TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2019 0388 01-(24-01-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2019 0388 01-(24-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
, - • • W4-1&Txlfd126
C1~ZQ3el.Z'aJ3C3;:S; M::¡8
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL FAMILIA LABORAL
MAGISTRADO PONENTE RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO PO VEDA Villavicencio, ve in ticuatro (24) de enero de dos mil ve in te (2020)
Proceso: Fuero Sindical
Demandante: PETRO TRADE & LOGISTICS
S.A.S.
Demandado: EDWIN FERNEY RAMIREZ PEÑA
Parte sindical: SINDICATO NACIONAL DE
GREMIO OPERADORES Y TRANSPORTADORES
DE HIDROCARBUROS "SINGROTH TRANSPORTES" Radicado: 50001 31 05 002 2019 00388 01
ASUNTO Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado EDWIN FERNEY RAMÍREZ PEÑA contra la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO,DEL providencia calendada 11 de diciembre de 2019. SENTENCIA•••••••.............----------~-Proceso: Fuero Sindical
Demandante: PETRO TRADE & LOGISTICS SAS
Demandado: EDWIN FERNEY RAMIREZ PEÑA
Parte sindical: SINDICATO NACIONAL DE GREMIO DE OPERADORES Y TRANSPORTADORES DE HIDROCARBUROS "SINGROTH TRANSPORTE" Radicado: 50001 31 05 002 2019 00388 01
La demandante PETRO TRADE & LOGISTICS presentó demanda especial de fuero sindical, ce finalidad de obtener permiso para despedir al s . EDWIN FERNEY RAMÍREZ PEÑA, quien en su cond de presidente del SINDICATO NACIONAL DE GRE DE OPERADORES Y TRANSPORTADORES HIDROCARBUROS - SINGROTH TRANSPORTE, actualmente de la garantía de fuero sindical. Sus ti la pretensión argumentando el incumplimiento de causales primera, segunda y sexta que regula terminación del contrato de trabajo, contenidas E' literal a del artículo 7° del Decreto 2351 de 196 concordancia con los numerales primero y quintc artículo 58 del CST y el numeral quinto del artícul del CST en conexidad con el literal c) del artículo 4 reglamento interno de tr ab ajo ': El demandado señor EDWIN FERNEY RAMIREZ PI de scorr ió el traslado de la demanda, y en lo relacior con el tema laboral no presentó discusión alguna. Frente al hecho de las justas causas paré terminación del vínculo laboral y, como consecu E respecto de la pretensión del levantamiento del fue: manifestó que enopuso rotundamen te, momento ha incumplido sus obligaciones contractu que conforme lo demuestran las pruebas, los he imputados en la carta de terminación no son ere 1 Folios 266 a 292 (-1. ni:Lla terminación del con trato de trabajo, actos
Proceso: Fuero Sindical
Demandante: PETRO TRADE & LOGISTICS SAS
Demandado: EDWIN FERNEY RAMIREZ PEÑA
Parte sindical: SINDICATO NACIONAL DE GREMIO DE OPERADORES Y TRANSPORTADORES DE HIDROCARBUROS "SINGROTH TRANSPORTE" Radicado: 50001 31 05 002 2019 00388 01 que se trata de persecución y actos de acoso laboral por parte de su empleador.
Como medios exceptivos propuso los que denominó inexistencia de la falta grave de los hechos endilgados por la empresa, incumplimiento de los presupuestos establecidos para el levantamiento del fuero sindical y constitutivos de acoso laboral por parte de la empresa, • violación al debido proceso en el trámite disciplinario, pronunciamiento coadyuvado por la . .~ orgarnza cron
sindical SINDICATO NACIONAL DE GREMIO DE
OPERADORES y TRANSPORTADORES DE
HIDROCARBUROS - SINGROTH TRANSPORTE2.
El a quo en la sentencia ahora objeto de estudio, resolvió levantar la garantía foral de que goza el señor EDWIN FERNEY PEÑA RAMIREZ, como presidente de la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL DE GREMIO DE OPERADORES Y TRANSPORTADORES DE HIDROCARBUROS SINGROTH TRANSPORTE, autorizando a la empresa PETRO TRADE & LOGISTICS SAS, a dar por concluida la relación 1abora13. Argumentó el a quo que, analizadas las pruebas, estableció que el demandante logró acreditar la ocu rr encra de las causales de incum p1imien to endilgadas en la carta de terminación del contrato
2 Acta y CD folios 294A, 294B Y 295 C2. 3 Acta y CD folios 1 a 3 y 3A C-3. 3Proceso: Fuero Sindical
Demandante: PETRO TRADE & LOGISTICS SAS
Demandado: EDWIN FERNEY RAMIREZ PEÑA
Parte sindical: SINDICATO NACIONAL DE GREMIO DE OPERADORES Y TRANSPORTADORES DE HIDROCARBUROS "SINGROTH TRANSPORTE" Radicado: 50001 31 05 002 2019 00388 01 laboral con justa causa, puesto que en lo que co n ci al retraso acaecido en la ruta Llanos 58F'lan d e demandado no justificó el hecho de no poner en m a el tractocamión el 28 de mayo de 2019, d ej ar: inmovilizado en la ciudad de Villavicencio, sin pont conocimiento de sus superiores tal situación, cu tan solo, le fue autorizado descanso el día 27 del H11 mes y año.
Que no desvirtuó los motivos por los cuales el lim i combustible permitido en el recorrido llanos 34 - LI Tolima se excedió en 70 galones, ru advirtió empresa de tal hecho; que tampoco acreditó el gas, los anticipos, puesto que, además de no ha ejecutado en término, los documentos pr esent ad c concordaban con el servicio utilizado; que si bien r: demostró que el demandado hubiere estado er trayectos acompañado de su esposa, ello no elim o incumplimiento de las demás faltas imputadas.
Finalmente, argumentó que en nrngun momento se el debido proceso, puesto que, incluso SIn obligado la demandante a hacerlo, procedió a llama rindieradescargosdediligencia para que lo que nocorrespondientes,explicaciones acreditado.
RECURSO DE APELACIÓNProceso: Fuero Sindical
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El extremo pasrvo apeló la anterior decisión con fundamento en que se tuvo por probados hechos que no lo estaban, como lo son los relativos a la primera falta que se le endilga, que no es otra que el incumplimiento al tema de la guía, ya que lo toma por sorpresa que se diga, que usando las reglas de la experiencia y la sana crítica utilizada en otros casos iguales, se llegó a la conclusión que se tomó, puesto que s_e valoró de forma general la situación crítica que presenta la vía Villavicencio Bogotá, ya que si bien es cierto COVIANDES expresó que la carretera presentaba cierres parciales, también lo es que el trayecto terrestre tiene problemas en diferentes sectores, dificultades que han generado la ocurrencia de siniestros, por lo que se debió valorar la decisión del trabajador de proteger su vida e integridad física, no
obstante lo cual se premió al empleador y se sancionó al trabajador. Reprochó que se le endilgue responsabilidad por el hecho de que el vehículo presentara recalentamiento, situación que trajo como consecuencia el retardo, contexto que no debe juzgarse de la manera como se revisó, ya que el actor no es experto total, no teniendo responsabilidad en la falta, ya que el carro en efecto sufrió un daño; llama la atención sobre los rasgos de la sentencia emitida, ya que se efectúa un reproche total al trabajador, discriminándolo en cada uno de los puntos, tal y como se puede verificar al revisar el audio y video, desatendiendo 5•••••••............--------~u.
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Demandante: PETRO TRADE & LOGISTICS SAS
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Parte sindical: SINDICATO NACIONAL DE GREMIO DE OPERADORES Y TRANSPORTADORES DE HIDROCARBUROS "SINGROTH TRANSPORTE" Radicado: 50001 31 05 002 2019 00388 01 que lo que busca es reclamar el derecho median te justicia imparcial, y que realmente sus decisione tomen en derecho, sin discriminación directa que vista al momento de proferirse el fallo.
Manifiesta que SI bien se habló que no tenía perr debía analizarse que SI existía una autorizaciór descanso, por lo que se omitió considerar la decisio: trabajador de dirigirse a la ciudad de Bogotá; fren punto relativo a que el Despacho dio por demostrar
falta grave, como lo es el exceso de los 70 galone· gasolina, replica que no se tuvo en cuenta el pr in constitucional de la buena fe, ya que si bien no inf era porque la misma empresa tenía conocimiento de que es quien lo controla, no teniendo porque pendiente de eso, cuestionando que SI se habla el hurto ha de preguntarse también por qué no m ici correctivos necesarios para desvirtuar esa buena fe. Sobre el tema de la legalización, no se miro qu! aspecto en efecto se realizó, pero que no campan! argumentos expuestos, ni el comportamiento, ni el a que se tiene frente al demandado, que por ten. estatus de aforado, solo busca defender sus den basado en la Constitución, por lo que solicita se ano cada una de las situaciones que se presentaron, hr que deben mirarse en conjunto confrontándolos co: pruebas que se allegaron, y de bi én.do se respetar el el _~~ ••• TCONSIDERACIONES
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Parte sindical: SINDICATO NACIONAL DE GREMIO DE OPERADORES Y TRANSPORTADORES DE HIDROCARBUROS "SINGROTH TRANSPORTE" Radicado: 50001 31 05 002 2019 00388 01 proceso contenido en el artículo 29 superior que fue manej ado de forma genérica. 1.- PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico que ocupa la atención de la Corporación consiste en establecer ¿si se cumplen los
presupuestos para ordenar el levantamiento de la garantía foral de que goza el señor EDWIN FERNEY RAMIREZ PEÑA?, para autorizar la terminación del vínculo laboral determinar, y, en consecuencia, ¿si se encuentra demostrado el incumplimiento del trabajador a las obligaciones legales, contractuales y reglamentarias previstas en el contrato de trabajo, consistentes en no cumplir estrictamente con la programación de vraj es, en la indebida utilización de recursos para la prestación del servicio, la omisión de legalizar anticipos, así como la inobservancia a la prohibición de transportar acompañantes en la cabina del vehículo?
2.- DE LA CONFIGURACIÓN DE LA SITUACIÓN
FÁCTICA INVOCADA POR LA DEMANDANTE COMO
JUSTA CAUSA PARA LA TERMINACIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO.
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Parte sindical: SINDICATO NACIONAL DE GREMIO DE OPERADORES Y TRANSPORTADORES DE HIDROCARBUROS "SINGROTH TRANSPORTE" Radicado: 50001 31 050022019 0038801 2.1.- CONTRATO DE TRABAJO No es punto de debate, tal como fue aceptado e contestación de la demanda y se corrobora co documento que lo contiene y la carta de te rm in ac iór corrtrato+, que entre las partes existe un contrat trabajo iniciado el 6 de mayo de 2019, relación jUL que se encuentra vigente.
2.2.- EXISTENCIA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAl.
Tampoco es objeto de controversia la existencia e organización sindical denominada Sindicato Naci ona Gremio de Operadores y Transportes de Hidrocarb "SINGROTH TRANSPORTE5; así como la garantía fora por ocupar el cargo de presidente del aindicatov am pa demandado señor EDWIN FERNEY RAMÍREZ PEÑA 2.3.- FUERO SINDICAL El artículo 10 del decreto 204 de 1957 define al sindical como "La garantía de que gozan trabajadores de no ser despedidos, ni desmejoradc sus condiciones de trabajo, ni trasladados a establecimientos de la misma empresa o a un mu.n 4 Folios 11 a 16 y 209 a 227. 5 Folio 66. 6 Folio 69. alo,jdistinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo".
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Esta garantía permite que, frente al empleador, al Estado y a los mismos trabajadores, éstos en su eventual calidad de aforados, puedan ejercer su función sindical en forma independiente y permanente, SIn que puedan ser presionados por el actuar del empleador, ya sea con el cambio de sitio de trabajo o el despido, y se trunquen o
impidan de esa manera el cumplimiento de los deberes sindicales. En la Constitución de 1991 fue consagrado como derecho fundamental, artículo 39, buscando como objetivo hacer efectivo y desarrollar el derecho de . .~ aSOCIaCIon, garan tizándose la permariencra y estabilidad de la organización sindical, garantía foral que no es absoluta, puesto que si se configuran las causas contempladas en la ley y, ella es comprobada ante el juez del trabajo, debe autorizarse la terminación del contrato de trabajo.
2.4.- JUSTA CAUSA PARA LEVANTAR EL FUERO Y
AUTORIZAR EL DESPIDO.
La empresa demandante, argumentando que el señor EDWIN FERNEY RAMÍREZ PEÑA incumplió las obligaciones contractuales, legales y reglamentarias previstas en el contrato de trabajo, el reglamento interno 9••••••••••••••••••••• n~"
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Parte sindical: SINDICATO NACIONAL DE GREMIO DE OPERADORES Y TRANSPORTADORES DE HIDROCARBUROS "SINGROTH TRANSPORTE" Radicado: 50001 31 05 002 2019 00388 01 y las contenidas en el Código Sustantivo del Tr a pretende el levantamiento del fuero sindical que arn al trabajador y solicita autorización para proceder terminación del contrato de trabajo Para desatar la controversia es pertinente señalar Cfliteral b) del artículo 410 del C.S.T., modificado p
Decreto 204 de 1957 en su artículo 8°, contier: siguiente disposición: "Artículo 410. Son justas causas para que el juez autor', despido de un trabajador amparado por el fuero: (... ) Las causas enumeradas en los artículos 62 y 63 del CST par por terminado el contrato de trabajo." En ese orden de ideas, tal y como en ese sentido oportunidad de pronunciarse la Corte Con sti tucion» sentencia T-096 del 15 de febrero de 2010, para aplicación a la norma transcrita, se debe tener pr es que la intervención del juez es una garantía, es de ci: debe evitarse que la pretensión de levantar el :' sindical se solicite con ánimo persecutorio a qu: hacen uso legítimo del ejercicio del derecho de aSOCIé, sindical. Así las cosas, se tiene que la parte demandante in como causal de justificación del permiso para desp los hechos contenidos en la carta de terminaciór• •
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"Por medio de la presente me permito comunicarle la decisión proferida por el Área de Gestión Humana de PETRO TRADE & LOGISTICS S.A.S., de conformidad con 10 dispuesto en el artículo 115 del CST, la sentencia C593 de 2014 Y el artículo 49 del Reglamento Interno de Trabajo, en atención a los siguientes hechos: PRIMERO: Incumplimiento de la obligación de cumplir estrictamente con la programación de viajes remitida: El día 27 de mayo de 2019 incumplió con la progr amacron de viajes al detener el recorrido del vehículo y, generar un retraso de más de 96 horas, sin reportar ninguna novedad al área de operaciones y sin informar en momento alguno las razones de este descuido retraso. Como dan cuenta los reportes satelita1es del vehículo de placas SZY 862 el día 27 de mayo de 2019, a las 14:53 luego de llegar a la ciudad de Villavicencio, apagó el vehículo sin reportar alguna novedad al área de operaciones de la compañía. En adición a 10 anterior, hasta el días 29 de mayo de 2019 inició nuevamente recorrido a las 08:22, sin reportar anomalías en cuanto el vehículo o la vía, causando un retraso en el recorrido de más de 96 horas, y dejando vencer la guía de envío generada para el recorrido (las guías de envío tienen una vigencia de 80 horas). De acuerdo con la información trasmitida por el área de operaciones, no fue sino hasta su llegada a Imalbesto en Bogotá (29 de mayo) que usted
argumentó que existió calentamiento en el vehículo; evento que no fue reportado oportunamente a través de los canales dispuesto para ello, y que, en ningún caso habilita un retraso en las operaciones de más de 96 horas . (...) SEGUNDO: Incumplimiento en la utilización de recursos asignados para la prestación del servicio: El día 10 de junio de 2019 mientras se encontraba completando la ruta Llanos 34-Lerida Tolima, efectuó un cargue de combustible, que excedió en 70 galones el máximo autorizado por la compañía (EL Analista de Operaciones, Ángelo Cardozo, le informó oportunamente el máximo galonaje que podía cargar). Dicha situación fue advertida a través de los reportes del proveedor, pues usted nunca comunicó el exceso en el cargue de combustible y continuó solicitando suministro ordinariamente para los demás viajes. Esta conducta constituye falta de gran impacto en las operaciones de la Compañía como indica el literal e) del ar tícu lo-l O del RIT en que se lee: (...) TERCERO: Incumplimiento en la legalización de anticipos: 7 Folios 209 a 227. 11•••••............----------------~.- De acuerdo con la publicación indica usted estaba: "departiendo esposa" y además agregó: "gracias mi amor por estos rnoment: felices te amo mi bebé". Al respecto, se tiene que el día 22 de j u 2019 usted cargó el vehículo de placas SZY862 en Llanos 58 ( López) con crudo (residual 200 APlSustancia Peligrosa) y no fu!
hasta el 26 de junio a las 6:09 p.m., que efectuó el descargue el
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El día 26 de junio de 2019, el Área Contable de la Compañía inf o la Gerencia distintos incumplimientos en la legalización de an t.ici n Al respecto, se tiene que para el 28 de junio usted debía por een de anticipos no legalizados la suma de $3.384.101 pesos, girados ello y hasta el 25 de junio, y para el 5 de julio de 2019 usted de suma de $4.284.,101 por el mismo concepto. Del mismo modo, e contable de la Compañía informa retrasos en las legalizaciones de que generan retrasos y afectaciones en el cierre contable. Este incumplimiento comporta un desconocimiento directo el obligaciones contenidas en los numerales 14 y 20 de la el segunda de su Contrato Individual de Trabajo en que se indica: (...) En adición a 10 anterior, la cornp am.a encuentra inconsistencias . legalizaciones que ha efectuado a la fecha. Usted ha reportado ~ de estadía en restaurantes que no prestan este servicio de acomoC y, además, los soportes de gastos se presentan sin indicación !
fechas y/o periodos a que corresponden, por lo que la val id ac i dichos gastos es sumamente difícil. Al respecto, se encuentran cuatro (4) facturas de venta por su pi servicios de estadía que han sido rechazados directamente r administración del establecimiento en que usted sostiene se h ~ (restaurante los Manzanos - vía Barranca de UpíaVillanueva). (...) CUARTO: Inobservancia de la prohibición de transportar aco mp an en la cabina del vehículo asignado por la compañía. Según indica el reporte presentado por el Oficial de Cumplimiento de junio de 2019, usted llevó un acompañante en el recorrido rea: entre los días 17 y 18 de junio de 2019 de Villavicencio Villanueva (CasanarePozo Llanos 34). Dicha conducta se r: además durante su jornada laboral y durante el proceso de car crudo (sustancia peligrosa). De acuerdo con el informe rendido oficial de cumplimiento usted presentó a su acompañante eOI esposa, luego de acercarse al funcionario de la Compañía para so su número telefónico. Del mismo modo, usted reincidió en esta conducta, el 26 de cuando transportó un (1) acompañante en la cabina del vehi ci placas SZY862 como dan cuenta las imágenes publicadas en la 1. de Facebook de SINGROTH SECTOR CARGA en que se obse rv mujer sobre el vehículo de placas SZY862 (la publicación es de: junio de 2019 a las 5:11 p.m.).Proceso: Fuero Sindical
Demandante: PETRO TRADE & LOGISTICS SAS
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que indican: (...) Por consiguiente, de conformidad a 10 anteriormente expuesto y al material probatorio que reposa dentro del proceso administrativo sancionatorio adelantado al trabajador, la empresa se permite concluir que el trabajador efectivamente incurrió en faltas 10 suficientemente graves para dar por terminado el contrato de trabajo y que dichas infracciones Graves al Reglamento Interno de Trabajo dan lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa en los términos dispuestos en los numerales 1, 2, y 6 del artículo 62 del CST, en concordancia con los numerales 10 y 50 del artículo 58 y el numeral 5 del artículo 60 del CST en conexidad con el literal e del artículo 49 del Reglamento Interno de la Compañía. En efecto y evidenciando que no existió justificación y/o exon.er acron alguna para los cargos imputados, se toma la determinación de dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa.
La anterior decisión se hará efectiva a la autorización del levantamiento de fuero proferida por un Juez Laboral." Dentro del trámite procesal y como medios probatorios se allegaron los siguientes: i) copia del contrato de trabajos; • ii) copia del reglamento interno de tr-abajo"; iii) copia del manual de responsabilidades y lineamientos para el uso y cuidado de activos de la compañía 10; iv) copia del informe de recorrido satelital de los días 27 de mayo a 10 de junio de 201911. , v) informe respecto del cumplimiento de pr'ogr am acro ne s del conductor EDWIN RAMIREZ12., vi) Guía única para transportar petróleo!"; vii) respuesta a su solicitud de descargos fechada 26 de junio de 201914; viii) 8 Folios 11 a 16 (-1. 9 Folios 17 a 45 (-1. 10 Folios 46 a 48 (-1 11 Folios 72 a 82 (-1 Y232 a 244 (-2. 12 Folios 83 a 85 (-1 Y229 a 231 (-2. 13 Folio 86 C-1. 14 Folios51 a 56 (-2, 13••••••••..........-------------~,.-
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respuesta al derecho de petición efectuado por Imal be' advirtiendo la reserva que pesa sobre las solici t ejer cid a.s l"; ix) dos facturas de venta y entr ad; vehículo para mantenimiento16; recibos de venté combustible!": comunicación de apertura al pro disciplinario y citación a diligencia de dc scarg solicitud de aplazamiento de dc scar gos !"; contestaci: la solicitud de ap lazarnien to-"; respuesta a la so lici tu queja de acoso laboral?"; acta No. 122; acta No. respuesta a derecho de petición por parte de Covianc oposición de apertura a proceso di scip lirrar io?"; dern. por acoso Iabor al-": , movimiento depósito de Baricolomb ia-"; constancia de novedades para lega liz: gastos de viaje-"; comunicación de apertura de prr disc ipl in ar io-"; reiteración de solicitud de efect ur legalización de costos y ga stos-v; correos electrónic respuesta a la solicitud de legalización y la insistenc cómo se debe efectuar la legalización adecuadamer correos electrónicos donde se debate el tema de la fal legalización y el suministro de combustible 15 Folios 67 a 69 (-2. 16 Folios 75 a 77 (-2. 17 Folio 89 (-2. 18 Folios 105 a 107 (-2. 19 Folio 108 (-2. 20 Folios 109 a 111 (-2. 21 Folio 121 (-2. 22 Folios 122 a 125 (-2. 23 Folios 127 a 129 (-2. 24 Folios 134 a 136 (-2.
25 Folios 139 a 159 (-2. 26 Folios 160 a 170 (-2. 27 Folio 171 (-2. 28 Folio 190 (-2. 29 Folios 191 y 192 (-2. 30 Folios 198 y 199 (-2. 31 Folios 200 a 207 (-2.Proceso: Fuero Sindical
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entre la empresa y Biomax o Terpel, que el suministro de • combustible es por medio de chips, siempre y cuando exista plataforma ya que si no está en operación se le dan los recursos, los conductores no interfieren en la cantidad de combustible, no conoce si en la cabina del vehículo se llevaba acompañante, pero si existe una fotografía donde se observa una persona encima del vehículo al costado del mismo, la autorización del mantenimiento la dieron el jefe de operaciones en conjunto con el coordinador de mantenimiento, que existen cierres totales y parciales, lo que quiere decir que en caso de cierres parciales el vehículo puede 32 Folios 246 y 247 (-2. 33 Folios 249 a 261,(-2. 34 Folios 277 y 278 (-2. 35 Folios 296 y 297 (-2. 36 Folios 135 y 136 (-1. 37 Folio 137 (-1. 38 Folios 139 a 141 (-1. 15Proceso: Fuero Sindical
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dé un permiso estando el vehículo cargado ya que se gene] riesgo, de la mi srna manera ilustró respecto al trámite combustible, que no informó oportunamente la ano presentada respecto al exceso de combustible, ya que tan se le autorizó 7 galones y no los 70 que fueron cargados, ace pt: la compañía controla el tema de la información respecto reportes de combustible, verificando lo que efectivamen t cargan, por tanto el conductor tiene conocimiento del combu que se le asigna para un recorrido el cual ya está estableci tablas, por lo que los siete galones que se asignaron de más para que se desplazara al sitio de mantenimiento y no se au los 70 galones que fueron cargados, por lo que era obligacireportar al Jefe de Operaciones que era lo que estaba carg. adicional a lo anterior advirtió que por cada VIaje c_ conductores se les hace un anticipo de gastos, avance del:': legalizado al tercer VIaje el cual debe estar realizando denté rrusrno mes, si los conductores no legalizan oportunamen: gastos de viajes el sistema automáticamente los bloquea, el EDWIN está bloqueado, para desarrollar sus actividades labo ya que no ha legalizado los anticipos, pues ha presentado documentos que fueron rechazados y a la fecha no lo ha real: existe un procedimiento en la compañía que se procedimiento de legalización de anticipos o gastos de VIaJe está establecido cual es la forma de hacer y cuáles S8 requisitos, los que se le dan a conocer al momento contratación" . También se cuenta con el interrogatorio de parte
demandante quien manifestó: "que empezó desde el día ~•
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Demandante: PETRO TRADE & LOGISTICS SAS
Demandado: EDWIN FERNEY RAMIREZ PEÑA
Parte sindical: SINDICATO NACIONAL DE GREMIO DE OPERADORES Y TRANSPORTADORES DE HIDROCARBUROS "SINGROTH TRANSPORTE" Radicado: 50001 31 05 002 2019 00388 01 mayo la jornada de trabajo desde la ciudad de Bogotá, llegando al pozo el día 26 por lo cual se quedó toda la noche para el cargue, siendo las 9:30 o 10:00 de la mañana se terminó de cargar y salió desde llano 58 con destino a Flandes, por lo que debido a las extenuante s jornadas, de trabajo, el Jefe inmediato le otorgó el uso de descanso el 28 de mayo, además de existir cierres parciales, el permiso se lo autorizó el señor Andrés Rocero vía telefónica, vía celular, el 29 de mayo arranca a, las 8:30 de la mañana y aproximadamente a las 11 :30 a.m., la unidad se vara, por lo que informó de tal con texto al Jefe de man tenimien to, quien autoriza el ingreso a Imalbesto, allí estuvo hasta el 31 de mayo, las novedades del vehículo que generaron el ingreso lo fueron recalentamiento de motor, y fugas de aires en el sistema de frenos, la ruta de punto a punto es para hacerla entre 14 a 15
horas, las 80 horas que dan es para pernoctar o para descansar, para que se haga el viaje seguro y pues obviamente evitar accidentes, agotamiento; frente al tema de combustible narró que los conductores y trabajadores solo cumplen ordenes, de los jefes, por tanto el suministro de combustíble es manejo interno, que se genera través de un autorización vía correo a BIOMAX y ésta lo reenvía a la estación de servicio donde se prende el chip y bota la cantidad de galonaje que debe tanquear la unidad, en ningún momento el conductor tiene autonomía para ello, que la legalización del gasto depende de la operación, porque si se exige cumplir programación debe darle de largo las 24 horas de la noche con el objeto de cumplir a la empresa, siendo prácticamente inestable ya que establecen dos días para cumplir las cuentas, siendo algo que no se puede cumplir, cuenta con 20 años de experiencia conoce del transporte de hidrocarburos, y nunca ha cargado pasajeros, lo que pasó es que su señora tomó una foto y la monto al Face book" . El testigo ANDRES ALBERTO RACEDO VALERA expresó en s