TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2020 00055 01-(06-03-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2020 00055 01-(06-03-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL
MAGISTRADO PONENTE
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA .
Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 000 55 01
Accionante: ARACELY CASTRO DE HOYOS
Accionadas: MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL, MEDISALUD UT e
INSTITUTO NACIONAL DE
CANCEROLOGÍA Vinculada: FIDUPREVISORA SA, como administradora del FONDO NACIONAL
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIO (FOMAG).
Acta No. 13. Villavicencio, marzo seis (06) de dos mil veinte (2020) SENTENCIA Corresponde a la Sala decidir las impugnaciones presentadas por el Instituto Nacional de Cancerología y Medisalud UT, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio adiada 14 de febrero de 2020, providencia proferida dentro de la acción de tutela promovida por la señora ARACELY CASTRO DE HOYOS contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, MEDISALUD UT y el INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA, trámite al que se vinculó a la FIDUPREVISORA
NACIONAL, MEDISALUD UT y el INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA, trámite al que se vinculó a la FIDUPREVISORA SA, como administradora del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES
SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG).
ANTECEDENTES.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00055 01
Accionante: ARACELY CASTRO DE HOYOS
Accionada: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y Otros.
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1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.
La señora Aracely Castro de Hoyos, presentó acción de tutela, para que se amparen sus derechos fundamentales a la salud y seguridad social que, según los hechos por ella narrados, les están siendo vulnerados. En el escrito que contiene la solicitud de tutela aseveró: -. Que tiene 70 años de edad, y por haber sido profesora fue pensionada por el magisterio; que en atención a una masa en su seno derecho, se realizó una serie de exámenes y consultas por medicina particular, siendo diagnosticada con cáncer de mama derecha. -. Que el 23 de enero de 2020, acudió a cita por medicina general en Medisalud EPS para abrir historia clínica, oportunidad en la que
derecha. -. Que el 23 de enero de 2020, acudió a cita por medicina general en Medisalud EPS para abrir historia clínica, oportunidad en la que puso en conocimiento su diagnóstico, autorizándosele iniciar tratamiento en el Instituto Nacional de Cancerología, así como una serie de exámenes y consultas con especialistas que ella tuvo que cancelar. -. Que se realizó junta médica interdisciplinaria del Instituto Nacional de Cancerología, la que concluyó que debía adelantarse los prequirúrgicos para la realización de la cirugía de seno programada para el 24 de febrero de 2020, expidiéndosele once (11) órdenes médicas de servicios, exámenes y consultas 1 , que no fueron autorizadas por Medialud EPS ante dicho instituto, aduciendo que estaba gestionado su práctica en la Unidad Médica Oncológica
1 1. Consulta por primera vez con anestesiólogo. 2. Electrocardiograma. 3. Consulta por primera vez como especialista cirugía plástica, estética y reconstructiva. 4. Uroanálisis con sedimento y densidad urinaria, triyodotironina libre, tiroxina libre, hormona estimulante de tiroides, creatinina
reconstructiva. 4. Uroanálisis con sedimento y densidad urinaria, triyodotironina libre, tiroxina libre, hormona estimulante de tiroides, creatinina en suero u otros fluidos, glucosa en suero, icr u otro fluido diferente a orina, hemograma IV, tiempo de tromboplastina parcial, tiempo de petrombina. 5. Gammagrafía de ganglios linfáticoslinfogammagrafía. 6. Escisión de ganglio linfático axilar vía abierta. 7. Colgajo local de piel compuesto de vecindad entre cinco a diez centímetro cuadrados. 8. Resección cuadrante de mama. 9. Estudio de coloración inmunohistoquímica en espécimen de reconocimiento para her 2.
10. Estudio de coloración básica en espécimen con resección de márgenes. 11.
Estudio de coloración inmunohistoquímica en biopsia.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00055 01
Accionante: ARACELY CASTRO DE HOYOS
Accionada: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y Otros.
3 (UMO); de hacerlo así, tendrá que iniciar nuevamente el proceso de consulta y validación, lo que retrasaría el procedimiento quirúrgico
3 (UMO); de hacerlo así, tendrá que iniciar nuevamente el proceso de consulta y validación, lo que retrasaría el procedimiento quirúrgico que requiere ella para su recuperación. Pidió, como medida provisional, que a través de esta acción se ordene a Medisalud UT, expedir las once (11) autorizaciones de los servicios, exámenes y consultas ante el Instituto Nacional de Cancerología. 2.- RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA Y VINCULADA. 2.1.- MEDISALUD UT, informó que en cumplimiento en la medida provisional decretada en el auto admisorio del 6 de febrero de 2020, procedió a autorizar los exámenes en el Instituto de Diagnóstico Médico (IDIME) de esta ciudad y las consultas con especialistas las direccionó al Instituto Nacional de Cancerología de la ciudad de Bogotá. Consideró que no está legitimada para responder en esta causa, toda vez que no existe de su parte amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocadas, comoquiera que ha autorizado la atención medicamentos, procedimientos conforme a los necesidades de la paciente, ajustándose su actuar en estricto orden a la legislación que regula la materia.
la atención medicamentos, procedimientos conforme a los necesidades de la paciente, ajustándose su actuar en estricto orden a la legislación que regula la materia. Por último, explicó que procedió a incorporar a la usuaria en el programa integral de cáncer dirigido por la Unidad Médica Oncológica de la ciudad de Bogotá, sin que se generen interrupciones o inicios de nuevos tratamientos médicos, pues no se puede demeritar el conocimiento médico y científico de esa unidad. 2.2. EL INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA, aseveró que en su condición de entidad prestadora de salud cumple con su deber dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), atendiendo y prescribiendo los procedimientos, tratamientos y medicamentos que necesiten los pacientes paraProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00055 01
Accionante: ARACELY CASTRO DE HOYOS
Accionada: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y Otros. 4 tratar su patología, extendiendo las órdenes que requieren para que la aseguradora o EPS correspondiente, procedan a autorizar y brindar la cobertura necesaria para la atención de sus afiliados.
la aseguradora o EPS correspondiente, procedan a autorizar y brindar la cobertura necesaria para la atención de sus afiliados. Informó la atención que le ha brindado a la señora Aracely Castro de Hoyos, con ocasión de su diagnóstico de «Cáncer de Mama Derecho estadio I» , aclarando que los exámenes, procedimientos, medicamentos, controles y citas médicas dependerán de las autorizaciones y remisión que al efecto haga Medisalud UT. Solicitó ser desvinculado del presente trámite constitucional, toda vez que ha atendido a la paciente conforme a sus capacidades tecnológicas y humanas, correspondiendo a Medisalud UT asegurar la continuidad del tratamiento que se le ordene a su afiliada. 2.3.- EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, consideró que no está legitimado para responder en la presente causa, por cuanto no presta servicios de salud ni tiene a su cargo la administración de los servicios médicos asistenciales de la población docente y sus beneficiarios. 2.4.- LA FIDUPREVISORA S.A., actuando como administradora y vocera del patrimonio autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), indicó que
vocera del patrimonio autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), indicó que consultado en aplicativo de Hojas de Vida-HOSVITAL, se pudo constatar que la actora se encuentra activa como cotizante. Explicó que surtió proceso contractual con Medisalud UT Región 4, por tanto, es ésta la que tiene a cargo la prestación del servicio médico a los docentes, por lo que le corresponde garantizar los derechos fundamentales que invoca la accionante, pues la fiduciaria no hace las veces de entidad promotora de salud o institución prestadora de salud, por ende, no está legitimada para satisfacer las peticiones en las que se funda este amparo tutelar. 3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00055 01
Accionante: ARACELY CASTRO DE HOYOS
Accionada: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y Otros.
5 El JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante providencia calendada 14 de febrero de 2020, concedió el amparo tutelar deprecado por la actora. Consideró improcedente el argumento expuesto por Medisalud UT
2020, concedió el amparo tutelar deprecado por la actora. Consideró improcedente el argumento expuesto por Medisalud UT de gestionar la prestación de los servicios médicos ordenados a la actora en la Unidad Médica de Oncología (UMO), pues solo informó que estaba agendando valoración por cancerología, lo que retardaría el procedimiento quirúrgico ordenado a la paciente, poniendo en peligro no solo su salud sino su vida, razón por la que le ordenó que, en el término de veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, autorizara ante el Instituto Nacional de Cancerología los procedimientos de Gammagrafía de ganglios linfáticos – linfogammagrafía y el estudio de coloración inmunohistoquimica en espécimen de reconocimiento, y la cirugía de escisión de ganglio linfático axilar vía abierta, colgajo local de piel compuesto de vecindad entre cinco a diez centímetros cuadrados, resección de cuadrante de mama, mamoplastia oncológica unilateral y mamoplastia de reducción unilateral, programada para el 24 de febrero de 2020; asimismo, dispuso que el citado instituto realizara a la paciente tales exámenes y procedimientos quirúrgicos con cargo a Medisalud UT.
el citado instituto realizara a la paciente tales exámenes y procedimientos quirúrgicos con cargo a Medisalud UT.
4.- IMPUGNACIONES.
El Instituto Nacional de Cancerología, aseveró que no puede prestar servicios médicos sin que Medisalud UT, expedida las correspondientes autorizaciones, pues como EPS de la accionante, tiene la obligación de garantizar, cubrir y pagar los gastos de los servicios de salud que requiera la paciente, se encuentren o no en el Plan de Beneficios de Salud (POS), sin que pueda el Juez de tutela imponer un término para la práctica de los procedimientos, pues ello depende de las condiciones clínicas del paciente y del criterio médico. Por su parte, Medisalud UT expresó que dará cumplimiento a la orden constitucional impuesta, es decir, expedirá las autorizacionesProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00055 01
Accionante: ARACELY CASTRO DE HOYOS
Accionada: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y Otros. 6 que garanticen la realización de los exámenes y del procedimiento quirúrgico ordenado a la paciente en el Instituto Nacional de Cancerología; no obstante, para sus controles postoperatorios será
quirúrgico ordenado a la paciente en el Instituto Nacional de Cancerología; no obstante, para sus controles postoperatorios será ingresada a su programa integral de cáncer en la Unidad Médica Oncológica de la ciudad de Bogotá , entidad que se encuentra debidamente habilitada por prestar esa clase de servicios, por lo que allí podrá continuar recibiendo la atención que demande por las diferentes especialidades.
CONSIDERACIONES
1.- DEL DERECHO A LA SALUD.
El derecho a la salud se debe garantizar a todas las personas. Tal derecho posee una doble connotación: (i) como un derecho fundamental y (ii) como un servicio público. En este último sentido, ha de expresarse que todas las personas deben poder acceder al servicio de salud y que al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestación, de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad 2 .
De conformidad con el principio de integralidad y según la normatividad vigente, las Empresas Promotoras de Salud, bien sean del régimen contributivo o del régimen subsidiado, tienen la obligación de prestar de manera integral todos los procedimientos, tratamientos, medicamentos y en general los
sean del régimen contributivo o del régimen subsidiado, tienen la obligación de prestar de manera integral todos los procedimientos, tratamientos, medicamentos y en general los servicios médicos que para la eficaz y pronta recuperación de los pacientes, prescriban los médicos tratantes 3 . La Ley 1751 de 2015, Estatutaria de la Salud, dispuso que los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad,
2 Sentencias C-577 de 1995 y C-1204 de 2000 3 Sentencias T-096 del 2016, T-745 de 2013, T-576 de 2008, entre otras.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00055 01
Accionante: ARACELY CASTRO DE HOYOS
Accionada: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y Otros. 7 con independencia de su origen o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador. En los casos en los que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología de salud cubierto por el Estado, se entenderá que este comprende todos los elementos esenciales
de un servicio o tecnología de salud cubierto por el Estado, se entenderá que este comprende todos los elementos esenciales para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada (artículo 8 ídem ). 2.- CASO CONCRETO . 2.1.- Para la Sala, no tienen vocación de prosperidad las impugnaciones presentadas por los sujetos procesales, conforme pasa a explicarse: Carece de fundamento la inconformidad que, en su escrito de impugnación, expone el Instituto Nacional de Cancerología, habida cuenta que los exámenes y el procedimiento quirúrgico que se le ordenó practicar a la actora en la sentencia de tutela proferida el 14 de febrero de 2020, están supeditados a la expedición de las respectivas autorizaciones por parte de Medisalud UT, entidad que le corresponde asumir su costo, razón por la que la prestación no será de manera gratuita; aunado a esto, no es cierto que se le haya impuesto término alguno para su realización, pues comprendió la a quo que ello depende del estado de salud de la paciente y del plan de manejo que elaboren los médicos tratantes. Igualmente, no procede la impugnación formulada por
quo que ello depende del estado de salud de la paciente y del plan de manejo que elaboren los médicos tratantes. Igualmente, no procede la impugnación formulada por Medisalud UT, toda vez que no expone ningún desacuerdo frente a la orden constitucional que le fue impuesta; contrario a esto, afirma que expedirá las autorizaciones para garantizar la realización de los exámenes y del procedimiento quirúrgico ordenado a la paciente en el Instituto Nacional de Cancerología, pero, para los controles postoperatorios la paciente será ingresada a su programa integral de cáncer en la Unidad Médica Oncológica de la ciudad de Bogotá, aspecto último que no hace parte del mandato tutelar, por tanto, es de su resorte como garantizará la atención posquirúrgica a su afiliada, siempre y cuando los serviciosProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00055 01
Accionante: ARACELY CASTRO DE HOYOS
Accionada: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y Otros. 8 que ella requiera en su proceso de rehabilitación, le sean suministrados de manera integral y sin que exista ningún obstáculo contractual o administrativo.
8 que ella requiera en su proceso de rehabilitación, le sean suministrados de manera integral y sin que exista ningún obstáculo contractual o administrativo. Bajo este derrotero, se confirmará la decisión impugnada.
DECISIÓN .
La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución.
RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de febrero
de 2020, por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE
VILLAVICENCIO.
SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes esta providencia por el medio más expedito. TERCERO. ENVIAR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
Original firmado RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA MAGISTRADO Original firmado En uso de permiso