TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2019 00162 01-(27-07-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2019 00162 01-(27-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2019 00162 01
Demandante: Francy Becerra Murcia
Demandado: Terminal de Transportes de Villavicencio
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Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS
Acta N° 076
(Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual el 21 de julio de 2022)
Villavicencio, veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022)
TIPO DE
PROCESO:
Ordinario Laboral de Primera Instancia DEMANDANTE Francy Becerra Murcia DEMANDADO: Terminal de Transportes de Villavicencio RADICADO 50001310500220190016201
JUZGADO DE
ORIGEN
Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio – Meta TEMA: Apelación auto excepción previa Cosa Juzgada
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 de 20221 , procede la Sala de Decisión 01 a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado en audiencia llevada a cabo en fecha 27 de mayo de 2021, por el cual el Juzgado Segundo Laboral del Circuito
1 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servic io de justicia y se
medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servic io de justicia y se dictan otras disposicionesProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2019 00162 01
Demandante: Francy Becerra Murcia
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de Villavicencio – Metadeclaró no probada la excepción previa de cosa juzgada.
I. ANTECEDENTES
Demanda y contestación
Pretende la actora se declare que con la pasiva existió contrato de trabajo el cual fue terminado sin justa causa y, en consecuencia, se ordene el pago de la indemnización respectiva. Además, peticionó la declaratoria que al momento del despido “se encontraba en estabilidad laboral por fuero circunstancial” por lo que solicitó su reintegro junto con el pago de salarios dejados de recibir.
La pasiva dio contestación de la demanda a través de apoderado judicial oponiéndose a los pedimentos de la demanda y propuso, entre otras, como excepción previa la de cosa j uzgada, argumentando que lo solicitado por la actora ya había sido objeto de decisión a través de una acción de tutela por ella presentada.
Auto acusado
El Juzgado de origen en audiencia celebrada el día 27 de mayo de 2021, declaró infundado el exceptivo . En síntesis, argumentó que, aunque los hechos eran similares, en la acción de tutela se adujo a una estabilidad laboral por ser la demandante cabeza de hogar, aunado a lo anterior, trajo a colación la sentencia
infundado el exceptivo . En síntesis, argumentó que, aunque los hechos eran similares, en la acción de tutela se adujo a una estabilidad laboral por ser la demandante cabeza de hogar, aunado a lo anterior, trajo a colación la sentencia SL 15882 de 2017 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con ponencia de la Magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, en el sentido que sólo las sentencias emitidas con carácter definitivo en una acción de tutela tendrían fuerza de cosa juzgada.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2019 00162 01
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Recurso de alzada
En desacuerdo con la decisión , la parte demandada i nterpuso recurso de apelación insistiendo en que en las sentencias de primera y segunda instancia de tutela se analizó los aspectos que ahora eran objeto del proceso ordinario, por lo cual operó la cosa juzgada.
II. ALEGACIONES DE LAS PARTES
Parte demandante: no presentó alegatos en esa instancia.
Parte demandada: Reiteró la configuración del exceptivo al considerar la existencia de identidad de partes, hechos y pretensiones entre el proceso de tutela ya decidido y la demanda laboral ahora impetrada.
III. CONSIDERACIONES
Competencia: atendiendo lo consagrado en el artículo 65 del CPTSS, tenemos que dentro de los autos susceptibles de apelación se encuentra el numeral “3. El que decida sobre excepciones previas”, siendo entonces competente la Sala para conocer del presente asunto.
Competencia: atendiendo lo consagrado en el artículo 65 del CPTSS, tenemos que dentro de los autos susceptibles de apelación se encuentra el numeral “3. El que decida sobre excepciones previas”, siendo entonces competente la Sala para conocer del presente asunto.
La apelación se resolverá en la aplicación del principio de consonancia.
Los sujetos procesales tienen capacidad jurídica para actuar en este proceso y estuvieron representados por apoderados judiciales debidamente constituidos.
Por lo tanto, se cumplen todos los presupuestos procesales, sin encontrarse nulidades insaneables.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2019 00162 01
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Problema jurídico
Corresponde a la Sala resolver en esta oportunidad, si la Juez de primer grado acertó en su decisión de declarar no probada la excepción previa de cosa juzgada.
Tesis
La Sala confirmará el auto cuestionado, toda vez que en este evento no se reúnen la totalidad de los requisitos para la configuración de la cosa juzgada.
Premisas jurídicas y conclusiones
Debemos recordar en primer lugar, que la sentencia ejecutoriada proferida judicialmente tiene fuera de cosa juzgada, siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto y se funde en la misma causa que el anterior y que entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes (CGP art. 303).
Como se aprecia en la actuación, la parte actora impetró precedentemente acción de tutela solicitando la protección del derecho fundamental a la libertad
ambos procesos haya identidad jurídica de partes (CGP art. 303).
Como se aprecia en la actuación, la parte actora impetró precedentemente acción de tutela solicitando la protección del derecho fundamental a la libertad sindical, la libre asociación, a la igualdad, al debido proceso, derecho al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, derecho al mínimo vital, la libertad de pensamiento y el libre desarrollo de la personalidad , trámite que culminó en primera instancia con decisión de no amparar los derechos invocados emitida por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio y confirmada por Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.
Analizada la prueba arrimada al expediente, se evidencia que no existe identidad de objeto ni causa entre lo pretendido en la solicitud de amparo y el proceso ordinario, en tanto en el primero si bien se depreca la estabilidad laboralProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2019 00162 01
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la misma se sustenta en un posible fuero sindical y otros argumentos como la calidad de madre cabeza de hogar y de prepensionada, lo que difiere en el caso que nos ocupa en tanto aquí si bien se depreca un reintegro el mismo se sustenta en un eventual fuero circunstancial que anuncia la demandante tenía al momento de su despido.
Aunado a lo anterior, como lo argumentó la Juez de primera vara, la decisión tomada en el trámite de la acción de tutela no puede hacer tránsito a cosa
momento de su despido.
Aunado a lo anterior, como lo argumentó la Juez de primera vara, la decisión tomada en el trámite de la acción de tutela no puede hacer tránsito a cosa juzgada pues en dicho fallo no se otorgó una protección definitiva, cuando por el contrario se negó el a mparo deprecado, como efectivamente al respecto lo enseñó la Corte Suprema de Justicia en la providencia citada por la Juez de primera instancia en el auto cuestionado.
Colofón de lo expuesto se confirmará el auto apelado proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, conforme a las consideraciones expuestas en la motivación de este proveído.
COSTAS
De conformidad con los numerales 1º y 3º del artículo 365 del CGP, al resolverse desfavorablemente el recurso interpuesto, se condenará en costas de segunda instancia a la demandada. La Sala, fija como agencias en derecho, por la actuación surtida en segunda instancia, a cargo de la pasiva y a favor de la actora la suma de $1.000.000, las cuales serán incluidas en la liquidac ión de costas de primera instancia.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión 1ª Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2019 00162 01
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V. RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto dictado en audiencia llevada a cabo el 27
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V. RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto dictado en audiencia llevada a cabo el 27 de mayo de 2021 proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio – Metapor el cual declaró no probada la excepción previa de cosa juzgada, de acuerdo a lo motivado.
SEGUNDO: CONDENAR en costas de esta instancia a la demandada y a favor de la demandante. La Sala, fija como agencias en derecho, por la actuación surtida en segunda instancia, a cargo de la pasiva y a favor de la actora la suma de $1.000.000, las cuales serán incluidas en la liquidación de costas de primera instancia, conforme lo motivado.
TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE
Los magistrados,
- Ausencia justificadaRAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA MagistradoProceso: Ordinario Laboral Radicado: 500013105002 2019 00162 01
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DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada