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TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2019 00160 01-(29-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2019 00160 01-(29-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

Proceso: Radicación:Accionante:Accionada: Tomo T Fol sto.1 MCBR.Acción de Tutela500013105002 2019 00160 01WILSON ORLANDO VELÁSQUEZ CALDERÓNEJERCITO’ NACIONAL : TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALVILLAVICENCIO:SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORALMagistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDAExpediente número: 500013105002 2019 00160 O1 ' Aprobada por Acta No. 45

Villavicencio, veintinueve (29) de ‘mayo de dos mil diecinueve(2019).— — SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por oel accionante contra la providencia emitida el 24 de abril del2019 por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DEVILLAVICENCIO, dentro de la acción de tutela instaurada' porel señor WILSONORLANDO VELÁSQUEZ CALDERÓN, contra elEJÉRCITO NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD.. ANTECEDENTES.1.- ACCIÓN DE TUTELA. { El actor promovió acción de tutela, para que se amparen.susderechos fundamentales a la vida en condiciones dignas,debido proceso, seguridad social y acceso a la administraciónProceso: Acción de Tutela2Radicación: ' 900013105002 2019 00160 01Accionante: WILSON ORLANDO VELÁSQUEZ CALDERÓNAccionada: EJÉRCITO NACIONAL

de justicia que, con fundamento en los hechos por él narrados,dicele están siendo vulnerados. Aseveró: ! Que con Acta de Junta Médica Laboral No. 55505 del 8 de -noviembre del 2012, se le determinó una pérdida de|capacidad laboral del 75.89%; que siguiendo larecomendacion del notificador, para que la calificacion noafectara su ascenso en el Ejército Nacional, decidió nonotificarse personalmente de dicha valoración. “Que el 26 de noviembre de 2013 le notificaron la referidacalificación; sin embargo, como voluntariamente renunció a.los conceptos de Cardiología y Endoscopia, se le dictaminófinalmente una pérdida de capacidad laboral de 57.91%. Que el 24 de octubre del 2016, ‘por facultad discrecional,fue-retirado del Servicio activo, iniciando el proceso médicode egreso; no obstante, el profesional de medicina laboral le :entregó orden de concepto de Cardiologia más no deEndoscopia. Que mediante Acta de Junta Militar de Retiro No. 104398del 19 de noviembre de 2018, notificada el 1° de abril de2019, se estableció «DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDADLABORAL FUE DEL 16,69% DEL 42.09% RESTANTE, YA QUETIENE JUNTA MÉDICA ANTERIOR No. 55505/12 con DCL57,91% Y DCL ACUMULADA DE TOTAL DEL 74,60%»,valoración que no tuvo en cuenta los resultados de su’estudio de hipertensión arterial y en la: que se fijaron.- erradamenté los indices de «inimputabilidad del servicio». Pretende se ordene al Ejército Nacional-Dirección de Sanidad,realizar una valoración integral de sus afecciones, incluyendolos conceptos de Cardiología y Endoscopia tenidos en cuenta s3 .

Pretende se ordene al Ejército Nacional-Dirección de Sanidad,realizar una valoración integral de sus afecciones, incluyendolos conceptos de Cardiología y Endoscopia tenidos en cuenta s3 .

Proceso: - Acción de TutelaRadicación: 500013105002 2019 00160 01Accionante: WILSON ORLANDO VELÁSQUEZ CALDERÓNAccionada: - EJÉRCITO NACIONAL en el Acta JML No. 55505 de 2012, a los que no se le asignóíndice de lesión y corregir la imputabilidad de la afección 5 enel Acta de Junta Médica Laboral No. 104398 del 19 denoviembre de 2018. 2.- RESPUESTA DEL EJÉRCITO NACIONALDIRECCIÓN DESANIDAD. Se opuso a la prosperidad del presente amparoconstitucional, comoquiera que contra las decisiones de laJunta Médico Laboral, procede recurso ante el Tribunal MédicoLaboral de Revisión Militar, que se debe interponer dentro delos cuatro (4) meses siguientes a la notificación del dictamen,siendo este el mecanismo idóneo para que se cuestionenporcentajes de PCL.

Aseveró que el actor fue objeto de valoración integral por partede la sección de medicina laboral, ya que antes de llevarse:acabo la Junta Médico Laboral, el interesado debe diligenciaruna ficha médica unificada en la cual se especifica todas ycada una de las novedades médicas y. físicas en general,- documento. que sirve como báse para emitir las respectivasórdenesde evaluación para definir la situación médico laboral,por tanto, las valoraciones realizadas ‘no responden a uncriterio particular sino a la condición ‘médica real delaccionante.

Por último pidió que .el presente amparo se niegue porimprocedente, toda vez que no ha vulnerado derechofundamental alguno del accionante. 3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DEVILLAVICENCIO, mediante providencia fechada 24 de abril del2019, negó el amparo deprecado. Consideró que el actor debecumplir con el trámite exigido para obtener una nueva4Proceso: . Acción de TutelaRadicación: 500013105002 2019 00160 01Accionante: WILSON ORLANDO VELÁSQUEZ CALDERÓNAccionada: EJÉRCITO NACIONAL . o “calificación de sus posibles afecciones, más aún cuando estasno fueron demostradas en el trámite constitucional; aunado a .esto, el tutelante. no hizo uso de los recursos dispuestos en“sede administrativa para lograr la deprecada recalificación, loque reafirma. la improcedencia de la acción de tutela paramodificar porcentajes de PCL. 4.- IMPUGNACIÓN. -~~" í Inconforme con la decisión, el tutelante impugnó. Aportó suhistoria clínica para demostrar las afecciones que actualmentelo aquejan. Afirmó qué luego de ser retirado del EjércitoNacional, inició un proyecto avícola, pero fue víctima deldesplazamiento forzado. En cuanto a la improcedencia de laacción de tutela, explicó que si bien incurrió en error al noagotar en debida forma la via gubernativa, lo cierto es que su'salud se ha vistodesmejorada con las enfermedades que nofueron tenidas en-cuenta por el Ejército Nacional al momentode calificar su capacidad laboral, razón por la cual debeconcederse el amparo de sus derechos fundamentales..

\ ; o CONSIDERACIONES 1.- CARÁCTER SUBSIDIARIO Y RESIDUAL DE LA ACCIÓN DETUTELA. | | e.La acción de tutela, por regla generál, solo procederá cuando elafectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvoque se utilice como mecanismo transitorio para evitar un.perjuicio irremediable, sin que le sea permitido al Juezconstitucional, atribuirse facultades o ejercer competencias5Proceso: Acción de TutelaRadicación: 500013105002 2019 00160 01 -Accionante: WILSON ORLANDO VELÁSQUEZ CALDERÓNAccionada: EJÉRCITO NACIONAL que la Constitución o la Ley hayan asignado a autoridadesadministrativas o judiciales!.Por. consiguiénte, la solicitud de amparo superior se tornaimprocedente, cuando se pretermiten trámites administrativoso acciones judiciales que las leyes han consagrado comomecanismos idóneosy eficaces para que las personas puedanlograr el reconocimiento de sus derechos, cuando considerenque los mismos les han sido vulnerados, habida consideraciónque, dada su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio,no se puede utilizar para sustituir los cauces ordinarios oespeciales,o para variar las reglas de competencia?.

2.- CASO CONCRETO.

En el sub lite pretende el “señor Wilson' Orlando VelásquezCalderón que, en garantía de sus derechos fundamentales a lavida en condiciones dignas, debido proceso, seguridad social yacceso a la administración de justicia, se impartan las órdenesreferidas en el escrito de amparo tutelar inicial.

De las pruebas allegadas al expediente se observa lo siguiente: + Con Acta de Junta Médica Laboral No. 55505 del 8 de.noviembre de 2012, la Dirección de Sanidad del EjércitoNacional procedió a evaluar al entonces capitán WilsonOrlando Velásquez Calderón, teniendo en cuenta losconceptos emitidos por las especialidades de Cardiologia,Endoscopia, Fisiatria y Medicina Interna, encontrando quelas afecciones ' por él: padecidas le produjeron unadisminución de capacidad laboral del 75.89%, decisión quele fue notificada “al evaluado el 8 de noviembre de 2012(folios 10 a 13 C.1). | Sentencias T-081 y T-736 de 20132 Sentencia T-103 de 20146Proceso: . Acción de TutelaRadicación: 500013105002 2019 00160 01Accionante: WILSON ORLANDO. VELÁSQUEZ CALDERÓAccionada: © EJERCITO NACIONAL : :

e Según se indicó en el escrito de tutela, el accionante| renunció voluntariamente. a: los conceptos ‘médicos deCardiología y Endoscopia parte del dictamen, razón por lacual se expidió una nueva Acta de Junta Médica Laboral No.55505 del 8 de noviembre de 2012, en la que se establecióuna pérdida de capacidad laboral del 57.91%, decisión quele fue notificada al actor el 26 de noviembre del 2013; con la. advertencia que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes,podía solicitar la convocatoria del Tribunal Medico Laboralde Revisión Militar de conformidad. con lo establecido en el“Decreto 1796 dé 2000 (folios 14 a 16,C.1).e De acuerdo con los resultados .de “los servicios degastroenterología y cardiología del Hospital Militar Centralfechados 11 de marzo de 2015 y 22 de abril de 2016,respectivamente, el “accionante presenta -«HIPERTROFIACONCÉNTRICA VENTRICULAR IZQUIERDA DE. GRADO LEVE,DISFUNCIÓN DIASTÓLICA VENTRICULAR IZQUIERDA TIPO" I,TRAZA DE INSUFICIENCIA TRICUSPIDE SECUNDARIA A HTP LEVECON PsAP 40mmHg» y" «ESOFAGITIS GRADO B EN LACLASIFICACIÓN DE LOS ÁNGELES, HERNIA HIATAL TIPO I 83| CM), GASTROPATÍA HIPEREMICA ANTRAL» (folios 18 a 20 C.1).. Mediante Acta de Junta .Médica Laboral No. 104398 del 19|

. de noviembre del 2018, se realizó el examen de capacidad“sicofísica por retiro al mayor Wilson: Orlando VelásquezCalderón, de acuerdo con los “conceptos emitidos por lasespecialidades de Dermatología, Medicina Familia,Neurología, Ortopedia, | ; | Otorrino-reumatologia,encontrándose que sus afecciones le producían «UNADISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL DIECISÉIS PUNTOSETENTA Y NUEVE POR CIENTO (16.69%) DEL (42.09%) RESTANTEYA QUE TIENE JML ANTERIOR No. 55505/2012 CON DCL (57.91%)Y. DCL ACUMULADA TOTAL DEL (74.60%)», dictamen que fue7Proceso: - Acción de TutelaRadicación: 500013105002 2019 0016001 ÑAccionante: WILSON ORLANDO VELÁSQUEZ CALDERÓN.Accionada: EJÉRCITO NACIONAL

notificado al actor el 1° de abril de 2019. Adicionalmente, sele informó lo siguiente: >«...contra la presente Acta de Junta Médica Laboral procede elrecurso de solicitar convocatoria de Tribunal Médico Laboral deRevisión Militar del cual podrá hacerse uso dentro de los cuatro(4) meses siguientes a la notificación según lo establecido en elDecreto 1796 de septiembre 14-2000. Ante la Secretaría Generaldel Ministerio de Defensa Nacional», recurso que a la fecha no.ha sido presentado por el valorado (folios 29 a 32 C.1). + Considera el accionante vulneradas sus garantías iusfundamentales por parte del Ejército NacionalDirección deSanidad, por cuanto no se tuvieron en cuenta todas susafecciones, en especial los diagnósticos de cardiología yendoscopia, al momento de realizar su valoración médico:laboral de retiro.

Para la Sala, el amparo constitucional solicitado por elaccionante resulta improcedente, toda vez. que no atiende elrequisito de subsidiariedad propio de esta acción, pues élcuenta con otros mecanismos de defensa para la protección desus intereses. En efecto, el tutelante se encuentra en término de presentar élrecurso previsto en el artículo 21 del Decreto 1796 de 2000,contrael Acta dé Junta Médica Laboral No. 104398 del 19 denoviembre del 2018, esto es, convocar al Tribunal MédicoLaboral de Revision Militar, competente para resolver lasreclamaciones que surjan contra las decisiones de las JuntasMédico-Laborales y, en consecuencia, ratificarlas, modificarlas0) révocarlas, siendo entonces dicha autoridad laboral lallamada a establecer la veracidad de sus afirmaciones en'cuanto a los conceptos médicos a tener en cuenta, elporcentaje de la capacidad laboral y la imputación de lasenfermedades y/o lesiones al servicio.8Proceso: : Accion de TutelaRadicación: 500013105002 2019 00160 O1Accionante:: WILSON ORLANDO VELASQUEZ CALDERONAccionada: EJERCITO NACIONAL

En caso que la autoridad médico laboral mantenga la decisionde no inclusión de los conceptos. médicos mencionados por elaccionante, debe acudir ante la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo en ejercicio del medio de control de nulidad yrestablecimiento del derecho, para cuestionar la legalidad dedicho acto administrativo, actuación procesal en la que podráaportar el material probatorio que considere pertinente parademostrar la existencia de la totalidad de sus afecciones, cómoinciden en su salud y el detrimento que éstas le generan a sucapacidad laboral, de modo “que no es la JurisdicciónConstitucional la llamada a resolver el asunto que se exponeen esta accion de tutela.“Por - último, no se pudo constatar la configuración de unperjuicio irremediable que requiera medidas urgentes ante lainminencia de un daño, toda vez que conforme a la historiaclínica aportada, el accionante, en su condición de retirado,viene recibiendo el tratamiento médico que requiere de acuerdocon sus diagnósticos, entendiéndose garantizados sus derechosfundamentales a la salud y a la seguridad social. Como corolario, habrá de confirmarse la sentencia impugnada. -

DECISIÓN.

La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal“Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrandojusticia en nombre del pueblo y por autoridad de laConstitución.

RESUELVE: - PRIMERO. | CONFIRMAR la sentencia .proferida el 24 deabril de 2019, por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DELCIRCUITO DE VILLAVICENCIO.Proceso:. Radicación:Accionante:Accionada:

SEGUNDO. . 9Acción de Tutela500013105002 2019 00160 Ol .WILSON ORLANDO VELÁSQUEZ CALDERÓNEJÉRCITO NACIONAL NOTIFICAR a las partes esta providencia por elmedio más expedito.

TERCERO.ENVIAR las: diligencias a la Honorable CorteConstitucional para su eventual revisión.-

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

Original firmadoRAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDAMAGISTRADO “Original firmadoDELFINA FORERO MEJÍAMAGISTRADA

+ Original firmadoALBERTO ROMERO ROMEROMAGISTRADO

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