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TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2020 00186 01-(27-08-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013105002 2020 00186 01-(27-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL RADICACIÓN: 500013105002 2020 00186 01

ACCIONANTE: NELCY LUCÍA CASTAÑEDA DÍAZ

ACCIONADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UAEARIV) CLASE DE PROCESO: TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Estudiada y aprobada en ACTA No. 056 DE 2020

MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA.

Villavicencio, veintisiete (27) de agosto del dos mil veinte (2020). ASUNTO Decide la Sala, en segunda instancia, la acción de tutela de la referencia.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00186 01

Accionante: NELCY LUCÍA CASTAÑEDA DÍAZ

Accionada: UAEARIV

2

ANTECEDENTES

1.- PETICIÓN DE AMPARO.

La señora NELCY LUCÍA CASTAÑEDA DÍAZ solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado con ocasión de los siguientes hechos: -. Dijo que es víctima del desplazamiento, hecho por el cual se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV) desde el

13 de noviembre de 2002. -. Que cumplió el proceso establecido para el reconocimiento de la indemnización administrativa, en la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, siendo informada que la UAEARIV contaba con un término de 120 días hábiles para resolver de fondo sobre la procedencia o no del beneficio reclamado; empero, a la fecha no le ha sido notificado acto administrativo alguno por medio del cual se resuelva lo pertinente.

Pretende se ordene a la Unidad de Víctimas dar respuesta de fondo a su solicitud de indemnización administrativa, indicando la fecha cierta en la que aplicará el método técnico de priorización, monto y turno asignado para su desembolso.

2.- PRONUNCIAMIENTO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS.

Señaló no haber vulnerado ningún derecho fundamental de la accionante, comoquiera que mediante comunicación No. 202072016447011 del 15 de julio de 2020, le informó que a través de la Resolución No. 04102019-315261 del 08 de enero de 2020, se le otorgó la medida de indemnización administrativa, y se le indicó que suProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00186 01

Accionante: NELCY LUCÍA CASTAÑEDA DÍAZ

Accionada: UAEARIV 3 pago se realizaría de acuerdo con el resultado del método técnico de priorización que se efectuará en el primer semestre del 2021, con lo cual se configura un hecho superado por carencia actual de objeto.

3.- FALLO IMPUGNADO.

Mediante sentencia proferida el día 23 de julio de 2020, el Juzgado

cual se configura un hecho superado por carencia actual de objeto.

3.- FALLO IMPUGNADO.

Mediante sentencia proferida el día 23 de julio de 2020, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio negó el amparo deprecado. Consideró que la respuesta dada por la Unidad de Víctimas cumple con lo peticionado en la acción de tutela, pues le explica sobre la expedición del acto administrativo a través del cual le fue reconocida la indemnización administrativa, indicándole, además, el porcentaje correspondiente a cada uno de los miembros del grupo familiar, la aplicación del método de priorización en el primer semestre de 2021 y que el pago habrá de realizarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestal para cada año.

4.- IMPUGNACIÓN.

La accionante impugnó el fallo en mención, aduciendo que a diferencia de lo considerado por la A quo , aunque la UAEARIV expidió acto administrativo de reconocimiento de la indemnización administrativa, no le informó el turno y la fecha cierta de desembolso, manteniéndose la vulneración del derecho fundamental invocado. CONSIDERACIONES La acción de tutela es un excepcional mecanismo de defensa de los derechos constitucionalmente previstos como fundamentales, que se puede ejercer cuando tales derechos son vulnerados por la acción o la omisión de una autoridad pública, o de un particular en los casos taxativamente señalados por el legislador, bajo la condición de que el afectado no disponga de otro mecanismo eficaz para su protección, aProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00186 01

Accionante: NELCY LUCÍA CASTAÑEDA DÍAZ

Accionada: UAEARIV 4 menos que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un

Radicación: 500013105002 2020 00186 01

Accionante: NELCY LUCÍA CASTAÑEDA DÍAZ

Accionada: UAEARIV 4 menos que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (artículo 86 de la Constitución Política de

Colombia). Son de la esencia de la tutela, la subsidiariedad y la inmediatez. En virtud de la subsidiariedad, el citado mecanismo constitucional sólo procede en aquellos eventos en que no exista otro medio de defensa judicial idóneo para la defensa de los derechos del actor, salvo que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, el cual debe aparecer acreditado en el proceso. La inmediatez exige que la acción se interponga en un término razonable, para que la protección constitucional atienda los fines para los cuales fue establecida, la cual debe ser ponderada en cada caso concreto. PROBLEMA JURÍDICO Se establecerá ¿si la respuesta dada por la UAEARIV – DIRECCIÓN TÉCNICA DE REPARACIONES DE DICHA UNIDAD, a la señora NELCY LUCÍA CASTAÑEDA DÍAZ, mediante comunicación No. 202072016447011 del 15 de julio de 2020, respecto de la procedencia de la indemnización administrativa, configura el hecho superado o carencia actual de objeto del amparo constitucional solicitado?

RESPUESTA AL ANTERIOR PROBLEMA JURÍDICO.

1.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A LA MEDIDA DE

INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Mediante Resolución No. 01049 del 15 de marzo del 2019 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de

INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Mediante Resolución No. 01049 del 15 de marzo del 2019 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, la Dirección General de la UAEARIVProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00186 01

Accionante: NELCY LUCÍA CASTAÑEDA DÍAZ

Accionada: UAEARIV 5 definió el procedimiento para el reconocimiento y entrega del citado beneficio indemnizatorio, el cual debe ser agotado por las víctimas incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV), por hechos susceptibles de ser indemnizados.

El reconocimiento y desembolso de la indemnización administrativa estará sujeto a que las víctimas presenten la correspondiente solicitud, conforme al procedimiento establecido en la citada Resolución. Tienen derecho a la atención prioritaria de la solicitud de indemnización administrativa, las víctimas que se encuentren en situación de urgencia manifiesta o de extrema vulnerabilidad para priorización, es decir, las que tengan edad igual o superior a 74 años; las que acrediten padecer de una enfermedad huérfana de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo, definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social; y las que acrediten tener discapacidad certificada bajo instrumentos pertinentes y conducentes establecidos por la Superintendencia de Salud y la citada cartera Ministerial (artículo 4º). Para la solicitud, las víctimas deberán seguir este procedimiento: a. Fase de solicitud de indemnización administrativa. La víctima

por la Superintendencia de Salud y la citada cartera Ministerial (artículo 4º). Para la solicitud, las víctimas deberán seguir este procedimiento: a. Fase de solicitud de indemnización administrativa. La víctima debe solicitar el agendamiento de una cita para la presentación de la solicitud de indemnización administrativa, momento en el cual la UAEARIV informará los documentos que debe presentar en cada caso. Acudir a la cita programada con la documentación completa exigida; de hallarse la víctima en estado de urgencia manifiesta o de extrema vulnerabilidad, allí deberá acreditar tal situación y se clasificará la petición en prioritaria o general . Diligenciar en conjunto con la UNIDAD, el formulario de solicitud de la indemnización administrativa, solo hasta que se haya diligenciado dicho formulario, se entenderá completa la solicitud y de entregará un radicado de cierre (artículos 7 a 9).Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00186 01

Accionante: NELCY LUCÍA CASTAÑEDA DÍAZ

Accionada: UAEARIV

6 b. Fase de análisis de la solicitud. La Unidad de Víctimas verificará los diferentes registros de identificación de la víctima solicitante, la información de indemnizaciones reconocidas y los soportes que acrediten la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad (artículo 10). c. Fase de respuesta de fondo a la solicitud. Una vez se entregue a la víctima el radicado de cierre de la solicitud, la entidad

contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud , al vencimiento del cual la Dirección Técnica de Reparaciones emitirá un acto administrativo motivado por medio del cual reconocerá o negará la medida. El término podrá suspenderse cuando se advierta que la solicitud no está soportada con la documentación necesaria para adoptar una decisión de fondo (artículos 11 y 12). d. Fase de entrega de la medida de indemnización. La indemnización será entregada atendiendo la disponibilidad presupuestal, teniendo prioridad en el presupuesto quienes acrediten situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad (artículo 14). La Unidad de Víctimas podrá negar el reconocimiento de la medida indemnizatoria, por estas razones: (i) Por no tener el estado “incluido” en el RUV; (ii) cuando la inclusión en el RUV por el desplazamiento forzado no guarde relación cercana y suficiente con el conflicto armado; (iii) por haber recibido el límite de indemnización (artículo 2.2.7.3.4., Decreto 1084 del 2015); (iv) cuando la víctima de atentados de actos terroristas, combates u hostigamiento o accidentes sufridos por MAP/MUSE/AEI, no hubiere acreditado la existencia de lesiones personales que hubieren generado o no discapacidad o incapacidad; (v) la persona solicitante se encuentra fallecida de acuerdo con los registros administrativos de la Registraduría Nacional del Estado Civil; (vi) cuando se acredite la calidad de destinatario con igual o mejor derecho; (vii) el solicitante no acreditó el parentesco respecto de la víctima directa, en los casos de homicidio y desaparición forzada (artículo 2.2.7.3.5., Decreto

calidad de destinatario con igual o mejor derecho; (vii) el solicitante no acreditó el parentesco respecto de la víctima directa, en los casos de homicidio y desaparición forzada (artículo 2.2.7.3.5., Decreto ídem ); y (viii) cuando la solicitud realizada sea contraria a la Constitución o la Ley (artículo 13).Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00186 01

Accionante: NELCY LUCÍA CASTAÑEDA DÍAZ

Accionada: UAEARIV

7 En el evento en que el peticionario hubiere realizado el procedimiento de documentación para la indemnización administrativa con anterioridad a la expedición de la Resolución 1958 de 2018, es decir, al 6 de junio del 2018, la UAEARIV adicionará el término de noventa (90) días hábiles para adoptar una decisión de fondo, y las elevadas con posterioridad a esa fecha, hasta la expedición de la Resolución No. 01049 del 2019, mantendrán el de 120 días hábiles para emitir la correspondiente decisión de fondo, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud (artículo 20).

La Unidad de Víctimas gestionará la reprogramación del giro de los recursos de la indemnización administrativa, a solicitud de parte o de oficio, cuando: (i) No se cobraron los recursos en el término de desembolso; (ii) la víctima solicita que los recursos estén disponibles en una sucursal de la entidad bancaria diferente o en una cuenta nacional o extranjera; y (iii) por errores mecanográficos en el nombre, número o tipo de identificación. Una vez se efectúe la solicitud y se haya aportado la información y documentación conducentes, la entidad adelantará el proceso administrativo que

nacional o extranjera; y (iii) por errores mecanográficos en el nombre, número o tipo de identificación. Una vez se efectúe la solicitud y se haya aportado la información y documentación conducentes, la entidad adelantará el proceso administrativo que permita la colocación de los recursos para cuyos casos contará con un término no menor de noventa (90) días hábiles (artículo 21).

1.1.- DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN.

El Anexo de la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, en su Capitulo I. denominado “GENERALIDADES”, define el Método Técnico de Priorización como un conjunto de procesos que contienen los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual de la UAEARIV, para determinar la priorización anual del otorgamiento de la indemnización administrativa.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00186 01

Accionante: NELCY LUCÍA CASTAÑEDA DÍAZ

Accionada: UAEARIV

8 Tales procesos permiten analizar objetivamente las diversas características de las víctimas por medio de variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del hecho victimizante y sobre el avance en la ruta de reparación, con el propósito de generar un orden para otorgar la entrega de la indemnización de acuerdo con la disponibilidad presupuestal (numerales 2 a 6, Capítulo ídem ). La aplicación del método se realizará anualmente, respecto de la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre del año

inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa en su favor. Aquellas víctimas que no se les asigne turno para desembolso de la medida de indemnización en la respectiva vigencia, les será aplicado el método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso del beneficio. El puntaje obtenido en una vigencia no será acumulado para el siguiente año. (Capitulo IV, Anexo Resolución No. 01049 de 2019).

2.- CASO CONCRETO.

Para la Sala, la UAEARIV no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la señora NELCY LUCÍA CASTAÑEDA DÍAZ, pues procedió a resolver la solicitud de reconocimiento de la indemnización administrativa formulada por ésta, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, razón por la cual habrá de confirmarse la sentencia impugnada, conclusión que se fundamenta en las siguientes apreciaciones:  Según se refiere en el escrito de tutela, la accionante llevó a cabo el procedimiento establecido en la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, para el reconocimiento de la indemnización administrativa, siendo informada que la UAEARIV contaba con un término de 120 días hábiles para resolver de fondo sobre la procedencia o no del beneficio reclamado.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00186 01

Accionante: NELCY LUCÍA CASTAÑEDA DÍAZ

Accionada: UAEARIV 9  La Dirección Técnica de Reparación de la UAEARIV, mediante comunicación No. 202072016447011 del 15 de julio de 2020, informó a la accionante que a través de la Resolución No.

Accionada: UAEARIV 9  La Dirección Técnica de Reparación de la UAEARIV, mediante comunicación No. 202072016447011 del 15 de julio de 2020, informó a la accionante que a través de la Resolución No. 04102019-315261 del 08 de enero de 2020 se le otorgó la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado; le explicó que el orden de otorgamiento o pago de la indemnización está sujeto al resultado del Método Técnico de Priorización en razón a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución No. 1049 de 2019, el cual se efectuaría en el primer semestre del año 2021, para determinar a cuáles de las personas reconocidas hasta el 31 de diciembre de 2020, sin criterio de priorización, se les realizaría la entrega de la medida conforme a la disponibilidad de recursos destinados para ese efecto. Que de no poder acceder al desembolso de la medida de indemnización dentro de la correspondiente vigencia fiscal, tal información se pondría a su disposición, haciéndole saber que el Método aplicaría nuevamente en la vigencia siguiente.

Tal respuesta fue enviada al correo electrónico nelcycastañeda6@gmail.com , referido por la actora en el acápite de notificaciones del escrito tutelar.  En efecto, mediante Resolución No. 04102019-315261 del 08 de enero de 2020, la citada DIRECCIÓN TÉCNICA DE REPARACIÓN

DE LA UAEARIV reconoció al hogar de la actora el derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante del desplazamiento forzado, en un 33.33% para cada uno de sus tres integrantes, precisando en el artículo 2º de dicho acto administrativo, que para la determinación del orden de asignación de turno para el desembolso de la medida reconocida, se aplicaría el Método Técnico de Priorización a los miembros del mencionado grupo familiar. Y en el artículo 3º advirtió que laProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00186 01

Accionante: NELCY LUCÍA CASTAÑEDA DÍAZ

Accionada: UAEARIV 10 entrega de la referida medida quedaba condicionada a que en el momento del desembolso, el estado en el Registro Único de Víctimas fuera de inclusión.  Pese a lo anterior, considera la tutelante que persiste la afectación de su derecho fundamental al debido proceso, comoquiera que la UAEARIV omitió indicarle el turno y la fecha cierta en que cancelará la medida indemnizatoria reconocida.  Para la Sala, la Unidad de Víctimas no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la señora NELCY LUCÍA CASTAÑEDA DÍAZ, en especial el debido proceso, toda vez que esa entidad no solo resolvió y comunicó a la peticionaria el resultado favorable de su solicitud de reconocimiento de la indemnización administrativa, sino que, adicionalmente, le explicó las reglas aplicables para el pago, conforme al procedimiento administrativo establecido en la Resolución No. 1049 de 2019, de lo cual está debidamente enterada la actora, quedando su petición atendida en cabal forma.  En cuanto a la asignación de fecha y turno de pago, advierte esta

establecido en la Resolución No. 1049 de 2019, de lo cual está debidamente enterada la actora, quedando su petición atendida en cabal forma.  En cuanto a la asignación de fecha y turno de pago, advierte esta Colegiatura que la accionante no allegó fotocopia de la petición que elevó ante la Unidad accionada solicitando esa información puntual, de modo que no puede pretender acudir a esta senda constitucional para que se emita orden en tal sentido, pues esta acción, dado su carácter residual y supletorio, no puede ser empleada para pretermitir los mecanismos y trámites administrativos establecidos por el legislador, a los cuales deben acudir las personas para obtener respuesta a sus inquietudes y, por ende, el reconocimiento de sus derechos. Además, la Unidad de Víctimas explicó en el acto administrativo de reconocimiento, que la asignación de turnos y fecha de pago de la indemnización administrativa estaba supeditada a laProceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00186 01

Accionante: NELCY LUCÍA CASTAÑEDA DÍAZ

Accionada: UAEARIV 11 realización del Método Técnico de Priorización previsto en el anexo de la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019 y a la aplicación de los criterios de priorización establecidos para su desembolso, teniendo para ello en cuenta la disponibilidad presupuestal de cada vigencia; por ende, no puede el Juez de tutela ordenar a esa entidad otorgar, de manera inmediata, un

turno y asignar una fecha probable de pago, eludiendo el procedimiento legalmente establecido, máxime cuando en este asunto no se demostró la existencia de algún criterio de priorización que amerite un trato diferencial, razón de más para confirmar la decisión impugnada. CONCLUSIONES Con fundamento en lo expuesto, se confirmará la sentencia impugnada. Se dispondrá la notificación de esta decisión a las partes, por el medio más eficaz para tal fin. Se enterará de lo resuelto al Juzgado de primer grado, para lo de su competencia. Y se ordenará la remisión de esta actuación a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión. En consecuencia, la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el día 23 de julio de 2020, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, por lo señalado en los considerandos. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE esta determinación a las partes, por el medio más eficaz para tal fin.Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105002 2020 00186 01

Accionante: NELCY LUCÍA CASTAÑEDA DÍAZ

Accionada: UAEARIV

12 TERCERO. ENTÉRESE de lo aquí resuelto, al Juzgado de primer grado, para lo de su competencia. CUARTO. REMÍTASE oportunamente el expediente a la Honorable Corte Constitucional, para la eventual revisión de la decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

grado, para lo de su competencia. CUARTO. REMÍTASE oportunamente el expediente a la Honorable Corte Constitucional, para la eventual revisión de la decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado (En uso de permiso)

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

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