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TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2020 00148 01-(28-07-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2020 00148 01-(28-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

1

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL RADICACIÓN: 500013105002 2020 00148 01

ACCIONANTE: ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI

ACCIONADOS: -INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

(INPEC)

- ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO

DE MEDIANA SEGURIDAD Y

CARCELARIO (EPMSC) DE

VILLAVICENCIO

-COMPLEJO PENITENCIARIO Y

CARCELARIO DE BOGOTÁ -LA PICOTA

VINCULADOS: -JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

DE VILLAVICENCIO

-JUZGADO ONCE DE EJECUCIÓN DE

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

DE BOGOTÁ

-JUZGADO CUARENTA Y TRES PENAL

DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE

CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ CLASE DE PROCESO: TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Estudiada y aprobada en ACTA No. 048 DE 2020Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00148 01

Accionante: ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI

Accionados: INPEC y OTROS

2

MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA.

Villavicencio, veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Decide la Sala la impugnación formulada por el actor en la acción constitucional de la referencia. ANTECEDENTES 1.- PETICIÓN DE AMPARO. El señor ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI promovió acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, presuntamente vulnerados con ocasión de los siguientes hechos: -. Dijo que fue condenado a pena privativa de la libertad por el término de cuarenta y ocho (48) meses, siendo capturado el 5 de junio de 2018; que el 7 de junio del mismo año fue recluido en el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO (EPMSC) DE VILLAVICENCIO, redimiendo pena desde el 3 de julio al 9 de noviembre de 2018. -. Que el 10 de noviembre de 2018 fue trasladado al COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE BOGOTÁ - LA PICOTA, correspondiéndole la vigilancia de la pena al JUZGADO ONCE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, estrado judicial que requirió a los centros carcelarios para que enviaran los certificados de cómputo de rendición de pena.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00148 01

Accionante: ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI

Accionados: INPEC y OTROS 3 -. Que el 7 de abril de 2020 le fue concedido el beneficio de prisión domiciliaria por haber cumplido el 50% de la pena impuesta, razón

Accionante: ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI

Accionados: INPEC y OTROS 3 -. Que el 7 de abril de 2020 le fue concedido el beneficio de prisión domiciliaria por haber cumplido el 50% de la pena impuesta, razón por la cual regresó a su domicilio en esta ciudad, vigilando su pena el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO; que no obstante, en el cómputo para el otorgamiento de dicho beneficio, no fue tenido en cuenta el tiempo que redimió en el EPMSC DE VILLAVICENCIO. -. Que en el mes de mayo de 2020 solicitó la libertad condicional de que trata el artículo 64 del CP, por haber completado las tres quintas partes de la pena, beneficio que le fue negado por el Juzgado ejecutor el 22 de mayo de 2020, por no completar el tiempo requerido, indicando que le faltaba un (1) mes y diez (10) días; esto por cuanto los centros de detención accionados no han enviado los certificados de redención de pena, pese a que fueron requeridos por las autoridades penales, actitud omisiva que supone la vulneración de sus derechos fundamentales.

Pretende se ordene a las entidades accionadas remitir de manera inmediata al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO, los certificados de cómputo de los periodos comprendidos entre el 3 de junio y 9 de septiembre de 2018 y el 1° de enero al 6 de abril de 2020 , así como la cartilla bibliográfica y demás documentos requeridos para la concesión de la libertad condicional.

septiembre de 2018 y el 1° de enero al 6 de abril de 2020 , así como la cartilla bibliográfica y demás documentos requeridos para la concesión de la libertad condicional.

2.- PRONUNCIAMIENTO DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS.

2.1.- EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO (EPMSC) DE VILLAVICENCIO aseguró que mediante Oficio del 19 de junio de 2020 remitió la información del actor al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO, razón porProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00148 01

Accionante: ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI

Accionados: INPEC y OTROS 4 la cual no puede predicarse de su parte vulneración de ningún derecho fundamental.

2.2. EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO

(INPEC) advirtió que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del agenciado tutelante, comoquiera que corresponde a la PICOTA y al EPMSC DE VILLAVICENCIO, atender los requerimientos efectuados por el privado de la libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 65 de 1993. 2.3.- EL JUZGADO ONCE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ informó que en la

actualidad no es el encargado de efectuar el control y vigilancia de la pena impuesta al accionante; que es cierto que el 30 de marzo de 2020 concedió al actor la medida de prisión domiciliaria y como éste tiene su domicilio en Villavicencio, remitió el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, para lo custodia de la pena. 2.4.- EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO indicó que por reparto le correspondió ejercer el control de la pena impuesta al actor; que mediante auto proferido el 22 de mayo de 2020 negó la libertad condicional que éste solicitó, por no estar acreditado que hubiera cumplido las 3/5 partes de la pena, presupuesto previsto en el artículo 64 del CP; que, sin embargo, en dicho proveído solicitó al EPMSC DE VILLAVICENCIO, tramitar la libertad condicional en favor del actor, aportando los documentos requeridos para su concesión, sin que a la fecha dicho centro de reclusión los hubiere allegado. 2.5.- EL COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE BOGOTÁ - LA PICOTA se opuso a la prosperidad del presente amparo tutelar, comoquiera el actor formula doble acción de tutela por los mismos hechos y pretensiones, pues la primera tutela fueProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00148 01

Accionante: ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI

Accionados: INPEC y OTROS

5 conocida por el JUZGADO CUARENTA Y TRES PENAL DEL

CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ,

Accionante: ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI

Accionados: INPEC y OTROS

5 conocida por el JUZGADO CUARENTA Y TRES PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, bajo el Radicado No. 2020-00131, pudiéndose interpretar que la actuación del interno es temeraria al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 Decreto 2591 de 1991; que el centro carcelario en virtud de dicha acción constitucional brindó respuesta clara, precisa y de fondo a lo pretendido en este amparo superior, por lo cual remitió la documental requerida, encontrándose limitado a lo que decida el Juzgado ejecutor. 2.6.- EL JUZGADO CUARENTA Y TRES PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ allegó fotocopia de la tutela presentada por el interno accionante y el fallo que en virtud de ésta profirió el 27 de enero de 2020, por medio del cual negó el amparo de su derecho fundamental de petición, por cesación de la actuación. 3.- FALLO IMPUGNADO. Mediante Sentencia proferida el 26 de junio del 2020, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio negó el amparo solicitado. Señaló que durante el traslado de esta acción constitucional, el EPMSC DE VILLAVICENCIO demostró haber

remitido la certificación de redención de pena del actor por el lapso comprendido entre el 3 de junio y el 9 de septiembre de 2018, presentándose carencia actual de objeto por hecho superado. Respecto del período de reclusión del actor en el COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE BOGOTÁ - LA PICOTA (1° de enero al 6 de abril de 2020), no encontró que el accionante hubiera adelantado actuación alguna ante dicho centro de reclusión para obtener la certificación de redención de pena, como tampoco requerimiento alguno del Juzgado ejecutor al respecto, razón por la cual no podía endilgarse afectación de los derechos fundamentales del tutelante.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00148 01

Accionante: ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI

Accionados: INPEC y OTROS

6 Consideró, finalmente, que la presente acción de tutela no es temeraria, pues no se soporta en los mismos hechos que sustentaron la tramitada por el JUZGADO CUARENTA Y TRES PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ; que si bien, en esa también se solicitó la expedición de un certificado de redención de pena por parte de LA PICOTA, el período requerido se extendía hasta el 10 de diciembre de 2019, tiempo que dista del pretendido en este amparo tutelar. 4.- IMPUGNACIÓN. Inconforme con tal decisión, el tutelante la impugnó. Consideró que a pesar de no haber elevado requerimiento al COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE BOGOTÁ - LA PICOTA, conforme a la Ley 65 de 1993, es obligación del INPEC, al

impugnó. Consideró que a pesar de no haber elevado requerimiento al COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE BOGOTÁ - LA PICOTA, conforme a la Ley 65 de 1993, es obligación del INPEC, al paso del interno por sus centros carcelarios, certificar el trabajo y estudios adelantados por éste, con miras a que los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad reconozcan la redención de la pena, sin que exista obligación de su parte de formular solicitud con tal fin, razón por la cual pidió revocar la decisión de primer grado y acceder al amparo reclamado. CONSIDERACIONES La acción de tutela es un excepcional mecanismo de defensa de los derechos constitucionalmente previstos como fundamentales, que se puede ejercer cuando tales derechos son vulnerados por la acción o la omisión de una autoridad pública, o de un particular en los casos taxativamente señalados por el legislador, bajo la condición de que el afectado no disponga de otro mecanismo eficaz para su protección, a menos que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (artículo 86 de la Constitución Política de Colombia). Son de la esencia de la tutela, la subsidiariedad y la inmediatez.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00148 01

Accionante: ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI

Accionados: INPEC y OTROS

7 PROBLEMA JURÍDICO Se establecerá ¿si la información remitida por el EPMSC DE VILLAVICENCIO al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO, a efecto de certificar la redención de pena por parte del señor ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI, para dar trámite a la solicitud de libertad condicional elevada por éste, permite declarar la carencia actual de objeto del amparo constitucional solicitado, o si por el contrario, las autoridades carcelarias accionadas vulneran los derechos fundamentales del tutelante, en especial el debido proceso administrativo, al no haber enviado aún la totalidad de la documentación requerida por el JUZGADO en mención, con el fin señalado? RESPUESTA AL ANTERIOR PROBLEMA JURÍDICO. 1.- EL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso, el cual debe ser respetado no solo en el ámbito de las actuaciones judiciales sino también en todas las actuaciones, procedimientos y procesos administrativos, de manera que se garantice: (i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) los principios de contradicción e imparcialidad; y (iv) los derechos fundamentales de los asociados. Estas garantías se encuentran encaminadas a garantizar el correcto y adecuado ejercicio de la función pública administrativa, de conformidad con los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes y los derechos de los ciudadanos, con el fin de evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración a través de laProceso: Acción de Tutela

de la función pública administrativa, de conformidad con los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes y los derechos de los ciudadanos, con el fin de evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración a través de laProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00148 01

Accionante: ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI

Accionados: INPEC y OTROS 8 expedición de actos administrativos que resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho. 1

Por su parte, la Corte Constitucional ha señalado que hacen parte de las garantías del debido proceso administrativo, entre otros, los derechos a: (i) ser oído durante toda la actuación; (ii) la notificación oportuna y de conformidad con la ley; (iii) que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas; (iv) que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación; (v) que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico; (vi) gozar de la presunción de inocencia; (vii) el ejercicio del derecho de defensa y contradicción; (viii) solicitar, aportar y controvertir pruebas; y (ix) a impugnar las decisiones y promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso. 2 De igual manera ha sostenido que el debido proceso administrativo guarda estrecha relación con el derecho fundamental de petición,

“pues un buen número de las actuaciones en las que deberá aplicarse el debido proceso se originan en el ejercicio de ese derecho, y además porque en tales casos el efectivo respeto del derecho de petición dependerá, entre otros factores, de la cumplida observancia de las reglas del debido proceso.” 3 Dicha relación se presenta, entre otras circunstancias, con la efectiva puesta en conocimiento de la respuesta que se brinde a una petición incoada -la cual debe ser de fondo, clara y congruente-, pues “…además de ser un elemento indispensable para la adecuada garantía del derecho de petición, constituye presupuesto de protección del derecho fundamental al debido proceso en el ámbito de las actuaciones administrativas. En efecto, a partir de que se pone en conocimiento la

1 Corte Constitucional, Sentencias C-983 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C491 de 2016. M.P. Luís Ernesto Vargas Silva; y T-543 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera. 2 Sentencia T-036 del 15 de febrero de 2018. MP. Diana Fajardo Rivera 3 Sentencia C-951 del 4 de diciembre de 2014. M.P. (e) Martha Victoria Sáchica Méndez,Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00148 01

Accionante: ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI

Accionados: INPEC y OTROS 9 respuesta a la petición, inicia el término que se tiene para interponer los recursos que procedan contra la decisión tomada por la autoridad, por lo que el conocimiento de la respuesta resulta indispensable para la realización del derecho de defensa, como parte del derecho al debido proceso…” 4 2.- CASO CONCRETO Para la Sala, la información y documentación remitidas por el EPMSC

que el conocimiento de la respuesta resulta indispensable para la realización del derecho de defensa, como parte del derecho al debido proceso…” 4 2.- CASO CONCRETO Para la Sala, la información y documentación remitidas por el EPMSC DE VILLAVICENCIO, al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO, no permite declarar el hecho superado y la carencia actual de objeto del amparo constitucional solicitado por el señor ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI, pues el citado Centro Carcelario hizo llegar al Despacho en mención solo parte de la información requerida para el trámite de la libertad condicional peticionada por el accionante, siendo su obligación remitir la totalidad de la documentación exigida, y de otro lado, el COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE BOGOTÁ - LA PICOTA no informó si junto con la cartilla biográfica del detenido en mención, adjuntó los certificados sobre tiempo de trabajo, estudio y enseñanza, calificación de disciplina o conducta y demás información atinente a la redención de la pena, necesarios para que el Juzgado ejecutor pueda estudiar debidamente la petición de libertad condicional elevada por el accionante, omisiones que vulneran los derechos fundamentales del tutelante, especialmente el debido proceso administrativo, lo cual conduce a que se revoque la sentencia impugnada y se conceda la tutela deprecada, conclusión que se fundamenta en las apreciaciones siguientes:  Mediante sentencia anticipada proferida el día 5 de junio de

2018 por la Sala Penal de este Tribunal, confirmada el 31 de julio de 2019 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el señor ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI

4 Sentencia ibídemProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00148 01

Accionante: ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI

Accionados: INPEC y OTROS 10 fue condenado por el delito de concusión, a 48 meses de prisión, multa de 56.24 smmlv e inhabilidad de 60 meses para ejercer cargos públicos.  El 5 de junio de 2018 el actor fue recluido en el EPMSC DE VILLLAVICENCIO y el 10 de noviembre de 2018 fue trasladado

al COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE BOGOTÁ - LA PICOTA.  Con proveído del 30 de marzo de 2020, el JUZGADO ONCE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ reconoció al accionante el beneficio penal de prisión domiciliaria, autorizando el traslado a su domicilio ubicado en zona rural del municipio de Villavicencio, motivo por el cual remitió el proceso Radicado No. 500016000567 2016 01253 00, a los JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO - REPARTO, competentes por el factor territorial para hacer el control de la pena.  Asignado el asunto al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO, el tutelante solicitó la concesión de la libertad condicional,

 Asignado el asunto al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO, el tutelante solicitó la concesión de la libertad condicional, medida negada con auto del 22 de mayo de 2020, teniendo en cuenta que el condenado “…no ha cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta que, en el caso bajo examen, corresponden a 28 meses 24 días” ; no obstante, con el propósito de hacer un nuevo estudio de la libertad peticionada, en dicho proveído solicitó “a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Villavicencio, tramitar a favor del señor Óscar Luis Sarmiento Russi la libertad condicional, acompañada con los soportes de que trata el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004-, asimismo, allegar los documentos pertinentes para decidir sobre la redención de la pena” (subrayas fuera de texto).Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00148 01

Accionante: ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI

Accionados: INPEC y OTROS 11  Con Oficio 131.EMPSCVILLAJUR del 19 de junio de 2020, el Director del EPMSC DE VILLAVICENCIO remitió al Juez cognoscente los Certificados de Trabajo y Estudio No. 17069076 por el período 3 de julio al 30 de septiembre de 2018 y No. 17486027 por el lapso 1° de octubre al 9 de septiembre de 2018, así como el Certificado de Conducta General del 7 de junio al 10 de noviembre de 2018, pero no las referidas

y No. 17486027 por el lapso 1° de octubre al 9 de septiembre de 2018, así como el Certificado de Conducta General del 7 de junio al 10 de noviembre de 2018, pero no las referidas certificaciones de redención de pena correspondientes al período en que el actor estuvo recluido en el COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE BOGOTÁ - LA PICOTA y, concretamente, los referentes al lapso comprendido entre el 1° de enero y el 6 de abril de 2020, que se peticionan en la solicitud de amparo tutelar, sin indicar si éstos le fueron enviados o no al momento del traslado del interno por parte del COMPLEJO PENITENCIARIO, como tampoco envió la cartilla biográfica del tutelante y demás documentos requeridos para que el Juez ejecutor pudiera realizar debidamente el estudio de la petición de libertad condicional formulada por el tutelante, los que estaba obligado a obtener y tramitar, aún en el evento de no haberlos recibido en su oportunidad, por constituir ello un deber de la autoridad carcelaria que se encarga de la custodia de la pena (artículos 471 del CPP –Ley 906 de 2004, artículo 76 Ley 65 de 1993, modificado por artículo 54 Ley 1709 de 2014 y artículo 64 del CP, modificado por artículo 30 Ley 1709 de 2014).  De otro lado, el COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO

DE BOGOTÁ - LA PICOTA, cuando se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional, tampoco informó si al efectuar el traslado del interno ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI, anexó o no las certificaciones y documentos que la ley ordena incluir en la cartilla biográfica contenida en el Sistema de Información de Sistematización Integral del SistemaProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00148 01

Accionante: ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI

Accionados: INPEC y OTROS

12 Penitenciario y Carcelario (SISIPEC), la cual debe estar correctamente actualizada con el fin de evitar la remisión de documentos al establecimiento al cual ha sido trasladada la persona privada de la libertad, la que debe contener toda la información sobre tiempo de trabajo, estudio y enseñanza, calificación de disciplina, estado de salud, otros traslados y todo lo necesario para asegurar el proceso de resocialización de la persona privada de la libertad, acorde con las previsiones del artículo 76 del Código Penitenciario y Carcelario-Ley 65 de

1993. Se limitó a considerar temeraria la presente acción constitucional por haberse antes interpuesto otra en su contra por el mismo tutelante, sin tener en cuenta que el período que el señor ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI pidió aquí le fuera certificado, en lo que atañe a LA PICOTA, corresponde al lapso comprendido entre el 1º de enero y el 6 de abril de 2020, mientras que la tutela anterior solo abarcó hasta el 10 de diciembre de 2019.  Con tales omisiones, tanto el ESTABLECIMIENTO

PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO

mientras que la tutela anterior solo abarcó hasta el 10 de diciembre de 2019.  Con tales omisiones, tanto el ESTABLECIMIENTO

PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO

(EPMSC) DE VILLAVICENCIO, como el COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE BOGOTÁ - LA PICOTA, vulneraron el derecho fundamental al debido proceso administrativo del señor ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI, pues el EPMSC DE VILLAVICENCIO cumplió parcialmente el requerimiento efectuado por el Juez ejecutor, y el COMPLEJO PENITENCIARIO LA PICOTA ni siquiera dio cuenta de si ya había certificado el período peticionado por el accionante, lo cual impide al funcionario judicial hacer pleno estudio de la situación, para establecer si al tutelante le asiste derecho o no a la libertad condicional que solicita.  Consecuencialmente, se revocará la sentencia impugnada, para en su lugar, conceder el amparo de tutela deprecado, yProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00148 01

Accionante: ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI

Accionados: INPEC y OTROS 13 ordenar al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO (EPMSC) DE VILLAVICENCIO, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, complemente la respuesta dada mediante Oficio 131.EMPSCVILLAJUR del 19 de junio de 2020, remitiendo al JUZGADO SEGUNDO DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE

respuesta dada mediante Oficio 131.EMPSCVILLAJUR del 19 de junio de 2020, remitiendo al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO, las certificaciones de redención de pena ( información sobre tiempo de trabajo, estudio y enseñanza, calificación de disciplina o conducta y demás certificaciones de ley), correspondientes al tiempo en que el señor ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI estuvo recluido en el COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE BOGOTÁ - LA PICOTA, y de manera concreta, el comprendido entre el 1° de enero y el 6 de abril de 2020, pedido por el accionante en la solicitud de amparo tutelar; deberá enviar, además, fotocopia de la cartilla biográfica del tutelante y los documentos adicionales que se necesiten para el trámite de la libertad condicional peticionada por el citado señor, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 del CPP –Ley 906 de 2004, artículo 76 Ley 65 de 1993, modificado por artículo 54 Ley 1709 de 2014 y artículo 64 del CP, modificado por artículo 30 Ley 1709 de 2014.  Adicionalmente, se ordenará al COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE BOGOTÁ - LA PICOTA, que dentro del término de las cuarenta ocho (48) siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, remita al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO (EPMSC) DE VILLAVICENCIO, para que éste pueda enviar oportunamente la información requerida al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO (EPMSC) DE VILLAVICENCIO, para que éste pueda enviar oportunamente la información requerida al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO, las certificaciones y documentos que la ley ordena incluir en la cartilla biográfica contenida en el Sistema de Información deProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00148 01

Accionante: ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI

Accionados: INPEC y OTROS

14 Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC), sobre tiempo de trabajo, estudio y enseñanza, calificación de disciplina o conducta y demás información necesaria para el trámite de la libertad condicional peticionada por el señor ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 del CPP –Ley 906 de 2004, artículo 76 Ley 65 de 1993, modificado por artículo 54 Ley 1709 de 2014 y artículo 64 del CP, modificado por artículo 30 Ley 1709 de 2014, en lo referente al tiempo en que el citado señor estuvo interno en dicho centro penitenciario y carcelario, y de manera puntual, la correspondientes al lapso comprendido entre el 1° de enero y el 6 de abril de 2020, pedido por el accionante en la solicitud de amparo tutelar.

 En cuanto a la presunta afectación al derecho a la libertad del actor, la acción de tutela se torna improcedente para garantizar su protección, pues para ello el accionante cuenta con otro mecanismo de defensa de índole constitucional, esto es, el habeas corpus, sin que pueda el Juez de tutela interceder de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable, pues no se acreditó su causación, a más que la privación de su libertad no es injustificada, pues obedece a una decisión judicial proferida por autoridad competente, como resultado de la comisión efectiva de un delito punible. CONCLUSIONES Con fundamento en lo expuesto, se revocará la decisión de primer grado y, en su lugar, se concederá la tutela deprecada y se impartirán las órdenes que vienen indicadas. Se dispondrá la notificación de esta decisión a los interesados. Se enterará de la misma al Juzgado de primera instancia, para lo de su competencia, y se ordenará la remisión de esta actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00148 01

Accionante: ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI

Accionados: INPEC y OTROS

15 En consecuencia, la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el día 26 de junio de 2020 por el Juzgado Segundo Laboral Circuito de Villavicencio, para en su lugar:

de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el día 26 de junio de 2020 por el Juzgado Segundo Laboral Circuito de Villavicencio, para en su lugar:

1. CONCEDER la tutela solicitada por el señor ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI, para la protección de su derecho fundamental al debido proceso administrativo, por lo señalado en los considerandos.

2. ORDENAR al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO (EPMSC) DE VILLAVICENCIO, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, complemente la respuesta dada mediante Oficio 131.EMPSCVILLAJUR del 19 de junio de 2020, remitiendo al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO las certificaciones de redención de pena (información sobre tiempo de trabajo, estudio y enseñanza, calificación de disciplina o conducta y demás certificaciones de ley), correspondientes al tiempo en que el señor ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI estuvo recluido en el COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE BOGOTÁ - LA PICOTA, y de manera concreta, el comprendido entre el 1° de enero y el 6 de abril de 2020, pedido por el accionante en la solicitud de amparo tutelar, enviando,Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00148 01

Accionante: ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI

Accionados: INPEC y OTROS

16

Radicación: 500013105002 2020 00148 01

Accionante: ÓSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI

Accionados: INPEC y OTROS 16 además, fotocopia de su cartilla biográfica y documentos adicionales que se necesiten para el trámite de la libertad condicional peticionada por el citado señor, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 del CPP –Ley 906 de 2004, artículo 76 Ley 65 de 1993, modificado por artículo 54

Ley 1709 de 2014 y artículo 64 del CP, modificado por artículo 30 Ley 1709 de 2014.

3. ORDENAR al COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE BOGOTÁ - LA PICOTA, que dentro del término de las cuarenta ocho (48) siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, remit

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