TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2019 00147 03-(23-05-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2019 00147 03-(23-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Ponente
Acta No. 042
Villavicencio (Meta), veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Radicación: 50001.31.05.002.2019.00147.03. Ordinario Laboral. Apelación/Negativa a decretar pruebas de oficio.
JENNY LILIANA NOVOA MORA contra CLÍNICA MARTHA S.A.
1. OBJETIVO:
Desatar el mecanismo vertical planteado por la demandante contra el proveído calendado veintinueve (29) de septiembre anterior, dictado en audiencia virtual celebrada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, auto que denegó ordenar unos documentos.
2. SINOPSIS:
A través del interlocutorio apelado en la audiencia que consagran los artículos 77, 80 y siguientes del Código Procesal del Trabajo y Seguridad, el juzgado de primer grado denegó el decreto de documentales solicitadas por la actora tendientes a obtener la información descrita en los folios 11 a 12 del archivo digital de la subsanación1, razonando que a las partes incumbe la carga de obtener todos los medios de prueba según el artículo 167 del Código General del Proceso, en tanto que con los elementos de juicio obrantes podía establecer las asignaciones cuya prueba aspira la demandante y porque en el sinnúmero de audiencias efectuadas
medios de prueba según el artículo 167 del Código General del Proceso, en tanto que con los elementos de juicio obrantes podía establecer las asignaciones cuya prueba aspira la demandante y porque en el sinnúmero de audiencias efectuadas en litigios contra Clínica Martha S.A., la representante legal ha expresado la imposibilidad de acceder inclusive a la recopilación de todos los medios probatorios debido a la situación acaecida el día diecisiete (17) de octubre anterior donde no
1Cfr. folios 11 a 12, archivo “05Subsanacion Demanda.pdf”, cuaderno virtual “01PrimeraInstancia”, incluido en la carpeta “C01Principal”.Radicación: 50001.31.05.002.2019.00147.03. Ordinario Laboral. Apelación auto que denegó decretar pruebas documentales. JENNY LILIANA NOVOA MORA contra CLÍNICA MARTHA S.A. 2
fue permitido el acceso a la s instalaciones para recuperar documentos, por tanto solicitar a la demandada que los acompañe es inane. Además, destacó que aportó documentación similar a la de otros procesos, concluyendo que a) solicitar esas documentales conlleva a dilatar el proceso , toda vez que, la demandada no está obligada a lo imposible y, b) el material aportado permite obtener información sobre la remuneración percibida por la demandante (cfr. récord 01:06:47, ídem).
A su turno, la apoderada de la accionante cuestionó esa decisión, señalando “(…) interpongo recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la decisión que niega el decreto de oficios teniendo en cuenta que como interesados en la solicitud de estas pruebas, previo a
interpongo recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la decisión que niega el decreto de oficios teniendo en cuenta que como interesados en la solicitud de estas pruebas, previo a presentar la demanda, nosotros diligentemente interpusimos dos solicitudes de estas pruebas a la Clínica, una se envió por escrito por correo certificado conforme obra en el proceso y la otra se envió a los correos electrónicos gerenciaclinicamartha@gmail.com y asisgerclinicamartha@gmail.com. Con ello quiero manifestar que se cumplió con el requisito de la carga de la forma como se adquieren las pruebas, de otro lado consideramos que no, que si se requieren conforme se informó en la solicitud, esta información s e requiere para probar las asignaciones salariales, ellos han manifestado en la contestación de la demanda dicen que ya se le pagó, a ella efectivamente no se le han pagado porque venían con unos trazos atrasados, por eso se requiere esa información; se requieren los cuadros de turnos para determinar las horas extras. Ratifico la solicitud que se hizo en su momento que dice así: «que prueben lo cual constituyó la causal de renuncia a mi mandante, la falta de pagos y las cesantías del año 2015, año 2016 y proporcional a 2017, la falta de pago de las demás prestaciones sociales, la falta de pago de los recargos de horas extras, así como la falta de pago de los compensatorios y demás pretensiones solicitadas, solicito oficiar a la Clínica Martha S.A., no obsta nte en caso de que la empresa demandada lo entregue, pues si hubiera existido, pero como no lo entregaron», así mismo, por información que realizó mi mandante, ellos le dicen que ya esa situación fue conjurada que tanto es que ya la Clínica Martha tiene es a
existido, pero como no lo entregaron», así mismo, por información que realizó mi mandante, ellos le dicen que ya esa situación fue conjurada que tanto es que ya la Clínica Martha tiene es a información porque con eso fue como iniciaron la liquidación, porque entonces como iban a hacer la liquidación si no tenían dicha información, muchas gracias señora juez (…)” (cfr. récord 01:09:40).
A su turno, el apoderado de la parte demandada señaló que según indicó en la contestación de la demanda y en otras anteriores tiene dificultad para entregar la información debido a que la “toma de las instalaciones” sigue vigente y no se haRadicación: 50001.31.05.002.2019.00147.03. Ordinario Laboral. Apelación auto que denegó decretar pruebas documentales. JENNY LILIANA NOVOA MORA contra CLÍNICA MARTHA S.A. 3
normalizado el acceso a las dependencias , precisando que la declaratoria en liquidación realizada por la Asamblea General se efectúa con base en los estados financieros de los últimos tres (3) años para cumplir el objeto social, iterando que si el estrado ordena el medio probatorio, realizará toda la gestión a su alcance para brindar la información (cfr. récord «01:12.15»).
En definitiva, la decisión no fue revocada por la jueza de primera instancia quien resaltó que no desconoce la actividad de la actora en la consecución de la información, previamente a instaurar esta acción y, que si hay valores pendientes de pago por concepto de salarios y prestaciones sociales, esta probanza recae en la demandada, reiterando que con los medios de prueba ac opiados y con otros que revisó (pago de prestaciones o asignacio nes), resultaba innecesario el decreto del
de pago por concepto de salarios y prestaciones sociales, esta probanza recae en la demandada, reiterando que con los medios de prueba ac opiados y con otros que revisó (pago de prestaciones o asignacio nes), resultaba innecesario el decreto del medio documental, luego la decisión no surgía como fruto del mero arbitrio, sino debido a la experiencia en esta clase de asuntos, insistiendo que no es el primero, de ahí que la determinación es para imprimir celeridad a la actuación, puesto que, ocurre con Clínica Martha S.A. que responde no haber podido obtener la información, razón para ordenar la incorporación de extractos bancarios tendiente a verificar si con la relación de pagos aportada, existe sustento para establecer qué valores ha recibido la trabajadora. Concluyó refiriendo que concede la apelación , pese a la dilación que representa, debido a que se obtiene el mismo resultado como ha sucedido en asuntos conocidos en ese sentido (cfr. récord 01:13.30).
3. CONSIDERACIONES:
Ningún reparo se advierte sobre la apelabilidad de la decisión que negó un decreto probatorio, ya que es susceptible de este medio de refutación, conforme previene el artículo 65, numeral 4º del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social , modificado por el artículo 29 de la ley 712 de 2001, perspectiva donde se resolverá si acertó el a quo en denegar el medio documental sobre información que está en cabeza del extremo pasivo .
En ese orden de ideas, importa recordar que el artículo 173 del C.G.P., aplicable al
si acertó el a quo en denegar el medio documental sobre información que está en cabeza del extremo pasivo .
En ese orden de ideas, importa recordar que el artículo 173 del C.G.P., aplicable al procedimiento laboral por remisión del artículo 145 del C .P.T.S.S., establece queRadicación: 50001.31.05.002.2019.00147.03. Ordinario Laboral. Apelación auto que denegó decretar pruebas documentales. JENNY LILIANA NOVOA MORA contra CLÍNICA MARTHA S.A. 4
al juzgador está prohibido decretar aquellas pruebas que las partes hayan podido obtener de forma directa o mediante petición, salvo cuando dem uestra siquiera sumariamente que la petición presentada previamente fue desatendida. En efecto, las oportunidades probatorias integran el derecho superior a un debido proceso en la medida que los contendientes conocen un procedimiento previo establecido por el legislador, de manera que la tutela judicial efectiva implica la gestión oportuna del interesado por cuanto de su diligencia pende la acreditación de los supuestos fácticos con sagrados en la regla normativa cuya consecuencia jurídica as pira el titular del derecho subjetivo, claro está sin perjuicio del poder oficioso en materia probatoria.
En todo caso, el principio de necesidad de la prueba 2 y la regla de conducencia deben estar evidenciados para que el juez acceda al decreto de la prueba solicitada (cfr. artículos 53 y 77, parágrafo 1°, numeral 4°, C.P.T.S.S.), máxime, cuando la resolución de la controversia estar á soportada en los medios de convicción
(cfr. artículos 53 y 77, parágrafo 1°, numeral 4°, C.P.T.S.S.), máxime, cuando la resolución de la controversia estar á soportada en los medios de convicción obtenidos “(…) porque no se admite el conocimiento privado del juez para definir, pues esta posibilidad restaría a las partes de la ocasión para controvertirlas, debido a la completa subjetividad que dicho conocimiento implica (…) de modo que lo que debe hacer es procurar el derecho de medios de prueba de oficio que vengan a ratificar lo que conoce (…)”3. Resta agregar que, el medio persuasivo debe ser eficaz para demostrar el supuesto de hecho que, desde luego debe tratarse de uno relevante para la solución del litigio y que ofrezca utilidad para dilucidar aspectos que no están descubiertos o aclarados.
En gran compendio, la denegación del medio documental solicitado por la actora, aunque en principio a cargo de la sociedad demandada, estuvo fundamentada esencialmente en que Clínica Martha S.A. no podrá aportar la información porque
2CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Plena. Sentencia SU-129 de 6 de marzo de 2021. Expediente T7.975.759.
M. P. Dr. JORGE ENRIQUE IBÁNEZ NAJAR : “(…) El legislador, en el marco de su amplia libertad de configuración, ha definido que el proceso ordinario laboral se rige por las reglas de la libre apreciación de la prueba. Así, en principio, el juez debe cumplir simplemente con los criterios de razonabilidad enunciados. La ley no le indica, salvo contadas excepciones, cómo debe apreciar las pruebas y qué conclusiones debe extraer
prueba. Así, en principio, el juez debe cumplir simplemente con los criterios de razonabilidad enunciados. La ley no le indica, salvo contadas excepciones, cómo debe apreciar las pruebas y qué conclusiones debe extraer de ellas. Solo establece algunas directrices generales en materia de recepción probatoria. Son ellas las siguientes: (i) las partes podrán aportar pruebas y solicitar su decreto en la demanda o en su contestación, según corresponda, (ii) se admitirán todos los medios de prueba establecidos en la Ley, (iii) su práctica se hará, principalmente, de forma personal, y (iv) el juez podrá, de oficio, ordenar “(…) la práctica de todas aquellas que a su proceso sean indispensables para el completo esclarecimiento de los hechos controvertidos (…)”. 3LÓPEZ BLANCO, HERNÁN FABIO. Código General del Proceso , Tomo III, Pruebas. Tercera Edición. Dupré Editores Ltda. Bogotá, 2019. Página 49.Radicación: 50001.31.05.002.2019.00147.03. Ordinario Laboral. Apelación auto que denegó decretar pruebas documentales. JENNY LILIANA NOVOA MORA contra CLÍNICA MARTHA S.A. 5
afronta dificultades de índole administrativ o, de manera que la juzgadora asume que en este caso el resultado será el mismo y que en últimas l os document os obrantes permiten resolver acerca de las presuntas acreencias adeudadas por la empleadora, ambas razones discutidas por la recurrente.
Bajo las anteriores condiciones, esta corporación considera que el primero de los argumentos carece de respaldo porque el resultado del recaudo probatorio en otros
empleadora, ambas razones discutidas por la recurrente.
Bajo las anteriores condiciones, esta corporación considera que el primero de los argumentos carece de respaldo porque el resultado del recaudo probatorio en otros litigios no debe incidir en el decreto de pruebas en este caso, no solamente por estar proscrito proveer por vía general o reglamentaria (artículo 17, Código Civil), sino porque las explicaciones acerca de las razones que impiden la obtención de una prueba deben constar en cada trámite, luego con mayor razón en tratándose de un medio de prueba que una parte asegura está en poder de la otra, ya que no debe olvidarse que uno de los deberes de l as partes precisamente consiste en propiciar la práctica de pruebas (artículo 78, numeral 8°, C.G.P.), en tanto existe la posibilidad de deducir indicios según la conducta procesal de los litigantes (artículo 241, ídem), ya que ésta siempre debe ser evaluada al momento de dictar sentencia (artículo 280, ídem), mientras que, el extremo demandado al contestar la demanda debe acompañar “(…) los documentos relacionados en la demanda, que se encuentran en su poder (…)”, acorde con el artículo 31, parágrafo 1°, numeral 2°, C.P.T.S.S.
Además, debe connotarse que la justificación de Clínica Martha S.A. para no aportar los documentos refiere a dificultades para ingresar a las instalaciones por la toma de terceros, aunque adujo encontrarse en proceso de recuperación de la información, precisando que suministraría la información a la mayor brevedad posible, sin embargo, la sociedad desdeñó adosar alguna evidencia acerca de los escollos y en todo caso
toma de terceros, aunque adujo encontrarse en proceso de recuperación de la información, precisando que suministraría la información a la mayor brevedad posible, sin embargo, la sociedad desdeñó adosar alguna evidencia acerca de los escollos y en todo caso aseguró que a djuntaría los doc umentos con posterioridad, de manera que no se trata de una imposibilidad física absoluta y por tanto el juez tiene a la mano los poderes de instrucción para fijar plazos concretos para la obtención de la prueba.
Y en cuanto a la utilidad que la señora jueza no halló en la documentación pedida, este colegiado también opina diferente, puesto que, los documentos aportados no revelan los reportes de pago de nómina ni menos la asignación de turnos y remuneración de horas extras que la actora asegura que prestó a favor de ClínicaRadicación: 50001.31.05.002.2019.00147.03. Ordinario Laboral. Apelación auto que denegó decretar pruebas documentales. JENNY LILIANA NOVOA MORA contra CLÍNICA MARTHA S.A. 6
Martha S.A., de manera que es plausible el decreto de la documental requerida, aunque únicamente respecto a la información que tra tan los numerales 3 a 7 del acápite intitulado como “ OFICIOS” (cfr. folios 11 y 12, archivo “ 05Subsanación Demanda.pdf”), toda vez que, precisamente son los puntos que guardan relación con la pretensión in herente y que deberá n ser restringirse a los años materia de controversia laboral.
En consecuencia, la decisión materia de alzada parcial será revocada para que en su lugar la jueza de primer grado decrete los medios documentales peticionados,
controversia laboral.
En consecuencia, la decisión materia de alzada parcial será revocada para que en su lugar la jueza de primer grado decrete los medios documentales peticionados, enmarcándolos en el tema de discusión conforme se sintetizó en líneas anteriores y advirtiendo que el plazo para su obtención deberá ser fijado por el juzgado cognoscente quien goza de amplias facultades de instrucción.
A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio ,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el proveído dictado en audiencia pública celebrada el veintinueve (29) de septiembre recién pasado, dictado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio que denegó el decreto del medio documental rogado. En su lugar, disponer que sea recaudado en los términos reseñados en esta decisión, tópicos que precisará el juzgado cognoscente en la providencia de obedecimiento.
SEGUNDO: EXONERAR de condena en costas procesales porque no se causaron (artículo 365, numeral 8º, Código General del Proceso).
TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo registro del egreso.Radicación: 50001.31.05.002.2019.00147.03. Ordinario Laboral. Apelación auto que denegó decretar pruebas documentales. JENNY LILIANA NOVOA MORA contra CLÍNICA MARTHA S.A.
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NOTIFÍQUESE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado