2019) SENTENCIACorresponde a la Sala decidir la impugnación presentada porel accionante ex contra de la providencia emitida el 7 de marzodel 2019 por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITODE VILLAVICENCIO, dentro de la acción de tutela instauradapor la señora BLANCA DINORA HERNÁNDEZ CASTAÑO, contra.la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA: LA ATENCIÓN YREPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UAEARIV), trámiteal que se vinculó al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LAPROSPERIDAD SOCIAL - (DPS), «= al >? MUNICIPIO DEVILLAVICENCIO, al DEPARTAMENTO DEL META, a la CAJA DECOMPENSACIÓN FAMILIAR (COFREM), al SERVICIO NACIONALDE APRENDIZAJE (SENA) y el MINISTERIO DE VIVIENDA,CIUDAD Y TERRITORIO.>2 .Proceso: : Acción de TutelaRadicación: 500013105002 2019 00077 01Accionante: BLANCA DINORA HERNÁNDEZ CASTAÑO :Accionada: UAEARIV O.
ANTECEDENTES.
1.- ACCIÓN DE TUTELA.
La actora presentó acción de tutela, para que se amparen susderechos. fundamentales como víctima del desplazamiento .forzado, en especial el de petición que, con fundamento en loshechos por ella narrados, dice le están siendo vulnerados.Aseveró:
. Que es el año 1994 fue desplazada por la violencia, fecha -desde la cual no ha recibido ayuda humanitaria alguna; queconvive únicamente con su ésposo, está desempleada y su.estado de salud es deprimente.: e Que el 29 de enero del 2019, solicitó a la UAEARIV laentrega de la atención humanitaria,pero no ha obtenidoninguna respuesta. |Pretende se ordene a la UAEARIV le haga entrega de la ayudahohumanitaria. 2.- RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA.2.1.-El MUNICIPIO .DE VILLAVICENCIO “se opuso a laprosperidad de las peticiones de la accionante, sosteniendoque carece de fundamentos jurídicos que puedan proponerse_ contra del ente territorial, toda vez que los temas humanitariosson competencia de la UAEARIV y que de trasladarse tal_ obligación al municipio, se estaría desconociendo lopreceptuado en materia de víctimas. 2.2.- El MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,consideró que no está legitimado para responder pór esta